Dictamen : 120 - del 31/05/2018
31 de mayo del 2018.
C-120-2018
Licenciada
Marta Eugenia Solano Zapata, MAFF
Auditora interna
Editorial Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero
a su Oficio ECR AU N. 45-2017de fecha 22 de setiembre del 2017, mediante el
cual requiere criterio jurídico a este Despacho en torno a las siguientes
interrogantes:
“…es factible que una empresa
pública estatal:
a.- Pueda convertirse en una distribuidora de libros de una editorial
privada extranjera en forma directa, al no estar esta actividad expresamente
autorizada por ley?
b.- Establezca negociaciones
internacionales (coedición, venta de derechos y distribución de libros) de
forma bilateral al margen de lo que establece la normativa nacional?
Como punto de
partida, conviene precisar la naturaleza jurídica de la Editorial Costa Rica en
orden a determinar las funciones que está autorizada a realizar y cuáles le
estarían vedadas.
I.
LA EDITORIAL COSTA RICA ES UNA
EMPRESA ESTATAL
La naturaleza jurídica de la
Editorial Costa Rica ha sido objeto de mucho estudio por parte de este órgano
asesor, máxime que su ley de creación N. 2366 de 10 de junio de 1959 no la
define con exactitud. Solamente se
indica que es un organismo del Estado (artículo 1).
En el dictamen 052-2002 se
realizó un profundo análisis para determinar su naturaleza jurídica. Diversos elementos fueron analizados con el
fin de desentrañar su naturaleza. Entre
ellos, se indicó que su origen es estatal, su patrimonio es financiado
principalmente por las transferencias que el Estado le asigna y por el producto
de la venta de los libros editados. Su
finalidad es propiciar la cultura del país a través de la edición de obras literarias,
artísticas y científicas de costarricenses y extranjeros en casos de mérito
especial, fin que evidentemente es fundamental para el Estado de conformidad
con lo que disponen los ordinales 83, 89, 121, inciso 19 de la Carta Magna. Aunque su ley de creación no le otorga
personalidad jurídica a la Editorial, esta se desprende del conjunto de
regulaciones que emite. La organización
de la Editorial corresponde a la de una persona jurídica autónoma, con patrimonio
propio, y presupuesto sujeto a controles del Estado. Su representante legal es el Gerente con
facultades de Apoderado General (artículo 20 de la ley).
En ese dictamen se indicó que,
además de los elementos ya mencionados, la actividad material que desarrolla la
Editorial la define como una empresa pública.
Las empresas públicas pueden estar organizadas como instituciones
autónomas o bien pueden estar conformadas como sociedades regidas por el
derecho comercial, como por ejemplo, Correos de Costa Rica, la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, etc.
La organización imperante en
la Editorial no reviste el carácter de una organización propiamente típica,
como en las entidades autónomas o semiautónomas, que se conforman de una Junta
Directiva o Asamblea de Accionistas. En
el caso de la Editorial, junto al Consejo Directivo, tenemos la Asamblea de
Autores, el Gerente, y el personal especializado.
De conformidad con lo
anterior, la Asamblea de Autores es el máximo jerarca de la Editorial que
nombra y remueve a los miembros del Consejo Directivo y conoce el informe anual
de labores. Será también a quien le
corresponderá definir las grandes líneas de política que seguirá la
Editorial. La Asamblea estará compuesta
por todos los miembros de la Asociación de Autores de Obras Literarias,
Artísticas y Científicas que hayan publicado al menos un libro, o expuesto en
una galería reconocida por el Consejo Directivo, o haber ejecutado una obra
musical propia en una sala de conciertos nacional o extranjera. Asimismo es este órgano quien aprueba los
reglamentos internos que emite el Consejo Directivo, como una forma de control
respecto al Consejo.
