Opinión Jurídica : 036 - del 23/04/2018
OJ-036-2018
23 de abril del 2018
Señora
Nery
Agüero Montero
Jefe Comision
Especial
Expediente 19.789
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, brindo respuesta a su
oficio N° AL-19789-OFI-0009-2017 de fecha 8 de agosto del 2017, en el cual se
requiere el criterio de este Órgano Asesor sobre el texto sustitutivo del
proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo 20.000 “Ley de Estruturación
y Reforma de la Ley del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón”, que
actualmente tramita la Comisión Especial Expediente 19.789.
Como
es de su conocimiento, el documento que a continuación se expone constituye una
opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que no
resulta de acatamiento obligatorio para la Asamblea Legislativa, por no ser
Administración Pública.
Asimismo,
se aclara que el plazo de ocho días otorgado para evacuar la consulta no es
vinculante para esta Procuraduría, en razón de no corresponder a ninguno de los
supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder
Judicial o una institución autónoma).
I.
RESPECTO A LA CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA
PROVINCIA DE LIMON
En el
año 1994 con la aprobación del Tercer Programa de Ajuste Estructural conocido
como PAE III, mediante Ley 7454, artículo 8 se crea el Fondo de Desarrollo de
la provincia de Limón. Se ratificaron tres contratos de préstamo, uno con el
BIRF y dos con el BID.
Cuando
el PAE fue aprobado, el monto se aprobó en la suma de $15.000.000 (Quince
Millones de dólares). Posteriormente, se
aprobaron dos reformas a la Ley 7454: La Ley 7625 aprobada en 1996, donde se
define un traslado de los fondos para contrarrestar los efectos devastadores
del Huracán Mitch, y la Ley 7901 aprobada en 1999 con el objetivo de disminuir
el fondo a $10.000.000 (Diez Millones de dólares)
Ese
fondo fue creado con objetivos bien definidos, facilitar líneas de crédito
oportunas a los inversionistas y productores de esa provincia, así como para
obras de bien comunal. El fondo se
adscribió a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), y se le dotó de personalidad jurídica propia
y capacidad para adquirir derechos y contraer las obligaciones propias del giro
normal de su actividad.
Igualmente
se le autorizó para constituir fideicomisos con bancos del Estado y realizar
actividades y demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que
abarcaría no menos del 25% de los recursos financieros propios. Japdeva aportaría
el personal de apoyo administrativo, sin embargo, el fondo podría contratar,
directamente o por medio de un concurso de antecedentes consultorías y los
asesoramientos que fueran necesarios para el desarrollo de su gestión.
De los recursos otorgados, el fondo destinaría
US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares) a la constitución de un fideicomiso
para la promoción del desarrollo humano por medio de becas otorgadas por Conape, y los US$5.000.000,00 (cinco millones de dólares
restantes) se utilizarían para otorgar líneas de crédito a inversionistas,
productores y proyectos de bien comunal.
En suma, el propósito de dichos
fondos era fortalecer y promover el desarrollo social y económico de la
Provincia de Limón a través de un sistema de becas reembolsables y desarrollo
empresarial.
Limón,
a pesar de tener un posicionamiento geográfico relevante, no ha presentado
durante años un crecimiento social económico acorde con dicha situación. De hecho, los índices de pobreza que presenta
son muy altos, aunado a la tasa de delincuencia que impacta ciertamente en el
turismo y la economía del lugar. Por
ello, es que la creación del Fondo se orienta a mejorar significativamente el
nivel de vida de los habitantes de la provincia.
No
obstante, esta iniciativa no se concretó como se esperaba. Más de veinte años después de la aprobación
de esa ley se determinó que no se han cumplido los objetivos para los que fue
creado, por la debilidad y la falta de normativa especial que le de contenido.
A
raíz de lo anterior, se han presentado en la corriente legislativa diferentes
proyectos orientados a emitir una ley especial que permita dotar al Fondo de un
marco normativo especial que sirva para promover de una manera efectiva el
desarrollo económico y social de la provincia de Limón. Los expedientes que se han tramitado para
reformar la normativa de Fodeli han sido los
números 15.940 “Creación de la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo
del Caribe S. A. (Aprohdeca, S. A.), 18.792 “Modificación al artículo 8 de
la Ley de Aprobación del Convenio de Préstamo N. 3594 “Tercer Programa Ajuste
Estructural entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Construcción y Fomento”, 19.208
“Modificación al artículo 8 y adición de varios artículos a la Ley N. 7454”, 19.201 “Ley de Creación del Fondo de
Becas para Limón”, 19.416 “Fondo de
Desarrollo para Limón”.
