Opinión Jurídica : 033 - del 16/04/2018
16 de abril 2018
OJ-033-2018
Licenciada
Hannia Durán Barquero
Jefe de Área
Comisiones
Legislativas IV
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio
AL-AGRO-005-2018 del 11 de enero de 2018, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a la Ley N° 8285
Creación a la Corporación Arrocera Nacional del 30 de mayo de 2002 y sus
reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.571.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de la
Procuraduría General de la República, sin efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa, pues se hace en ejercicio de sus competencias parlamentarias. Dado
ello, al no ser Administración Pública, el criterio se emite como una
colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores
diputados.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley pretende realizar una serie de
modificaciones puntuales a la Ley de Creación de la Corporación Arrocera
Nacional, N° 8285 del 30 de mayo de 2002.
La intención es establecer estímulos para la
producción, la agro industrialización y
comercialización del sistema agro productivo del arroz, promoviendo activamente
el desarrollo de la actividad, dada la preocupación existente por la reducción
en el número de productores y la crisis en las finanzas de la Corporación
Arrocera Nacional.
Por ello, el proyecto de ley se plantea como una forma
de mejorar sistemáticamente y en forma integral la actividad arrocera nacional.
II.
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
1)
SOBRE EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY
Este artículo contiene múltiples modificaciones y
derogatorias a la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, por lo
que constituye la parte sustancial del proyecto de ley.
Para mejorar la técnica legislativa y evitar problemas
futuros de interpretación de la ley, se recomienda que cada una de las reformas
y derogatorias propuestas, se planteen en artículos separados del proyecto de
ley, salvo cuando se trate de la reforma a un mismo numeral.
Dejando esto planteado, procederemos a realizar un
cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta que se plantea, así
como nuestras respectivas observaciones.
Reforma al
artículo 6
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NORMA VIGENTE |
NORMA PROPUESTA |
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Artículo 6º-Serán funciones de la Corporación: (…) f) Apoyar, con sus recursos económicos, los proyectos de
investigación, extensión y capacitación propuestos por las Juntas Regionales y
la Junta Directiva, mediante convenios o contratos con instituciones
dedicadas a ello. La Corporación destinará a estos proyectos por lo menos un
veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos totales y los distribuirá en
forma equitativa, entre los proyectos presentados por los productores y por
los agroindustriales. (…) u) Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y
agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la actividad
arrocera. (…) |
Artículo
6- Serán funciones de la Corporación: […] f)
Apoyar con sus recursos técnicos y
económicos los proyectos de investigación, extensión y capacitación, en proyectos destinados a
industrialización, con preferencia en pequeña escala. Así como proyectos de
comercialización, producción, compra e importación de insumos agrícolas,
implementos y maquinaria que permitan la disminución de costos al productor y
que sean resultado de propuestas realizadas por las juntas regionales y la
Junta Directiva, mediante los procedimientos establecidos y permitidos o no
restringidos en la Ley de Contratación Administrativa. La Corporación
destinará a estos proyectos por lo menos un (25%) de sus ingresos totales y
los distribuirá en forma equitativa, entre los proyectos y emprendimientos presentados por los productores y por los
agroindustriales. […] u)
Fomentar y apoyar técnica y
financieramente a las cooperativas y asociaciones de productores y
productoras agroindustriales, así como asesorarles en los procesos de industrialización y comercialización de arroz. La
Corporación destinará a estos proyectos por lo menos un (15%) de sus ingresos
totales y los distribuirá en forma equitativa. […]. |
Este artículo se justifica
en la exposición de motivos como indispensable para que los agricultores tengan
acceso directo a los recursos técnicos y financieros de la Corporación Arrocera
Nacional. Se pretende lograr destinarlos de manera equitativa y eficiente, no
solo a la investigación, extensión y capacitación, sino además a insumos
agrícolas, implementos y maquinaria, con el fin de mejorar la productividad y
eficiencia de la fase agrícola, mediante un aprovisionamiento de insumos con un
bajo costo de transacción, que permita mejorar la eficiencia, productividad y
competitividad integral del sector arrocero nacional; dejando de lado las
limitaciones existentes en la ley actual que impiden la racionalización y
abaratamiento de costos al agricultor, fortaleciendo con ello este eslabón que
es el más débil de la cadena agroproductiva.
La reforma, en
consecuencia, se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad del
legislador.
