Opinión Jurídica : 077 - del 08/08/2018
08 de agosto del 2018
OJ-077-2018
Señora
Ana Julia Araya Alfaro.
Jefe de Área
Área de Comisiones
Legislativas II
Estimada señora:
Con la aprobación del
Señor Procurador General de la República, me refiero al oficio AL-CPAS-814-2017 del 30 de noviembre del 2017, en el cual se
solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de ley, expediente N°19936 “Reforma del Artículo 17 de la Ley 7800 Ley de
Creación del Instituto del Deporte y Recreación ICODER y su Régimen Jurídico
del 29 de mayo de 1998 y sus reformas para promover la actividad física en el
sistema educativo costarricense.”
Antes de
referirnos al proyecto que se nos consulta, debemos indicar el alcance de este
pronunciamiento, ya que según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, no es posible emitir dictámenes con carácter vinculante cuando lo
que se consulta es un proyecto de ley.
El artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica le otorga a la Procuraduría una competencia asesora en
relación con los órganos de la Administración Pública, quienes, “por medio de los jerarcas de los diferentes
niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría”. Criterios que resultan vinculantes para las dependencias
administrativas consultantes, según lo señalado en el artículo 2.
La
jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de
que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados
con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad
principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes. Sin embargo, tratándose de consultas
relacionadas con la labor legislativa que el Órgano desarrolla, nos encontramos
imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en el tanto dicha competencia
escapa a lo señalado en la normativa que nos rige.
Sin embargo, con
el fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo
análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado, éste
pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.
Por otra parte,
y en razón de que en la nota de solicitud se nos requirió éste criterio en el
plazo de ocho días hábiles a partir del recibido de dicha nota, en virtud de lo
que establece el artículo 157 del Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa, no omito manifestar que ése numeral se refiere a las consultas que
deben ser formuladas obligatoriamente a ciertas instituciones del Estado, por
lo que ha sido criterio de esta Procuraduría que no resulta de aplicación en el
presente asunto.
A.
SOBRE LA EDUCACIÓN FÍSICA
COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Desde
el año 1978, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, señaló a la educación física como un derecho fundamental. Así, en la Carta Internacional de la
Educación Física, la actividad física y el deporte, se establece en su artículo
1, lo siguiente:
Artículo 1. La práctica de la educación física, la actividad física y el
deporte es un derecho fundamental para todos
1.1 Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación
física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté
esta basada en criterios étnicos, el sexo, la
orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier
otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier
otro factor.
1.2 La posibilidad de desarrollar
el bienestar y las capacidades físicas, psicológicas y sociales por medio de
estas actividades debe verse respaldada por todas las instituciones
gubernamentales, deportivas y educativas.
1.3 Se han de ofrecer
posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participar en la educación
física, la actividad física y el deporte a todos los seres humanos,
comprendidos los niños de edad preescolar, las personas de edad, las personas
con discapacidad y los pueblos indígenas.
1.4 La igualdad de oportunidades
de participar e intervenir a todos los niveles de supervisión y adopción de
decisiones en la educación física, la actividad física y el deporte, ya sea con
fines de esparcimiento y recreo, promoción de la salud o altos resultados
deportivos, es un derecho que toda niña y toda mujer debe poder ejercer
plenamente.
1.5 La diversidad de la educación
física, la actividad física y el deporte es una característica básica de su
valor y atractivo. Los juegos, danzas y deportes tradicionales e indígenas,
incluso en sus formas modernas y nuevas, expresan el rico patrimonio cultural
del mundo y deben protegerse y promoverse.
1.6 Todos los seres humanos deben
tener plenas posibilidades de alcanzar un nivel de realización correspondiente
a sus capacidades e intereses.
1.7 Todo sistema educativo debe asignar el lugar y la importancia debidos a
la educación física, la actividad física y el deporte, con miras a establecer
un equilibrio y fortalecer los vínculos entre las actividades físicas y otros
componentes de la educación. Debe
también velar por que en la enseñanza primaria y secundaria se incluyan, como
parte obligatoria, clases de educación física de calidad e incluyentes,
preferiblemente a diario, y por que el deporte y la
educación física en la escuela y en todas la demás instituciones educativas
formen parte integrante de las actividades cotidianas de los niños y los
jóvenes.
Artículo 4. Los programas de educación física, actividad física y
deporte deben suscitar una participación a lo largo de toda la vida
4.1 Los programas de educación
física, actividad física y deporte han de concebirse de tal modo que respondan
a las necesidades y características personales de quienes practican esas
actividades a lo largo de toda su vida.
4.2 Se deberían priorizar las
primeras experiencias positivas del juego y las actividades lúdicas y físicas
para todos a fin de sentar las bases del conocimiento, las competencias, las
actitudes y la motivación que se necesitan para mantener una actividad física y
deportiva a lo largo de toda la vida.
