Opinión Jurídica : 164 - del 21/12/2017
21 de diciembre de 2017
OJ-164-2017
Señores Diputados
Comisión Especial Investigadora de la Provincia de
Limón
Asamblea Legislativa
Estimados señores:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio número
CE-19-2016, en el cual se consulta nuestro criterio sobre el proyecto
"Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área del Cantón de
Talamanca”, expediente Nº 19592.
I. Consideraciones previas acerca de los alcances de este pronunciamiento.-
De previo a emitir nuestra opinión
técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la
Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración
Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que
dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los
jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar
la opinión de la asesoría legal respectiva".
Pese a que la Asamblea Legislativa
no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de
colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este
Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un
dictamen vinculante y obligatorio.
Conviene aclarar que en este caso no
nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se
encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.
- Criterio de la
Procuraduría.-
El texto plantea como objetivo, disminuir la inequidad social y lograr
el desarrollo económico de Talamanca, por medio de la creación del Depósito
Libre, creando una serie de exenciones para ello y una estructura denominada
Junta de Desarrollo Regional de la región Huetar
Caribe de la provincia de Limón que será la encargada de la Administración.
De previo a abordar los aspectos específicos relativos a la zona de
libre comercio, es importante indicar que la aproximación al problema de la
zona no debe darse en forma aislada del contexto indígena en el que se pretende
crear el Depósito.
Así, debemos partir del artículo 1 la Constitución Política que proclama
a Costa Rica como multiétnica y pluricultural, ello aunado a la ley N°6172, Ley
Indígena, que establece no solo los terrenos como propiedad indígena, sino que
les otorga la posibilidad de regirse según sus propias estructuras comunitarias
tradicionales (artículo 4) y al convenio 169 de la OIT, que viene a
constituirse en el marco de valoración del estado de las poblaciones indígenas,
de sus derechos y de su derecho a decidir sus prioridades como grupo social, a
controlar sus tierras y el desarrollo económico y cultural.
Por consiguiente, resulta de importancia que la creación de ese Depósito
sea consultada con las estructuras comunitarias indígenas, a fin de que
respetar el marco de constitucionalidad y convencionalidad que rige la materia.
Poniendo esto de relieve, pasamos a abordar los aspectos medulares del
proyecto en cuestión.
Se crea una Junta administradora del Depósito, a favor de la cual se
girará un 20% del impuesto que se impondrá a los productos comercializados, lo
que implica la generación de una nueva estructura dentro del aparato estatal,
que finalmente consumirá parte de los ingresos que pueda generar el depósito en
cuestión. Esta estructura se tilda de semiautónoma, término que suponemos,
pretende hacer que la aprobación no deba realizarse mediante mayoría
calificada, sin embargo, de los pocos elementos que contiene el numeral, se
desprende que lo que se desea crear es una institución autónoma.
En lo que respecta a la integración de la Junta, se pretende la
participación incluso de una persona por cada concejo de los cantones de
Talamanca, Limón, Matina, Siquirres,
Guácimo y Pococí, lo que resulta desacertado, no solo
por lo complejo que será para un órgano de tan numerosa representación sesionar
y llegar a acuerdos, sino también porque en ese caso habrá un conflicto de
intereses entre los que representen a Talamanca propiamente y los demás
consejos, que finalmente no serán los que soporten la instalación del Depósito en
su territorio.
En cuanto al monto de las dietas, ya en otras ocasiones se ha señalado,
que no corresponde la equiparación de dietas de una entidad a otra, pues ello
dependerá de los estados financieros del ente autónomo que se pretende crear,
en razón de lo cual tal referencia debe modificarse.
Con relación al impuesto a favor de la Junta, se establece que para las
mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del impuesto único del
depósito, será el ciento cuarenta por ciento (140%) del precio, mientras que para las importadas la base del cálculo
será el valor CIF, no queda claro cuáles son los parámetros financieros que
justifican, desde el punto de vista de la razonabilidad y la proporcionalidad,
la diferencia entre la base del cálculo del impuesto para productos nacionales
y extranjeros.
Por otra parte, establecer una concesión por diez años, prorrogable por
otros diez años más, limita la participación de otros oferentes, así como la
posibilidad de generar nuevas dinámicas comerciales dentro del Depósito, por lo
que no es recomendable que se extienda por períodos tan largos ese derecho de
explotación.
Debe analizarse cuidadosamente el tema de la emisión de bonos en una
situación como la coyuntura actual, máxime en tanto no será la Junta la que
amortice los intereses de dichos préstamos, sino que se pretende que sea con el
Presupuesto Nacional que se asuma tal erogación, que en todo caso será para
trasladar esos recursos al Instituto Costarricense de Turismo y financiar
proyectos de infraestructura turística en la zona, lo que no tiene vinculación
alguna con el objeto del proyecto.
Por su parte el artículo 11 pretende eliminar los requerimientos que la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas impone para el
otorgamiento de autorización de venta de licores, sin que se deba tomar para
ello en cuenta todos los elementos para garantizar la lejanía de escuelas,
iglesias, entre otras regulaciones, aspecto que debe ser analizado por los
señores diputados, pues ello aunado a los problemas sociales de la zona, puede
agravar más la situación.
Se concluye entonces, que el proyecto contiene problemas de técnica
legislativa y debe ser consultado a las poblaciones indígenas que habitan el
cantón de Talamanca.
- Conclusión.-
Este órgano técnico asesor
considera, que la aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo
de ese Poder de la República.
Atentamente,
Paula Azofeifa Chavarría
Procuradora
OJ-164-2017
PROYECTO DE LEY “CREACIÓN DE UN DEPÓSITO
LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA DEL CANTÓN DE TALAMANCA”. EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 19592.
La Comisión
Especial Investigadora de la Provincia de Limón, solicita criterio sobre el proyecto de ley titulado “Creación
de un Depósito Libre Comercial en el Área del Cantón de Talamanca”, expediente
Nº 19592.
Mediante Opinión
Jurídica 0J-164-2017 del 21 de diciembre de 2017, Paula Azofeifa
Chavarría, Procuradora del Área de Derecho Público, concluye:
“(…) Este órgano técnico asesor considera, que la
aprobación del proyecto en consulta, es de resorte exclusivo de ese Poder de la
República. (…)”