Opinión Jurídica : 050 - del 08/06/2018
08 de
junio del 2018
OJ-050-2018
Licenciada
Nery
Agüero Montero
Jefa
de Comisión
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta
de la República, me refiero a su correo del 3 de agosto del 2016, por medio del
cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley
denominado “Ley para la transparencia de las sociedades inactivas”, el cual se encuentra bajo el expediente
legislativo N° 20.327.
De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe
advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27
de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los
señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la
advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo, cabe aclarar que el
plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no
nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
I.
SOBRE EL TEXTO DEL
PROYECTO DE LEY.
Mediante el proyecto de ley
puesto a nuestra consideración se pretende modificar el inciso a) del artículo
2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de incluir dentro del
término “contribuyentes”, a todas las personas jurídicas que se encuentren
inscritas o que se inscriban el futuro en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, bajo la presunción de que realizan actividades lucrativas.
De igual forma, se busca incorporar un artículo 2 bis, el cual pretende
establecer una coordinación entre el Registro Nacional y la Dirección General
de Tributación en cuanto la inscripción de las nuevas personas jurídicas y las
ya existentes.
Según se indica en la
exposición de motivos, el proyecto de ley tiene como objetivo beneficiar a la
Administración Tributaria Costarricense en su función de recaudación, y así
lograr un mayor control sobre las personas jurídicas. De igual forma, esto
ayudaría al proceso de admisión para que Costa Rica, sea miembro de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La normativa propuesta
pretende un aumento en cuanto a los sujetos considerados como sujetos pasivos
para efectos de las declaraciones ante las autoridades tributarias, tal es así,
que se plantea que de pleno derecho, todas las sociedades mercantiles, las
sucursales de sociedades extranjeras y las empresas individuales de
responsabilidad limitada, realizan actividades lucrativas.
Lo anterior, tiene como
finalidad que todas las sociedades siempre declaren el impuesto a las
utilidades, a pesar que existan sociedades mercantiles que no generen renta,
esto para dotar de una mayor eficiencia a la Administración Tributaria, en
relación a sus procesos de fiscalización y recaudación del tributo.
II.
SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE
LEY.
Entrando al análisis del texto
propuesto, esta Procuraduría debe señalar que en el dictamen C-022-2017 de 30
de enero del 2017, ante una consulta del entonces Ministro de Hacienda a.i., se
precisó que la “Dirección General de Tributación tiene la facultada de
exigir la declaración del impuesto sobre la renta a aquellas personas que son
sujetos pasivos del tributo”, de suerte tal que de no encontrarse en esa
condición subjetiva, no es legalmente posible que se solicite la declaración de
este impuesto a todas las sociedades que se encuentran inscritas ante el
Registro.
Debe tenerse claro que las
obligaciones que nacen a raíz de lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la
Renta (Ley N° 7092), se encuentran estructuradas a partir de la realización del
hecho generador (entiéndase la generación de rentas en dinero o en especie), de
suerte tal que de no realizarse este hecho generador las obligaciones –formales
y sustanciales- no nacen a la vida jurídica. Nótese la relevancia de que el
hecho generador exista, para que los sujetos involucrados se vean obligados con
una serie de obligaciones tanto sustanciales como formales (declaraciones), de
ahí la imposibilidad de exigir a las partes situaciones de hecho y de derecho
cuando no hayan realizado el hecho generador.
Así las cosas, teniendo
presente que el proyecto de ley bajo estudio busca reformar el artículo 2 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, y a su vez, incorporar un artículo 2 bis, con
el fin de establecer una obligación formal (declaración) a aquellas sociedades que están inscritas en el
Registro Público, sin que para ello éstas realicen el hecho generador,
pareciera no estar acorde con la estructura propia del tributo, toda vez que
como se señaló anteriormente la obligación de declarar surge de la realización
del hecho generador, a saber la generación de renta, y no con la simple
inscripción en el registro.
El proyecto de ley busca la inscripción como
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, en el registro único de
contribuyentes de la Dirección General de Tributación, de todo tipo de
Sociedades Mercantiles, sucursal de sociedad extranjera y empresas de
responsabilidad limitada, siendo así que obliga a estas personas jurídicas, a
cumplir con todas las obligaciones formales dispuestas en el artículo 128 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En este sentido, si bien el
proyecto de ley tiene la intención de ampliar el espectro de contribuyentes al
impuesto sobre la renta, la forma propuesta no es la más adecuada, ya que al
disponer como sujetos pasivos, aquellos que no cumplan el hecho generador,
haría materialmente imposible, obligarlos a cumplir con los deberes formales
dispuesto en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y menos aún con la obligación material del respectivo pago, esto por cuanto
nunca existió una obligación tributaria.
Un aspecto importante a tomar
en cuenta, y que el cual el proyecto de ley es omiso, es el relativo al régimen
sancionatorio de las sociedades inscritas en el registro que no generan renta,
ya que en el articulado no se dispone si existe o no sanciones (y su tipicidad)
para cuando las sociedades no declaren o bien estas declaraciones sean
incompletas o incorrectas.
En razón de lo anterior,
creemos oportuno que, de prosperar el proyecto de ley puesto en nuestra
consideración, es importante que se aclaren a nivel legal, la forma de
declaración de las sociedades inscritas que no generan renta, así como el
régimen sancionatorio a aplicar a este tipo de sociedades.
II. CONCLUSIÓN.
Conforme lo expuesto, es criterio de este
órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley
denominado “Ley para la
Transparencia de las Sociedades Activas”, tramitado bajo el expediente
legislativo N° 20.327, no problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su
aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Esteban
Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/gcc
OJ-050-2018
PROYECTO DE LEY DENOMINADO Ley para la
transparencia de las sociedades inactivas”, tramitado bajo el expediente
legislativo N 20.327.
La
Señora Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, solicita el
criterio sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley para la
transparencia de las sociedad inactivas”, tramitado bajo el expediente
legislativo N 20.327.
Al
respecto el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador de Derecho Público,
en la Opinión Jurídica OJ-050-2017 del 08 de junio del 2018, emite criterio al
respecto, concluyendo:
Conforme
lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las
observaciones apuntadas, el proyecto de Ley denominado “Ley para la transparencia de las sociedades inactivas”, tramitado bajo el expediente
legislativo N° 20.327, no problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su
aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.