4.3 Al ser la única parte del
currículo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos
en el deporte y la actividad física, la
educación física proporciona una vía de aprendizaje de las competencias, las
actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad física y deportiva
a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberían ser obligatorias en todos
los grados y niveles de la educación clases de educación física de calidad e
incluyentes, impartidas por profesores de educación física cualificados.
4.4 Las políticas y los programas
de educación física, actividad física y deporte deben evaluarse
sistemáticamente a fin de saber en qué medida responden a las necesidades de
sus beneficiarios previstos
Por
su parte, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes establece el
derecho a la educación física como parte de los derechos fundamentales de las
personas jóvenes:
Artículo 33. Derecho al deporte.
1. Los
jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los
deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto,
superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los
casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la
erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a
fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al
desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social,
garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio
de estos derechos.
Derechos
que han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Sala Constitucional que ha
señalado en forma reiterada que:
IV.-SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR. En la sentencia
2010017206 de diez horas y cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil
diez, consideró:
De conformidad con el artículo
461 de nuestro Código de Educación, la educación física escolar es obligatoria
para todos los educandos y forma parte integrante de los programas de enseñanza
en todos los establecimientos de educación, públicos o privados; esa norma
legal, de larga data, desarrolló lo que, posteriormente, la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), reunida en París, en su vigésima reunión, el día 21 de
noviembre de 1978, reconocería como un derecho fundamental, así: “Todo ser
humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación físca y al deporte, que son indispensables para el pleno
desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas,
intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá
garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los
demás aspectos de la vida social (art. 1.1)”. Ese derecho fundamental a la
educación física y al deporte es formalmente reconocido en nuestro derecho
interno, por fuerza del artículo 33 de la Convención Iberoamericana de los
Derechos de los Jóvenes, aprobada por Ley Número 8612 del 11 de octubre del
2007, el cual establece que: “³1. Los jóvenes tienen derecho a la educación
física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido
por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y
solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar
dichos valores, así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica
del deporte. 2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de
oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los
planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la
infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.” En el presente
caso, se ha constatado la vulneración de ese derecho fundamental, con la
supresión de la educación física en la Escuela República Argentina, durante el
presente curso lectivo; sin embargo, como la Ministra a.i.
de Educación Pública ha informado bajo la fe del juramento que se ha restituido
el código de esa materia en esa Escuela, se ha solicitado no rebajar ningún
código de Educación Física y se asignó nuevamente un código de profesor de la
materia en la Escuela, así como nombrarlo a partir del curso lectivo 2011,
procede declarar con lugar el recurso.” (resolución
número 2016006807 de las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil dieciseis.
En el mismo sentido, es posible ver las resoluciones 2013011184 de las nueve horas cinco
minutos del veintitres de agosto de dos mil trece y
2010018475
De las nueve horas y cuarenta
y nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil diez.)
En
nuestro país, como lo indica el Código de Educación, en el artículo 461
establece la obligatoriedad de la educación física, tanto en la educación
pública como en la privada:
Artículo 461.-
La educación física escolar
se considera obligatoria
para los educandos y formará
parte integrante de los programas
de enseñanza en todos los establecimientos de educación, públicos o privados. Con este objeto,
los planteles de enseñanza
del Estado serán provistos paulatinamente, a medida que los recursos lo permitan, de los elementos técnicos y materiales necesarios para ello, y se concederá a los establecimientos particulares un plazo prudencial para la adquisición de
los que les corresponda.
En el mismo sentido,
el artículo 17 de la Ley 7800 Ley de Creación del
Instituto del Deporte y Recreación ICODER, reitera la obligatoriedad de la
enseñanza de la educación física en los centros docentes:
ARTÍCULO
17.- De conformidad con la legislación
vigente, la enseñanza de la
educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda.
B.
SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley pretende incluir un límite mínimo de lecciones de
educación física. Así, se propone
agregar al texto vigente del artículo 17 antes citado, la siguiente frase:
El
tiempo, dedicado a las clases de educación física, no deberá ser menos de 160
minutos por semana
La justificación para ello, según el proyecto de ley, es la importancia
que tiene para la salud de las personas el realizar actividad física.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la inactividad física
es el cuarto factor de riesgo en la mortalidad del mundo:
“La inactividad física
constituye el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad en todo el
mundo (6% de defunciones a nivel mundial). Sólo la superan la hipertensión
(13%), el consumo de tabaco (9%) y el exceso de glucosa en la sangre (6%). El
sobrepeso y la obesidad representan un 5% de la mortalidad mundial.
