Opinión Jurídica : 017 - del 29/01/2018
29 de enero
2018
OJ-017-2018
Licenciada
Hannia Durán
Barquero
Jefe de Área
Comisiones
Legislativas IV
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio
AL-AGRO-184-2017 del 3 de octubre de 2017, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley para la Creación del Fondo
Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE)”, el cual se tramita bajo el
número de expediente 20.485.
Previamente,
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Con este
proyecto de ley se pretende crear el Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (FONASCAFE), el cual formará parte del Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE) y será la unidad técnica en el manejo de apoyo de créditos a
cafetaleros.
Dicho
Fondo tendrá como fin, mantener la sostenibilidad de la actividad cafetalera,
mediante un programa de financiamiento directo e indirecto a los productores de
café, con recursos provenientes de la recuperación de los créditos otorgados
con dineros de los fideicomisos de la roya, y trasferencias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería al programa nacional de renovación de cafetales, así
como de otros aportes.
Como
parte de la justificación del proyecto de ley se señala:
“(…) Consideramos que dejar en el abandono a los productores y sus
cafetales, en vez de constituirse en una solución a la situación actual, lo que
genera es una tendencia a agravarla, ya que implicará mayores inversiones y
nuevos endeudamientos, para un sector que tiene años de convivir con factores
como la volatilidad en los precios, el impacto de cambio climático y la no
inversión para mejorar la productividad.
Igualmente, el mecanismo debe esquivar el problema de decenas de
productores que han dejado de ser sujetos de crédito a causa de su nivel de
endeudamiento y porque están comprometidos con los adelantos hechos por las
firmas beneficiadoras que les impide, si quiere, otorgar garantías para dar
respaldos a sus requerimientos de liquidez; ya que en muchos casos han sido
entregadas a otras acreedores no bancarios (…)”
II.
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO CONSULTADO
Debemos advertir que no
nos pronunciaremos sobre la oportunidad y conveniencia del proyecto le ley,
sino únicamente emitiremos observaciones generales, desde el punto de vista
jurídico y dentro del ámbito competencial de este órgano asesor.
A)
Ley N° 7301, Creación
del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera ( FONECAFE )
La Ley 7301 del 02
de julio de 1992 creó el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera
(FONECAFE), el cual se encarga de administrar los recursos de estabilización
cafetalera, cuyo objetivo principal es equilibrar el precio de liquidación para el productor, cuando la liquidación
final del precio del café sea deficitaria respecto de los costos de producción
del grano determinados por el Instituto del Café de Costa Rica (artículo 1).
Asimismo, esta Ley crea
un Fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, como un
instrumento de auxilio en el pago parcial de intereses que deben cancelar los
productores ante un eventual crédito recibido, a efectos de desarrollar la
producción, la renovación, el mantenimiento y la asistencia técnica del
cultivo, a los productores de café que participen en dicho Programa (artículo
4bis).
Partiendo de lo
anterior, debe valorar el legislador cuál es la intención de presente proyecto
de ley, con relación al Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE),
creado mediante ley 7301, y si lo que se pretende con el presente proyecto de
ley es crear un fondo paralelo o, si por el contrario, son excluyentes uno de
otro. Lo anterior, por cuanto del proyecto de ley consultado no se desprende un
análisis de cómo operará el FONESCAFÉ frente al FONECAFE ya existente, o si se
pretende sustituir uno con otro, en cuyo caso, se recomienda realizar las
derogatorias expresas correspondientes.
Esto, con la intención
de evitar problemas futuros de interpretación de la ley.
B)
Disposiciones de la Ley N° 2762, Régimen Relaciones de Productores,
Beneficiadores y Exportadores Café
La
ley 2762 del 21 de junio de 1961, contiene disposiciones relacionadas con el
tema de créditos cafetaleros, tal es el caso de los artículos 65, 66, 67, 68,
72 y 80. Por lo que, se sugiere de forma respetuosa revisar si esta normativa
legal requiere alguna reforma y/o derogación, a la luz de lo que se pretende
con el presente proyecto de ley. Lo anterior, con la intención de evitar
duplicidad normativa en la misma materia.