En
ese contexto, este proyecto N. 20.000 “Ley
de Estructuración y Reforma de la ley
del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón” que se somete a consulta
viene a ser el resultado de todas las observaciones y modificaciones propuestas
que los señores diputados hicieron en su oportunidad a las distintas
iniciativas que pretendían reformar el Fondo de Desarrollo de la Provincia de
Limón, que por una u otras razones no se han convertido en ley.
II.
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL PROYECTO CONSULTADO
Como
ya se indicó esta iniciativa pretende recoger, recopilar y mejorar las
observaciones ya realizadas a proyectos anteriores con el fin de dotar al Fondo
de un marco legal que le permita finalmente poder operar de manera eficiente y
cumplir con los objetivos que el legislador le encomendó en su ley de
creación.
Este
órgano asesor consultivo ya se ha referido en varias oportunidades a diversos
proyectos orientados a reformar el Fondo creado mediante artículo 8 de la Ley
7454. (a ese respecto se pueden consultar las
opiniones jurídicas números OJ-133-2014, OJ-173-2014 y OJ-75-2015).
Mediante
la reforma propuesta se le otorga a
FODELI un régimen jurídico de órgano desconcentrado en grado máximo adscrito a
la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (Japdeva).
Se le asigna personalidad jurídica instrumental, así como capacidad para
adquirir derechos y contraer las obligaciones que su giro normal conlleve, con
independencia operativa y administrativa.
La
estructura administrativa del fondo será definida vía reglamento y además
contará con su propia auditoría interna.
Se
observa una omisión respecto a la representación del fondo, dado que no se indica
sobre quién recaerá la representación judicial y extrajudicial de FODELI, si
será el Presidente en forma individual o bien en forma conjunta con alguno de
los otros miembros de la Junta Directiva.
Se sugiere incorporarlo en el ordinal 1.
En
torno a La organización administrativa de la Junta Directiva dispuesta en el
ordinal 2, se indica que será la Procuraduría General de la República quien
debe nombrar al Fiscal, quien ejercerá la labor de fiscalización de la Junta
Directiva. Considera este órgano asesor
que no es recomendable ni oportuno que esa elección recaiga sobre la
Procuraduría, tomando en consideración que esa es una labor propia de la
administración activa.
Las funciones esenciales de la
Procuraduría consisten, entre otras, en asumir la representación legal de la
administración cuando ésta es demandada ante los tribunales, y ejercer la
función consultiva cuando es requerida por la administración centralizada y
descentralizada. No forma parte de
nuestras competencias realizar nombramientos de miembros de Juntas Directivas
de instituciones públicas. Resulta más
atinente que el fiscal sea nombrado por una institución como Japdeva a la cual Fodeli se encuentra adscrito, quien cuenta con más especialidad y criterio para seleccionar a una persona que ejercerá una labor tan delicada
como lo es la vigilancia y fiscalización de la Junta Directiva. En realidad, el objetivo de esta ley especial
es promover y mejorar la calidad de vida de los estudiantes limonenses y apoyar
el emprendedurismo de los habitantes de dicha
provincia.
Por
cuestiones de técnica legislativa se recomienda que la forma en que sesionará
la Junta, así como otros aspectos que incidan y atañen a su funcionamiento se
contemplen específicamente en otro ordinal, con el fin de evitar un articulado
largo y disperso.
Ahora,
con la independencia funcional y administrativa que se le pretende otorgar a Fodeli, cabe anotar que tal y como lo indica el Ministerio
de Hacienda, ello incidirá en un aumento en el gasto público con cargo al
Presupuesto Nacional en un contexto de reforma fiscal considerada actualmente
como una necesidad imperiosa.
En
efecto, es evidente que con la creación del órgano con un grado de
desconcentración máxima se aumenta la estructura estatal, aunado
a las transferencias de recursos que indica el ordinal 6 de la propuesta. Los
recursos financieros del fondo no solamente se nutrirán de los intereses
generados del fideicomiso, sino también contempla partidas con cargo al
presupuesto ordinario y extraordinario de la República, así como la
reasignación del superávit de operación.
Ello
generará indudablemente un impacto fuerte en las finanzas públicas al no
preverse otras fuentes de ingresos que las creadas con el fideicomiso.
No obstante, este es un asunto de política
legislativa que debe ser sopesada y evaluada por los señores diputados.
En
otro orden de ideas, en relación con el cese del beneficio económico que
estipula el ordinal 7, se establecen únicamente las causales por las cuales se
perdería dicho incentivo. Sin embargo, debería establecerse aunque sea en forma
general, sin perjuicio de regularlo posteriormente mediante norma
reglamentaria, el procedimiento administrativo a seguir para poder suspender la
ayuda económica brindada por el Fondo. Lo anterior debido a que se trata de una
supresión de un beneficio económico con que ya cuenta el beneficiario.