Por su parte, la Gerencia es el órgano
administrativo que ejecuta materialmente los proyectos de la Editorial con el
apoyo de su personal administrativo. Es
decir, es quien ejecuta las decisiones que tome el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo viene a
ser el órgano ejecutor de las políticas dictadas por la Asamblea de
Autores, y le corresponde, entre sus principales funciones,
el velar por el cumplimiento de
objetivos y deberes de la Editorial, fijar el número de obras que se van a
editar durante el año calendario de acuerdo con la actividad, indicar el orden en que se van a publicar las
obras, nombrar al Gerente, dictar los Reglamentos internos necesarios para el
correcto funcionamiento de la institución, convocar a la Asamblea de Autores,
seleccionar las obras para su edición, señalar el porcentaje o la suma fija que
se reconocerá como derecho a los autores o propietarios de las obras
publicadas, y procurar que sus publicaciones estén al alcance de los sectores
de menores recursos económicos (artículo 19).
El Reglamento de la Ley le asigna también como competencias específicas
al Consejo la facultad de aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios,
y sus modificaciones internas y externas, resolver en última instancia los
conflictos que se presenten en la institución, establecer los lineamientos
generales en materia de organización interna y políticas de la Editorial.
Como se desprende de la organización
administrativa imperante en la Editorial, ésta presenta rasgos que la
distinguen de otras instituciones del Estado; empero, esta particularidad no le
resta el carácter de empresa pública.
Ciertamente, el hecho de que la Asamblea de Autores esté conformada a su
vez por sujetos de derecho privado que integran una Asociación sin fines de
lucro como lo es la Asociación de Autores de Obras, Literarias, Artísticas y
Científicas, no incide en su conformación como órgano supremo de la Editorial
Costa Rica.
Esta versatilidad en la
conformación de la Asamblea de Autores encuentra precisamente su razón de ser
en el preponderante interés público que reviste la finalidad que persigue la
Editorial, cual es el fomento de la cultura costarricense a través de la
edición de obras de producción nacional y extranjeras en determinados
supuestos.
Este objetivo tan singular
puede ser alcanzado con mayor facilidad si personas versadas y experimentadas
en el campo artístico cultural se asocian para trabajar y conseguir esa
finalidad, independientemente de la forma asociativa de la que provengan. Adicionalmente, como ya había sido indicado
en otros dictámenes, los miembros de la Asamblea de Autores no contribuyen a
los gastos o manutención de la Asamblea de Autores, por ser esta una empresa
eminentemente pública que se nutre de fondos de origen estatal.
En suma, la Editorial Costa
Rica, a pesar de la actividad material que desarrolla, que en principio podría ser
catalogada, como una actividad típicamente mercantil, edición y venta de libros
de producción nacional y en algunos casos particulares obras extranjeras de
mérito especial, está irremediablemente vinculada desde su génesis a cumplir un
fin público que le dictó el legislador.
Este cometido tan acentuado así como su conformación administrativa y la
forma en que está constituido su capital social (subvención del Estado,
utilidades provenientes de la venta de las ediciones, donaciones e intereses)
terminan de perfilar su indudable naturaleza de empresa pública.
Definido lo anterior conviene
referirse ahora a las interrogantes formuladas.
2. LA EDITORIAL
COSTA RICA ESTA SUJETA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
Las
interrogantes planteadas refieren a la posibilidad de que la Editorial pueda
convertirse en una distribuidora de libros de una editorial privada extranjera,
en forma directa, sin estar esta actividad expresamente autorizada por ley, así
como establecer negociaciones internacionales (coedición, venta de derechos y
distribución de libros) de forma bilateral al margen de lo que establece la
normativa nacional.
Como
se indicó con antelación la naturaleza jurídica que reviste la Editorial es la
de empresa pública. En ese sentido, todo
el accionar de su actividad material está sujeta al
principio de legalidad administrativa dispuesto en el ordinal 11 de la Carta
Magna así como como su homónimo de la Ley General de la Administración Pública.
Este
principio se manifiesta en una suerte de habilitación para que la
Administración pueda realizar aquellos actos y comportamientos regulados por
norma escrita, lo que significa desde luego el sometimiento a la Constitución y
a la ley, y en general a todas las normas que integran el ordenamiento jurídico.
Desde
esa perspectiva, la Editorial Costa Rica estaría conminada a realizar
únicamente aquellos actos para los cuales esté expresamente habilitada de
conformidad con lo que dispone su ley de creación.
