Opinión Jurídica : 022 - del 08/02/2018
08 de febrero 2018
OJ-022-2018
Señora
Noemy
Gutiérrez Medina
Jefa
de Área
Comisiones
Legislativas VI
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio HAC-066-2017
del 1 de noviembre de 2017, mediante
el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo
técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley de Inversiones
Públicas”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 19.331.
Previamente debe aclararse que el
criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la
Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Además, debe
señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución,
por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
INTENCIÓN DEL
PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos del texto
base, se desprende que la intención del legislador con el trámite del presente
proyecto de ley, es reforzar el papel del MIDEPLAN como órgano rector en
materia de inversión de obra pública, pues se indica que aproximadamente
un 60% de la inversión que se aprueba en el país no pasa por dicho ministerio,
ni está sujeta a una valoración macro de pertinencia o rentabilidad.
Dado ello, la iniciativa que se resume en
la exposición de motivos, pretende lo siguiente:
- Se lleva a rango legal la existencia y operación
del Sistema Nacional de Inversiones, brindando con ello importantes trámites y
condiciones que hoy están reguladas por normas mucho más débiles, lo cual
estimula la discrecionalidad;
- Se establece la obligación de las entidades del
Estado de elaborar planes institucionales de inversión pública, siguiendo para
ello requisitos mínimos que garanticen calidad y el uso óptimo de los recursos,
evitando al máximo las ocurrencias.
- Se regula la creación de planes de inversión de
mediano y largo plazo, lo cual permitirá orientar más integralmente las
prioridades de inversión del Estado.
- Se consolida al MIDEPLAN como órgano rector del
Sistema Nacional de Inversiones, permitiendo con ello la aplicación y
unificación de criterios especializados en la valoración de proyectos.
- Se democratiza la tramitación de iniciativas de
inversión pública, al habilitar una etapa de socialización o validación comunal
de los proyectos, de modo que la población pueda dar su criterio sobre los
mismos.
- Se regula la operación de un expediente
electrónico que permita evaluar, paso a paso, el desarrollo de un proyecto de
inversión, avanzando con ello en evaluación y transparencia.
II.
ANÁLISIS DEL
PROYECTO CONSULTADO
Sin perjuicio de lo indicado
en cuanto a la intención del legislador al tramitar el presente proyecto de
ley, debemos señalar que durante el trámite legislativo se introdujo un texto
sustitutivo que es el que ahora se consulta. Por tanto, debemos aclarar que
nuestro pronunciamiento se limitará a este nuevo texto aprobado el 24 de
octubre de 2017.
A pesar de ello, realizando un análisis del texto originalmente
planteado y el introducido mediante el texto sustitutivo, se observa que
existen modificaciones sustanciales que, a criterio de este órgano asesor,
obligan a una nueva publicación del proyecto, para evitar cualquier conflicto
de constitucionalidad en cuanto a la tramitación, y específicamente lo
relacionado con el principio de publicidad.
En cuanto al fondo del proyecto, debemos señalar que la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974, vigente en la
actualidad, dispone en su artículo 9 que:
“Corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de
inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás
organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden
de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.”
De lo anterior deriva que en la actualidad el MIDEPLAN ya cuenta con la
obligación legal de velar porque los programas de inversión pública de las
instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público se ajusten
al Plan Nacional de Desarrollo.
Precisamente por lo anterior, se creó el Sistema
Nacional de Inversión Pública, mediante el Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H del 1
de julio de 2008, el cual pretende otorgar al MIDEPLAN la administración del
sistema, con la finalidad de organizar el proceso de inversión pública y poner
en operación, en forma gradual, cada uno de sus componentes (artículo 8).
Por otro lado, debe considerarse que, en la
actualidad, la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2009, establece que
corresponde a la Autoridad Presupuestaria, formular “las directrices y
los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para los órganos
referidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1, incluso lo relativo a
salarios, empleo, inversión y
endeudamiento. (artículo 21).
Por tanto, en realidad lo que
propone el proyecto de ley consultado es elevar a rango legal la creación del Sistema
Nacional de Inversiones y unificar la rectoría del sistema, lo cual, en
términos generales, es un tema que se enmarca dentro del ámbito de
discrecionalidad del legislador.