En
este proyecto, en lo que atañe al sistema de beneficios económicos que serán
destinados para la educación universitaria, para-universitaria, bachillerato
por madurez se pretende eliminar la participación de Conape
que previó el artículo 8 de la Ley 7454, rescindiendo inclusive el convenio
celebrado con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación. Para salvaguardar los derechos de las becas
aprobadas antes de la vigencia de esta ley, el transitorio III indica que Conape deberá establecer los montos y la periodicidad de
los pagos correspondientes a las becas aprobadas con anterioridad a esta
normativa.
Es
evidente que con esta iniciativa se procura que Fodeli
pueda operar con una mayor libertad de acción y autonomía en lo que respecta al
otorgamiento y administración de los beneficios otorgados para educación sin
tener la intervención de Conape. La voluntad original
del legislador fue clara en el sentido de que la administración del programa de
becas debía realizarlo éste último, precisamente por la especialización de las
funciones y el objetivo por el cual fue creada la Comisión. Sin embargo, al ser una norma disponible,
ésta puede ser modificada a voluntad del legislador, en el tanto corresponde a
éstos la reforma, derogación y la interpretación auténtica, según lo dispone el
cánon 121 inciso 1) de la Constitución Política.
Sin
perjuicio de lo ya señalado, conviene reiterar lo indicado en la Opinión
Jurídica N. OJ-133-2014 de fecha 17 de octubre del 214, cuando se consultó el
proyecto 18.792:
“Luego, debe
insistirse en la necesidad de coordinación interinstitucional especialmente
entre las administraciones con competencias para adjudicar becas o ayudas
sociales para evitar posibles duplicidades y garantizar una más eficiente y
eficaz administración de los fondos públicos.
Deber de coordinación que incluso se encuentra impuesto por la Ley del Sistema
Nacional de Información y Registro Unico de
Beneficiarios del Estado N. 9137 de 30 de abril del 2013”
Aun y
cuanto este proyecto procura mayor independencia y autonomía a la hora de
distribuir y asignar los beneficios para educación, emprendedurismo,
y subvenciones a deportistas, es oportuno solicitar la colaboración
aprovechando al máximo la experiencia y recursos técnicos con que cuentan los
entes especializados. En ese sentido, el
inciso c) del artículo 4 determina que para otorgar las subvenciones a los
deportistas se aplicarán los criterios establecidos por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
Ello es un ejemplo claro de la oportunidad y conveniencia de la
coordinación interinstitucional, lo que se echa de menos en relación con el
beneficio para educación.
En
esa línea, es importante indicar que si uno de los objetivos esenciales de Fodeli es precisamente el otorgamiento de beneficios
económicos para la educación a estudiantes en situación de pobreza, Fodeli debe contar
con la estructura y plataforma necesaria para realizar convocatorias,
selección, análisis y seguimiento de los incentivos otorgados; y al no ser el
giro esencial del fondo podría más bien incurrir en costos y gastos adicionales
que pueden impactar significativamente los recursos disponibles para ello.
En
síntesis, esta iniciativa persigue operativizar el
fondo dotándolo de un marco legal mucho más amplio con fin de la población
limonense pueda disponer de los recursos que beneficien proyectos de educación,
deporte y de emprendedurismo. Su aprobación o no resulta de resorte
exclusivo de los señores diputados.
Con fundamento en lo expuesto se evacúa la consulta
formulada sobre el Proyecto N. 20.000
Atentamente,
MSc. Maureen Medrano Brenes
Procuradora Adjunta
MMB/amc
OJ- 36-2018
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Comisión Especial Expediente
19.789 requirió criterio jurídico respecto al texto sustitutivo del proyecto
bajo el número de expediente 20.000 denominado “LEY DE ESTRUCTURACION Y REFORMA DE LA LEY DEL FONDO DE DESARROLLO DE
LA PROVINCIA DE LIMON”.
Maureen Medrano Brenes, en opinión
jurídica N. 36-2018 del 23 de abril del 2018
arribó a la siguiente conclusión:
El proyecto de ley persigue operativizar el fondo dotándolo de un marco
legal mucho más amplio con el fin de que la población limonense pueda disponer
de los recursos que beneficien proyectos de educación, deporte y emprendedurismo. Su aprobación o no resulta de resorte
exclusivo de los señores diputados. Sin
embargo, se sugiere valorar las observaciones de forma y fondo realizadas en
este pronunciamiento.