Opinión Jurídica : 054 - del 14/06/2018
14 de junio del 2018
OJ-054-2018
Licenciada
Ana Julia Araya
Alfaro
Jefa de Área
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea
Legislativa
Estimada licenciada:
Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la
República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos es grato
responder a su atento oficio Nº AL-CPOJ-OFI-0153-2017 de fecha 26 de octubre
del 2017, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta
su criterio técnico-jurídico, en relación con el proyecto de ley
denominado: “Reforma al artículo 31 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, Ley 7442 y sus reformas; y reforma del artículo 309 del
Código Electoral, Ley n° 8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas”, expediente
legislativo Nº 20.251.
I. Consideraciones previas
En vista de que la gestión formulada por la
Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes,
establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República (Ley N° 6815), nuestro pronunciamiento será una opinión
jurídica -como una colaboración a la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, atendiendo a
la delicada labor a su cargo-, cuyos alcances no vinculan a la Comisión promovente.
El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, le otorga a la
Procuraduría una competencia asesora en relación con los órganos de la
Administración Pública, quienes “…por
medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán
consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”. Criterios que
resultan vinculantes para las dependencias administrativas consultantes, según
lo señalado en el artículo 2° ibídem.
La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor,
reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos
relacionados con la labor administrativa que desempeña, de manera excepcional a
su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes.
Sin embargo, tratándose de consultas relacionadas con la labor legislativa que ese
Órgano legislativo desarrolla, nos encontramos imposibilitados de emitir
criterios que tengan el carácter de acatamiento obligatorio, en el tanto dicha
competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige; no obstante, con
el fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo
análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado éste
pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.
II. Análisis del proyecto
Se desprende del preámbulo de la propuesta sometida
a consideración, que la finalidad del presente proyecto de ley va encaminada a
crear una Fiscalía Adjunta encargada del ejercicio de la acción penal y la
realización de la investigación preparatoria, en razón de la comisión de
delitos electorales, a través de la reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, N° 7442 y sus reformas.
Igualmente, el proyecto pretende la ampliación de
los destinatarios a quienes se le impartirán los programas de capacitación por
parte del Instituto sobre Formación y Estudios en Democracia –IFED-, mediante
la inserción de los servidores públicos incluyendo los de elección popular, a
las empresas y a las organizaciones sociales, con el fin de promover los valores
democráticos, la participación cívica y la prevención del ilícito electoral.
Además, busca modificar el inciso j) del artículo 309
del Código Electoral, con el
propósito de que se incluyan en las capacitaciones la prevención de los delitos
electorales y adicionar el inciso k), referente a cualquier otra función que le
asigne el Tribunal Supremo de Elecciones.
En virtud de lo
anterior, nos permitimos exponer las siguientes consideraciones respecto a la
consulta solicitada.
III. Criterio de la Procuraduría General de
la República sobre el proyecto de ley número 20.251.
1. Reforma al artículo 31
de la Ley Orgánica del Ministerio Público, número 7442 y sus modificaciones.
Es menester iniciar señalando
que la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, estuvo
plasmada en dos proyectos de ley anteriores, los números 17.769 y 18.337, los
cuales no tuvieron consenso para ser aprobados.
El artículo 31 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, número 7442 y sus reformas, actualmente indica
lo siguiente:
“Artículo 31.- Fiscalías especializadas.
Las fiscalías especializadas intervendrán, en todo o en parte, en las
etapas del proceso penal, con las mismas facultades y obligaciones de las
fiscalías adjuntas territoriales, en actuación separada o en colaboración con
estas.
Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los hechos
ilícitos, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de
la Función Pública y otra en los hechos relacionados con el narcotráfico.”
Ahora bien, en
cuanto al proyecto 20.251, de la exposición de motivos queda claro que lo
pretendido es el fortalecimiento y especialización del Órgano Fiscal a quien le
corresponde el ejercicio de la acción penal en materia de delitos electorales.
