Opinión Legal : 001 - del 03/08/2018
OPINION LEGAL-001- 2018
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor,
casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora
General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre
de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente
OPINION LEGAL en relación con el
Contrato de Préstamo N. 4433/OC-CR, suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto
de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $
20.000.000), para financiar el Programa
de Emergencia en Respuesta a la Tormenta
Tropical Nate.
HAGO
CONSTAR QUE:
PRIMERO: El Gobierno de
la República de Costa Rica suscribió, el 12 de febrero de 2018, el contrato de préstamo N. 4433/OC-CR con el Banco
Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta veinte millones de dólares
de los Estados Unidos de América (USD $ 20.000.000), destinado
a financiar el Programa “Emergencia en Respuesta a la
Tormenta Tropical Nate”, cuyo objetivo es restaurar
parte de la infraestructura vial y servicios básicos de agua potable afectados
por la Tormenta Tropical Nate y las inundaciones por
esta provocadas.
SEGUNDO: Mediante el artículo 1° de la Ley 9595 de 19 de julio de 2018, la Asamblea Legislativa
aprobó dicho Contrato de Préstamo.
TERCERO: Dicha
aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los
convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso
15 de la Constitución Política.
CUARTO: La Ley N° 9595
fue publicada en el Alcance N. 135 a La Gaceta 134 de
24 de julio de 2018, fecha a partir de la cual rige.
SEXTO: Producida dicha aprobación y
publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y
legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo
en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y
eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.
POR
LO TANTO:
La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece obligaciones vinculantes para el
Prestatario, válidas y exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor
Ministro de Hacienda a.i., oficio N. DM-1626-2018 de
1 de agosto del 2018, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de
las Normas Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco
Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José el día tres de agosto
del año dos mil dieciocho.
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA GENERAL ADJUNTA
MIRCH/gap
OL-001-2018
CONTRATO DE PRESTAMO. EMERGENCIA TORMENTA
NATE
A solicitud del señor Ministro de Hacienda, la Procuradora
General Adjunta emite la Opinión Legal N. 001-2018 de, en relación con el
Contrato de Préstamo N. 4433/OC-CR, suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto
de hasta veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $
20.000.000), para financiar el Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta
Tropical Nate.
De conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política, aprobado el contrato de préstamo
por la Asamblea Legislativa y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el
contrato de préstamo establece condiciones válidas y exigibles según sus
términos y su cumplimiento compromete a la República.