Reforma a los artículos 8 y 14
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NORMAS VIGENTES |
NORMAS PROPUESTAS |
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Artículo 8º-La Asamblea General será el órgano superior de Dirección
de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera: a) Trece representantes de
los agroindustriales, designados por la Asamblea de Agroindustriales. b) Dieciséis representantes
de los productores, designados por la Asamblea Nacional de Productores. c) Los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria
y Comercio, o sus respectivos viceministros. Los dieciséis
representantes de los productores y los trece
representantes de los agroindustriales, serán escogidos por un período de dos
años y podrán ser reelegidos. |
Artículo
8- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la
Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera: a)
Cuatro representantes de los agroindustriales,
designados por la Asamblea de Agroindustriales. b)
Diez representantes de los
productores, designados por la Asamblea Nacional de Productores. […] d) Un representante de la
Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fenasco). Los
diez representantes de los
productores y los cuatro representantes
de los agroindustriales, serán escogidos por un período de dos años y podrán
ser reelegidos. |
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Artículo 14.- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por: (…) c) Cuatro representantes de
los agroindustriales, o sus suplentes. d) (…) e) (…) |
Artículo 14- La
Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por: […] c) Tres representantes de los agroindustriales, o sus suplentes. […] f) Un representante de la
Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fenasco), con suficiente preparación académica, contar con los atestados
idóneos para ejercer el cargo y gozar de solvencia moral, o su suplente, el
cual deberá cumplir con los mismos requisitos que el propietario. Los representantes de los
productores e Industriales designados para integrar la Junta Directiva, deberán
ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y
contar con los atestados idóneos para el cargo asignado. Las personas físicas o
jurídicas que sean productoras y
agroindustriales y que aparezcan no solo
inscritas en los registros de productores y agroindustriales de la Corporación, sino que
también se certifique para ellas entregas de arroz como productor activo por
lo menos en dos periodos de cosecha, podrán ejercer su derecho de
representación en una sola de dichas calidades. |
La reforma que se plantea, tiene la intención de
subsanar la omisión inconstitucional declarada mediante sentencia N° 16567 del
5 de noviembre de 2008 por la Sala Constitucional, al considerar que la norma
debe contemplar la representación de los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación Arrocera Nacional y, al no
hacerlo, se violenta lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la
Constitución Política.
Por tanto, la reforma planteada en ese sentido es
necesaria, aunque corresponde valorar al legislador, dentro del ámbito de su
discrecionalidad, si la existencia de un único representante de los
consumidores en la Asamblea General es un contrapeso suficiente a lo interno de
la organización. De igual forma, se encuentra dentro del ámbito de su
discrecionalidad analizar la disminución que se pretende del número de
representantes del sector productor y del sector agroindustrial tanto en la
Asamblea como en la Junta Directiva.
Cabe recomendar, sin embargo, que se introduzca
dentro de las disposiciones transitorias cuál será el destino de los miembros
de la Asamblea vigente, una vez que entre a operar la reforma, toda vez que el
transitorio I del proyecto de ley se limita a regular la fecha en que se
convocará a elecciones a la nueva Asamblea y las funciones de la Junta
Directiva mientras ello sucede, pero no regula en qué momento finalizará sus
funciones la Asamblea General vigente, con lo cual se hace necesaria la
introducción en la norma transitoria.
Reforma al
artículo 18
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NORMA VIGENTE |
NORMA PROPUESTA |
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Artículo
18.-No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la Junta Directiva ni
de la Asamblea General: a) Quienes no
sean ciudadanos en ejercicio. b) Quienes,
en su carácter personal o en representación de una sociedad mercantil, sean
deudores morosos de la Corporación. c) Quienes
hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia. d) Quienes estén ligados entre sí con
el director ejecutivo o con el auditor externo o interno, por parentesco de
consanguinidad y afinidad incluso hasta el tercer grado. |
Artículo 18- No podrán
ser nombrados ni fungir como miembros de la Junta Directiva ni de la Asamblea
General: Expediente N.º 20.571 6 […] e) Quienes tengan deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, Fodesaf, o el Ministerio de Hacienda; f) Los miembros de la Junta Directiva que hayan sido reelectos en forma
consecutiva por una única vez; en futuras postulaciones deberán esperar un
período para postularse y optar por una nueva elección. |
Dicho artículo impide que quien tenga deudas con la
CCSS, FODESAF o el Ministerio de Hacienda, sea miembro de la Junta Directiva o
de la Asamblea General de la Corporación Arrocera Nacional, lo cual no sólo es
conveniente para el resguardo de los fondos públicos, sino, además, va en línea
con otras normas jurídicas de igual rango (ver por ejemplo artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la CCSS).