Sobre todo, por cuanto la Fiscalía tiene un rol fundamental en el proceso penal
y así lo recoge el artículo 62 del Código Procesal Penal cuando consagra que el
Ministerio Público:
“Funciones. El Ministerio
Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y
practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia
del hecho delictivo. Tendrá a su cargo la investigación preparatoria, bajo
control jurisdiccional en los actos que lo requieran. Los representantes del
Ministerio Público deberán formular sus requerimientos y conclusiones en forma
motivada y específica.”
En razón de
ello, establece la pretendida reforma al artículo 31 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público:
“Artículo 31.- Fiscalías especializadas.
Las fiscalías especializadas intervendrán, en todo o
en parte, en las etapas del proceso penal, con las mismas facultades y
obligaciones de las fiscalías adjuntas territoriales, en actuación separada o
en colaboración con estas.
Existirán al menos tres
fiscalías especializadas, una en los hechos ilícitos, cuya competencia
corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública y otra
en los hechos relacionados con el narcotráfico y, una tercera, encargada de ejercer la acción penal y la realización
de la investigación preparatoria en los delitos electorales, deberá el Tribunal
Supremo de Elecciones brindarle el apoyo técnico que requiera.” (lo
destacado es parte de la reforma que se procura).
Con la creación
de una Fiscalía especializada en la persecución penal de los ilícitos
electorales, se pretende establecer herramientas de combate a delincuencias muy
desarrolladas que afectan todas las esferas de nuestra democracia, y que
generan el clientelismo político entre otros flagelos, con las distintas
implicaciones negativas en detrimento de la sociedad costarricense.
Poder contar
con este instrumento se considera una medida necesaria, útil, razonable y
oportuna -de frente al fin público de relevancia que entraña- en procura de un
efectivo proceso penal por la comisión de los delitos de índole electoral.
En ese sentido,
toda iniciativa que permita una persecución especializada para este tipo de
delincuencia, que ciertamente afectan –entre otros- el sistema democrático
nacional, debe recibir el respaldo de nuestra parte. Por ello, prima
facie, esta iniciativa de ley se ajusta a los principios de razonabilidad y
legalidad en el ejercicio de la acción penal vigentes en un Estado Democrático
de Derecho.
Finalmente, se
estima que la decisión soberana de determinar la necesidad de crear esa
Fiscalía Adjunta, con vista a la orientación de su política criminal de
persecución, es una atribución constitucional dada a la Asamblea Legislativa y
es conteste con la atribución legal de ejercer la pretensión punitiva del
Estado, a cargo del Órgano Fiscal.
El inciso 1)
del artículo 121 de nuestra Carta Magda, establece que le corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
“Dictar las
leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo
dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones”.
En segundo
plano, se debe tomar en consideración el contenido presupuestario para la
creación de la Fiscalía especializada; al respecto, el citado proyecto no
establece de dónde provendrán los recursos económicos para su sostenimiento. En
atención a cuestiones presupuestarias y modificaciones legales que varíen la
estructura del Poder Judicial, es necesario observar las siguientes normas:
El artículo 167
de la Constitución Política, consagra que, para variar la estructura del Poder
Judicial, la Asamblea Legislativa deberá consultarle a la Corte Suprema de
Justicia y para apartarse del criterio, se requerirá el voto de las dos
terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.
En cumplimiento
de dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia en el acuerdo tomado por Corte
Plena en la sesión número 49-17 celebrada el 11 de diciembre del 2017, Artículo
VIII, emitió criterio en relación al proyecto que nos ocupa:
“Desde esta
óptica, considerando que la propuesta legal no establece una fuente de
financiamiento que permita dar contenido económico a las obligaciones creadas
mediante la legislación propuesta, en atención a la nula cantidad de investigaciones
relacionadas con los delitos electorales y la reducida cantidad de causas por
otros delitos comunes relacionados con procesos electorales, se concluye que: Se debe valorar la necesidad de
crear una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. En caso de considerarse necesaria la
creación de la fiscalía especializada, se debe dotar de contenido económico al
Poder Judicial para afrontar las obligaciones creadas.”
