Opinión Jurídica : 084 - del 10/09/2018
10 de setiembre del 2018
OJ-084-2018
Señora
Aida María Montiel Héctor
Asamblea Legislativa
Diputada
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio AMMH-063-2018 de 7 de agosto de 2018.
Mediante el oficio AMMH-063-2018 de 7 de agosto de
2018 se nos consulta para que determinemos, con fundamento en los artículos 1 y
2 de la Ley N.° 2034 de 18 de julio de 1956 – reformada por la Ley N.° 7937 de
15 de noviembre de 1999 – si es procedente que el Poder Ejecutivo, como parte
de la conmemoración de la fiesta nacional del 25 de julio, pueda sesionar en cualquier cantón de la
Provincia de Guanacaste o si debe circunscribirse, por el contrario, a sesionar
en el cantón de Nicoya.
En su oficio AMMH-063-2018 de 7 de agosto de 2018, la
señora diputada, en orden a fundamentar su consulta, nos indica que ella
comprende que las normas son claras en el sentido de que tanto el Poder
Ejecutivo como el Poder Legislativo pueden sesionar en cualquier cantón de la
Provincia de Guanacaste, tanto en Nicoya – donde tradicionalmente se ha
sesionado – como en Hojancha, La Cruz y el resto de los cantones guanacastecos.
Esto como parte de las conmemoraciones de la efeméride del 25 de julio.
Luego, se nos indica que las disposiciones legales
también son claras en que, sin embargo, la celebración oficial del 25 de julio
debe realizarse en el cantón de Nicoya.
La señora diputada consultante señala que, a pesar de
la claridad de las normas legales citadas, se ha interpretado que el Poder
Ejecutivo sólo puede sesionar en la ciudad de Nicoya, pues dicha ciudad es la
sede oficial de la celebración. Bajo esta interpretación, indica la
consultante, se ha entendido que el Consejo de Gobierno sólo puede sesionar, en
ocasión del 25 de julio, en la ciudad de Nicoya en detrimento de otras
comunidades guanacastecas.
Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la
función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano
Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su
Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y
por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica
histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas
por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados,
en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la
existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones
jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante.
(Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio
de 2011).
Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha
considerado oportuno referirse a los dos siguientes extremos: A. El Consejo de
Gobierno puede sesionar en cualquier cantón de la Provincia de Guanacaste, y B.
La Celebración oficial del 25 de julio tiene por sede la ciudad de Nicoya.
A.
EL CONSEJO DE GOBIERNO PUEDE SESIONAR EN CUALQUIER
CANTON DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE.
Desde lejana data, sea desde la derogación de la Ley N.° 134 de 2 de
setiembre de 1835 se ha respetado el principio constitucional no escrito de que
el Poder Ejecutivo debe tener su sede en el mismo cantón que la Asamblea Legislativa,
sea en la capital de la República. Adviértase que el numeral 114 de la
Constitución establece que la Asamblea Legislativa residirá en la Capital de la
República.
Luego,
es de notar que el artículo 147 de la Constitución Política ha creado el
Consejo de Gobierno como uno de los órganos constitucionales superiores de la
Administración del Estado. Este Consejo de Gobierno está integrado por el
Presidente de la República, quien lo preside, y los Ministros de Gobierno. El
Consejo de Gobierno forma parte del Poder Ejecutivo en sentido amplio. Sea que
el Consejo de Gobierno forma parte del Poder Ejecutivo, entendido éste como
Poder Constitucional de Gobierno.
Así
las cosas, se comprende que, en principio, el Consejo de Gobierno deba sesionar
en la capital de la República.
No
obstante lo anterior, el artículo 1 de la Ley
N.° 2034 de 18 de julio de 1956 – reformada por la Ley N.° 7937 de 15 de
noviembre de 1999 – ha autorizado al Poder Ejecutivo, en ocasión de la
conmemoración de la efeméride del 25 de julio,
para “sesionar” en un lugar distinto de la Capital de la República. Se
transcribe la norma de interés:
“Artículo
1.- Declárase el 25 de julio de cada año fiesta nacional, como justo
reconocimiento de Costa Rica a los pueblos del antiguo Partido de Nicoya, en la
fecha de su incorporación al Estado costarricense.
En
esa importante efeméride el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa podrán
sesionar en cualquier cantón de la provincia de Guanacaste.
La
celebración tendrá su sede oficial en la ciudad de Nicoya, "Cuna de la
Anexión".
Ahora
bien, es importante acotar que es evidente que la autorización prevista en la
Ley N.° 2034 para que el Poder Ejecutivo “sesione” en un lugar distinto de la
Capital, debe entenderse, en su recto sentido, más bien como una habilitación
para que el Consejo de Gobierno pueda
realizar sus sesiones fuera de San José.
En
este sentido, debe notarse que, de acuerdo con el numeral 130 constitucional,
el Poder Ejecutivo como tal no es un órgano colegiado. Es decir que el Poder
Ejecutivo en sentido estricto, formado por el Presidente y el Ministro del
ramo, no sesiona. Adviértase que el
Poder Ejecutivo, otra vez en sentido estricto, es un órgano constitucional
cuyas decisiones no se realizan a través de un procedimiento deliberativo.
