Dictamen : 161 - del 17/07/1985
C-161-85
17 de julio de
1985
Señora
Licda. Dora Wedel Poltronieri
Directora
General de Asuntos Legales
Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me es
grato contestar su nota N° 2191 de fecha 24 de junio de año en curso, mediante
la cual usted consulta a esta Dependencia, si la Dirección General de Aviación
Civil tiene potestad para improbar los planos que se presentan en juicios
sucesorios, en los cuales la cuenta partición de los bienes inmuebles entre los
herederos resulta inferior a los límites fijados en el Reglamento de Reforma al
Plan Regulador de Desarrollo Urbano “Gran Área Metropolitana ", publicado
por el INVU, en el cual el art. 16 contempla una zona de Control Especial para
los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Que de
conformidad con el estudio preparado por los consultores R. Dixon Spears en
octubre de 1977, se definieron tres zonas en las que el uso de la tierra se
relacionó con los contornos de ruido, y además se desarrollaron tres zonas de
seguridad con base en los usos apropiados de la tierra para atender los efectos
de los accidentes. Que en el citado reglamento existen una serie de
limitaciones para segregar inmuebles y para construir viviendas.
Que el criterio legal de esa
Dirección de Asuntos legales, es el de que dada la materia eminentemente
técnica a cargo de la Dirección General de Aviación Civil y dada la naturaleza
de los valores que el Reglamento de cita pretende salvaguardar, la citada
dependencia está facultada para improbar dichos planos con fundamento en el
artículo 16, inc1) de la Ley General de la Administración Pública, que dispone
lo siguiente: “En ningún caso podrán distarse actos contrarios a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica o conveniencia”. Que en ese sentido, esa Dirección considera que las
resoluciones judiciales deben ajustarse estrictamente a lo establecido en el
Reglamento, y en aquellos casos en que lo anterior no suceda en virtud de que
el área resulta menor, la cuenta partición no debe autorizarse, por cuanto se
ha expuesto, el Reglamento citado constituye un cuerpo de normas de orden
técnico, que involucra un interés público de rango superior como es la
seguridad de la propiedad y de las personas; en consecuencias, deberá ser
preeminente respecto a una disposición de orden judicial, que se contrapone al
reguardo de valores de alto rango y de importancia para la comunidad en
general.
En relación con lo expuesto en
su apreciable nota, me permito manifestarle lo siguiente:
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo INVU, dictó en abril de 1983 (O.S. N° 85148), el
reglamento Reforma al Plan Regional de Desarrollo Urbano “
Gran Área Metropolitana”, el cual se publicó en la Gaceta N° 74 del 20
de abril de 1983. Este Plan es un documento donde se dan entre otras cosas, los
lineamientos básicos que permitirían realizar programas y acciones del sector
público y privado dentro del complejo metropolitano, fijando las directrices
básicas para la elaboración de planes urbanos más pormenorizados de las
municipalidades que integran la Gran Área Metropolitana. Además define los
criterios que deben regir el planeamiento para que se lleguen a satisfacer las
necesidades de la comunidad, o sea, de un organismo cambiante.
En el artículo 16 de este
Reglamento, como usted lo señala en su consulta, se estableció una Zona de
Control Especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la que se
indica limitaciones para segregar inmuebles y para construir viviendas como
son:
a) Zona A. No se permite la
urbanización y se prohíbe la construcción de viviendas. La segregación de lotes
se autorizará sólo en fincas de 5 hectáreas como mínimo.
b) Zona B. Se permite la
segregación de lotes sólo para fincas agrícolas frente a calle pública en
parcelas no menores de 2 hectáreas. Y se prohíbe la urbanización y la
construcción de viviendas.
c) Zona 1. Se permite el
desarrollo urbano, con limitaciones para edificios de más de dos pisos.
d) Zona 2. Se permite la
segregación de lotes frente a calle pública existente. Se autoriza la
urbanización para vivienda de muy baja densidad y bajo estudio especial en cada
caso con lotes no menores de 1000 metros cuadrados. No se permitirán los usos
de culto, institucionales, educativos, de recreación a cubierto,
establecimientos de tipo industrial con potencial de contaminación atmosférica.
e) Zona 2B. No se autoriza la
urbanización, pero se permite la segregación de lotes frente a calle pública en
unidades no menores de 300 metros cuadrados.
f) Zona 3 Agrícola. Son
incompatibles todos los usos, a excepción de la agricultura. Se prohíbe el
fraccionamiento y la urbanización. No se concederán permisos de construcción.
