Opinión Jurídica : 071 - del 24/07/2018
24 de julio del 2018
OJ-071-2018
Licenciada
Hannia
Duran Barquero
Jefa
de Área
Comisión
Legislativa IV, Comisiones Legislativas
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República, me refiero a su correo del 30 de octubre del 2017, por medio del
cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley
denominado “Mecanismos para el cumplimiento de requisitos de desempeño y
asignación de Contingentes de Importación”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.231.
De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe
advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27
de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con
los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con
la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo, cabe aclarar que el
plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no
nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
I.
SOBRE EL TEXTO DEL
PROYECTO DE LEY.
Mediante el proyecto de ley
puesto a nuestra consideración se pretende establecer los mecanismos para el
cumplimiento de los requisitos de desempeño y asignación de contingentes de
importación, para que sean transparentes y equitativos a todos los
participantes interesados en importar productos de origen agropecuario.
Según la exposición de
motivos, se realiza una conceptualización de los contingentes, el cual indica
que son “… volúmenes de bienes que ingresan al país pagando un arancel mucho
menor que el arancel normal. Pueden ser consecuencia de los casos de
desabastecimiento de bienes agropecuarios y/o el cumplimiento de los requisitos
de desempeño derivados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales o derivados de los tratados de libre comercio que haya suscrito
o suscriba el país en el futuro.”. Continúa el proyecto diciéndonos que los
sistemas actuales de cumplimiento de requisitos de desempeño y de asignación de
los derechos de importación de los contingentes no son transparentes, ya que no
fomentan la participación de todos los eventuales interesados y no son capaces
de descubrir los precios reales de transacción.
Ante esta situación, la
normativa propuesta pretende establecer los requisitos de desempeño y la
negociación de los contingentes de importación, basándose en las bolsas de
comercio, tal y como lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 7473 de 20 de
diciembre de 1994, “Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales”.
Lo anterior, tiene como
finalidad crear un mercado transparente para el cumplimiento de los requisitos
de desempeño y la negociación de los contingentes de importación, basados en
las bolsas de comercio que se realizan bajo premisas básicas de competencia
como la no discriminación entre participantes, transparencia e información
clara en las negociaciones, libre entrada y salida de participantes,
procedimientos estandarizados y no discriminatorios y una fiscalización
permanente del mercado.
II.
SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE
LEY.
En primer lugar, debe tenerse
claro la figura de los contingentes, la cual el Diccionario de la Real Academia
Española, define la palabra “contingente” como “Cuota que se señala a un país o
a un industrial para la importación de determinadas mercancías”. Ante esta
definición, así como la dispuesta supra, tenemos que los contingentes hacen
referencia a unas determinadas cantidades de mercancías de importación, las
cuales por cierto período de tiempo, gozan de ciertos beneficios arancelarios,
ya sea que están exentas total o parcialmente del pago de los derechos
arancelarios.
En relación a este concepto,
esta Procuraduría mediante Opinión Jurídica No. OJ-056-2006, de fecha 24 de abril de 2006, dispuso que “el contingente es una cuota. Así, si nos referimos al contingente
establecido para un país determinado significa que el país únicamente se
encuentra autorizado para importar una cantidad predeterminada del producto a
un arancel determinado”.
Ahora bien, una vez claro lo
anterior, y entrando al análisis del texto propuesto, “Mecanismos para el cumplimiento de requisitos de desempeño y
asignación de Contingentes de Importación”; esta Procuraduría parte del
análisis del objeto propuesto, el cual busca lograr que los mecanismos para el
cumplimiento de los requisitos de desempeño y la asignación de contingentes de
importación sean transparente y equitativos, para todos los participantes
interesados en importar productos de origen agropecuario. Sobre la
implementación de estos mecanismos de administración de contingentes
arancelarios, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha señalado:
“La administración de los contingentes es una
cuestión de orden técnico, pero tiene efectos reales en el comercio, ya que
influye en que un producto exportado de un país pueda o no tener acceso al
mercado de otro país al tipo arancelario más bajo, comprendido en el
contingente.
Los métodos utilizados para dar a los exportadores
acceso a los contingentes incluyen las asignaciones por orden de recepción de
las solicitudes, la concesión de las licencias de importación en función de las
cuotas atribuidas en el pasado y de otros criterios, la administración por
conducto de empresas comerciales del Estado, los
acuerdos bilaterales y la asignación por subasta. En las condiciones también se
pueden especificar los plazos en relación con la utilización de los
contingentes, por ejemplo, los plazos para solicitar las licencias o para proceder
a la entrega de los productos a los países importadores. En ocasiones preocupa
a los exportadores que sus posibilidades de acceso a los contingentes
arancelarios puedan verse coartadas por el modo en que éstos se administran. En
ocasiones se quejan también de que los calendarios de las licencias les ponen
en una situación desfavorable cuando la producción es estacional y existen
grandes distancias para transportar los productos.
