Opinión Jurídica : 006 - del 19/01/2018
19 de enero de 2018
OJ-006-2018
Señora
Marlene Madrigal Flores
Diputada
Asamblea Legislativa
Señora Diputada:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República me refiero a su oficio de fecha 30 de octubre
del 2017, por medio del cual se realizan una serie de consulta relativas a la
implementación y administración de contingentes arancelarios de importación y
en cuanto a la posibilidad de insertase mecanismos de asignación de dichos
contingentes.
I.
SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA.
De acuerdo con las competencias asignadas por
ley a la Procuraduría General de la República, este órgano asesor ha sido
constante en señalar que la labor consultiva que legalmente le es asignada
tiene una serie de límites, por lo que esta no puede ser ejercida sin
restricción alguna. Precisamente los artículos 3 y 4 de nuestra Ley Orgánica,
establecen una serie de requisito para plantear consultas ante la Procuraduría,
como lo es que las mismas traten de temas generales sin entrar a considerar
temas específicos propios de resolver por la Administración.
En ese sentido ha
sido criterio reiterado de la Procuraduría General de la República que la
función consultiva que le ha sido atribuida por el ordenamiento tiene como
objeto aclarar a la Administración activa, encargada de adoptar decisiones,
sobre el objeto y alcance de sus propias competencias; sobre cuál es la
interpretación de las normas que le rigen y la relación con otras normas del
ordenamiento y qué consecuencias podrían producir su accionar, todo con el
objeto de que la actuación del consultante se conforme con el ordenamiento
jurídico según su escala jerárquica y satisfaga los cometidos públicos que le
han sido confiados.
Por su parte, en cuanto a las consultas
elaboradas por los órganos propios de la Asamblea Legislativa, ha sido
costumbre que estas sean evacuadas con el fin de colaboración para con el
primer poder de la república bajo la figura de opiniones jurídicas, ya que las
mimas no tienen criterio vinculariedad que tiene los
dictámenes que se emiten para la Administración activa.
Ahora
bien, este afán de colaboración para con los órganos de la Asamblea
Legislativa, se puede ver limitada por las implicaciones que tienen las
opiniones jurídicas emitidas por la Procuraduría, ya que en la emisión de un
criterio debe hacerse de forma general sin tocar temas específicos y concretos.
Atendiendo a los términos en que
fue planteada la consulta que aquí nos ocupa, debemos de manifestar que la misma
guarda una relación con lo discutido en el proceso judicial que se tramita en
el expediente N°15-10002-1027-CA, mismo en el cual el Estado figura como parte
demanda. Si bien el tema base del proceso es la aplicación de una medida de
salvaguarda, lo cierto del caso es que parte de las argumentaciones de los
involucrados (parte actora y demandados) en este proceso, giran en torno a la
existencia y asignación de contingentes de importación, en el caso específico,
de arroz pilado de 85% y de 95% grano entero, lo cual puede verse comprometido
con la emisión de la opinión jurídica.
Siendo que en la actualidad existe
un proceso judicial en discusión, en donde eventualmente se estarían tocando
temas que son objeto de la consulta planteada por la señora Diputada, lo
procedente es rechazar el conocimiento de la mismas, hasta que dicho proceso
judicial no cuente con sentencia firme, y así no comprometer una estrategia de
juicio en defensa de intereses estatales.
Sin perjuicio de lo anterior, es
preciso señalar que en la actualidad se encuentra en estudio de esta
Procuraduría el proyecto de ley denominado “Mecanismo para el Cumplimiento de
Requisitos de Desempeño y Asignación de Contingentes Importación” expediente
legislativo N°20.231, mediante al cual se tocaran temas generales propios de
los contingentes de importación.
II.
CONCLUSIÓN.
De conformidad con los términos en que son planteas las consulta por parte
de la señora Diputada, y existiendo un proceso judicial pendiente de resolver
en donde se traten –colateralmente- los temas aquí consultado, se declina la
posibilidad de emitir criterio respeto de las preguntas puntuales que fueron
planteadas.
Atentamente;
Esteban Alvarado
Quesada.
Procurador
EAQ/gcc
OJ-006-2018
ASAMBLEA LEGISLATIVA, FRACCIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
Mediante
el oficio de fecha 30 de octubre del 2017, la señora Diputada Marlene Madrigal
Flores realiza una serie de consultas relativas a la implementación y
administración de contingentes arancelarios de importación y en cuanto a la
posibilidad de insertase mecanismos de asignación de dichos contingentes.
Mediante
la opinión Jurídica OJ-006-2018 del 19 de enero del 2018, el Licenciado Esteban
Alvarado Quesada, le da respuesta a la consulta planteada, indicando:
De
conformidad con los términos en que son planteas las consulta por parte de la
señora Diputada, y existiendo un proceso judicial pendiente de resolver en
donde se traten –colateralmente- los temas aquí consultado, se declina la
posibilidad de emitir criterio respeto de las preguntas puntuales que fueron
planteadas.