Como
fue indicado en el primer aparte, la Editorial tiene una finalidad
eminentemente pública, cual es fomentar la cultura costarricense a través de la
edición de obras literarias, artísticas, científicas de costarricenses y de
extranjeros en casos de mérito especial.
En
consonancia con ello, la Editorial tiene un fuerte compromiso social en vista
de que su gestión tiene un impacto significativo en la educación, cultura y
sociedad del país.
Es
obvio que esta finalidad la distingue de otras empresas editoras, dado que no
es únicamente el afán de lucro el motor que mueve a esta empresa. Debido a ello, la posibilidad de convertirse
en una distribuidora de libros de una editorial privada extranjera no solamente
estaría contrariando esa finalidad, sino que además no estaría autorizada para
ello, dado que su ley de creación no posibilita una dirección en ese sentido.
Interesa
poner de relieve que no resulta siempre fácil conciliar el interés público y la
libertad empresarial, dado que una empresa pública, como la que nos ocupa, está
sujeta en todo momento a los principios y postulados del Derecho Público, aún y
cuando ejerza en principio una actividad mercantil, como la que realizan otras
empresas en ese mismo ramo.
Es decir, no es posible
ignorar que pese a que edita y vende libros, como lo hacen otras empresas
editoras, el afán de lucro que priva y motiva el funcionamiento de éstas
últimas, no es la finalidad esencial que priva la actividad material de la
Editorial Costa Rica, aún y cuando puede serle bastante provechoso maximizar
las ganancias que puede percibir, y diversificar las actividades que realiza.
En el caso de las empresas
privadas, su finalidad esencial es el obtener los beneficios máximos para el
capital invertido; pero en el caso de la empresa pública, su objetivo es
alcanzar los fines propuestos y diseñados por el legislador en su ley de
creación, básicamente cubriendo las necesidades de los administrados de la
manera más completa y eficiente posible, aunque también este propósito es
susceptible de ser logrado con opciones atractivas y rentables en el mercado,
solo que siempre respetando el giro habitual del negocio ya definido y trazado
por el legislador.
En tal sentido, más allá del
afán de lucro que es la meta de cualquier empresa editora comercial, en el caso
de la Editorial Costa Rica, el legislador le asignó un cometido muy esencial,
una finalidad pública, que fue precisamente lo que terminó de configurarle su
naturaleza de ente público estatal.
Si Editorial Costa Rica quiere
ampliar su actividad comercial, y no circunscribirla únicamente a la edición y
venta de libros de autoría nacional; se requiere sin duda alguna una reforma
legislativa que la autorice en esa línea, sin perder la perspectiva, se
insiste, de que su autonomía resulte tan amplia, que ignore el fin público para
el cual fue creada.
Se hace especial énfasis en
que las empresas del Estado al formar parte de éste se encuentran sometidas al
principio de legalidad y de probidad administrativa, así como a controles
estatales. El Estado desde el mismo
momento en que le transfirió competencias y potestades públicas, tiene a su vez
la obligación de fiscalizar la legalidad y la gestión de la actividad que estas
desarrollan.
El
patrimonio de la Editorial está financiado fundamentalmente por las transferencias
que el Estado le traslada y por el producto de la venta de los libros editados,
así lo indica el ordinal 5 de su Ley de creación. Con una reforma a la Ley de Marcas (N. 7798,
arts. 94 y 95) esta empresa recibe una subvención estatal que le asegura un 60%
del presupuesto anual de operación y producción; mientras el restante 40% es
cubierto con ingresos propios producto de la venta de libros y derechos
subsidiarios. En ese orden, existe una
sujeción de la empresa a los controles necesarios de fiscalización y
supervisión de los fondos públicos, situación que al convertirse en
distribuidora de una editorial privada extranjera marcaría un giro
significativo en su actividad que incidiría indudablemente en las finanzas de
la empresa, lo que requeriría sin duda alguna una autorización legal.
Por otra parte, en orden a la
finalidad esencial de la Editorial Costa Rica, la línea editorial que distingue
a esta empresa abarca principalmente la publicación de textos literarios,
novelas, cuentos, ensayos y poesía de autores costarricenses, pero también este
fondo editorial incluye áreas, temas o segmentos específicos de fines
didácticos, infantil, juvenil, documentos de historia, novelas gráficas de
autores nacionales.
