Opinión Jurídica : 031 - del 16/04/2018
16 de abril del 2018
OJ-031-2018
Señora
Nery Agüero Montero
Jefa de Área, Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy
respuesta a su oficio n.° CJ-57-2015, del 27 de junio del 2016, mediante el
cual requiere el criterio de este Despacho en relación con el Proyecto
denominado “Ley de reforma de varios artículos de la Ley N° 7969, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi y otras, para su apertura al servicio colectivo” tramitado
bajo el expediente legislativo n.º 19.612.
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la
Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado
proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la
bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las
medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la
discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría
General de la República como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de
la Administración Pública.
Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el
órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica.
II.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
Tal y como se desprende de la exposición de motivos y de su articulado,
el Proyecto de ley que se somete a nuestra consideración tiene por objeto abrir
la posibilidad a que los taxistas formales puedan operar en modalidad
colectiva, de una forma ordenada y regulada por las diferentes autoridades.
Lo anterior, en el tanto se ha comprobado la existencia de una demanda
insatisfecha del servicio, lo cual se debe, entre otras razones, al aumento del
precio de los combustibles. Esto constituye un factor determinante para que los
dueños de vehículos busquen diferentes opciones de traslado pero que, a falta
de estos -ya sea por el inadecuado servicio de los buses o bien por los altos
costos de los servicios de taxi-, impiden que se dé una solución satisfactoria
a una demanda existente. Como respuesta a esta problemática, nace el sistema de
taxis informales en modalidad colectiva y sus servicios son brindados en las
poblaciones más populosas.
Agrega a la exposición de motivos que, en agosto del 2007, se dio a
conocer por medio del Prugam un “Estudio de oferta y
demanda de Transportes de la GAM”, el cual revelaba que para el 2007 la
flotilla de taxis formales es de 15.000 unidades a nivel nacional y 5.000
informales, lo que significa que éstos últimos están cubriendo una demanda del
25% de usuarios que los taxistas formales no pueden. (Castro, 2007, p. 8).
No obstante, el Decreto Ejecutivo N° 33526-MOPT restringe a los taxistas
formales a trabajar únicamente bajo el sistema del “ruleteo” y, por ende,
cualquier intento de realizar un servicio colectivo es multado por la Policía
de Tránsito.
Para ello, el Proyecto propone la reforma de tres artículos de la Ley N°
7969 y uno de la Ley N° 9078, así como de dos transitorios. Las reformas están
dirigidas a ampliar la definición de las bases operacionales especiales
contempladas en la Ley N° 7969, para ubicar en esta categoría el sistema de
taxis colectivas. También se le ordena a la ARESEP definir la tarifa que se
cobrará individualmente a cada usuario.
III.
CONSIDERACIONES DE FONDO.
El Proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende
regular una práctica existente de hecho, a saber, la modalidad colectiva
del servicio de taxis formales, la cual, al no estar en apego a derecho, no
cuenta con los seguros respectivos ni tarifas reguladas y muchos menos con una
organización planificada de sus rutas o bases de operaciones.