III.
SOBRE
EL ARTICULADO
A)
ARTÍCULO
1 SOBRE NATURALEZA JURÍDICA DE FONASCAFÉ
El artículo
1 del proyecto de ley, establece que el Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera, será una “oficina técnica especial” que forma parte del Instituto
del Café de Costa Rica.
Por
tanto, en dicho artículo el legislador no pretende otorgar a dicha oficina
personalidad jurídica instrumental, ni ningún tipo de independencia con
relación al Instituto del Café de Costa Rica, del cual formará parte.
Por
tanto, debe considerarse que las funciones que reconoce el proyecto de ley a
favor del FONASCAFÉ, deberán ejercerse a través de la personería otorgada al
Instituto del Café de Costa Rica, como entidad pública no estatal.
De ahí que deba analizarse si es esa
la intención del legislador al aprobar este proyecto de ley, pues del
articulado establecido en el proyecto se logra desprender una serie de
funciones que pretenden otorgarse al Fondo, que no corresponden con su
naturaleza jurídica. Tal es el caso, por ejemplo, de la posibilidad de otorgar
avales, garantías y contragarantías (artículo 2), la potestad de manejar un
patrimonio y contabilidad independientes (artículos 4 y 7), su integración y
pago de dietas (artículos 3 y 5), potestad de suscribir líneas de crédito y
fideicomisos (artículo 9), entre otras.
De ahí que deba el legislador
revisar la naturaleza jurídica del FONASCAFÉ con relación a las funciones
establecidas en el proyecto de ley.
B)
ARTÍCULO
3 SOBRE NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO EJECUTIVO
En este
artículo se establece que los miembros del Consejo Ejecutivo del FONASCAFÉ
serán nombrados por un periodo de cuatro años “a partir de la promulgación de la presente ley”.
No obstante
lo anterior, debe considerarse que el Consejo estará integrado por
representantes de diferentes sectores e instituciones según lo dispuesto en el
artículo 3, con lo cual en el caso de los representantes sectoriales, es
posible que se requiera un proceso de nombramiento que no necesariamente
coincidirá con la promulgación de la ley.
De
ahí que se recomienda a las señoras y señores diputados valorar a partir de qué
momento empezará correr el periodo de nombramiento, con el fin de evitar
problemas futuros de ejecución de la ley e incluso de quorum para que opere el
Consejo Ejecutivo.
C)
CAPÍTULO
DE DEROGATORIAS
Como
aspecto de técnica legislativa, se recomienda que se introduzca un capítulo
independiente de modificaciones y derogatorias a otra leyes, pues en el
presente proyecto de ley únicamente se incorpora una derogatoria en la norma sustantiva
del artículo 19.
IV.
CONCLUSIÓN
A partir de lo
expuesto, este órgano asesor considera que la aprobación o no del proyecto de
ley es un asunto de discrecionalidad legislativa, sin embargo se recomienda
valorar las recomendaciones aquí señaladas.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada de la
Procuraduría
OJ-017-2018
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD
CAFETALERA (FONASCAFE)
La Licenciada Hannia Durán Barquero, Jefe de Área de las Comisiones Legislativas
IV de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio sobre el proyecto de
ley denominado “Ley para la Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (FONASCAFE)”, el cual se tramita bajo el número de expediente
20.485.
Mediante opinión jurídica OJ-017-2018 del 29 de enero
2018, suscrita por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia
Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que la aprobación o no del proyecto de ley es un asunto de discrecionalidad
legislativa, sin embargo se recomendó valorar las observaciones de técnica
legislativa realizadas y clarificar la intención de este proyecto con relación
al Fondo Nacional de
Estabilización Cafetalera (FONECAFE), creado mediante ley 7301.