Dictamen : 258 - del 09/10/2018
9 de
octubre de 2018
C-258-2018
Señora
Daniela
Gutiérrez Villanueva
Secretaria de la
Junta Directiva
Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
Estimada señora:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio
No. JD-018-2018, recibido en la Procuraduría el 8 de octubre, en el cual indica
que, siguiendo instrucciones de la Junta Directiva, se remiten dos criterios
jurídicos del jefe del Departamento Legal, “con
el objeto de que sean analizados y aclarados en vista de las contradicciones
que se dan en dichos temas.”
En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones
fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No.
6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de
admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas
jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en
estudio o que deba ser decidido por la Administración b) Que se acompañe el
criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta
sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
Sobre el primer
requisito apuntado, si bien es cierto en esta ocasión no se está consultando un
caso concreto, lo cierto es que no se plantea un cuestionamiento específico
sobre el cual se requiere nuestro criterio, y de tal manera, no es posible
determinar cuál es la duda legal concreta que se pretende solventar.
Lo que se pretende es
que la Procuraduría revise las consideraciones rendidas en los informes
remitidos y determine si lo dispuesto es correcto o no, lo cual escapa a
nuestras competencias consultivas. Para el adecuado ejercicio de nuestra
función, es necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento
concreto sobre el cual se solicita nuestro criterio, y no que se requiera
nuestra asesoría de manera general sobre el contenido de dos informes
específicos.
Concretamente, sobre la
inadmisibilidad de las consultas que pretenden la revisión de los informes de
las asesorías legales, hemos indicado que:
“…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a
lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho emita
en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el ámbito
de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente. Ello se desprende del siguiente razonamiento. La intención de acompañar, a la consulta que
formula el jerarca, el respectivo criterio legal tiene la finalidad de
acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica,
aspecto que es un motivo adicional para formular el requerimiento de criterio a
nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo amerita, en
opinión del consultante, ser dilucidado de manera vinculante.
Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la
asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se
requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante
la Procuraduría General. Ese aspecto o
meollo se ve definido, en sus precisos contornos, tanto por lo que sea
propiamente el texto de la consulta, así como por la opinión que sobre él emite
el asesor legal.” (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de
2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero
de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).
Entonces, según lo
expuesto, no es posible acceder a lo solicitado. Si la Junta Directiva tiene
dudas sobre lo dispuesto en un informe, debe requerir nuestro criterio
formulando un cuestionamiento jurídico específico, claro está, sin referirse a
un caso concreto pendiente de resolver.
Además, teniendo en
cuenta el segundo requisito de admisibilidad anotado, debe adjuntarse el
criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, tal y como exige el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Dicho informe, como lo
hemos apuntado en otras ocasiones, debe ser un análisis jurídico
detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, pues
tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y
discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Ese criterio brinda insumos
importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el
funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento
adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está
llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente
debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que
desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a
los cuestionamientos generales que se nos plantean.
No podría entonces tratarse de
cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya
sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que
luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes Nos.
C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y
C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
Por otra parte, debe
considerarse que, en virtud del tercer requisito de admisibilidad expuesto, al
ser la Junta Directiva la legitimada para requerir nuestro criterio, es importante
que se remita el acuerdo en el cual se fijan los cuestionamientos que ese
órgano colegiado desea consultarnos.
Por todo lo anterior, la consulta planteada resulta
inadmisible, y por tanto, nos encontramos imposibilitados para rendir el
criterio requerido. La consulta resultaría admisible si se formula nuevamente,
cumpliendo los requisitos de admisibilidad expuestos.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
HELLENGA
C-258-2018
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO PLANTEA CONSULTA
ESPECÍFICA. LA COMPETENCIA CONSULTIVA NO ABARCA LA REVISIÓN DE INFORMES
LEGALES. DEBE ADJUNTARSE CRITERIO LEGAL. DEBE ADJUNTARSE EL ACUERDO DE LA JUNTA
DIRECTIVA EN EL QUE SE DECIDE CONSULTAR.
La
señora Daniela Gutiérrez Villanueva, Secretaria de la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas remite dos criterios jurídicos del jefe
del Departamento Legal, “con el objeto de
que sean analizados y aclarados en vista de las contradicciones que se dan en
dichos temas.”
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La
consulta resulta inadmisible porque:
No
se plantea un cuestionamiento específico sobre el cual se requiere nuestro
criterio, y de tal manera, no es posible determinar cuál es la duda legal
concreta que se pretende solventar. Lo que se pretende es que la Procuraduría
revise las consideraciones rendidas en los informes remitidos y determine si lo
dispuesto es correcto o no, lo cual escapa a nuestras competencias consultivas.
Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca
institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita
nuestro criterio, y no que se requiera nuestra asesoría de manera general sobre
el contenido de dos informes específicos.
Además,
no se adjunta el criterio legal exigido por el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica. También, debe considerarse que al ser la
Junta Directiva la legitimada para requerir nuestro criterio, es importante que
se remita el acuerdo en el cual se fijan los cuestionamientos que ese órgano
colegiado desea consultarnos.