Aunado a lo
anterior, debe tomarse en cuenta lo estipulado en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre
del 2001, que en lo que interesa dispone los principios rectores del ejercicio
económico y financiero de los entes públicos:
“ARTÍCULO 44.- Financiamiento
de nuevos gastos
Toda ley ordinaria que
tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué
manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del
equilibrio. En consecuencia, de acuerdo con el marco jurídico vigente, deberán
realizarse los movimientos presupuestarios correspondientes”.
Este es un
aspecto de suma importancia, una condición indispensable para el éxito de una propuesta
de esta clase, ya que una Fiscalía Especializada requiere -al menos- el
nombramiento de un Fiscal Adjunto, un Fiscal o Fiscal Auxiliar encargado de
realizar el trámite del expediente, así como del personal administrativo, lo
que implica la creación de nuevos puestos de trabajo y dotarlos de un espacio
físico e infraestructura tecnológica para su funcionamiento, lo cual conlleva
una alta erogación económica al Poder Judicial, como Órgano Superior Rector del
Sector Justicia.
Bajo esa
inteligencia, este Órgano Asesor considera que el proyecto de ley deberá
cumplir con lo establecido en la norma de cita, indicando el origen de los
recursos que permitirán la creación y mantenimiento de la fiscalía
especializada en el marco del equilibrio presupuestario de la Administración
Pública; ello con la finalidad de que no se incurra en dilataciones para el
buen funcionamiento de la Fiscalía que se pretende crear, tal y como está
sucediendo actualmente con los Tribunales de Crimen Organizado[1].
2. Modificación del artículo 309 del Código Electoral, Ley N° 8765 del
19 de agosto de 2009 y sus reformas.
El actual
artículo 309 del Código Electoral dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 309.- Instituto de Formación y Estudios
en Democracia
El TSE contará con el Instituto de Formación y
Estudios en Democracia, dedicado a formular programas de capacitación dirigidos
a la ciudadanía y a los partidos políticos, tendientes a promover los valores
democráticos y la participación cívica, atendiendo criterios de
regionalización.
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Generar y ejecutar programas de formación para promover una
ciudadanía activa, para lo cual se prestará especial atención a los sectores con
mayores dificultades para participar en la política por motivos regionales,
socioeconómicos o culturales.
b) Organizar talleres de formación y capacitación en todo el país,
en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto
del ejercicio de los derechos político-electorales, a efecto de promover la
participación de estas poblaciones en la política local, provincial y nacional.
c) Ofrecer capacitación a los partidos políticos sobre temas de
administración electoral, justicia electoral, democracia y organización
interna.
d) Prestar colaboración a los partidos políticos en temas de
formación ciudadana, promoviendo cursos virtuales o autoformativos en
materia electoral.
e) Colaborar con el Ministerio de Educación Pública (MEP), en la
formulación de programas de educación cívica dirigidos a la población
estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la
ciudadanía.
f) Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema
democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular.
g) Ofrecer capacitación a los funcionarios electos en temas
electorales y coordinar con otras instituciones públicas para impartir cursos
relativos al ejercicio de la función pública.
h) Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre
temas relacionados con democracia y elecciones.
i) Administrar un centro de documentación especializado en
democracia y elecciones, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas
informáticas.
j) Cualquier otra función que el Tribunal le asigne.
El Instituto funcionará con cargo al presupuesto del
TSE, sin perjuicio de que el Tribunal pueda recibir donaciones nacionales e
internacionales para el cumplimiento de los fines del Instituto y suscribir
convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la
educación y la formación cívica, sin que nada de ello pueda comprometer, de
manera alguna, la neutralidad y la independencia de los organismos electorales.
El Tribunal queda facultado para depositar las donaciones en fideicomisos que
se establecerán en bancos comerciales del Estado.
En ningún caso, el Instituto podrá promover una
ideología o programa político particular.”
