Opinión Jurídica : 165 - del 21/12/2017
21 de diciembre de 2017
OJ-165-2017
Señores Diputados
Comisión
Permanente Especial de Ciencia y Tecnología
Estimados señores:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio número
CTE-213-2016, en el cual se consulta nuestro criterio sobre el proyecto de
reforma de la "Ley para crear el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes”, expediente Nº 19891.
I. Consideraciones previas acerca de los alcances de este pronunciamiento.-
De previo a emitir nuestra opinión
técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la
Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración
Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que
dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los
jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar
la opinión de la asesoría legal respectiva".
Pese a que la Asamblea Legislativa
no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de
colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este
Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un
dictamen vinculante y obligatorio.
Conviene aclarar que en este caso no
nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se
encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.
- Criterio de la
Procuraduría.-
El objeto del proyecto es modernizar al Ministerio de Cultura, dotarlo
de nuevas competencias y que con ello pueda satisfacer las necesidades que en
materia de cultura existen, se parte entonces de que
actualmente ese órgano no cumple a satisfacción con su misión, sin que conste
referencia técnica alguna que ratifique lo manifestado.
En primera instancia, se modifica el nombre del Ministerio para eliminar
la referencia a “Deportes”, ello resulta apropiado, en tanto es actualmente el
ICODER el que ostenta la competencia en dicha materia.
El mayor problema lo presenta el proyecto en relación con los órganos
desconcentrados, cabe resaltar que es ese Ministerio uno de los que más órganos
tiene a cargo. En términos generales, los órganos
desconcentrados son:
• Sistema Nacional de
Bibliotecas
• Museo Histórico Juan
Santamaría,
• Casa de La Cultura de
Puntarenas
• Centro Nacional de La
Música
• Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica
• Teatro Popular Melico Salazar
• Museo de Arte
Costarricense
• Teatro Nacional
• Museo de Arte Y Diseño
Contemporáneos
• Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia
• Museo Nacional De Costa
Rica
• Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer
• Archivo Nacional
• Sistema Nacional de
Educación Musical
• Movimiento Nacional de
Juventudes
Se pretende con el proyecto que sea el Ministro el que ejerza la
potestad de dirección y control presupuestario, y se le faculta para ejercer
fiscalización en las materias que han sido desconcentradas. Propone también que
sea el Ministro quien resuelva en última instancia el recurso de apelación
contra lo resuelto por dichos órganos, siendo estas últimas reformas las que
vendrían a vaciar de contenido la desconcentración efectuada por ley.
Lo anterior se sostiene, en tanto la desconcentración implica la
sustracción de la materia que ha sido desconcentrada del órgano al que
pertenece, en este caso, el Ministro no podría avocar
la competencia ni revisar lo resuelto por estos órganos en la materia que les
ha sido asignada en forma exclusiva. Así las cosas, lo propuesto en el proyecto
en este sentido, eliminaría la desconcentración conferida a estos órganos, pues
sería el Ministro el que resuelva finalmente el recurso de apelación contra las
actuaciones de los órganos desconcentrados.
Consideramos que si es esa la intención del legislador, debe proceder
con la derogatoria de los artículos que confieren tales potestades a los
órganos desconcentrados, para que exista claridad en la aplicación de la ley,
asimismo, reformas tan radicales a la estructura de las organizaciones, debería
tener sustento en estudios efectuados junto con el Ministerio de Planificación
Nacional para determinar si resulta viable tal afectación desde el punto de
vista funcional y si ello tiene que ver con el incumplimiento de metas y
objetivos por parte de esos órganos, ello a fin de no paralizar o ralentizar la
actuación de la Administración con esa medida.
En cuanto a la posibilidad de recibir donaciones, ya se ha contemplado
tal posibilidad en las normas específicas que rigen al Ministerio y algunos de
los órganos desconcentrados, y a la fecha tales ingresos no afectan el límite
presupuestario, pues no se encuentran dentro del Presupuesto Nacional.
Si bien el proyecto busca fortalecer alianzas público – privadas, que
pueden resultar deseables, lo cierto es que ello no puede ser contraviniendo
las normas relativas al patrimonio del Estado, teniendo en consideración que
para ello debe analizarse si los bienes son patrimoniales o demaniales,
pues en el caso de estos últimos no pueden ser sujetos de negociación entre
partes en un convenio de cooperación, ello solo podría ser en los casos de los
bienes denominados patrimoniales.
Es de rescatar la autorización para que tanto el Ministerio como sus
órganos desconcentrados puedan comercializar sus servicios y productos, lo que
sí puede resultar de relevancia ante la situación fiscal en la que nos
encontramos, en que resulta deseable que las instituciones busquen sus propios
medios de financiamiento para aminorar la dependencia del Presupuesto Nacional.
- Conclusión.-
Este órgano técnico asesor
considera, que la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo
de ese Poder de la República.
Atentamente,
Paula Azofeifa Chavarría
Procuradora.-
OJ-165-2017
PROYECTO DE LEY “LEY PARA
CREAR EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES” EXPEDIENTE Nº 19891.
La Comisión
Permanente Especial de Ciencia y Tecnología, solicita criterio sobre el
proyecto de ley titulado “Ley para crear el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes”, expediente Nº 19891.
Mediante Opinión Jurídica 0J-165-2017 del 21 de
diciembre de 2017, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho
Público, concluye:
“(…) Este órgano técnico asesor
considera, que la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo
de ese Poder de la República. (…)”