Opinión Jurídica : 018 - del 29/01/2018
29 de enero de 2018
OJ-018-2018
Señora
Marlene Madrigal Flores
Diputada
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General, damos
respuesta a su oficio PAC-MMF-004-2018-069-2017 de 16 de enero, recibido el 23 de
enero, en el cual requiere nuestro criterio sobre dos artículos del proyecto de
Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Remunerado
de Personas Mediante Autobuses, Busetas y Microbuses.
Indica que los trámites regulados en esos artículos
podrían tener afectaciones económicas para los permisionarios.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b)
de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico
jurídico, de la Administración Pública, y en esa condición, cumple su función
rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
La Asamblea Legislativa podría ser
considerada como Administración Pública, para los efectos anteriores, cuando
consulta un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así, cuando
requiere nuestro asesoramiento sobre algún tema de interés para el ejercicio de
la función legislativa, lo cual también aplica cuando la consulta es planteada por
un diputado particular.
Pese a ello, la Procuraduría ha
atendido las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con
el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la
Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no
vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos
jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político
y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
En ese entendido, debe comprenderse que el
asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de
la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración
Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule en aras del
interés público (Al respecto, véanse los pronunciamientos OJ-018-2007,
OJ-001-2008 y OJ-024-2008).
En el caso de las normas que somete a nuestra consideración, no parece
haber un ligamen entre lo consultado y el ejercicio de la función de control
político que tiene encomendada.
Por el contrario, la consulta parece estar motivada en el interés
particular de los permisionarios que podrían verse afectados con la entrada en vigencia
del proyecto de reglamento, y, como ya hemos dispuesto en otras ocasiones, no
es procedente responder aquellas consultas que se planteen con el objetivo de
funcionar como canal transmisor de una duda jurídica que atañe a un sujeto de
derecho privado, pues, de conformidad con nuestra Ley Orgánica, no somos
competentes para atender las consultas de particulares. (Véanse las Opiniones
Jurídicas Nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005 y OJ-003-2008 de 15 de
enero de 2008).
De acceder a conocer su solicitud, la Procuraduría estaría desviando sus funciones a fines
ajenos al interés público, por lo tanto, la consulta resulta
inadmisible y, lamentablemente,
nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Amanda Grosser
Jiménez Elizabeth León Rodríguez
Procuradora Abogada
de Procuraduría
OJ-018-2018
INADMISIBILIDAD. CONSULTAS DE DIPUTADOS. NO SE VINCULA CON FUNCIÓN DE
CONTROL POLÍTICO.
La
Señora Marlene Madrigal Flores, Diputada de la Asamblea Legislativa,
mediante oficio No.
PAC-MMF-004-2018-069-2018 de 16 de enero requiere nuestro criterio sobre dos
artículos del proyecto de Reglamento para la Explotación de Servicios
Especiales de Transporte Remunerado de Personas Mediante Autobuses, Busetas y
Microbuses.
Esta Procuraduría,
en la Opinión Jurídica No. OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, suscrito por la
Procuradora Amanda Grosser Jiménez y la Abogada de
Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta parece estar motivada en el interés particular de los permisionarios
que podrían verse afectados con la entrada en vigencia del proyecto de
reglamento, y, como ya hemos dispuesto en otras ocasiones, no es procedente
responder aquellas consultas que se planteen con el objetivo de funcionar como
canal transmisor de una duda jurídica que atañe a un sujeto de derecho privado,
pues, de conformidad con nuestra Ley Orgánica, no somos competentes para
atender las consultas de particulares. De acceder a conocer su solicitud, la Procuraduría estaría desviando sus funciones a fines
ajenos al interés público, por lo tanto, la consulta resulta
inadmisible y, lamentablemente,
nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.