Dictamen : 194 - del 16/08/2018
16 de agosto de 2018
C-194-2018
Ingeniero
Héctor Monge
León
Junta Directiva
Nacional
Banco Popular y
de Desarrollo Comunal
Presidente
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República doy respuesta a su oficio PJDN-036-2018 de 19 de julio
de 2018.
Mediante el oficio PJDN-036-2018 de 19
de julio de 2018 se nos consulta sobre la fecha de vencimiento de los
representantes de los denominados Sectores Sociales designados por la Asamblea
de Trabajadores como integrantes de la actual Junta Directiva Nacional del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Adjuntos a la consulta formulada, se han aportado dos
documentos certificados por la Coordinadora Ejecutiva de la Asamblea de
Trabajadores. El primero de ellos, es el oficio N.° 3-L-Acd-ATTBP de 7 de
agosto de 2006 mediante el cual se comunica a distintas dependencias del Banco
Popular sobre la elección y designación de los miembros representantes de los
Sectores Sociales para el período 2006-2010 de la Junta Directiva Nacional. El
segundo documento es una copia del oficio N.° 9-LXIV-acd ATTBP de 12 de mayo de
2015 que es la comunicación del acuerdo
sobre la elección y designación de los miembros representantes de los Sectores
Sociales para el período 2014-2018 de la Junta Directiva Nacional. En este
oficio se indica que por haberse impugnado, ante la Sala Constitucional y el
Tribunal Contencioso Administrativo, el procedimiento de designación de los
representantes de los Trabajadores, no se pudo tener por concluido dicho
proceso para el 31 de julio de 2014 sino que terminó en abril de 2015. Asimismo, se advierte que para garantizar la
constitucionalidad y legalidad del dicho procedimiento de elección e
integración de los representantes de los trabajadores, se tuvo que emitir el
Decreto N.° 38685 “Reglamento al inciso c del artículo 14 Bis de la Ley
Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Determinación de criterios y
requisitos para la acreditación de Delegados de la Asamblea de Trabajadores.
Asimismo, y conforme lo exige el artículo 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha aportado el criterio
escrito de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva Nacional en el cual se
indica que el plazo del nombramiento de los integrantes del Junta Directiva
Nacional del Banco Popular debe contarse a partir de la fecha de “rige” del
respectivo acuerdo.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha
estimado oportuno abordar el siguiente tema: En relación con la forma de
computar el plazo de nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
A)
EN RELACION CON LA FORMA DE
COMPUTAR EL PLAZO DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.
El artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal ha dispuesto que los miembros de la Junta Directiva
Nacional, duren cuatro años en el ejercicio de sus funciones y que puedan ser reelectos.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional durarán cuatro
años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.
Luego, de acuerdo con el artículo 15 de esa misma Ley,
la Junta Directiva Nacional debe estar integrada por 3 miembros designados y
nombrados por el Poder Ejecutivo y por otros cuatro miembros designados por la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder
Ejecutivo. El artículo 14 bis de aquella Ley también establece, de forma
expresa, que corresponde a la Asamblea de Trabajadores, el designar a los
cuatro directivos representantes de ese sector.
De seguido, es importante indicar que, tal y como se
acotó oportunamente en la Opinión Jurídica OJ-49-2010 de 27 de julio de 2010, a
pesar de que la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Popular ha
establecido la duración del nombramiento de los integrantes de la Junta
Directiva Nacional, lo cierto es que dicha Ley no ha previsto, de forma expresa, el momento a partir del cual se debe contar
el plazo de dichos nombramientos.
De hecho, en la Opinión Jurídica OJ-49-2010 se precisó
que la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal no contiene una
disposición análoga a la prevista, verbigracia,
en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la
cual expresamente ha prescrito que, en el caso de los Bancos Comerciales del
Estado, sus Juntas Directivas deban quedar instaladas y sus miembros nombrados,
por períodos de ocho años a partir del 1º de junio del año en que se inicia el
respectivo período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la
Constitución Política.
Así las cosas, es claro que la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal no ha establecido de forma expresa cómo se debe computar el
plazo de los nombramientos de la Junta Directiva Nacional. La Ley se ha
circunscrito a establecer, al menos de forma expresa, que una vez designados y nombrados mediante
el respectivo acuerdo del Poder Ejecutivo, los miembros de la Junta Directiva
Nacional de ese Banco, tienen derecho a ejercer ese cargo por un plazo de
cuatro años. Ver otra vez la Opinión Jurídica OJ-49-2010:
El período de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
Nacional es normado por el artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969, reformada integralmente
por la Ley de Reforma Integral a Ley Orgánica del Banco Popular, Ley 5435 de 29
de noviembre de 1973. A partir de esa
reforma, que rige a partir del 30 de noviembre de 1973, el citado numeral
dispone:
“Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional durarán
cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos”.