Empero,
debe notarse que, tal como se ha
explicado anteriormente, el Consejo de Gobierno sí forma parte del Poder
Ejecutivo en sentido amplio. Además conviene reiterar que el dicho Consejo de
Gobierno es uno de los órganos constitucionales superiores de la Administración
del Estado. Conviene agregar, sin embargo, que es el único órgano
constitucional superior de la Administración que es un órgano colegiado y cuyas
decisiones se toman a través de un procedimiento deliberativo. Doctrina de los
numerales 38, 39 y 40 de la Ley General de la Administración Pública.
Así
las cosas, es claro que la autorización
prevista en el artículo 1 de la Ley N.° 2034 debe entenderse como una
habilitación para que el Consejo de Gobierno, como uno de los órganos
constitucionales superiores de la Administración del Estado, sesione fuera de
la Capital de la República.
De
seguido, es importante denotar que el texto del
artículo 1 de la Ley N.° 2034 de
18 de julio de 1956 – reformada por la Ley N.° 7937 de 15 de noviembre de 1999
– ha establecido que aquellas sesiones del Consejo de Gobierno puedan
realizarse en cualquier cantón de la Provincia de Guanacaste.
Es
decir que con fundamento en el artículo 1 de la Ley N.° 2034 de 18 de julio de 1956 – reformada
por la Ley N.° 7937 de 15 de noviembre de 1999 –, el Consejo de Gobierno está
habilitado para sesionar, en conmemoración de la efeméride del 25 de julio, en
cualquiera de los cantones de la Provincia de Guanacaste.
B.
LA CELEBRACIÓN OFICIAL DEL
25 DE JULIO TIENE POR SEDE LA CIUDAD DE NICOYA.
De
otro extremo, debe notarse que a pesar de que el artículo 1 de la Ley N.° 2034 de 18 de julio de 1956, habilite al
Consejo de Gobierno a sesionar, en ocasión de la fiesta nacional del 25 de
julio, en cualquier cantón de la Provincia de Guanacaste, lo cierto es que la
misma norma ha prescrito que la celebración oficial del 25 de julio, deba
realizarse en la ciudad de Nicoya, para lo cual, el artículo 2 de esa misma Ley
autoriza al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, así como a las demás
instituciones públicas, a destinar recursos o efectuar donaciones a la
Municipalidad de Nicoya, con el objeto de celebrar y divulgar dicha fiesta
nacional.
Lo
anterior sin perjuicio, prescribe el numeral 2, de que las otras municipalidades del país, previa
aprobación de la Contraloría General de la República, puedan destinar fondos a fin de celebrar este
día nacional. Se transcribe el artículo 2 comentado:
Artículo 2.- Las municipalidades del país podrán destinar
fondos a fin de celebrar este día nacional; para esto necesitarán la aprobación
de la Contraloría General de la República. Se autoriza al Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, así como a las demás instituciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, para destinar recursos o efectuar donaciones a la
Municipalidad de Nicoya, con el objeto de celebrar y divulgar la fiesta
nacional referida en el artículo anterior."
C.
CONCLUSIÓN.
Con
base en todo lo expuesto, esta Procuraduría concluye que, con fundamento en el
artículo 1 de la Ley N.° 2034 de 18 de
julio de 1956 – reformada por la Ley N.° 7937 de 15 de noviembre de 1999 –, el
Consejo de Gobierno está habilitado para sesionar, en conmemoración de la efeméride
del 25 de julio, en cualquiera de los cantones de la Provincia de Guanacaste.
No obstante lo anterior, la misma norma
ha prescrito que la celebración oficial del 25 de julio, deba realizarse en la
ciudad de Nicoya.
De usted, atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JOV/dsa
OJ-084-2018
CELEBRACION DEL 25 DE JULIO. GUANACASTE.
CANTON DE NICOYA. SEDE DE SESIONES DEL
CONGRESO.
Mediante el oficio AMMH-063-2018 de
7 de agosto de 2018 se nos consulta para que determinemos, con fundamento en
los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 2034 de 18 de julio de 1956 – reformada por
la Ley N.º 7937 de 15 de noviembre de 1999 – si es procedente que el Poder
Ejecutivo, como parte de la conmemoración de la fiesta nacional del 25 de
julio, pueda sesionar en cualquier cantón de la Provincia de Guanacaste o si
debe circunscribirse, por el contrario, a sesionar en el cantón de Nicoya.
Mediante opinión jurídica
OJ-084-2018, Jorge Oviedo concluye:
Con base en todo lo expuesto, esta
Procuraduría concluye que, con fundamento en el artículo 1 de la Ley N.º 2034 de 18 de julio de 1956 – reformada por la Ley N.º
7937 de 15 de noviembre de 1999 –, el Consejo de Gobierno está habilitado para
sesionar, en conmemoración de la efeméride del 25 de julio, en cualquiera de
los cantones de la Provincia de Guanacaste. No obstante, lo anterior, la misma
norma ha prescrito que la celebración oficial del 25 de julio deba realizarse
en la ciudad de Nicoya.