En consecuencia, por lo
expuesto, y tomando en cuenta lo señalado en el citado Reglamento de Reforma al
Plan Regulador de Desarrollo Urbano, así como la opinión legal dada por esa
Asesoría de Asuntos Legales, esta Procuraduría considera:
1) Se deben acatar las
limitaciones señaladas en el Reglamento “Gran Área Metropolitana” para segregar
inmuebles en la zona de Control Especial de los terrenos aledaños al Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, de tal manera que la medida de cada porción de
terreno no resulte inferior al límite establecido en el art. 16 de dicho
Reglamento.
2) Las resoluciones judiciales
que recaigan en la llamada cuenta partición de los bienes inmuebles entre
herederos, en juicios sucesorios, deberán ajustarse estrictamente a lo
establecido en ese Reglamento, por encontrarse éste en actualmente vigente. En consecuencia, para su
cumplimiento , sugerimos que se envíe
una nota por parte de la Dirección General de Aviación Civil a la Secretaría de
la Corte Suprema de Justicia para que ésta ponga el presente dictamen en
conocimiento de los señores jueces civiles de la respectiva jurisdicción,
mediante circular o publicación en el Boletín Judicial a fin de que en dicha
cuenta partición en juicios sucesorios, no se autorice un área menor cuando se
trata de segregar terrenos que se encuentran en la zona de Control Especial del
Aeropuerto Juan Santamaría.
3) La Dirección General de
Aviación Civil no debe dar el visado a ningún plano que esté en contra de lo
dispuesto en el artículo 16 del citado Reglamento. Y además lo debe poner en
conocimiento de la Dirección General de Catastro para que esta clase de planos
no sea catastrado.
En la forma expuesta dejo
contestada su consulta, y me suscribo su atento y seguro servidor.
Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.
Procurador
Asesor con recargo de la
Procuraduría
Agraria y Ambiental.
Cc: Ing. Sigifredo
Fernández Gamboa
Dirección General de Aviación Civil
Archivo.
C-161-85
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA. PLAN REGULADOR DE DESARROLLO
URBANO. PROCESO SUCESORIO. SEGREGACIÓN DE TERRENOS. SE DEBE ACATAR LA
LIMITACIÓN ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO.
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota N° 2191 de fecha 24 de junio de año en curso, mediante la cual usted consulta a esta Dependencia, si la Dirección General de Aviación Civil tiene potestad para improbar los planos que se presentan en juicios sucesorios, en los cuales la cuenta partición de los bienes inmuebles entre los herederos resulta inferior a los límites fijados en el Reglamento de Reforma al Plan Regulador de Desarrollo Urbano “Gran Área Metropolitana ", publicado por el INVU, en el cual el art. 16 contempla una zona de Control Especial para los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
En consecuencia, el Lic. Bulgarelli considera, por lo expuesto, y tomando en cuenta lo señalado en el citado Reglamento de Reforma al Plan Regulador de Desarrollo Urbano, así como la opinión legal dada por esa Asesoría de Asuntos Legales, esta Procuraduría considera:
1) Se deben acatar las
limitaciones señaladas en el Reglamento “Gran Área Metropolitana” para segregar
inmuebles en la zona de control Especial de los terrenos aledaños al Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, de tal manera que la medida de cada porción de
terreno no resulte inferior al límite establecido en el art. 16 de dicho
Reglamento.
2) Las resoluciones judiciales
que recaigan en la llamada cuenta partición de los bienes inmuebles entre
herederos, en juicios sucesorios, deberán ajustarse estrictamente a lo
establecido en ese Reglamento, por encontrarse éste actualmente vigente. En
consecuencia, para su cumplimiento , sugerimos
que se envíe una nota por parte de la Dirección General de Aviación
Civil a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que ésta ponga el
presente dictamen en conocimiento de los señores jueces civiles de la
respectiva jurisdicción, mediante circular o publicación en el Boletín Judicial
a fin de que en dicha cuenta partición en juicios sucesorios, no se autorice un
área menor cuando se trata de segregar terrenos que se encuentran en la zona de
Control Especial del Aeropuerto Juan Santamaría.
3) La Dirección General de
Aviación Civil no debe dar el visado a ningún plano que esté en contra de lo
dispuesto en el art. 16 del citado Reglamento. Y además lo debe poner en
conocimiento de la Dirección General de Catastro para que esta clase de planos
no sea catastrado.