Opinión Jurídica : 030 - del 22/03/2018
22 de
marzo 2018
OJ-030-2018
Licenciada
Ericka Ugalde Camacho
Jefe de Área
Comisiones
Legislativas III
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación
del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio CG-146-2017
del 21 de setiembre de 2017, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre
el proyecto de ley denominado “Utilización
de reservas voluntarias acumuladas por el Instituto Nacional de Seguros en
fideicomiso de obra pública”, el cual se tramita bajo el número de
expediente 20.412.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Con este
proyecto de ley se pretende autorizar al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), a constituir un fideicomiso con alguno de los bancos del
sistema bancario nacional, a efectos de reforzar el financiamiento de la
construcción de las radiales en la carretera San José-San Ramón y la
circunvalación norte.
De la
misma forma, se pretende autorizar al Instituto Nacional de Seguros para
trasladar a título gratuito, el monto total acumulado de las reservas
voluntarias a este fideicomiso.
Como
parte de la justificación del proyecto de ley se señala:
“(…) Un análisis de las alternativas económicas para la construcción de
las radiales y de la terminación de la circunvalación norte determinan, en
primer lugar, que en el presupuesto nacional no hay recursos para concluir
dichas obras y, en segundo lugar, la opción de salir a buscar un préstamo con
algún organismo internacional y tramitarlo luego en la Asamblea Legislativa
puede tomar mucho tiempo y hacer la espera aún mayor.
Según el oficio SGS-DES-O-1728-2014, 1 de octubre de 2014, de la
Superintendencia General de Seguros, el Instituto Nacional de Seguros tiene una
reserva voluntaria tota de: ¢118 309 233 653,69 (monto que equivale a
aproximadamente $217 069 213,90), y aclaran que dicha reservas voluntarias no
son consideradas por la normativa de solvencia para efectos del incumplimiento
del índole de suficiencia de capital al cual la entidad aseguradora se
encuentra obligada por ley.
Los ¢118 309 233 653,69 están disponibles, disminuyendo la necesidad de
que el Gobierno se endeude o de esperar más por dinero para financiar las obras
(…)”
II. ANTECEDENTE LEGISLATIVO Y ANÁLISIS DE LA
VIABILIDAD DEL PROYECTO DE LEY
El texto del proyecto
de ley sometido a nuestro estudio, ya había sido discutido en la corriente
legislativa, bajo el expediente N° 19.385. En razón de lo anterior, nos parece
oportuno referirnos a lo acontecido en esa ocasión.
El objetivo del
proyecto de ley tramitado bajo el expediente N° 19.385 fue idéntico al que se
somete a nuestro estudio, sea: trasladar el dinero de las reservas voluntarias
que ha acumulado el INS a un fideicomiso con el propósito de financiar la
construcción de las radiales en la carretera San José-San Ramón y la
Circunvalación Norte.
Dicho proyecto de ley
fue consultado al INS, la Superintendencia General de Seguros y del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, además, se emitieron los
informes jurídico y económico del Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa.
Es importante rescatar
que el informe económico del Departamento de
Servicios Técnicos No. ST.048.2015 E de fecha 11 de marzo de 2015,
destacó la consulta que en su momento se realizó al MOPT, sobre si las obras
incluidas en el proyecto de ley estaban contempladas en la programación de ese
Ministerio, si contaban con financiamiento, cuáles eran las fuentes y la estimación
de los costos de cada uno de los proyectos, todo a efectos de constatar dicho
costo con el monto de las reservas obligatorias del INS y establecer la
posibilidad real de su financiamiento.
Como respuesta de lo
anterior, mediante el oficio DMOPT-0676-2015, el MOPT informó al Departamento
de Servicios Técnicos que los proyectos incluidos en esa iniciativa ya contaban
con financiamiento previamente aprobado por la Asamblea Legislativa.
Por un lado se informó
que las radiales en la carretera San José-San Ramón se encuentran incluidas en
la Ley N° 9292 “Ley de desarrollo de obra pública corredor vial San José-San
Ramón y sus radiales mediante fideicomiso”, y por otro, que el proyecto de las
obras de la Circunvalación Norte contaba con el financiamiento, mediante
recursos provenientes del préstamo suscrito entre CONAVI y el BCIE.
Bajo este panorama,
concluye dicho informe económico que:
“…las
autoridades del MOPT no consideran necesaria la presente iniciativa en razón de
que las obras objeto del fideicomiso cuentan actualmente con las fuentes de
financiamiento respectivas. Sin embargo, destacan el apoyo de la figura del
fideicomiso para la ejecución de obra pública...”