En cuanto al periodo que se establece para la
reelección de los miembros de la Junta Directiva, esta es una disposición que
se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, aunque se
recomienda mejorar la redacción del inciso f) para que sea coherente con el
encabezado del artículo 18.
Reforma al
artículo 22
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NORMA VIGENTE |
NORMA PROPUESTA |
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Artículo
22.-La Asamblea Regional de Productores de Arroz podrá ser convocada por el
presidente de la Junta Regional, a solicitud de la Junta Regional, o al menos
por el diez por ciento (10%) de los miembros de la Asamblea Regional; tendrá
las siguientes funciones: (…) b) Elegir, de
entre los miembros de la Junta Regional, a sus representantes (propietario y
suplente) ante la Junta Directiva de la Corporación. (…) |
Artículo 22- La Asamblea
Regional de Productores de Arroz podrá ser convocada por el presidente de la
Junta Regional, o a solicitud de la Junta Regional, o al menos por el diez por
ciento (10%) de los miembros de la Asamblea Regional; tendrá las siguientes
funciones: […] b) Nombrar a 2
propietarios y sus suplentes para que sean ratificados y nombrados en la
Asamblea Nacional como representantes ante la Junta Directiva de la
Corporación. La Asamblea General definirá y autorizará el monto de dieta que
recibirán cada uno de los representantes de la Asamblea Nacional. |
El proyecto de ley pretende
modificar la forma en que la Asamblea Regional de Productores de Arroz elegirá
a sus representantes ante la Junta Directiva de la Corporación, lo cual
constituye un tema de libre valoración del legislador.
Derogatoria
de los incisos b) y c) del artículo 23
La norma vigente de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional establece en lo que interesa:
“Artículo 23.-La Asamblea Nacional de Productores
de Arroz será un órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones
principales:
(…)
b) Elegir a los dieciséis representantes de los
productores ante la Asamblea General y a los suplentes.
c) Elegir a los cinco representantes de los
productores ante la Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los
suplentes.
(…)”
Al derogarse estos incisos, se
entiende que la regulación de los nombramientos de los representantes del
sector productor ante la Junta Directiva y la Asamblea General, se ubicará en
los artículos 8 y 14 ya comentados. Por tanto, debe estarse a dichas normas en
cuanto a esta materia.
Reforma al
artículo 26
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NORMA VIGENTE |
NORMA PROPUESTA |
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Artículo
26.-Las funciones de las Juntas Regionales serán: a) Convocar a
los productores de la región a la Asamblea Regional para elegir a los
representantes ante la Junta Directiva de la Corporación y ante la Asamblea
General. (…) |
Artículo
26- Las funciones de las juntas regionales serán: a)
Nombrar a los representantes ante la Junta Directiva de la Corporación, la
Asamblea Nacional de Productores y la Asamblea General, así como revocar sus
nombramientos siguiendo el debido proceso. […]. |
La modificación propuesta amplía las potestades de las
Juntas Regionales al permitirles nombrar directamente a los representantes ante
la Junta Directiva, la Asamblea Nacional y la Asamblea General, y no como
actualmente sucede, que únicamente realizan la convocatoria de los productores
de la región para elegirlos. Esto se enmarca dentro del ámbito de
discrecionalidad del legislador.
Asimismo, la propuesta faculta a las Juntas Regionales
a revocar el nombramiento de sus representantes ante la Junta Directiva, la
Asamblea General y la Asamblea Nacional. Si bien este aspecto es de libre disposición del
legislador, debemos destacar que esta Procuraduría ha reconocido, a partir de
la interpretación de los numerales 54 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública, que, tratándose de órganos colegiados, la competencia disciplinaria la
ejerce el
mismo colegio administrativo y no el sector que nombró al respectivo
representante
(ver dictamen C-230-2013 del 22 de octubre de 2013).