El proyecto de
ley pretende reformar propiamente el párrafo primero, a fin de insertar a los servidores públicos incluyendo los
de elección popular, a las empresas y a las organizaciones sociales como
destinatarios de las capacitaciones, con el propósito de promover los valores
democráticos, la participación cívica y la prevención del ilícito electoral.
Así también, procura modificar el inciso j) con el fin de que se integre en el
temario la prevención de los delitos electorales y adicionar el inciso k),
referente a cualquier otra función que le asigne el Tribunal Supremo de
Elecciones.
En razón de
ello, la reforma es la siguiente:
“Artículo 309.- Instituto de Formación y Estudios en Democracia
El TSE contará con el Instituto de Formación y
Estudios en Democracia, dedicado a formular programas de capacitación dirigidos
a la ciudadanía, a los servidores
públicos, incluidos los de elección popular, a las empresas, a las
organizaciones sociales y a los partidos políticos, tendientes a promover
los valores democráticos, la participación cívica y la prevención del ilícito electoral, atendiendo criterios de población
meta y regionalización.
[…]
j) Impartir talleres y capacitaciones, antes y
durante los procesos eleccionarios para elegir autoridades o consultivos, en
prevención de los delitos electorales, con énfasis en el derecho a la libre determinación
del votante.
k) Cualquier otra función que el Tribunal le asigne. (Lo destacado es la reforma o adición pretendida).”
Es importante señalar que la Revista Electoral número 3, Primer Semestre 2007, propiamente en
el artículo “La creación del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia y la importancia de la Capacidad Política”
elaborado por el Dr. Fernando F. Sánchez Campos, se habla sobre el origen del
Instituto de Formación y Estudios en Democracia –IFED-, explicando que el Tribunal
Supremo de Elecciones detectó el déficit de la capacitación política dentro de
los partidos costarricenses, como uno de los causantes de la decadencia de la
participación ciudadana en los últimos procesos electorales nacionales (1998,
2002 y 2006), por lo que presentó en la Asamblea Legislativa, a raíz de la
reforma general al Código Electoral (expediente 14.268), la propuesta de
creación del citado instituto para solventar esa carencia[2].
El Dr. Sánchez Campos, quien
para ese momento –reforma del Código Electoral- presidía la Comisión de
Reformas Electorales y Partidos Políticos, establece igualmente en su ensayo
que:
“El objetivo del IFED es otro: promover
ampliamente los valores democráticos y la participación cívica de la
ciudadanía. Cinco líneas de acción definen, sin ambigüedades, cómo será el
funcionamiento de este Instituto. En primer término, consideramos que
coadyuvará con los partidos políticos, al desarrollo de programas de educación
para la democracia y la formación cívica. Este objetivo será mucho mejor y más
rápidamente alcanzado si se coordinara con el Ministerio de Educación para
revitalizar los valores cívicos y el ejercicio democrático en el país.
En segundo lugar, se pretende que el IFED genere y
promueva sistemas de formación sobre temas políticos nacionales e
internacionales. De este modo, podrá servir como un foro de discusión de gran
importancia, donde personas de todos los partidos podrán informarse y dialogar
sobre las materias esenciales de la política actual.
Como tercer aspecto, el IFED tendría una amplia
participación en el impulso y difusión de investigaciones y publicaciones
relacionadas con la política y las instituciones democráticas. De esta manera,
contribuirá profundamente con el conocimiento y capacidad de adaptación de los
partidos políticos a las circunstancias históricas y sociales que se vayan
presentando.
En cuarto lugar, y en estrecho vínculo con el anterior
enunciado, el IFED servirá como vehículo de gestión para intercambiar
información, estudios y proyectos de cooperación técnica y académica con otras
entidades, dentro y fuera del país. Su contribución al acervo cultural y
académico en la materia política y electoral será muy enriquecedora. Por
último, todo este flujo de información le permitirá al IFED establecer un
centro de documentación especializado en temas políticos. Indudablemente, el
uso de técnicas informáticas le permitirá no sólo a los partidos, sino también
a estudiantes, académicos, investigadores y a los ciudadanos apasionados de
este tema, el acceso a un innumerable bagaje de investigaciones, estudios y
comentarios. Estos, sin duda, ayudarán a comprender mejor la cambiante realidad
política de nuestro país.”