Algunas cuestiones de fondo que se recomienda tomar en consideración,
son las planteadas por la Defensoría de los Habitantes en el oficio N° DH-DAEC-0439-2016, del 8 de
agosto del 2016, en el cual se indica que el presente proyecto entra en
contradicción con algunas políticas públicas promovidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, así como con compromisos ambientales adoptados
por Costa Rica, en el tanto se verían debilitados los sistemas masivos de
transporte público (particularmente de autobuses y trenes) al plantearse una
cuasi alternativa, como lo sería la modalidad colectiva del servicio de taxis,
la cual no cuenta con las bondades que presentan los sistemas de transporte
masivos:
“La pretensión de autorizar el servicio de taxis
colectivos se contrapone con las políticas de modernización del sistema de
transporte público impulsadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y en general con las tendencias de desarrollo de los sistemas
masivos de transporte público promovidas en la gran mayoría de los países de
América Latina. Además, de que la incursión de esta “modalidad” de servicio
desfavorece la utilización de sistemas de transporte masivos y atenta contra las
metas y compromisos asumidos en materia ambiental por nuestro país, tales como:
el Protocolo de Kioto, y las contribuciones y los acuerdos de la COP21, entre
otros; esperando que en un mediano plazo nuestro país puede reducir el consumo
de combustibles fósiles, reducir los niveles de contaminación del aire
principalmente en la GAM, disminuir los daños sobre la salud de las personas
afectadas por la presencia de partículas nocivas en el ambiente, y también
reducir los gastos relacionados con la movilidad de las personas. (2016, p.4)
Según la Defensoría, las propuestas legislativas deberían ir
direccionadas al fortalecimiento de los sistemas de transporte que están en
consonancia con las políticas públicas del MOPT y que nos acercan, a su vez, al
cumplimiento efectivo de nuestros compromisos ambientales.
Por otro lado, es menester recordar que cuando se trata de necesidades
colectivas, existen servicios de transporte masivo como lo son los buses,
busetas, tren, etc. Es por esta razón que el origen mismo del sistema de taxis
nace en función de la necesidad de otorgar un servicio particularizado que el
sistema de transporte colectivo no puede cubrir, como lo sería trasladarse de
un sitio a otro señalado por el usuario a cambio de una prestación económica.
En esta misma línea, tanto la Cámara Nacional de Transportes como el mismo
gremio de taxis, arguyen que esta medida de apertura a un servicio colectivo
generaría un tipo de competencia desleal. Existe una preocupación latente en
torno a la modalidad colectiva, ya que preocupa que las personas dejen de usar
servicios individuales y haya afectación y reducción en las opciones laborales
del gremio, pues se requerirían menos taxis.
Así las cosas, y conforme con los planteamientos iniciales del Proyecto,
no detecta este órgano técnico jurídico con proposiciones que rocen con el
bloque de constitucionalidad, por lo que le corresponderá a los señores
legisladores decidir y discutir la viabilidad –técnica y práctica- de aprobar
lo estipulado en el proyecto de ley que nos ocupa.
IV.
A MODO DE CONCLUSIÓN.
Tal y como indicamos en las consideraciones iniciales, es competencia
exclusiva del legislador valorar la oportunidad y conveniencia de la innovación
legislativa que se proyecta.
El proyecto de ley sometido a nuestra consideración, en términos
generales, se ajusta a los requerimientos de técnica legislativa y no
apreciamos en este momento problemas de constitucionalidad. No obstante,
este Despacho estima oportuno que se tenga en consideración las observaciones y
recomendaciones apuntadas.
Sin otro particular, se suscribe,
Cordialmente,
Omar Rivera Mesén
PROCURADOR DEL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO
OJ-031-2018
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS. TAXIS COLECTIVOS.
La señora Nery
Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de
la Asamblea Legislativa,
mediante oficio n.° CJ-57-2015, del 27 de junio del
2016, requirió el criterio de la Procuraduría General de la República en
relación con el Proyecto denominado “Ley de reforma de varios artículos de la
Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y otras, para su apertura al
servicio colectivo” tramitado bajo el expediente legislativo n.º 19.612.
La consulta fue evacuada por Omar Rivera Mesén, Procurador del Área de
Derecho Público, mediante O.J.-031-2018, del 16 de abril del 2018, en la cual,
luego de analizar el objeto del proyecto, concluyó:
“Tal
y como indicamos en las consideraciones iniciales, es competencia exclusiva del
legislador valorar la oportunidad y conveniencia de la innovación legislativa
que se proyecta.
El
proyecto de ley sometido a nuestra consideración, en términos generales, se ajusta
a los requerimientos de técnica legislativa y no apreciamos en este momento
problemas de constitucionalidad. No obstante, este Despacho estima
oportuno que se tenga en consideración las observaciones y recomendaciones
apuntadas.”