Es evidente que esa línea
editorial está encaminada a enriquecer y apoyar la cultura literaria del país,
anteponiendo las metas de divulgación cultural a las de tipo mercantil o
comercial, todo en beneficio de la cultura costarricense.
En suma, la Editorial no
podría convertirse en una distribuidora de libros de una editorial privada
extranjera, ni realizar negociaciones internacionales con otras empresas
editoras porque se vulneraría el principio de legalidad, al actuarse sin
habilitación del ordenamiento jurídico, y además porque esas actividades no
forman parte del giro habitual del negocio de dicha empresa.
CONCLUSIONES:
1. La Editorial Costa Rica es una
empresa pública del Estado, cuya finalidad estriba en propiciar la cultura del
país a través de la edición de obras literarias, artísticas y científicas de
costarricenses y extranjeros en casos de mérito especial, fin que evidentemente
es fundamental para el Estado de conformidad con lo que disponen los ordinales
83, 89, 121, inciso 19 de la Carta Magna.
2. Como empresa del Estado y al
formar parte de éste, todo el accionar de su actividad material se encuentra
sujeto al principio de legalidad administrativa.
3. Le estaría vedado a la
Editorial Costa Rica convertirse en una distribuidora de libros de una
editorial privada extranjera así como realizar negociaciones internacionales de
forma bilateral, porque ello vulneraría el principio de legalidad, al no
existir habilitación del ordenamiento jurídico para actuar en esa dirección.
4. Se impone una reforma
legislativa para que la Editorial Costa Rica pueda ampliar el objeto de su
actividad comercial; sin dejar de lado que la finalidad esencial que motivó su
creación es el fomento de la cultura costarricense y acrecentar el acervo
intelectual del país a través de la difusión de libros y diversas obras de autoría
nacional.
Atentamente,
MSc. Maureen Medrano Brenes
Procuradora Adjunta
MMB/amc
C-120-2018
EDITORIAL COSTA RICA. EMPRESA PUBLICA/SUJECION AL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
La señora Marta Eugenia Solano
Zapata, Auditora interna de la Editorial Costa Rica mediante oficio ECR AU N.
45-2017de fecha 22 de setiembre del 2017, requirió criterio jurídico en torno a las siguientes interrogantes:
“…es factible que una empresa
pública estatal:
a.- Pueda convertirse en una distribuidora de libros de una editorial
privada extranjera en forma directa, al no estar esta actividad expresamente
autorizada por ley?
b.- Establezca negociaciones
internacionales (coedición, venta de derechos y distribución de libros) de
forma bilateral al margen de lo que establece la normativa nacional?
Maureen Medrano Brenes, mediante
dictamen C-120-2018 del 31 de mayo del 2018, arribó a las siguientes
conclusiones:
1. La Editorial Costa Rica es una
empresa pública del Estado, cuya finalidad estriba en propiciar la cultura del
país a través de la edición de obras literarias, artísticas y científicas de
costarricenses y extranjeros en casos de mérito especial, fin que evidentemente
es fundamental para el Estado de conformidad con lo que disponen los ordinales
83, 89, 121, inciso 19 de la Carta Magna.
2. Como empresa del Estado y al
formar parte de éste, todo el accionar de su actividad material se encuentra
sujeto al principio de legalidad administrativa.
3. Le estaría vedado a la
Editorial Costa Rica convertirse en una distribuidora de libros de una
editorial privada extranjera así como realizar negociaciones internacionales de
forma bilateral, porque ello vulneraría el principio de legalidad, al no
existir habilitación del ordenamiento jurídico para actuar en esa dirección.
4. Se impone una reforma
legislativa para que la Editorial Costa Rica pueda ampliar el objeto de su
actividad comercial; sin dejar de lado que la finalidad esencial que motivó su
creación es el fomento de la cultura costarricense y acrecentar el acervo intelectual
del país a través de la difusión de libros y diversas obras de autoría
nacional.