Opinión Jurídica : 003 - del 11/01/2018
11 de enero del 2018
OJ-003-2018
Licda. Erika Ugalde Camacho
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el
gusto de hacer referencia a su oficio n.° CG-163-2016, del 30 de octubre del
2016, en virtud del cual requiere el pronunciamiento de este Despacho respecto
del Proyecto de ley denominado “Desafectación
y autorización a la Municipalidad de San José para segregar un lote y donarlo
al Ministerio de Educación Pública”, tramitado bajo el expediente
legislativo n.° 20.031.
I-
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Al
igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea
Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de
ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la
innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por
este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad
legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la
República como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la
Administración Pública.
Conforme
con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano
parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece
de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del
proyecto de ley en estudio y, particularmente, los potenciales roces de
constitucionalidad que pudiera presentar.
II-
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY. ANÁLISIS Y
COMENTARIOS.
Tal y como se desprende de la exposición de motivos y de su articulado, el
proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende desafectar de su
condición de dominio público, un lote perteneciente a la Municipalidad de San
José, a fin de que lo pueda segregar y donar al Ministerio de Educación, el
cual se destinará exclusivamente para la construcción de las nuevas
instalaciones de la Escuela y el Jardín de Niños, Carlos Sanabria Mora en el
Distrito de Pavas. Concretamente, el
Proyecto dispone:
“ARTÍCULO 1.- Desaféctese el lote, que se describe en el plano
catastrado SJ – setecientos cincuenta y ocho – mil novecientos ochenta y siete,
con un área de seis mil setecientos veintiún metros cuadrados con nueve
decímetros cuadrados y que es parte del inmueble de la Municipalidad de San
José, destinado a zona comunal y parque, inscrito en el Registro Público de
la Propiedad, partido de San José bajo la matrícula número ciento sesenta y
siete mil quinientos veintidós – cero cero cero; colindante al norte con vías públicas, al sur con calle
pública y Correos de Costa Rica, al este con vías públicas y al oeste con la
Asociación Hogar y Cultura, y carrera Pavas–San José.” Lo subrayado no es del original.
“ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que
segregue y done el lote descrito en el plano contrastado mencionado en el
artículo anterior al Ministerio de Educación Pública, el cual se destinará
exclusivamente para la construcción de las nuevas instalaciones de la Escuela y
el Jardín de Niños, Carlos Sanabria Mora en el distrito de Pavas.” Lo
subrayado no es del original.
ARTÍCULO 3.- La escritura de
donación del terreno a que esta ley se refiere la otorgará la Municipalidad de
San José ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de
inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.”
El lote que se pretende desafectar y se autoriza segregar
y donar, pertenece a la Municipalidad de San José y su naturaleza es de zona comunal y parque, por lo que se trata de un bien de
dominio público. Por consiguiente, para
autorizar su donación se requiere, en principio, de una ley que así lo
disponga, tal y como lo exige el artículo 62 del Código Municipal:
“Artículo 62.- La municipalidad podrá
usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos
permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o
bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas,
solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin
embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras
partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar
directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del
uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización
legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los
recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde
los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y
vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de
desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación
pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón
respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus
munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.” Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8772, del 1 de
setiembre del 2009. Lo subrayado no es del original.
Conforme se puede apreciar, la regla general es que para que una
Municipalidad pueda donar un bien inmueble de su propiedad, requiere de una ley
especial que le autorice, salvo que la donación sea a favor del Estado u otra
institución pública, caso en el cual bastará que el acuerdo de donación sea
adoptado por dos terceras partes del total de miembros del concejo municipal
respectivo.
Sin embargo, cuando la donación
implique la desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien,
se requiere de la autorización legislativa previa. Sobre el particular, la Sala
Constitucional ha indicado:
"A partir de lo transcrito anteriormente, se deduce que los bienes
de dominio público, que por voluntad del legislador tienen un destino especial
de servir a la comunidad, ese destino únicamente puede ser modificado por el
mismo legislador esto porque los bienes de dominio público están sometidos por
su vocación y naturaleza a un régimen jurídico especial y por lo tanto, cambiar
el destino previamente determinado por ley o desafectar un bien, será
competencia exclusiva del legislador ordinario. Las áreas verdes destinadas
al uso público, en virtud de su uso y naturaleza, son parte del patrimonio de
la comunidad y quedan bajo la jurisdicción de los entes municipales para que
los administre como bienes de dominio público, con lo cual participan del
régimen jurídico de estos bienes, que los hace inalienables, imprescriptibles e
inembargables.” Sentencia n.°
2002-10447, de las 15:08 horas del 5 de noviembre del 2002.
Como bien lo indica la Sala Constitucional, es
competencia exclusiva del legislador ordinario el autorizar la desafectación de
un bien de dominio público, tal y como lo dispone el proyecto en estudio.
No obstante, en el caso que nos ocupa, más que una
desafectación de un bien de dominio público, nos encontramos en presencia de
una mutación demanial, la cual se presenta cuando
“(…) un
bien, afecto a un servicio público y destinado a un fin público específico bajo
administración de un ente o institución pública, pasa a ser administrado por
otro ente o institución pública y destinado a un fin público específico
distinto del anterior, sin dejar de estar afectado, genéricamente hablando, a
un servicio o fin público.” (Ver O.J.-006-2006).
