Opinión Jurídica : 002 - del 11/01/2018
11 de enero del 2018
OJ-002-2018
Licda. Erika Ugalde Camacho
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el
gusto de hacer referencia a su oficio n.° CG-186-2016, del 24 de octubre del
2016, en virtud del cual requiere el pronunciamiento de este Despacho respecto
del Proyecto de ley denominado “Autorización a la Municipalidad de Santa Ana
para que desafecte, traspase y done un terreno de su propiedad a las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José”, tramitado bajo el expediente legislativo n.°
20.099.
I-
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Al
igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa
requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se
advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la
innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por
este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad
legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la
República como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la
Administración Pública.
Conforme
con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano
parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece
de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del
proyecto de ley en estudio y, particularmente, los potenciales roces de
constitucionalidad que pudiera presentar.
II-
OBJETO
DEL PROYECTO DE LEY. ANÁLISIS Y COMENTARIOS.
Tal y como se desprende de la exposición de motivos y de su articulado, el
proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende desafectar de su
condición de dominio público, un inmueble perteneciente a la Municipalidad de
Santa Ana, a fin de que lo pueda donar a Temporalidades de la Arquidiócesis de
San José, el cual se destinará a la
construcción de un templo católico en la urbanización Jorge Volio
de Santa Ana. Concretamente, el Proyecto
dispone:
“ARTÍCULO 1.- Autorízase a la
Municipalidad del cantón de Santa Ana, con cédula jurídica N.°
3-014-042059, para que traspase y desafecte del uso público un inmueble de
su propiedad ubicado en el cantón noveno Santa Ana, distrito primero, Santa
Ana, inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real
matrícula N.° 601139-000, y lo done a Temporalidades de la Arquidiócesis de
San José cédula de persona jurídica N.° 3-010-045148, que es terreno para
construir dedicado a facilidades
comunales, con una medida de 346.36 metros cuadrados, según plano catastrado
N.° SJ-128316-2008 y con los siguientes linderos: limita al norte, con lote
cinco y calle pública; al sur, con Oscar Chávez Vega; al este, con María Zúñiga
Bermúdez y al oeste, con lote tres alameda. El terreno descrito se destinará
a la construcción de un templo católico en la urbanización Jorge Volio de Santa Ana.” Lo subrayado no es del original.
Conforme se puede apreciar, el inmueble que se pretende
desafectar y se autoriza donar, pertenece a la Municipalidad de Santa Ana y su
naturaleza es terreno para construir dedicado a facilidades comunales, por lo que se trata de un bien de dominio público. Por consiguiente, para autorizar su donación
se requiere de una ley que así lo disponga, tal y como lo exige el artículo 62
del Código Municipal:
“Artículo 62.- La municipalidad podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código
y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento
de sus fines.
Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros
que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para
donar directamente a las municipalidades.
Cuando la
donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado
el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse
préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el
convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción
de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar
ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,
debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán
subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que
presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán
otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada
para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.” Así reformado por el artículo único de la Ley
N° 8772, del 1 de setiembre del 2009. Lo subrayado no es del original.
La regla general es que para que una Municipalidad pueda donar un bien
inmueble de su propiedad, requiere de una ley especial que le autorice, salvo
que la donación sea a favor del Estado u otra institución pública, caso en el
cual bastará que el acuerdo de donación sea adoptado por dos terceras partes
del total de miembros del concejo municipal respectivo.
Sin embargo, cuando la donación
implique la desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien,
se requiere de la autorización legislativa previa. Sobre el particular, la Sala
Constitucional ha indicado:
"A partir de lo transcrito anteriormente, se deduce que los bienes
de dominio público, que por voluntad del legislador tienen un destino especial
de servir a la comunidad, ese destino únicamente puede ser modificado por el
mismo legislador esto porque los bienes de dominio público están sometidos por
su vocación y naturaleza a un régimen jurídico especial y por lo tanto, cambiar
el destino previamente determinado por ley o desafectar un bien, será competencia
exclusiva del legislador ordinario. Las áreas verdes destinadas al uso
público, en virtud de su uso y naturaleza, son parte del patrimonio de la
comunidad y quedan bajo la jurisdicción de los entes municipales para que los
administre como bienes de dominio público, con lo cual participan del régimen
jurídico de estos bienes, que los hace inalienables, imprescriptibles e
inembargables.” Sentencia n.°
2002-10447, de las 15:08 horas del 5 de noviembre del 2002.
Como bien lo indica la Sala Constitucional, es
competencia exclusiva del legislador ordinario el autorizar la desafectación de
un bien de dominio público, tal y como lo dispone el proyecto en estudio.
Finalmente, debe tenerse presente que las leyes que
autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de
efectividad por sí mismas, siendo que, en aras de cumplir con el principio de
legalidad, se requiere –en este caso- del acuerdo del Concejo Municipal de
Santa Ana autorizando la donación, así como el traspaso efectivo del bien. Ver
en tal sentido la Opinión Jurídica n.° OJ-095-2001, del 17 de julio del 2001.
III-
CONCLUSIÓN.-
En los términos expuestos, se evacúa la consulta sobre el proyecto de
ley “Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para que desafecte, traspase y
done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José.”
La aprobación o no del proyecto es un asunto propio del ámbito de la
política legislativa.
Sin otro particular, se suscribe,
Cordialmente,
Omar Rivera Mesén
PROCURADOR ÁREA DE DERECHO PÚBLICO
OJ-002-2018
ASAMBLEA LEGISLATIVA. MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA. TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA. DONACIÓN DE BIENES DE DOMINO
PÚBLICO. DESAFECTACIÓN.
La
Licda. Erika Ugalde Camacho, de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio n.° CG-186-2016, del 24 de
octubre del 2016, requirió el pronunciamiento de este Despacho respecto del
Proyecto de ley denominado “Autorización a la Municipalidad de Santa Ana para
que desafecte, traspase y done un terreno de su propiedad a las Temporalidades
de la Arquidiócesis de San José”,
tramitado bajo el expediente legislativo n.° 20.099.
La
consulta fue evacuada por el Procurador del Área de Derecho Público Omar Rivera
Mesén, mediante O.J.-002-2018, del 11 de enero del 2018, quien luego de
analizar el proyecto de ley en cuestión concluyó:
“En los términos
expuestos, se evacúa la consulta sobre el proyecto de ley “Autorización a la
Municipalidad de Santa Ana para que desafecte, traspase y done un terreno de su
propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.”
La aprobación o no
del proyecto es un asunto propio del ámbito de la política legislativa.”