Reforma a
los artículos 31, 32, 36, 37, 39, 42 y 46
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NORMAS VIGENTES |
NORMAS PROPUESTAS |
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Artículo
31.-Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo
anterior, serán utilizados por la Corporación para: (…) c) Financiar
los proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y
capacitación, según el porcentaje de aporte de cada región a la producción
arrocera nacional. d) Promover el mejoramiento de la
infraestructura del beneficiado de arroz en las regiones productoras, para
minimizar los riesgos de las pérdidas poscosecha. |
Artículo
31- Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo anterior,
serán utilizados por la Corporación para: […] c)
Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y
capacitación, así como insumos agrícolas, maquinaria, equipo y/o cualquier
implemento para las cooperativas y asociaciones de productores
agroindustriales, según el porcentaje de aporte de cada región a la producción
arrocera nacional, aprobado por las juntas regionales. d)
Promover y aportar los recursos financieros necesarios para el mejoramiento
de la infraestructura de la industria del arroz en las regiones productoras
de arroz, con énfasis en la industrialización, dentro del modelo cooperativo,
para minimizar los riesgos de pérdidas post-cosecha. |
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Artículo 32.-El productor de arroz venderá su cosecha a la
agroindustria, la cual pagará con base en rendimiento de molino, calidad
molinera, humedad e impurezas, que se determinarán mediante análisis de
laboratorio según las normas de calidad establecidas por la Corporación
Arrocera. |
Artículo 32- El productor
de arroz venderá su cosecha a la agroindustria, la cual pagará un precio de
referencia determinado por MEIC con base en rendimiento de molino, calidad
molinera, humedad e impurezas, que se determinarán mediante análisis de
laboratorio, que deberán ser efectuados por laboratorios debidamente
acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según las normas
de calidad establecidas por la
Corporación Arrocera. Las muestras sometidas a análisis por el laboratorio,
deberán ser tomadas en el momento de entrega del arroz, esto con el fin de
que la muestra sea el reflejo real de la calidad del producto, cualquier análisis
fuera de la normativa establecida de pago normal deberá ser contra muestreado
de oficio por Corporación. |
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Artículo 36.-El agroindustrial deberá pagar el arroz al productor,
dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo. Por atrasos en el
pago, el productor devengará intereses de cuatro puntos arriba de la tasa vigente en los créditos para
agricultura en el sistema bancario estatal. Los recibos del arroz en poder del
productor, cuyos adelantos del precio no hayan sido pagados, constituirán
título ejecutivo contra el cual solo podrán oponerse las excepciones de pago
o prescripción. |
Artículo 36- El
agroindustrial deberá pagar el arroz al productor dentro de los ocho días
hábiles posteriores al recibo. Por atrasos en el pago, el productor devengara
interés por mora de cinco puntos
arriba de la tasa vigente en los créditos para agricultura en el
sistema bancario estatal. Si el agroindustrial se retrasara por más de
cuarenta y cinco días el productor devengará interés por mora de 10 puntos arriba de la tasa vigente
en los créditos para agricultura en el sistema bancario estatal
y la granza quedará como garantía imposibilitando a la industria la comercialización. La industria deberá
reportar cada ocho días a la Corporación todos los recibos de granza a los
productores, así como los pagos realizados. La Corporación deberá notificar
de oficio a todas las industrias que incumplan el pago establecido en un
plazo de cinco días, la industria tendrá tres días hábiles para responder la
solicitud y la Corporación tendrá
tres días hábiles para analizar y aplicar las sanciones correspondientes a los incumplimientos de
pago. |
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Artículo 37.-Una vez decretada la declaratoria de desabastecimiento,
el Estado, por medio del Consejo Nacional de Producción (CNP), o en su
defecto, la Corporación, realizará la importación de arroz, con una tarifa
arancelaria reducida. El MAG determinará la cantidad y los períodos de importación
de arroz en granza al menos con tres meses de anticipación, tomando en cuenta
la recomendación de la Corporación. Las importaciones de arroz en granza realizadas según el párrafo
anterior, serán distribuidas por el CNP o, en su defecto, por la Corporación
Arrocera, mediante la negociación correspondiente con los agroindustriales,
la cual establecerá y definirá en proporción a las compras de arroz que estos
hayan realizado a los productores nacionales de arroz en el año arrocero
inmediato anterior, y en función de ellas. El decreto de desabastecimiento de
arroz que se promulgue, deberá especificar la partida y la subpartida, así como el inciso arancelario, la tarifa
arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse las
importaciones. |
Artículo 37- Una vez
decretada la declaratoria de desabastecimiento, el Estado, por medio del
