Opinión Jurídica : 081 - del 04/09/2018
4 de
setiembre de 2018
OJ-081-2018
Señores
Diputados
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos
Asamblea
Legislativa
Estimados
Diputados
Con autorización de
la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta al oficio
número ALCPAJ OFI – 158-2018 del 13 de agosto del 2018, recibido en la
Procuraduría ese mismo día, en donde la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos aprobó el proyecto tramitado en el expediente 20.366
denominado “FUSIÓN POR ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Y EL
BANCO DE COSTA RICA”. En la sesión número realizada el miércoles 8 de agosto se
acordó consultarle el dictamen afirmativo que se adjunta a la Notaría del
Estado.
Conforme a lo
anterior, este órgano asesor se pronunció sobre el fondo del proyecto mediante
la opinión jurídica número 43 – 2018. Por ésta razón únicamente se abordará el
punto del acceso a la publicidad registral para modificar los asientos
registrales donde consta el patrimonio del Banco Crédito Agrícola de Cartago y
la competencia de la Notaría del Estado sobre dichos actos. Para delimitar la
consulta nos referiremos únicamente al artículo segundo y al décimo segundo.
Artículo
segundo.
Producto de la
fusión decretada en el artículo primero del texto sustitutivo, el Banco Crédito
Agrícola se extingue como persona jurídica y su patrimonio neto será trasladado
al Banco de Costa Rica a partir de la entrada en vigencia de la Ley,
estableciendo su artículo segundo que el Banco de Costa Rica asumirá la
posición jurídica que ostenta el Banco Crédito Agrícola de Cartago respecto de
cualquier relación jurídica preexistente.
Esto trae como consecuencia inmediata la modificación de la publicidad
registral, la que se basa en la fe pública registral, confiriéndole seguridad
jurídica al tráfico de bienes.
Ahora bien, según
el principio de tracto sucesivo (artículo 452 del Código Civil), el Banco de
Costa Rica sería quien ostenta la legitimación para modificar la publicidad
registral sobre el patrimonio inscrito del banco fusionado.
Para ejecutar los
traspasos a favor del Banco de Costa Rica y modificar la publicidad registral,
debe tomarse en cuenta que el artículo 450 del Código Civil establece que sólo
pueden inscribirse los títulos que consten de escritura pública, de ejecutoria
o de otro documento auténtico, expresamente autorizado por la ley para este
efecto. Es decir, el Registro Nacional actúa a instancia de parte ya que se
rige por el principio de rogación para poder modificar un asiento registral por
quien ostenta el rango de titular.
El principio de
rogación refiere a la declaración de voluntad del interesado sobre la solicitud
de modificación de un asiento registral en el cual se están creando,
extinguiendo o modificando algún derecho sobre un bien mueble o inmueble
inscrito. EL Registro Nacional conforme el artículo 451 del Código Civil
establece que la inscripción se podrá solicitar por quien tenga interés en asegurar
el derecho que se trate de inscribir o por su representante o apoderado.
Por lo anterior, se
recomienda que la rogación de la modificación de nombre no se realice por
escritura pública sino que expresamente se autorice que sea a través de acto
administrativo, mediante documento público autenticado.
Esta Procuraduría
recomienda modificar la redacción del párrafo quinto del artículo segundo
autorizando al Banco de Costa Rica, dentro del plazo establecido en el artículo
primero, para que realice la rogación del cambio de titular de los bienes
muebles e inmuebles, mediante documento público debidamente autenticado, previo
inventario aprobado por la Junta Directiva del Banco de Costa Rica. El
documento deberá presentarse ante la Dirección de cada Registro quien la
tramitará mediante una gestión administrativa y procederá a la modificación de
la publicidad registral de los bienes que se encuentran inscritos en la bases
de datos a nombre del banco fusionado sin requerir de ningún otro trámite o
requisito administrativo. Se autorizaría realizar la gestión sin necesidad de
determinación física de los bienes únicamente estableciendo el número de
matrícula del bien. En el caso de los bienes inmuebles se exceptúa el requisito
de aportar plano catastrado establecido en el artículo 30 de la Ley de
Catastro.
Artículo
décimo segundo.
El proyecto propone
que “cuando corresponda”, los actos legales serán tramitados ante la Notaría
del Estado”. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número
6815, dispone en
el artículo 3 inciso c, que le corresponde a la Procuraduría General
representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse en
escritura pública y a los entes descentralizados o empresas públicas cuando no
sea actividad ordinaria.
Considera esta
Procuraduría que la ley debe precisar claramente cuáles actos legales no se
tramitarán ante la Notaría del Estado. Al respecto estima lo siguiente:
En relación con el
cambio de la posición de acreedor, esta es una actividad ordinaria del Banco de
Costa Rica y le corresponde a su notario institucional modificar la publicidad.
Para la venta y
donación de activos a favor de sujetos privados se recomienda autorizar a la
notaría institucional del banco para que realice la escritura pública abarcando
la adjudicación de bienes por los mecanismos de subasta u oferta pública debido
a que en el fondo se está en presencia de una actividad ordinaria de la
institución bancaria.
Por el contrario, cualquier
traspaso de bienes a sujetos de derecho público, sea por venta o donación,
compete a la Notaría de Estado, conforme lo establecido en el Decreto 14935-J,
del 7 de noviembre de 1983 y su Ley Orgánica. Lo que abarca el traspaso de
bienes en favor del Ministerio de Hacienda.
Atentamente
Jonathan Bonilla Córdoba
Notario del Estado
JBC/nav
OJ-081-2018
ROGACIÓN NOTARIAL Y ACTUACIÓN NOTARIA DEL ESTADO EN EL
PROYECTO DE LEY DE FUSIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA BCR
Mediante el oficio número ALCPAJ OFI – 158-2018 del 13
de agosto del 2018, recibido en la Procuraduría ese mismo día, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos
aprobó el proyecto tramitado en el expediente 20.366 denominado “FUSIÓN POR
ABSORCIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Y EL BANCO DE COSTA RICA”. En
la sesión número realizada el miércoles 8 de agosto se acordó consultarle el
dictamen afirmativo que se adjunta a la Notaría del Estado. Se le hicieron
recomendaciones de redacción al artículo 2 y 12 del proyecto en relación con la
rogación registral de la solicitud de cambio de titular ante el Registro
Nacional y a las actuaciones que corresponden a actividad ordinaria y la
competencia de la Notaría del Estado.