A raíz de esto y en razón de
que la propuesta fue acogida por el Parlamento, el Código Electoral en el
artículo 309 establece su creación y le asigna nueve funciones
principales:
1. Realizar programas de
formación de ciudadanía activa.
2. Capacitar e informar a la
población en el ejercicio de los derechos político- electorales, para promover
la participación de estas poblaciones en la política local, provincial y
nacional.
3. Ofrecer capacitación a los
partidos políticos en administración electoral, justicia electoral, democracia
y organización interna.
4. Colaborar con los partidos en
formación ciudadana.
5. Colaborar con el MEP en
programas de educación cívica.
6. Proveer información a la
ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos
de elección popular.
7. Ofrecer capacitación a los
funcionarios electos en temas electorales y coordinar con otras instituciones
públicas para impartir cursos relativos al ejercicio de la función pública.
8. Fomentar la investigación
sobre democracia y elecciones.
9. Administrar un centro de
documentación especializado.
Por su parte, la citada norma
establece un criterio fundamental que debe manifestarse en toda la actividad
del IFED:
·
Promoción de ciudadanía activa, lo cual implica:
o
Propender a generar incentivos para la participación cívica.
o
Fomentar valores democráticos.
En razón de la importancia que
tiene este Instituto para capacitar a la ciudadanía en general, esta
Procuraduría General considera viable que se reforme el artículo 309 del Código
Electoral, a fin de que esa función tan indispensable para el conocimiento de
la población sobre la democracia y temas atinentes, sea ampliada a los
servidores públicos, incluidos los de elección popular, a las empresas y a las
organizaciones sociales, tal y como lo establece el proyecto de ley.
Respecto a las organizaciones
sociales, es importante indicar que deberán ser aquellas que se encuentren
reguladas en el artículo 1° de la Ley de Asociaciones, número 218 del 08 de
agosto de 1939; es decir, las de fines científicos, artísticos, deportivos,
benéficos, de recreo y cualesquiera otros fines lícitos que no tengan por único
y exclusivo objeto el lucro o la ganancia.
La norma actual, tal cual está
planteada, deja abierta la posibilidad a todos los actores sociales de requerir
la capacitación, evento que el IFED cumple cabalmente; es decir, formula y
ejecuta programas de capacitación, talleres y cursos virtuales o autoinformativos, investigaciones y publicaciones sobre
temas relacionados con democracia y elecciones dirigidos a funcionarios
electorales, partidos políticos, ciudadanía y población general[3].
IV: Conclusiones:
1. Es conveniente la creación de
una Fiscalía Especializada contra los Delitos Electorales, porque dicha
especialidad supondría una mejor preparación para la investigación y lucha
contra este tipo de delincuencias tan sofisticadas; sin embargo, deberá tomarse
en consideración lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la
necesidad de su instauración y el presupuesto que dé sustento económico para su
efectivo funcionamiento (artículo 44 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del
18 de setiembre del 2001).
2. Es atinente la ampliación de
sujetos a los cuales el Instituto de Formación y Estudios en Democracia pueda
brindar sus capacitaciones; de la misma manera, es totalmente viable la
inclusión dentro de los temarios la prevención de los ilícitos electorales.
Lic. José Enrique Castro Marín Lic. Zaray Chavarría Prado
Procurador Director Abogada
de Procuraduría
Área Penal Área
Penal
JECM/ZCP/vzv
OJ-054-2018
REFORMA AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO, LEY 7442 Y SUS REFORMAS; Y REFORMA DEL ARTÍCULO 309 DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS
La Licda. Nery Agüero
Montero, jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea
Legislativa, solicita emitir criterio jurídico en relación con el proyecto de
ley N° 20.251, publicado en el Alcance número 153 a La Gaceta N° 113 del 15
de junio del 2017, denominado “Reforma
al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 7442 y sus
reformas; y reforma del artículo 309 del Código Electoral, Ley n° 8765, de 19
de agosto de 2009 y sus reformas”.
