Opinión Jurídica : 063 - del 20/07/2018
20 de
julio del 2018
OJ-063-2018
Licenciada
Nancy
Vílchez Obando
Jefa
de Área
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su correo del 15 de diciembre del 2017, por medio del
cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley
denominado “Ley para el uso de mecanismos de financiamiento en el mercado
internacional”, el cual se encuentra
bajo el expediente legislativo N° 20.535.
De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe
advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27
de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con
los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con
la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo, cabe aclarar que el
plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no
nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
I.
SOBRE EL TEXTO DEL
PROYECTO DE LEY.
Mediante el proyecto de ley
puesto a nuestra consideración se pretende mejorar la gestión integral de la
deuda pública, permitiendo a la Tesorería Nacional de República la utilización
de mecanismos de financiamiento en el mercado internacional, de acuerdo con los
principios de eficiencia, eficacia, economía, costo y oportunidad.
Según se indica en el cuerpo
del proyecto de ley, éste tiene como objetivo permitir a la Tesorería Nacional
que utilice mecanismos de financiamiento provenientes del mercado
internacional, para así mejorar la deuda pública que maneja Costa Rica, esto
según en cada período económico de aprobación de la ley de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República.
La normativa propuesta pretende
autorizar a la Tesorería Nacional para que suscriba contratos, convenios, y
cualquier otra operación de financiamiento internacional, que permita gestionar
de una manera adecuada e integral la deuda pública.
II.
SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE
LEY.
Entrando al análisis del texto
propuesto, esta Procuraduría considera pertinente señalar que la materia de
aprobación o no de los empréstitos, convenios o similares que se relacionen con
el crédito público, es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, la
cual por mandato constitucional, concretamente del artículo 121 inciso 15) de
la Constitución Política, le corresponde a los miembros de la Asamblea
Legislativa realizar la aprobación de los créditos públicos.
Ahora bien, el artículo 5 del
proyecto bajo análisis pareciera disponer la posibilidad de que la Tesorería
Nacional pueda establecer mecanismos de financiamiento en el mercado
internacional, sin que para ello se establezca trámite legislativo alguno, por
lo que se estaría autorizando a la Tesorería Nacional para que esta suscriba
contratos, convenios, garantías y otros documentos para la formalización de
operaciones financieras internacionales y todas aquellas acciones para
ejercítalas, lo cual dejaría sin control legislativo sustantivo, la suscripción
de estos contratos de créditos público.
En ese sentido, debemos
señalar que -a nuestro criterio- dotar a la Tesorería Nacional de una
competencia tan amplia al momento de suscribir instrumentos (y por ende
comprometer al Estado Costarricense) que se podrían considerar como crédito
público, podría rozar con lo dispuesto en el artículo 121 inciso 15) de la
Constitución Política, por cuanto la Asamblea Legislativa tiene la competencia
exclusiva de aprobar los créditos públicos.
Por otra parte, en los
términos planteados en el proyecto de ley, lo desarrollado resulta ser una
ratificación a las funciones y deberes de la Tesorería Nacional, dispuestos en
el artículo 61 de la Ley N° 8131 del 16 de octubre del 2011, “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, y a su vez,
le otorga la facultad de incursionar al mercado internacional, con el fin de
gestionar mecanismos e instrumentos de financiamiento, en relación con la deuda
pública.
Bajo este supuesto, y según lo
desarrollado en este proyecto, la Tesorería Nacional bajo su experticia y en
conjunto con la Dirección General de Presupuesto Nacional, brinda un soporte
técnico en cuanto a la posibilidad de financiamiento internacional, ya que se
le otorgaría la opción de plantear las iniciativas que considere oportunas para
el endeudamiento público, siempre y cuando se base en criterios técnicos de
razonabilidad y proporcionalidad.
En razón de lo anterior, se
cree oportuno y necesario que, de prosperar el proyecto de ley puesto a nuestra
consideración, es de suma importancia se aclare a nivel legal, el papel que
tendría la Tesorería Nacional, en cuanto el análisis sobre las posibles
iniciativas para el endeudamiento público, en relación al financiamiento
internacional, teniendo claro que por disposición constitucional, le
corresponde a la Asamblea Legislativa la aprobación o no de los empréstitos,
convenios o similares que se relacionen con el crédito público.
II.
CONCLUSIÓN.
Conforme lo expuesto, es criterio de este
órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley
denominado “Ley para la
Transparencia de las Sociedades Activas”, tramitado bajo el expediente
legislativo N° 20.327, no presenta problemas de constitucionalidad ni
legalidad, y su aprobación o no, es un asunto de resorte exclusivo de la
Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Esteban Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/gcc
OJ-063-2018
PROYECTO DE LEY DENOMINADO “Ley para el uso
de mecanismos de financiamiento en el mercado internacional”, el cual se
encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.535.
La
Señora Jefa de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, solicita
el criterio sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley para el uso de mecanismos
de financiamiento en el mercado internacional”, el cual se encuentra bajo el
expediente legislativo N° 20.535.
Al
respecto el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador de Derecho Público,
en la Opinión Jurídica OJ-063-2017 del 20 de julio del 2018, emite criterio al
respecto, concluyendo:
Conforme
lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las
observaciones apuntadas, el proyecto de Ley denominado “Ley para el uso de
mecanismos de financiamiento en el mercado internacional”, el cual se encuentra
bajo el expediente legislativo N° 20.535.