Opinión Jurídica : 167 - del 22/12/2017
22 de diciembre de 2017
OJ-167-2017
Señores Diputados
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
Asamblea Legislativa
Estimados señores:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General Adjunta de la República, me refiero a su oficio número ECO-442-2016, en
el cual se consulta nuestro criterio sobre el proyecto "Ley que regula la
comercialización de los juguetes bélicos, video-juegos con contenido bélico,
militar o de violencia, el empleo de lenguaje militar, rangos, distintivos,
nomenclaturas y símbolos militares, venta y comercialización de ropa o
indumentaria militar”, expediente Nº 19613.
I. Consideraciones previas acerca de los alcances de este pronunciamiento.-
De previo a emitir nuestra opinión
técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la
Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración
Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que
dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los
jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar
la opinión de la asesoría legal respectiva".
Pese a que la Asamblea Legislativa
no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de
colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este
Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un
dictamen vinculante y obligatorio.
Conviene aclarar que en este caso no
nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se
encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.
- Criterio de la
Procuraduría.-
El texto plantea como objetivo disminuir la exposición de los menores de
edad a objetos que si bien son juguetes, sean réplicas o representaciones de
los utilizados no solo para cometer actos violentos sino en el ejercicio de
actividades de corte militar, incluyendo también los video-juegos, e
indumentaria de esa misma índole.
El proyecto impone con tino el deber de informar sobre los peligros que
representa para el desarrollo del menor la introducción de tales elementos a
temprana edad, lo que visto desde una perspectiva de prevención, información y
concientización resulta oportuno y deseable.
Sin embargo, el enfoque del proyecto es de tipo coercitivo, por lo que
existen algunos problemas prácticos que deben ser valorados por los señores
legisladores, relativos a la implementación de la fiscalización necesaria para
aplicar las sanciones ante un eventual incumplimiento.
En lo que respecta a los juguetes bélicos, militares o que “estimulen la
agresividad y la violencia”, hay una clara indeterminación de qué objetos
podrían enmarcarse en la clasificación, lo que puede generar inseguridad
jurídica y arbitrariedad en su aplicación, dado que no se remite a ninguna guía
de orientación sobre el producto en sí, sería entonces la autoridad
administrativa la que de manera discrecional defina en cada caso si el producto
está contemplado en esta Ley.
Respecto de los video-juegos, estos si bien son consumidos o adquiridos
en el país, también los hay de descarga en línea, lo que dificultará el control
y efectividad de la medida. Cabe agregar que en este caso, al igual que el de
los juguetes, son en términos generales los mayores de edad –adultos,
encargados-, los que suministran el dinero necesario para su adquisición o
bien, los que directamente compran el producto para el menor, por lo que el
objetivo que se persigue puede ser alcanzado en forma más eficaz por medio de
educación y prevención.
En cuanto a la prohibición absoluta de fabricación, distribución o
comercialización de ropa o indumentaria bélica, militar o de camuflaje, cabría
hacer un análisis de constitucionalidad, en tanto parece una medida irrazonable
o desproporcional, pues ello no solo involucra a menores de edad sino a la
población en general, imponiendo una restricción de carácter absoluto que no
parece tener mayor impacto en el objeto deseado, como lo es la protección de
los menores de edad y la generación de una sociedad civil más pacífica.
El proyecto en general debe ser analizado a la luz de los postulados del
Derecho de la Constitución, de manera que se valore si el objetivo deseado
realmente puede ser alcanzado con la imposición de una serie de restricciones a
la libertad de elección, o si más bien deviene en una imposición de
obligaciones novedosas para las autoridades sin la estructura y mecanismos
idóneos para hacerlas cumplir, lo que no justificaría la imposición de ese tipo
de limitaciones a la ciudadanía en general.
Consideramos que el objetivo que se pretende lograr es loable, pero ello
tiene más que ver con políticas de educación y sensibilización dirigidas a los
encargados de los menores, que a la imposición de una serie de restricciones
generalizadas al colectivo social, que difícilmente podrán ser fiscalizadas por
el aparato estatal.
Desde el punto de vista de técnica legislativa, resulta sumamente
importante que se puntualicen y detallen los conceptos vagos que contiene el
proyecto, pues de ello dependerá que existan criterios objetivos de
clasificación que puedan seguir las autoridades, a fin de reducir el margen de
actuaciones arbitrarias que se puedan generar a la luz de los conceptos
indeterminados que contiene el proyecto.
- Conclusión.-
Este órgano técnico asesor considera
que el proyecto debe ser enmendado para que resulte viable su aplicación, sin
embargo la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo de ese
Poder de la República.
Atentamente,
Paula Azofeifa Chavarría
Procuradora.-
OJ-167-2017
PROYECTO DE LEY “LEY QUE
REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS JUGUETES BÉLICOS, VIDEO-JUEGOS CON CONTENIDO
BÉLICO, MILITAR O DE VIOLENCIA, EL EMPLEO DE LENGUAJE MILITAR, RANGOS, DISTINTIVOS,
NOMENCLATURAS Y SÍMBOLOS MILITARES, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE ROPA O
INDUMENTARIA MILITAR”, EXPEDIENTE Nº 19613.
La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, solicita criterio sobre el
proyecto de ley titulado “Ley que regula la comercialización de los
juguetes bélicos, video-juegos con contenido bélico, militar o de violencia, el
empleo de lenguaje militar, rangos, distintivos, nomenclaturas y símbolos
militares, venta y comercialización de ropa o indumentaria militar”, expediente
Nº 19613.
Mediante Opinión Jurídica 0J-167-2017 del 22 de
diciembre de 2017, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho
Público, concluye:
“(…) Este órgano técnico asesor
considera, que la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo
de ese Poder de la República. (…)”