La inactividad física
está cada vez más extendida en muchos países, y ello repercute
considerablemente en la salud general de la población mundial, en la
prevalencia de ENT (por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes o
cáncer) y en sus factores de riesgo, como la hipertensión, el exceso de glucosa
en la sangre o el sobrepeso. Se estima que la inactividad física es la causa
principal de aproximadamente 21–25% de los cánceres de mama y de colon, 27% de
la diabetes, y aproximadamente un 30% de las cardiopatías isquémicas (1). Además, las ENT representan
actualmente casi la mitad de la carga mundial total de morbilidad. Se ha
estimado que, de cada 10 defunciones, seis son atribuibles a enfermedades no
transmisibles.” (Recomendaciones Mundiales
sobre Actividad Física para la Salud, Organización Mundial de la Salud, 2010)
De acuerdo con la Organización Mundial para la Salud, la recomendación es
que los menores de edad realicen al menos 60 minutos de actividad física
diaria. Al respecto, ese Organismo
señala:
“En conjunto, la evidencia disponible parece
indicar que la mayoría de los niños y jóvenes que realizan actividad física
moderada o vigorosa durante 60 o más minutos diarios podrían obtener beneficios
importantes para su salud.
El período de 60 minutos diarios consistiría
en varias sesiones a lo largo del día (por ejemplo, dos tandas de 30 minutos),
que se sumarían para obtener la duración diaria acumulada. Además, para que los
niños y jóvenes obtengan beneficios generalizados habrá que incluir ciertos
tipos de actividad física en esas pautas de actividad total. En concreto,
convendría participar regularmente en cada uno de los tipos de actividad física
siguientes, tres o más días a la semana:
• ejercicios de
resistencia para mejorar la fuerza muscular en los grandes grupos de músculos
del tronco y las extremidades;
• ejercicios
aeróbicos vigorosos que mejoren las funciones cardiorrespiratorias, los
factores de riesgo cardiovascular y otros factores de riesgo de enfermedades
metabólicas; actividades que conlleven esfuerzo óseo, para fomentar la salud de
los huesos.
Es posible combinar estos tipos de actividad
física hasta totalizar 60 minutos
diarios o más de actividad beneficiosa para la salud
y la forma física.” (Recomendaciones
Mundiales sobre Actividad Física para la Salud, Organización Mundial de la
Salud, 2010)
No existe una única recomendación en torno a la política apropiada a
adoptar para lograr la meta de actividad física propuesta por la OMS. Por el contrario, el organismo internacional
insiste en que la política debe considerar los factores propios de cada país y
cultura.
Sin embargo, éste Organismo advierte que el incremento en la actividad
física desarrollada en las escuelas incide directamente en un aumento de
actividad física general que permite a los menores acercarse a la meta
propuesta. (Una
guía de enfoques basados en población para incrementar los niveles de actividad
física : aplicación de la estrategia mundial sobre
régimen alimentario, actividad física y salud. Organización Mundial de la
Salud, 2008).
Así, se ha detectado que en
los países en los cuales se ha incrementado la educación física en la escuela,
los niveles de inactividad y obesidad han disminuido. (Una guía de enfoques basados en población para incrementar los
niveles de actividad física : aplicación de la
estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud.
Organización Mundial de la Salud, 2008).
De ahí que la propuesta
escogida por el legislador en torno a establecer un tiempo mínimo para el
desarrollo de las lecciones de educación física, podría incidir directamente en
una mejora en las condiciones de los menores de edad.
No obstante la bondad de la
propuesta, debe señalarse por parte de este Órgano Asesor, que la inclusión de
este mínimo debería ser revisable por parte de las autoridades escolares, a fin
de que puedan ajustarse a los últimos estudios existentes sobre el tema.
Ello por cuanto la
propuesta, no permite que el tiempo pueda ser revisado o ajustado según las
necesidades escolares existentes, lo que obligaría a una reforma legal en caso
de que técnicamente se recomendara una política específica.
C.
CONCLUSIONES
A partir de lo expuesto, este
Órgano Técnico Consultivo considera que el proyecto de ley sometido a nuestro
conocimiento no poseer vicios de constitucionalidad.
Por lo demás, es obvio que su
aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma
exclusiva a ese Poder de la República.
Atentamente,
Grettel Rodríguez Fernández
Procuradora
GRF/gcc
OJ-077-2018
CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA. DERECHO FUNDAMENTAL. ESTABLECIMIENTO DE UN MINIMO DE CLASES DE
EDUCACIÓN FISICA. PROYECTO DE LEY.
La Asamblea Legislativa consulta nuestro criterio en torno al proyecto de ley, expediente N°19936 “Reforma del Artículo 17 de la Ley 7800 Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación ICODER y su Régimen Jurídico del 29 de mayo de 1998 y sus reformas para promover la actividad física en el sistema educativo costarricense.”
Mediante Opinión Jurídica OJ-077-2018 del 08 de agosto del 2018, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Area de Derecho Público atiende la consulta formulada, señalando que el proyecto de ley no presenta problemas constitucionales.