Opinión Jurídica : 098 - del 16/10/2018
Licenciada
16 de octubre del 2018
OJ-098-2018
Nancy Vílchez
Obando
Jefa de
Área
Asamblea Legislativa
Estimada
señora:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me
refiero solicitud ECO-592-2017, de fecha 21 de setiembre de 2017, remitida vía
correo electrónico de esa misma fecha, por medio del cual solicita el criterio
técnico jurídico sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley de creación del Banco
Costarricense de Fomento” el cual se tramita bajo el expediente legislativo N°
20.462.
De
previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el
artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley
N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con
los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con
la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo,
cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos
previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
I.
SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.-
El proyecto de ley
puesto a nuestra consideración plantea –en términos generales- la creación del
llamado “Banco Costarricense de Fomento” (BCF), a través de la transformación
del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC).
De acuerdo con lo que
se indica en la exposición de motivos, con la transformación del BCAC, se
pretende dar un giro a esta entidad bancaria, desarrollando la experiencia
adquirida en la administración de fideicomisos e inversión y centrándose en el
fomento en actividades económicas, productivas y sociales.
Así mismo, se
pretende desarrollar segmentos del mercado en donde el sector financiero no ha
incursionado, facilitando la creación de productos y servicios para la
actividad productiva, incluyendo componentes de las empresas emergentes (star ups), la innovación e internacionalización, así como
dar soporte logístico y financiero para el diseño y ejecución de obras de
infraestructura, proyectos relacionados con el ambiente, cultura, turismo, la
ciencia, la tecnología y de construcción de infraestructura pública y asesoría
en diversos temas.
Contempla, un sistema
de financiamiento especializado en el comercio exterior, así como a los
eslabones nacionales, como el objeto de dar soporte a las pequeñas empresas en
el sector agrícola, científico, tecnológico y de propiedad intelectual.
Considera también elementos relacionados con el desarrollo económico de las
poblaciones en condición de pobreza, como lo son el otorgamiento de
microcréditos y créditos para la educación, el fortalecimiento de la educación
superior y técnica con enfoque social, también dirigida para las zonas rurales.
Según manifiestan los
proponentes, aprovechando la oportunidad para potenciar esfuerzos, generar
sinergias, actualizar las operaciones de una entidad estatal incorporando
novedades y mejorando las prácticas bancarias, custodiado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Desde
la perspectiva macroeconómica, el Banco de Fomento será una entidad financiera
que puede canalizar recursos provenientes de ayudas externas o crédito
internacional para fines de fomento productivo, lo cual indica facilitará el
crecimiento de los recursos disponibles para capital semilla y emprendimiento,
potenciando así la capacidad de apalancar una política productiva nacional.
También la entidad se concibe como un ente que administrará fideicomisos
destinados al fomento de la actividad productiva y que facilitará el diseño y
ejecución de proyectos de desarrollo de diversa índole.
De
esta manera, este proyecto de ley busca que el Banco de Fomento se convierta en
un pilar para la promoción y el fortalecimiento de empresas de economía social
solidaria, cuyo fin sea resolver problemas sociales del país.
Formalmente el texto
del proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente manera:
-
Capítulo I: Señala la creación del Banco Costarricense de Fomento, su objeto social,
expone a su vez, que se trataría de un banco de segundo piso y fiduciario, que
se encontraría bajo la fiscalización y vigilancia de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, la conformación de su capital y patrimonio,
así como la integración y atribuciones de la Junta Directiva, la Gerencia, del
Auditor Interno y organización interna (artículos del 1 al 16).
-
Capitulo II: Sobre el área de fomento de proyectos de infraestructura, ambiente,
cultura, turismo, ciencia y tecnología y las actividades que llevará a cabo
para realizar dichos proyectos (artículos del 17 y 18).
-
Capitulo III: Sobre el área de fomento del comercio exterior y los servicios que brindaría (artículo 19).
-
Capitulo IV: Sobre el apoyo financiero y fortalecimiento para pequeñas y medianas
empresas y el fomento empresarial (artículo 20).
