Dictamen : 200 - del 11/09/2017
11 de setiembre de 2017
C-200-2017
Licenciada
Maricruz Arce Delgado
Auditora Interna
Municipalidad de Atenas
Estimada señora
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio MAT-AUI-089-2017,
del 23 de agosto de 2017, por medio del cual nos plantea una consulta
relacionada con la normativa aplicable en esa Municipalidad en materia de
dedicación exclusiva.
I.
Alcances de la consulta
Nos indica que esta Procuraduría ha
emitido una cantidad considerable de pronunciamientos en relación con la figura
de la dedicación exclusiva y que, para el caso de las instituciones cubiertas
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, se ha utilizado como marco
normativo el decreto n.° 23669 del 18 de octubre de 1994, mediante el cual se
emitieron las “Normas para la Aplicación
de la Dedicación Exclusiva para Instituciones y Empresas Públicas Cubiertas por
el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”.
Agrega que las municipalidades, por su parte, haciendo uso de su autonomía,
han emitido también reglamentos que regulan la dedicación exclusiva.
Sostiene que, a pesar de lo
anterior, la ley n.° 8131 del 18 de setiembre de 2001, denominada “Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos” derogó la “Ley de Creación de la Autoridad presupuestaria” n.° 6821 del 19 de
octubre de 1982, y estableció que esa ley (la n.° 8131) sería aplicable a las
municipalidades “…únicamente en cuanto
al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de esta Ley, en
materia de responsabilidades y a proporcionar la información requerida por el
Ministerio de Hacienda para sus estudios. En todo lo demás, se les exceptúa de
los alcances y la aplicación de esta Ley.” (Artículo 1° inciso d). Partiendo de lo anterior nos consulta lo
siguiente:
“1- ¿Resulta de
aplicación el Decreto 23669 citado, a las municipalidades?
2- ¿En caso de que el
reglamento de dedicación exclusiva aprobado por la Municipalidad, no regule
aspectos que sí están regulados en el Decreto 23669, podría aplicarse esa norma
de forma supletoria para resolver cualquier conflicto interno?”
II.
Sobre las “Normas para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva para Instituciones y Empresas Públicas
Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria” y la posibilidad de
aplicarlas en el ámbito municipal
Como ya indicamos, la consulta surge
debido a que la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria fue derogada por
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y
a pesar de que ésta última mantuvo la potestad de la Autoridad Presupuestaria
en materia de formulación de las directrices y lineamientos generales en
materia de empleo y de salarios (artículo 21, inciso a), también estableció que
dicha ley sería aplicable a las municipalidades únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el
título II de esa Ley, en materia de responsabilidades y en lo relativo al deber
de proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus
estudios (artículo 1°, inciso d).
Cabe indicar que según pudimos
constatar en el Sistema de Legislación Vigente (SINALEVI), en la Municipalidad
de Atenas existe un reglamento, emitido por ese ente territorial, para la
regulación de la figura que aquí nos ocupa.
Se trata del “Reglamento para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Atenas”,
publicado en La Gaceta n.° 155 del 11 de agosto de 2009. Partiendo de lo anterior, son las normas de
ese reglamento las que deben ser aplicadas en primera instancia por esa
Municipalidad.
En lo que concierne a las “Normas para
la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para Instituciones y Empresas Públicas
Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, estima esta
Procuraduría que nada obsta para que sean aplicadas de manera supletoria en la
Municipalidad de Atenas, pues dichas normas forman parte del ordenamiento
jurídico administrativo, al cual debe acudirse para solventar las lagunas
normativas. En ese sentido, el párrafo
primero del artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública dispone
que:
“El
ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del
derecho. Solamente en caso de que no
haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el
derecho privado y sus principios”.