No obstante lo anterior, merece la
pena referirse a las instituciones que quedarán comprendidas en los alcances
del proyecto de ley consultado. Al respecto, el artículo 2 señala:
“ARTÍCULO
2.- Forman parte de este Sistema todas las instituciones del Sector Publico,
con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones y los bancos públicos. Quedan excluidas además las obras o
inversiones que la Comisión Nacional de Emergencias deba realizar con carácter
de urgencia para prevenir o mitigar desastres o catástrofes en ejercicio de sus
competencias.”
De la norma anterior, se desprende que el proyecto pretende incorporar
dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública a todas las instituciones del
sector central y descentralizado, excluyendo únicamente a aquellas mencionadas
expresamente en la norma, sean las universidades, el Poder Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, los bancos públicos y la Comisión Nacional de
Emergencias cuando deba realizar obras de carácter urgente para prevenir o
mitigar desastres.
De la norma se desprende que las municipalidades, la Caja Costarricense
de Seguro Social, las instituciones descentralizadas en general (salvo los
bancos públicos), el Poder Legislativo y las empresas del Estado, quedaron
incluidas dentro del Sistema.
A partir de ello, debe considerarse que según lo que dispone el artículo
5 del mismo proyecto de ley, las instituciones comprendidas dentro del Sistema
tendrán que someterse a las normas técnicas, lineamientos y procedimientos del
MIDEPLAN.
Sobre el particular, debe
considerarse que dicha disposición necesariamente debe interpretarse conforme a
las normas constitucionales que garantizan la respectiva autonomía a los
diferentes entes autónomos.
Así las cosas, tratándose de las
instituciones referidas en los numerales 188 y 189 de la Constitución que
cuentan únicamente con autonomía administrativa o de primer grado, hemos
señalado que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para dar órdenes
concretas,
pero sí cuenta con una potestad de dirección general. Adicionalmente, dichas
instituciones se encuentran sujetas a la ley en materia de gobierno, por lo que
su autonomía administrativa no implica que se encuentren completamente
desarticulados de las políticas generales del Poder Ejecutivo y tampoco que
gocen de un régimen de inmunidad frente a la ley, pues se encuentran sometidas
a ella en materia de gobierno.
En cuanto a las
Municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, debemos señalar que
éstas no
pueden someterse a las directrices del Poder Ejecutivo en materia donde gozan de
autonomía plena ni tampoco a la ley en materia de administración o
gobierno.
La autonomía política de la
que gozan los excluye del poder de dirección del Poder Ejecutivo pues la
autonomía política es plena: no pueden ser sometidos a la ley en materia de
gobierno. Dado ello, tienen poder reglamentario autónomo y pueden auto
estructurarse, regular el servicio que prestan, decidir libremente su personal,
entre otras.
Consecuentemente, dichas
entidades por su especial autonomía no pueden someterse a directrices ni
ejercerse control concreto sobre su actividad.
Si bien en la
actualidad, se reconoce la potestad del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica de velar porque los programas de inversión pública,
incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de
Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, no puede equipararse tal
competencia con la posibilidad que pretende el proyecto de ley, de que dicho
Ministerio pueda fijarle los procedimientos y lineamientos concretos a estos
entes autónomos en materia de inversión.
De ahí que, a nuestro
criterio, y con la intención de evitar problemas futuros de constitucionalidad
de la ley, deba aclararse la forma en que ejercerá la competencia MIDEPLAN
frente a los entes autónomos comprendidos en el Sistema Nacional de Inversión
Pública que crea el proyecto de ley. Lo anterior, tomando en consideración
especialmente, que el artículo 10 del proyecto los obliga a someterse a dichos
lineamientos para tramitar cualquier giro o autorización de gastos.
III.
CONCLUSIÓN
De lo expuesto podemos concluir que la aprobación o no del proyecto se
enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, se
recomienda valorar los aspectos de constitucionalidad aquí señalados.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
OJ-022-2018
APROBACIÓN DEL MIDEPLAN DE LAS INVERSIONES
PÚBLICAS DE ORGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN
La señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área de las
Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico,
sobre el proyecto de ley denominado: “Ley de Inversiones Públicas”, que se
tramita bajo el expediente legislativo N° 19.331.
Mediante opinión jurídica OJ-022-2018 del 08 de febrero 2018, suscrita por Silvia Patiño
Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó que la aprobación o no del proyecto se enmarca
dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin embargo, se
recomienda valorar los aspectos de constitucionalidad aquí señalados.