Consejo Nacional de Producción (CNP), o en su defecto, la Corporación,
realizará la importación de arroz, con una tarifa arancelaria reducida, la cual
deberá ser revisada semestralmente. El MAG determinará la cantidad y los períodos de importación de arroz
en granza al menos con tres meses deanticipación, para lo cual tomará como referente la
recomendación de la Corporación. El arroz importado mediante la declaratoria de desabasto, tendrá que
realizar un aporte económico de compensación del 5% sobre el valor total de la
importación por desabastecimiento, el cual se trasladará al fondo de atención para
el sector arrocero nacional. Las importaciones de arroz en granza, realizadas según el párrafo
anterior, serán distribuidas por el CNP o en su defecto por la Corporación, entre los agroindustriales, en proporción a las compras de arroz que cada uno de
ellos haya realizado a los productores nacionales de arroz en el año arrocero
inmediato anterior. El decreto de
desabastecimiento de arroz que se promulgue, deberá especificar la partida y la subpartida, así como el inciso arancelario, la tarifa
arancelaria reducida y el plazo dentro del cual
deberán realizarse las importaciones. |
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Artículo 39.-Las importaciones de arroz en granza realizadas
según el artículo 37 de la presente Ley, serán distribuidas a los
agroindustriales que así lo soliciten, por el CNP o, en su defecto, por la Corporación,
con base en las compras de la producción nacional realizadas por estos en el
año arrocero inmediato anterior. |
Artículo 39- Las importaciones de arroz en granza realizadas según el
artículo 37 de la presente ley, serán distribuidas a los agroindustriales que
así lo soliciten, por el CNP o, en su defecto, por la Corporación, con base
en las compras de la producción nacional realizadas por estos en el año arrocero inmediato anterior. Para esto se deberá cumplir lo siguiente: a) El derecho a las cuotas de importaciones será distribuido de
acuerdo con las compras en granza que realicen los agroindustriales a los
productores nacionales, otorgándole como parte de la cuota de importación el
equivalente al 100% del derecho al requisito de desempeño a las compras que se
realicen a pequeños y medianos productores y 80% del derecho al requisito de
desempeño a las compras que se realicen a los grandes productores; para la
estratificación del tamaño del productor de arroz se utiliza los parámetros establecidos
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. b) Cualquier información incorrecta o falsa, o el uso de terceros para
obtener beneficios dentro de una misma unidad productiva o agroindustrial,
anula el derecho al uso de los beneficios sobre importaciones según el artículo
37 de esta ley. El CNP, o en su defecto, la Corporación, verificará antes de la
aprobación de la distribución de las cuotas de
importación el cumplimiento de lo señalado. |
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Artículo
42.-Los recursos financieros de la Corporación provendrán de: a) El aporte
del uno y medio por ciento (1,5%)
sobre el precio del arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que
pagarán por partes iguales el productor y el agroindustrial. Este aporte se
destinará a sufragar los gastos de funcionamiento de la Corporación y sus
programas. b) El aporte
del uno y medio por ciento (1,5%)
sobre el precio del arroz importado de cualquier tipo. Este aporte será
pagado por el importador en el momento de nacionalizar la mercancía. (…) |
Artículo 42- Los recursos
financieros de la Corporación provendrán de: a) El aporte del dos y
medio por ciento (2,5%) sobre el
precio del arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que pagarán
por partes iguales el productor y el agroindustrial. Este aporte se destinará
a sufragar los gastos de funcionamiento de la Corporación y sus
programas. b) El aporte del dos y
medio por ciento (2,5%) sobre el
precio del arroz importado de cualquier tipo. Este aporte será pagado por el
importador en el momento de nacionalizar la mercancía. […]. |
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Artículo
46.-Los agroindustriales que incurran en las prohibiciones señaladas en el
artículo anterior, serán sancionados administrativamente por la Junta
Directiva, con respeto al debido proceso, de la siguiente manera: (…) d) De acuerdo
con el inciso d), con los intereses de ley y una multa de cinco a quince salarios base. (…) |
Artículo 46- Los
agroindustriales que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo anterior,
serán sancionados administrativamente por la Junta Directiva, con respeto al debido
proceso, de la siguiente manera: d) De acuerdo con el
inciso d), con los intereses de ley y una multa de diez a quince salarios base, los cuales serán trasladados al fondo de atención para el sector
arrocero nacional. |
Del análisis comparativo entre las normas actuales y
las normas propuestas, así como de lo indicado en la exposición de motivos del
proyecto de ley, se desprende que la intención del legislador es que los
recursos obtenidos por la Corporación Arrocera Nacional sean distribuidos de
una manera racional, proporcional y equitativa dentro de los porcentajes de
producción de todos los actores del subsector arrocero nacional.