En
efecto, se observa que la finalidad del proyecto es que el lote que se pretende
segregar y donar al Ministerio de Educación, pase de estar destinado a zona
comunal y parque a ser de construcción para las nuevas instalaciones de la Escuela y el Jardín de Niños, Carlos Sanabria Mora en el distrito de
Pavas.
Ahora bien, según lo indicado en el preámbulo del
proyecto, la franja o lote que se va a segregar se encuentra con
infraestructura y lo que se pretende es su reconstrucción total, destinándolo a
la educación de la niñez del distrito de Pavas.
Lo anterior es importante de tener en cuenta, por cuanto ha sido
jurisprudencia de la Sala Constitucional que las zonas de parque –en razón de
que, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Planificación
Urbana, constituyen espacios abiertos de uso público-, no deben ser
desafectadas –salvo que se compensen- por cuanto constituyen un derecho de sus
vecinos de disfrutar de esas zonas es esparcimiento:
“[…] La sola lectura de esa norma permite arribar a la certeza de que el
legislador, en desarrollo de la Carta Suprema, ha establecido la obligada
existencia de zonas verdes y parques para el disfrute de la comunidad, de ahí
que no podría entenderse que la construcción de lo que la Municipalidad ha
llamado una facilidad comunal como el levantamiento de edificios que planean
las asociaciones que se han visto favorecidas con los acuerdos que se
cuestionan- sea compatible con aquella norma, pues esa interpretación vaciaría
el contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde
de esparcimiento, lo que hace parte de la calidad de vida que la Constitución
les garantiza. La municipalidad
local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a
parque, tampoco podría hacerlo el legislador -sin definir a cambio un espacio
que compense la pérdida del área de parque-, pues ello convertiría en
inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del
contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de
esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la
Constitución les garantiza. El término "facilidades
comunales" no tiene la amplitud que se le quiere implicar. Resulta obvio
para esta Sala que se refiere a construcciones indispensables para el disfrute
comunal del bien destinado a área verde, parque y esparcimiento;
consiguientemente, la construcción de edificios para servicios públicos a
manera de ejemplo bibliotecas, escuelas, salones comunales, etc., resultan
incompatibles con el destino de áreas de parque y zona verde que el legislador
ha exigido para algunos terrenos, y, sin duda, para que las asociaciones
interesadas puedan emprender la construcción de edificaciones como las que
resultan de su interés, deben sufragar lo que involucra a todos los miembros o
vecinos de la localidad que se van a beneficiar con el uso público y general
del inmueble- el costo del mismo. La Sala no puede admitir que por la vía de
donación o autorizaciones de construcción como las que se intentan, se
desconozca el derecho de los vecinos accionantes a disfrutar del terreno que en
forma íntegra pertenece a la comunidad de Cipreses como zona verde y parque y
que la Municipalidad únicamente posee en administración de los intereses
locales." Sentencia n.° 4332 de las 10:51 horas del 19 de mayo del 2000.
Lo subrayado no es del original.
Finalmente, debe tenerse presente que las leyes que
autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de
efectividad por sí mismas, siendo que, en aras de cumplir con el principio de
legalidad, se requiere –en este caso- del acuerdo del Concejo Municipal de San
José autorizando la donación, así como la segregación y traspaso efectivo del
bien. Ver en tal sentido la Opinión Jurídica n.° OJ-095-2001, del 17 de julio
del 2001.
III-
CONCLUSIÓN.-
En los términos expuestos, se evacúa la consulta sobre el proyecto de
ley “Desafectación y autorización a la
Municipalidad del San José para segregar un lote y donarlo al Ministerio de
Educación Pública.”
La aprobación o no del proyecto es un asunto propio del ámbito de la
política legislativa.
Sin otro particular, se suscribe,
Cordialmente,
Omar Rivera Mesén
PROCURADOR ÁREA DE DERECHO PÚBLICO
OJ-003-2018
ASAMBLEA LEGISLATIVA. MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSE. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DONACIÓN DE BIENES DE DOMINO PÚBLICO.
DESAFECTACIÓN.
La
Licda. Erika Ugalde Camacho, de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio n.° oficio n.° CG-163-2016, del
30 de octubre del 2016, en virtud del cual requiere el pronunciamiento de este
Despacho respecto del Proyecto de ley denominado “Desafectación y autorización a la Municipalidad de San José para
segregar un lote y donarlo al Ministerio de Educación Pública”, tramitado bajo
el expediente legislativo n.° 20.031.
La
consulta fue evacuada por el Procurador del Área de Derecho Público Omar Rivera
Mesén, mediante O.J.-003-2018, del 11 de enero del 2018, quien luego de
analizar el proyecto de ley en cuestión concluyó:
“En los términos expuestos, se evacúa la consulta sobre el
proyecto de ley “Desafectación y
autorización a la Municipalidad del San José para segregar un lote y donarlo al
Ministerio de Educación Pública.”
La aprobación o no del proyecto es un asunto propio del
ámbito de la política legislativa.”