Cada método tiene ventajas e inconvenientes y
muchos Miembros de la OMC reconocen que resulta difícil decir de forma
concluyente que un método es mejor que otro. Varios países desean que en las
negociaciones se aborde la cuestión de los contingentes arancelarios,
concretamente, la posibilidad de sustituirlos por aranceles bajos, aumentar su
tamaño, aclarar qué métodos de asignación se consideran restrictivos y no
transparentes o precisar qué métodos son legales o ilegales con arreglo a las
normas de la OMC, a fin de ofrecer seguridad jurídica.” (https://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd07_access_s.htm).
Ahora bien, es menester
indicar que dentro de los países miembros de la OMC se han utilizado distintos
métodos para dar a los agentes económicos el acceso a los contingentes, entre
los cuales incluyen las asignaciones por orden de recepción de las solicitudes,
la concesión de las licencias de importación en función de las cuotas
atribuidas en el pasado y de otros criterios, la administración por conducto de
empresas comerciales del Estado, los acuerdos bilaterales y la asignación por
subasta; sin embargo, la OMC ha sido enfático al señalar, que cada método tiene
ventajas e inconvenientes y muchos Miembros de la OMC reconocen que resulta
difícil decir de forma concluyente que un método es mejor que otro. ( Organización Mundial del Comerciohttps://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negs_bkgrnd10_access_s.htm, fecha 22 de junio de
2018).
Ahora bien, del análisis de
los articulados 2, 3 y 4 que contiene el proyecto de ley, considera esta
Procuraduría que los mismos son poco claros, e incluso, hasta imprecisos, ya
que lejos de establecer un mecanismo claro, transparente y equitativo para el
cumplimiento de requisitos de desempeño y asignación de contingentes, se expone
un texto remitiendo únicamente a una bolsa de Comercio autorizada según el
Código de Comercio, Ley No. 3284 de 27 de mayo de 1964, sin una estructura,
procedimiento o simplemente conceptualizando cual bolsa de comercio, de acuerdo
al bien que le corresponde es o será utilizada. Esto genera una inseguridad
jurídica al administrado, situación que podría llegar afectar la relación
comercial, y la regulación por parte del Estado.
Por otra parte, es menester señalar que a
nivel reglamentario, el país posee el “Reglamento
General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación”,
Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre del 2002, reformado
por el Decreto Ejecutivo N.° 32237 del 8 de febrero del 2005, el cual nace
producto de la obligación del Estado Costarricense de asegurar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones y derechos internacionales asumidos en el Acta
Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales y en los Tratados de Libre Comercio
vigentes.
Este reglamento asigna al
Ministerio de Comercio Exterior como el órgano encargado de asignar los
contingentes arancelarios de importación, así como llevar a cabo el
procedimiento regulado en este cuerpo normativo. Este procedimiento, con el fin
ser transparente y equitativo, establece una fórmula matemática para distribuir
entre los solicitantes el volumen en contingencia determinado, así como un
régimen recursivo y sancionatorio inclusos para los solicitantes, según ciertas
situaciones de hecho que regula.
En este tema es importante tener en cuenta la
existencia del “Reglamento General
sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación”,
Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre del 2002, reformado
por el Decreto Ejecutivo N.° 32237 del 8 de febrero del 2005, ya que en el
fondo el proyecto de ley propuesta estaría positivando con carácter de ley
estos reglamentos.
En razón de lo anterior,
creemos oportuno que se aclare en el texto de la ley cual debe ser el mecanismo
de cumplimiento de los requisitos de desempeño y asignación de contingentes de
importación de los contingentes, para que con ello se les dé mayor seguridad
jurídica a los diferentes operadores económicos.
II.
CONCLUSIÓN.
Conforme lo expuesto, es criterio de este
órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley
denominado “Ley para la
Transparencia de las Sociedades Activas”, tramitado bajo el expediente
legislativo N° 20.327, no problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su
aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Esteban
Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/gcc
OJ-071-2018
PROYECTO DE LEY DENOMINADO “Mecanismos para el cumplimiento de
requisitos de desempeño y asignación de Contingentes de Importación”, el cual
se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.231.
La Señora Jefa de Área de
la Comisión Legislativa IV solicita el criterio
sobre el Proyecto de Ley denominado “Mecanismos para el cumplimiento de
requisitos de desempeño y asignación de Contingentes de Importación”, el cual
se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.231.
Al respecto el Licenciado
Esteban Alvarado Quesada, Procurador de Derecho Público, en la Opinión Jurídica
OJ-071-2018 del 24 de julio del
2018, emite criterio al respecto, concluyendo:
Conforme lo expuesto, es
criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el
proyecto de Ley denominado “Mecanismos para el cumplimiento de requisitos de
desempeño y asignación de Contingentes de Importación”, el cual se encuentra
bajo el expediente legislativo N° 20.231.