De igual forma, se pretende que la calidad del arroz
sea valorada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA)
, así como mejorar el proceso de recibo del arroz en granza, permitiendo
a los productores nacionales competir con los precios internacionales.
Sobre el particular, debemos señalar que el legislador, dentro del ámbito de su discrecionalidad,
puede modificar las normas de naturaleza legal que se hayan emitido con
anterioridad, por ello, debe valorar si el objetivo propuesto se cumple o no
con el articulado del proyecto de ley.
No corresponde a esta Procuraduría
realizar un análisis de oportunidad y conveniencia, sino únicamente valorar los
aspectos de constitucionalidad y de técnica legislativa de las normas
propuestas, sin observarse, en este caso, alguna discusión de esta naturaleza.
2)
SOBRE EL RESTO DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
Además de las disposiciones contenidas en el artículo
primero del proyecto de ley ya comentadas, se establecen dos artículos de fondo
adicionales donde se exonera del pago del impuesto sobre la renta y tasas
municipales a las personas jurídicas registradas como micro y pequeñas empresas
ante el MEIC, además se autoriza a la Corporación Arrocera Nacional a adquirir
líneas de crédito nacional e internacional para proyectos tendentes a
garantizar la competitividad y sostenibilidad de la actividad arrocera
nacional.
Si bien la aprobación de dichas normas se enmarca
dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, debe recordarse que el
presente proyecto de ley es una modificación a la Ley 8285 del 30 de mayo de
2002, por lo que no se trata de una futura ley autónoma. A pesar de ello, la
introducción de los artículos 3 y 4 al proyecto de ley, le otorgan al
articulado un carácter autónomo que no corresponde con el título del proyecto
de ley.
Es por ello, que como aspecto de técnica legislativa
debe revisarse si los artículos 3 y 4 del proyecto deben ser incorporados como
una adición a alguno de los artículos vigentes de la Ley 8285 y no como normas
independientes.
De igual forma, debe señalarse que el artículo 4 del
proyecto de ley, que establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar
la ley en el plazo de seis meses, es una disposición que debe introducirse en
las normas transitorias y, específicamente, debe asimilarse a la disposición
del transitorio III, que regula la obligación del Ejecutivo de reglamentar las
condiciones a las que deberán ajustarse las micro y pequeñas empresas para
gestionar la exoneración contemplada en la ley. Por tanto, la potestad
reglamentaria del Poder Ejecutivo debe incorporarse en una sola norma
transitoria y no como se propone en el proyecto.
Finalmente, debe recordarse lo indicado
anteriormente en cuanto a la necesidad de introducir en el transitorio I cuál
será el destino de los miembros de la Asamblea vigente, una vez que entre a
regir la reforma.
III.
CONCLUSIÓN
De lo expuesto debe concluirse que la aprobación o no
del proyecto se encuadra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador,
sin embargo, se recomienda a las señoras y señores diputados valorar los
aspectos de técnica legislativa aquí descritos.
Atentamente,
Silvia
Patiño Cruz
Procuradora
Adjunta
OJ-033-2018
MODIFICACIÓN A LA LEY DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
La licenciada Hannia Durán Barquero, Jefe de Área de las Comisiones
Legislativas IV de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio sobre el
proyecto de ley denominado “Modificación a la Ley N° 8285 Creación a la
Corporación Arrocera Nacional del 30 de mayo de 2002 y sus reformas”, el cual
se tramita bajo el número de expediente 20.571.
Mediante opinión jurídica OJ-033-2018 del 16 de abril 2018, suscrito por
Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que la aprobación o
no del proyecto se encuadra dentro del ámbito de discrecionalidad del
legislador, sin embargo, se recomienda a las señoras y señores diputados
valorar los aspectos de técnica legislativa aquí descritos.