Opinión Jurídica : 014 - del 24/01/2018
24 de enero del 2018
OJ-014-2018
Licenciada
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Comisión de Asunto Económicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a oficio número ECO-643-2017 de 06 de diciembre del
2017, mediante el cual, solicita criterio respecto a proyecto de ley denominado “REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 43 Y 47 DE LA LEY N° 5476 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, CÓDIGO DE
FAMILIA, LEY PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR ", el cual, se tramita en el expediente legislativo número 20.416
I.- SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE
De previo a rendir el análisis
peticionado, valga aclarar que, no constituye dictamen vinculante, ya que, lo cuestionado
no refiere a actividad de carácter administrativo, desplegada por la Asamblea
Legislativa, por el contrario se relaciona con la función que le endilga la
Constitución Política -emisión de leyes-.
En consecuencia, tomando en consideración
la competencia de la Procuraduría,
naturaleza del órgano consultante y materia sometida a nuestro
conocimiento, lo vertido se circunscribe a una opinión jurídica y se emite como
colaboración institucional en la difícil labor de legislar.
Para efectos de la consulta,
el proyecto se analiza y se comentan únicamente
aquellos artículos o contenidos que lo requieren.
Aunado a lo anterior y como ha
sido criterio reiterado de esta Procuraduría “…al no estarse en los supuestos que prevé el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo
de ocho días hábiles que dicho artículo dispone”.
II.- SOBRE
LA PROPUESTA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR
El diputado promovente del proyecto que nos ocupa, en la exposición de
motivos indicó lo siguiente:
“...Actualmente
el Código de Familia establece como causal para el cese del régimen cuando el
bien deje de servir para habitación familiar o pequeña explotación; sin
embargo, quedan desprotegidas las viviendas de las familias donde habitan hijos
e hijas una vez que alcanzan la mayoría de edad.
Se
pretende modificar el artículo 43 del Código de Familia para que la persona
propietaria de la vivienda o el bien destinado a la subsistencia familiar pueda
afectarlo a favor de los hijos e hijas tanto menores como mayores de edad que
requieren alimentos. Esto con el fin de proteger estas viviendas y su núcleo
familiar de las deudas que contraen.
Asimismo,
es importante reformar el artículo 47 del Código de Familia, en el tanto esta
norma define las causales de cese del régimen de afectación a patrimonio
Expediente N.° 20.416. La ley actual indica que el cese se da con la mayoridad
del beneficiario, es decir, cuando el hijo o hija menor de edad cumpla 18 años.
Debido a esto, se plantea reformar la causal para que el cese se dé con la
muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación alimentaria con los
hijos e hijas mayores de edad.
Importante
decir que la familia costarricense puede estar compuesta por una diversidad de
integrantes, su concepto es amplio y no se limita únicamente a la convivencia
de una madre, padre y los hijos e hijas menores de edad. La normativa vigente
no brinda una protección legal a las viviendas donde habitan hijos e hijas
mayores de edad....”
La iniciativa está conformada por dos artículos
que modifican el Código de Familia, en aras de ampliar la esfera de protección
propia de la figura jurídica denominada patrimonio familiar. Lo anterior, con
la finalidad de tutelar el instituto legal que nos ocupa, concretamente, busca
que esta última se puede direccionar a hijos menores o mayores de edad que
todavía perciban pensión alimentaria.
Tal circunstancia
dice de la conformidad del articulado que se analiza con nuestra Carta
Fundamental, puntualmente, con el ordinal 51
que a la letra reza:
“La familia, como elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido.”
Como claramente se sigue de la norma transcrita, la familia sustenta
las bases de nuestra sociedad y, en consecuencia, la Administración Pública
tiene el deber de adoptar las conductas necesarias para su protección
efectiva.
Sobre el particular, la
jurisprudencia patria, ha sostenido:
“…IX.- Sobre la protección especial a la familia y la madre. La familia como elemento natural y fundamento
de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Esta
garantía constitucional consagrada en el artículo 51, por ser una norma perteneciente
a los llamados "derechos sociales" obliga al Estado a procurar su
respeto en todos los campos de la vida social, a través de legislación especial
y el desarrollo de programas, instituciones y actividades. Esta protección
constitucional corresponde a la familia y en particular a la madre, el menor,
el anciano y el enfermo desvalido, como los integrantes más necesitados de ese
apoyo. …” [1]
A partir de lo expuesto, no cabe duda que, el proyecto es conteste con el deber constitucional de
privilegiar la familia, ya que, la protege resguardando el bien inmueble en el
que habita, hasta que sus conformantes más vulnerables tengan las herramientas
para subsistir por sí mismos.
Tocante a la técnica jurídica, analizada que fuere la propuesta sometida
a criterio de este órgano técnico asesor, no se evidencian inconvenientes
III.- CONCLUSIÓN
En los términos
planteados, no se observa la existencia de posibles roces de
constitucionalidad, ni de técnica jurídica. No obstante, la aprobación final del proyecto analizado
deviene resorte exclusivo de los señores (as)
diputados (as).
De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,
Laura Araya Rojas
Procuradora
Área Derecho Público
LAR/jlh
[1] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto número 2012-05594 de dieciséis horas cinco minutos del dos de mayo de dos
mil doce.
OJ-014-2018
“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
43 Y 47 DE LA LEY N° 5476 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, CÓDIGO DE FAMILIA, LEY
PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR”
La Licenciada Nancy
Vílchez Obando, Jefa de Área, Comisión
de Asunto Económicos,
remite oficio
número ECO-643-2017 de 06 de diciembre del 2017, mediante el cual solicita criterio respecto al proyecto de ley
supra citado, el cual, se tramita en el expediente legislativo número 20.416.
Analizado que fuere el punto sometido a
consideración de este órgano técnico asesor, a través de Opinión Jurídica
OJ-014-2018 del 24 de enero del 2018, suscrito por Laura Araya Rojas, concluyó lo siguiente:
En los términos planteados, no se observa
la existencia de posibles roces de constitucionalidad, ni de técnica
jurídica. No obstante, la aprobación final del proyecto analizado deviene resorte exclusivo de los señores (as) diputados (as).