Dictamen : 102 - del 15/05/2018
15 de mayo de 2018
C-102-2018
Señor
Carlos Cascante Duarte
Alcalde
Municipalidad de Tibás
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número MT-AL-0369-2017,
mediante el cual solicita la adición y aclaración de nuestro dictamen No.
C-013-2017 de 24 de enero de 2017.
Específicamente solicita que se
aclare si con la entrada en vigencia de la Ley Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal (No. 9329 de 15 de octubre de 2015) la Municipalidad puede realizar
labores de mantenimiento y ornato en el espacio de 30 a 50 cm de zona verde
existente entre el cordón de caño y la acera, como parte del servicio municipal
de aseo y ornato de vías.
En la consulta anterior (oficio
No. MT-AL-441-2016) se planteó la siguiente interrogante:
“¿El artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Ley No.
9329) deroga tácitamente los incisos a) y d) del artículo 75 del Código
Municipal?
Y en el dictamen No. C-013-2017
se concluyó:
“…el artículo 2° de la Ley
Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal no ha derogado tácitamente los incisos a) y d) del Código
Municipal.
La exigencia y control del cumplimiento las obligaciones de los
propietarios y poseedores dispuestas por esas normas, forman parte de las
competencias municipales de atención plena y exclusiva de la red vial
cantonal.”
En atención a la solicitud de
aclaración planteada, entendemos que las áreas verdes que indica en su nota son
aquellas que forman parte de la acera, y por tanto, las labores para su mantenimiento
están contempladas en los incisos a) y d) del artículo 75 del Código Municipal,
en cuanto disponen como obligaciones de los propietarios y poseedores recortar
la vegetación que perjudique o dificulte el paso de las personas y dar
mantenimiento a las aceras frente a sus inmuebles.
Puesto que dicha norma se
encuentra vigente, la limpieza y corta de esa vegetación es una obligación de
los propietarios y poseedores que debe ser exigida por la Municipalidad. Y,
como lo establece el mismo artículo 75 ibíd, la Municipalidad puede realizar
esa tarea –y las demás que establece la norma– cuando los munícipes incumplan
la obligación de llevarla a cabo, realizando en forma directa las obras o
prestando los servicios correspondientes, y cobrando al propietario o poseedor
del inmueble el costo efectivo del servicio o de la obra realizada.
Como
se indicó en el dictamen cuya aclaración se solicita, la exigencia de las
obligaciones establecidas en el artículo 75 del Código Municipal y la ejecución
de esas tareas por parte de la Municipalidad en caso de omisión de los
propietarios o poseedores, forma parte del ejercicio de las competencias
municipales de atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. El hecho de
que sea una obligación de los munícipes no excluye la competencia municipal de
exigir su cumplimiento o de ejecutarla directamente en caso de incumplimiento.
De
Usted, atentamente,
Gloria Solano Martínez Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora Abogada de Procuraduría
GSM/ELR/cav
C-102-2018
ACLARACIÓN DE DICTAMEN C-013-2017. RED VIAL CANTONAL. MANTENIMIENTO DE ACERAS. CORTA DE VEGETACIÓN A LA ORILLA DE LA VÍA
PÚBLICA.
El
señor Carlos Cascante
Duarte, Alcalde de la Municipalidad de Tibás, mediante el oficio No. MT-AL-0369-2017 solicita la aclaración del
dictamen No. C-013-2017 de 24 de enero de 2017 en cuanto a si con la entrada en
vigencia de la Ley Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (No. 9329
de 15 de octubre de 2015) la Municipalidad puede realizar labores de
mantenimiento y ornato en el espacio de 30 a 50 cm de zona verde existente
entre el cordón de caño y la acera, como parte del servicio municipal de aseo y
ornato de vías.
Esta Procuraduría, en dictamen N° C-102-2018 de
15 de mayo de 2018, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la
Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
Entendemos que las
áreas verdes que indica en su nota son aquellas que forman parte de la acera, y
por tanto, las labores para su mantenimiento están contempladas en los incisos
a) y d) del artículo 75 del Código Municipal, en cuanto disponen como
obligaciones de los propietarios y poseedores recortar la vegetación que
perjudique o dificulte el paso de las personas y dar mantenimiento a las aceras
frente a sus inmuebles.
Puesto
que dicha norma se encuentra vigente, la limpieza y corta de esa vegetación es
una obligación de los propietarios y poseedores que debe ser exigida por la
Municipalidad. Y, como lo establece el mismo artículo 75 ibíd,
la Municipalidad puede realizar esa tarea –y las demás que establece la norma–
cuando los munícipes incumplan la obligación de llevarla a cabo, realizando en
forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, y cobrando
al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o de la
obra realizada.