Por otro lado, la
Comisión Legislativa recibió audiencia del Presidente Ejecutivo del INS, quien
hizo referencia sobre el fondo voluntario que se prendía trasladar al
fideicomiso, señalando que este forma parte de las cuentas llamadas “reservas
patrimoniales”, el cual incluye, tanto activos líquidos como fijos, ya sea
dinero, títulos en reservas, bienes muebles e inmuebles.
Además, se informó que
actualmente esta reserva está conformada fundamentalmente por inmuebles que
ocupan los servicios de salud, mobiliario y equipo en general, tanto en los
centros médicos como en el Hospital del Trauma.
En otras palabras,
según informó el Presidente Ejecutivo
del INS, este fondo está invertido en activos e infraestructura para atender
actividades del Instituto en temas de prevención en riesgos de trabajo, seguro
obligatorio de automóviles, la red médica y el Hospital del Trauma.
En consecuencia, el 24
de marzo del año 2015, la Comisión de Asuntos Económicos concluyó votar
negativamente el proyecto de ley, toda vez que los fondos a los que hace
alusión la iniciativa, no se encontraban disponibles para ser invertidos.
Es a partir de lo
anterior, que este órgano asesor recomienda a las señoras y señores diputados,
valorar la pertinencia del presente proyecto de ley y especialmente su interés
actual, pues ya en una oportunidad anterior, se había considerado inviable un
proyecto de ley de igual naturaleza, con fundamento en los criterios técnicos
recibidos durante el trámite legislativo.
III.
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
En virtud de la
naturaleza de nuestra función consultiva, este órgano asesor únicamente puede
referirse a aquellos artículos del proyecto de ley que ameriten alguna
discusión de tipo jurídico o de técnica legislativa y, por tanto, no puede
referirse a aspectos de oportunidad y conveniencia que deberán quedar a
valoración del legislador. Dado ello, procederemos a realizar un análisis muy
puntual del articulado.
Sobre el
particular, debemos señalar que el artículo 2 del proyecto de ley se refiere al
fin que persigue el fideicomiso propuesto, sea el apoyo financiero para la
construcción de las obras de Circunvalación Norte y la construcción de cuatro
radiales en la carretera San José-San Ramón.
Respecto a
la construcción de las obras de circunvalación norte, debemos señalar que éstas
están incluidas dentro del contrato de obra pública producto de la licitación
pública internacional No. 2013LI-000008-0DE00, contrato debidamente refrendado
por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DCA-1634 del 19
de junio de 2004, cuyo objeto es el “diseño
y construcción del corredor vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional No. 39,
sección Uruca-Calle Blancos”.
En ese
mismo sentido, respecto a la construcción de las cuatro radiales en la
carretera San José-San Ramón, esto está incluido dentro del objeto del
fideicomiso creado a través de la Ley 9292 denominada “Desarrollo de obra pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus
radiales, mediante fideicomiso”.
Cabe
señalar que el contrato de constitución del fideicomiso Corredor San José-San Ramón
y sus radiales, suscrito entre el MOPT, CONAVI y el Banco de Costa Rica fue
debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, a través del
oficio DCA-0191 del 27 de enero de 2017.
Bajo este panorama,
reiteramos nuestra recomendación respetuosa a las señoras y señores diputados,
para que valoren la pertinencia de aprobar el presente proyecto de ley, toda
vez que a través de un contrato de obra pública y una Ley de la República se
otorgó el financiamiento para la intervención de las mismas obras que son
objeto del proyecto de ley en estudio.
IV. CONCLUSIÓN
A partir de lo expuesto,
este órgano asesor recomienda de manera respetuosa a las señoras y señores
diputados valorar la viabilidad jurídica de este proyecto de ley, en virtud de que
a través de un contrato de obra pública y una Ley de la República se otorgó el
financiamiento para la intervención de las mismas obras que son objeto del
proyecto de ley en estudio.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora
Adjunta Abogada
de la Procuraduría
OJ-030-2018
UTILIZACIÓN DE RESERVAS
DEL INS PARA OBRA PÚBLICA
La
licenciada Ericka Ugalde Camacho, Jefe de Área de las
Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Utilización de reservas voluntarias acumuladas por el Instituto
Nacional de Seguros en fideicomiso de obra pública”, el cual se tramita
bajo el número de expediente 20.412.
Mediante opinión jurídica OJ-30-2018 del 22 de marzo 2018,
suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta y Yolanda Mora Madrigal,
Abogada de la Procuraduría, se recomendó a las
señoras y señores diputados valorar la viabilidad jurídica de este proyecto de
ley, en virtud de que a través de un contrato de obra pública y una Ley de la
República se otorgó el financiamiento para la intervención de las mismas obras
que son objeto del proyecto de ley en estudio.