Lo que significa que el período de nombramiento es de cuatro años. El
punto es cómo se cuenta este plazo. En ausencia de una disposición expresa en
la Ley Orgánica del Banco Popular relativa a la forma de contar ese plazo,
debemos remitirnos a las disposiciones generales. En concreto, a lo dispuesto
en el Código Procesal Civil, que en su artículo 146 dispone que los plazos por
año se contarán, según el calendario, sea de fecha a
fecha.
Lo que permitiría concluir que a partir de la fecha del acuerdo de
nombramiento de un miembro de la Junta Directiva, este tiene la posibilidad de
ejercer el cargo por un período de 4 años que concluirán una vez transcurridos
cuatro años de ese nombramiento. Interesa recalcar que antes de la reforma por
Ley N° 7031 de 14 de abril de 1986 el artículo 22 disponía que en caso de
sustitución de un miembro, el nuevo miembro ejercía el cargo por el resto del
período legal.
Entiende la Procuraduría que se ha presentado una confusión entre el
plazo de nombramiento, que como se indicó es de cuatro años, y a partir de
cuándo comienza a regir ese plazo. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la
Ley vigente no contempla disposición específica en orden a dicho punto y, por
ende, a la instalación de la nueva Junta Directiva. No encontramos en esa Ley
una disposición como la establecida en el artículo 24 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con la cual los miembros de las juntas
directivas de los bancos serán nombrados por “el Consejo de Gobierno por
períodos de ocho años a partir del 1° de junio del año en que se inicia el
período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución
Política. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes
de mayo del mismo año”. Disposición similar ha sido establecida, por demás, en
relación con otros miembros de Juntas Directivas de instituciones autónomas,
cuya designación corresponde al Consejo de Gobierno. La similitud de
disposiciones se explica por el interés de establecer un ligamen entre el
período presidencial y período de el (sic)
nombramiento de esos directores.
Ese ligamen no resulta aplicable al Banco Popular en razón de su
particular configuración y por el hecho mismo de haber sido calificado por el
legislador como un ente público no estatal. Ante lo cual cabe preguntarse si
existe alguna disposición que establezca
a partir de cuándo se realiza el nombramiento.
Sin embargo, conviene detallar que por virtud del
antiguo Transitorio IX de la Ley Orgánica del Banco Popular y de lo dispuesto en
la Ley N.° 4838 de 24 de agosto de 1971, la Junta Directiva Nacional
Provisional – que fue sucedida por una Junta Directiva Nacional definitiva-,
fue nombrada en agosto de 1969, lo que podría hacer presumir que dicho órgano
debía ser renovado, entonces, en el mes de agosto cada cuatro años. Nuevamente,
se transcribe la Opinión Jurídica OJ-49-2010:
El texto original de la Ley del Banco en su Transitorio IX previó la instalación de una
Junta Directiva Nacional provisional, que debía ser nombrada “dentro de los 30
años días siguientes a la vigencia de esta ley”. Junta que cesaría en sus
funciones a los dos años de ser nombrada, plazo que fue extendido a dos años y
seis meses por la Ley 4838 de 24 de agosto de 1971. De acuerdo con el Sistema
Nacional de Legislación Vigente, la Ley Orgánica del Banco Popular empezó a
regir a partir del 11 de julio de 1969. Lo que significa que antes del 11 de
agosto de ese año, debía estar instalada la Junta provisional que funcionaría
inicialmente por dos años. Cabe señalar que ese texto perdió vigencia con la
reforma integral a la Ley a que antes se hizo referencia.
Empero lo anterior, es importante advertir, como se
hizo también en la Opinión Jurídica OJ-49-2010, que con la reforma integral a
la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal – reforma integral
aprobada por Ley N.° 5435 de 29 de noviembre de 1973 – las disposiciones
relacionadas con el nombramiento de la Junta Directiva Nacional y que se
encontraban en Transitorio IX de la Ley Orgánica del Banco Popular y de lo
dispuesto en la Ley N.° 4838 de 24 de agosto de 1971, perdieron vigencia.