El proyecto legislativo
pretende la instauración de una Fiscalía Especializada en la persecución penal de los ilícitos electorales mediante la reforma al
artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ello con el fin de
establecer herramientas de combate a
delincuencias muy desarrolladas que afectan todas las esferas de nuestra
democracia, y que generan el clientelismo político entre otros flagelos, con
las distintas implicaciones negativas en detrimento de la sociedad
costarricense.
Igualmente, busca reformar propiamente el párrafo primero del artículo 309
del Código Electoral, a fin de insertar a los servidores públicos incluyendo los de
elección popular, a las empresas y a las organizaciones sociales como
destinatarios de las capacitaciones que brinda el Instituto de Formación y
Estudios en Democracia –IFED-, con el propósito de promover los valores
democráticos, la participación cívica y la prevención del ilícito electoral Así
también, procura modificar el inciso j) con el fin de que se integre en el
temario la prevención de los delitos electorales y adicionar el inciso k),
referente a cualquier otra función que le asigne el Tribunal Supremo de
Elecciones.
En criterio de este
Órgano, el proyecto de Ley 20.251 se aprecia viable y no presenta roces de
constitucionalidad ni contraviene el ordenamiento jurídico.
Respecto a la creación de la Fiscalía especializada, toda
iniciativa que permita una persecución especializada para este tipo de
delincuencia, que ciertamente afectan –entre otros- el sistema democrático
nacional, deben recibir el respaldo de nuestra parte. Por ello, prima
facie, esta iniciativa de ley se ajusta a los principios de razonabilidad y
legalidad en el ejercicio de la acción penal vigentes en un Estado Democrático
de Derecho.
Empero lo
anterior, se debe tomar en consideración el contenido presupuestario para su
creación; lo cual el proyecto no establece, al no indicar de dónde provendrán
los recursos económicos para su sostenimiento. En atención a cuestiones
presupuestarias y modificaciones legales que varíen la estructura del Poder
Judicial, es necesario observar el artículo 167 de la Constitución Política,
además, tomar en consideración el artículo 44 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre
del 2001. Bajo esa inteligencia, se deberá cumplir con lo establecido en la
norma de cita, indicando el origen de los recursos que permitirán la creación y
mantenimiento de la fiscalía especializada en el marco del equilibrio presupuestario
de la Administración Pública.
En cuanto a la
modificación del artículo 309 del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de
agosto de 2009 y sus reformas, en razón de la importancia que tiene este
Instituto para capacitar a la ciudadanía en general, esta Procuraduría General
considera viable que se reforme el artículo 309 del Código Electoral, a fin de
que esa función tan indispensable para el conocimiento de la población sobre la
democracia y temas atinentes, sea ampliada a los servidores públicos, incluidos
los de elección popular, a las empresas y a las organizaciones sociales, tal y
como lo establece el proyecto de ley. La norma actual, tal cual está planteada,
deja abierta la posibilidad a todos los actores sociales de requerir la
capacitación.
IV: Conclusiones:
1. Es conveniente la creación de
una Fiscalía Especializada contra los Delitos Electorales, porque dicha
especialidad supondría una mejor preparación para la investigación y lucha
contra este tipo de delincuencias tan sofisticadas; sin embargo, deberá tomarse
en consideración lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la
necesidad de su instauración y el presupuesto que dé sustento económico para su
efectivo funcionamiento (artículo 44 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del
18 de setiembre del 2001).
2. Es atinente la ampliación de
sujetos a los cuales el Instituto de Formación y Estudios en Democracia pueda
brindar sus capacitaciones; de la misma manera, es totalmente viable la
inclusión dentro de los temarios la prevención de los ilícitos electorales.
Dejamos así expuesta nuestra opinión
jurídica sobre el proyecto de ley 20.251.