Es importante indicar, en todo caso,
que cuando un operador jurídico echa de menos alguna disposición dentro de un
cuerpo normativo, no siempre puede atribuir esa situación a una laguna, pues
puede ocurrir que el órgano que emitió la ley, el reglamento, o la disposición
general, haya decidido, adrede, prescindir de esa disposición. Por ello, la declaratoria de la existencia
de una laguna normativa requiere una cuidadosa labor de interpretación. Sobre ese tema, la doctrina ha indicado lo
siguiente:
“Si existe
una laguna en un sistema normativo y, no obstante pretendemos ofrecer una
solución jurídica −lo que, como sabemos, para el juez representa una
obligación− entonces irremediablemente habremos de crear una norma nueva
que sirva para regular el caso…. la constatación de que existe una laguna o de
que, por el contrario, el Derecho es pleno resulta ser una operación que sigue
a la interpretación, al menos a una primera interpretación. Por eso, tiene razón Guastini al
decir que la interpretación constituye una vía tanto para evitar las lagunas
como para crearlas. Mediante la interpretación, en efecto, el juez decide que
el caso contemplado forma parte del supuesto abstracto de una norma, eludiendo
la laguna, o que no forma parte del mismo, provocando la laguna…. Constatada o
creada una laguna, se plantea el problema de su integración, esto es, de la
creación de una norma nueva apta para resolver el caso.” (L,
PRIETO SANCHIS: Apuntes de Teoría del Derecho, Editorial Trotta, pp. 126-127, citado en el dictamen C-110-2016 del 10 de mayo de 2016.)
Al referirse a la integración
normativa, don Eduardo Ortíz indicó que “Integración se llama casualmente la
actividad que realiza el juez para suplir una laguna del derecho, creando él la
norma aplicable (…) interpretación es cuando hay normas aplicables, integración
es cuando no hay normas y el Juez está obligado a crearlas”. (QUIROS CORONADO
ROBERTO, Ley General de la Administración Pública, Concordada y Anotada con
el Debate Legisltarivo y la Jurisprudencia
Constitucional, San José, Editorial ASELEX S.A., primera edición, 1996,
página 93).
En el asunto que nos ocupa, si se
constata que el “Reglamento para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Atenas”, contiene lagunas que ameriten una integración normativa, es posible
acudir a las “Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para Instituciones
y Empresas Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”,
pues ambos cuerpos normativos forman parte del ordenamiento jurídico
administrativo.
III.
Conclusión
Con fundamento en lo expuesto, esta
Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.
El cuerpo
normativo aplicable en la Municipalidad de Atenas en materia de dedicación
exclusiva es el reglamento emitido por esa Municipalidad para la regulación de
dicha figura.
2.
En caso de que se
constate que ese reglamento contiene lagunas que
ameriten una integración normativa, es posible acudir a las “Normas para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva para Instituciones y Empresas Públicas
Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, pues ambos cuerpos
normativos forman parte del ordenamiento jurídico administrativo.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/Kjm
C-200-2017
MUNICIPALIDAD DE ATENAS. DEDICACIÓN EXCLUSIVA. NORMATIVA APLICABLE.
NORMATIVA SUPLETORIA. LAGUNA NORMATIVA.
La señora Auditora Interna de la
Municipalidad de Atenas nos consulta si “1-
¿Resulta de aplicación el Decreto 23669 citado, a las municipalidades? 2- ¿En
caso de que el reglamento de dedicación exclusiva aprobado por la
Municipalidad, no regule aspectos que sí están regulados en el Decreto 23669,
podría aplicarse esa norma de forma supletoria para resolver cualquier
conflicto interno?”
Esta
Procuraduría, en su dictamen C-200-2017, del 11 de setiembre de 2017, suscrito
por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes
conclusiones:
1.- El cuerpo
normativo aplicable en la Municipalidad de Atenas en materia de dedicación
exclusiva es el reglamento emitido por esa Municipalidad para la regulación de
dicha figura.
2.- En caso de
que se constate que ese reglamento contiene lagunas que ameriten una integración
normativa, es posible acudir a las “Normas
para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para Instituciones y Empresas
Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, pues
ambos forman parte del ordenamiento jurídico administrativo.