Con todo, debe
señalarse, no obstante, que con la promulgación de la Ley N.° 7031 de 14 de
abril de 1986 – que es también reforma a la Ley del Banco Popular y Desarrollo
Comunal-, se estableció otro nuevo
transitorio I, que prescribió la obligación de instalar la Junta Directiva
Nacional en un plazo de 3 meses a partir de la
publicación de dicha Ley, cosa que se materializó en el Diario Oficial, La
Gaceta N° 79 de 28 de abril de 1986. Es decir que la Ley N.° 7031 dispuso, a
través de su Transitorio I, que la siguiente Junta Directiva Nacional, de aquel
entonces, debía quedar instalada para el 28 de julio de 1986, cosa que se
ejecutó, sin embargo, a través del
Decreto Ejecutivo N.° 17137 de 31 de julio de 1986.
Se impone subrayar aquella reforma aprobada por Ley N.° 7031 de 14 de abril de 1986, pues la
misma sirvió de base para que la Procuraduría General dictaminara tanto en la
OJ-49-2010 como en el dictamen C-129-1994
de 16 de agosto de 1994, que a pesar de que la Ley Orgánica del Banco no lo
dispusiera expresamente, del transitorio I de la Ley N.° 7031 se desprende que
el Legislador, sin embargo, sí dispuso, en 1986, que el plazo de nombramiento de los directores
de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y Desarrollo Comunal, se deba
computar cada cuatro años del primero de agosto al treinta y uno de julio.
Se transcribe, otra vez, la OJ-49-2010:
No obstante, ante los problemas que se presentaron con la integración de
la Junta Directiva del Banco, se emitió la Ley 7031 de 14 de abril de 1986, que
dispuso en orden a la instalación de la Junta Directiva:
Igualmente, se transcribe, en lo conducente, el
dictamen C-129-1994:
Tomando en consideración los
antecedentes normativos hasta ahora analizados, es menester concluir que de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en sus artículos 15 y 16, en relación con el Decreto
Ejecutivo Nº 17137-P de 31 de julio de 1986, existe un plazo fijo cuatrienal
para que entren en funciones los miembros directores de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, plazo que se computa cada cuatro años del primero
de agosto al treinta y uno de julio.
Finalmente, es pertinente notar que este criterio de la
Procuraduría General fue reiterado en el dictamen C-187-2010 de 1 de setiembre
de 2010, dirigido al Directorio de la Asamblea de Trabajadores y a la Junta
Directiva Nacional:
La Ley 7031 fue publicada en el Diario Oficial, La Gaceta N° 79 de 28 de
abril de 1986; por lo que el plazo de
instalación de la Junta Directiva y de la Asamblea de Trabajadores no podía
exceder el 28 de julio de ese año. En el
caso de la Junta Directiva, el Poder Ejecutivo nombró los directores por el
Decreto Ejecutivo N° 17137-P de 31 de julio de 1986, en el cual se estableció
que el período de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva sería de
cuatro años y que lo indicado regiría a partir del 1 de agosto de 1986. Por lo
que tanto en el dictamen C-129-94 de 16 de agosto de 1994 como en la OJ-
49-2010 de 27 de julio de 2010, la Procuraduría ha concluido que los miembros
de la Junta Directiva deben ser nombrados a partir del 1 de agosto que
corresponda. Consecuentemente, el
período cuatrienal se computa del 1 de agosto del año correspondiente al 31 de
julio siguiente, por lo que el período
de nombramiento fenece el 31 de julio del año de vencimiento.
B. CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto, se reitera lo dictaminado
en el dictamen C-129-1994 de 16 de agosto de 1994, en la Opinión Jurídica
OJ-49-2010 de 27 de julio de 2010 y en
el dictamen C-187-2010 de 1 de setiembre de 2010 en el sentido de que el plazo
de nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, se computa
cada cuatro años del primero de agosto al treinta y uno de julio.
Atento se suscribe;
Jorge
Andrés Oviedo Alvarez
Procurador
Adjunto
C-194-2018
BANCO POPULAR. ASAMBLEA DE TRABAJADORES.
REPRESENTANTES DE LOS SECTORES SOCIALES. PLAZO DE NOMBRAMIENTO.
Mediante el oficio PJDN-036-2018 de 19
de julio de 2018 se nos consulta sobre la fecha de vencimiento de los
representantes de los denominados Sectores Sociales designados por la Asamblea
de Trabajadores como integrantes de la actual Junta Directiva Nacional del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Mediante dictamen C-194-2018, Jorge
Oviedo concluye:
Con fundamento en lo expuesto, se
reitera lo dictaminado en el dictamen C-129-1994 de 16 de agosto de 1994, en la
Opinión Jurídica OJ-49-2010 de 27 de julio de 2010 y en el dictamen C-187-2010
de 1 de setiembre de 2010 en el sentido de que el plazo de nombramiento de los
integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, se computa cada cuatro años del primero de agosto al treinta y uno de
julio.