-
Capítulo V: Sobre la función de la administración de fideicomisos para el fomento de
la actividad productiva, de los programas crediticios del Programa Nacional de
Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, además de la canalización crediticia de los
recursos del fideicomiso, la formalización de las operaciones, impedimentos
para ser beneficiario del programa, así como los informes que se realizaran al
fideicomitente (artículos del 21 al 27).
-
Capítulo VI: Sobre la función de dirección del Sistema Nacional de Préstamos para
Educación, desarrollo, funciones de la Junta Directiva, actividades, recursos,
reglamentos de formalización de operaciones, programas de incentivos y
deducción automática del salario (artículos del 28 al 36).
-
Capítulo VII: Sobre el área de mutualización de riesgos para
combatir la exclusión financiera (artículos 37 y 38).
-
Capítulo VIII: Reformas y derogatorias de otras leyes el cual consta de cuatro
artículos (art. 39 al 42) y seis normas transitorias.
II.
SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE LEY.
Iniciando el análisis
del texto del Proyecto de Ley sometido a nuestra consideración, debemos señalar
que –tal como se indicó en el apartado anterior- la iniciativa pretende es
transformar el esquema en que se desempeña el llamado Banco Crédito Agrícola de
Cartago (BCAC).
El proyecto de ley
dispone la trasformación del Banco
Crédito Agrícola de Cartago en el Banco de Fomento (BCF) con duración
indefinida (lo cual contraria el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional) y con naturaleza jurídica de “entidad autónoma de derecho
público con personería jurídica propia”.
Ahora bien, teniendo presente que el
proyecto de ley busca cambiar aspectos propios del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, y que es competencia propia de la Asamblea Legislativa determinar cuál
es el destino de este banco, es necesario indicar que recientemente mediante la
ley N° 9605 del 12 de setiembre del 2018 (tramitado bajo el expediente
legislativo N° 20.366) se dispuso la fusión del Banco Crédito Agrícola (activos
y pasivos) con el Banco de Costa Rica (BCR), siendo este último el que
prevalecerá.
En razón de lo anterior, a nuestro
criterio, el texto propuesto en el expediente legislativo N° 20.462, carecería
de contendido en sí mismo, y de interés, por cuanto el Banco Crédito Agrícola
ya no podría ser convertido en el Banco de Costarricense de Fomento en los
términos propuestos en esta iniciativa, ya que la fusión del BCAC con el BCR
implica la desaparición legal (artículo 13) mediante la derogatoria expresa del
inciso 5 del artículo 1 de la Ley N°1644 del 26 de setiembre de 1953, del Banco
Crédito Agrícola de Cartago como banco del Sistema Bancario Nacional.
III.
CONCLUSIÓN:
Conforme a lo
expuesto, es criterio de este Órgano Asesor, que el Proyecto de Ley denominado
“Ley de creación del Banco Costarricense de Fomento” el cual se encuentra bajo
el expediente legislativo N° 20.462, carece de interés, ya que mediante la ley
N° 9605 del 12 de setiembre del 2018
se dispuso la fusión del BCAC con el BCR.
Atentamente,
Esteban Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/gcc
OJ-098-2018
PROYECTO DE LEY DENOMINADO “Ley de creación
del Banco Costarricense de Fomento” el cual se tramita bajo el expediente
legislativo N° 20.462.
La Señora Jefa de Área,
solicita el criterio sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley de creación del
Banco Costarricense de Fomento” el cual se tramita bajo el expediente
legislativo N° 20.462.
Al respecto el
Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador de Derecho Público, en la
Opinión Jurídica OJ-098-2018 del 16 de octubre del 2018, emite criterio al
respecto, concluyendo:
Conforme a lo expuesto,
es criterio de este Órgano Asesor, que el Proyecto de Ley denominado “Ley de
creación del Banco Costarricense de Fomento” el cual se encuentra bajo el
expediente legislativo N° 20.462, carece de interés, ya que mediante la ley N°
9605 del 12 de setiembre del 2018 se dispuso la fusión del BCAC con el BCR.