Opinión Jurídica : 157 - del 14/12/2017
14 de diciembre
de 2017
OJ-157-2017
Licenciada
Nery Agüero Montero
Jefa Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, nos referimos a su oficio, AL-CPAJ-OFI-0018-2017, mediante el cual
somete a conocimiento de la Procuraduría General el Expediente N° 20.323
referente a la “Reforma del artículo 11 de la Ley N° 9428, Ley de Impuesto a
las personas jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para dotar de
recursos a la dirección general de migración y extranjería, para fortalecer la
dirección de policía profesional”, publicado en la Gaceta 89 del 12 de mayo
de2017.
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De
previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el
artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley
N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con
los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con
la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por
otro lado, como reiteradamente lo ha indicado la Procuraduría General, al no estarse en los supuestos que
prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial
o una institución autónoma), a la solicitud que nos
ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo
dispone. (Entre otros véase OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).
II.
ANALISIS
DEL PROYECTO
El
proyecto de Ley presentado por los señores Diputados para reformar el artículo
11 de la Ley N° 9428, se justifica en el hecho de que se excluye al Ministerio
de Gobernación y Policía de la distribución de los recursos generados por al
impuesto a las personas jurídicas, por lo que la Policía Profesional de
Migración y Extranjería que es una dependencia del Ministerio de Gobernación y
Policía queda fuera de la distribución de los recursos.
Ahora
bien, el artículo 11 de la Ley No. 9428, establece claramente la forma en como
el legislador dispuso distribuir los recursos provenientes de la recaudación
del impuesto a las personas jurídicas, como una manifestación de la potestad
legislativa que deriva del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política.
Y es en ejercicio de esa competencia, que el propio legislador puede reformar
lo dispuesto por una ley, como se pretende con el proyecto que se somete a
consideración de la Procuraduría General.
Partiendo
de lo anterior, el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad. Sin embargo, resulta menester recomendar que de previo a someter
el proyecto a discusión, se solicite un estudio al Ministerio de Seguridad
Pública a fin de determinar el impacto que ocasionaría en su presupuesto el
disminuir en un 5% el monto asignado originalmente a dicho ministerio para
invertir en la infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y
mantenimiento de equipo social, atención de la seguridad ciudadana y al combate
de la delincuencia.
Con toda
consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
JLMS/Kjm
Código N° 13648-2017
OJ-157-2017
ASAMBLEA LEGISLATIVA.REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 9428, LEY DE
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARA
DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, PARA
FORTALECER LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL.
La señora Nery
Agüero Montero Jefa Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la
Asamblea Legislativa remitió a este Órgano asesor el oficio
AL-CPAJ-OFI-0018-2017, mediante el cual somete a conocimiento de la
Procuraduría General el Expediente N° 20.323 referente a la “Reforma del
artículo 11 de la Ley N° 9428, Ley de Impuesto a las personas jurídicas, de 22
de marzo de 2017, y sus reformas, para dotar de recursos a la dirección general
de migración y extranjería, para fortalecer la dirección de policía
profesional”, publicado en la Gaceta 89 del 12 de mayo de2017.
El proyecto de
Ley presentado por los señores Diputados para reformar el artículo 11 de la Ley
N° 9428, se justifica en el hecho de que se excluye al Ministerio de
Gobernación y Policía de la distribución de los recursos generados por al
impuesto a las personas jurídicas, por lo que la Policía Profesional de
Migración y Extranjería que es una dependencia del Ministerio de Gobernación y
Policía queda fuera de la distribución de los recursos.
Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-157-2017, de fecha 14 diciembre de 2017 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador
Tributario y arribó
a la siguiente conclusión:
·
El
proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad. Sin embargo,
resulta menester recomendar que de previo a someter el proyecto a discusión, se
solicite un estudio al Ministerio de Seguridad Pública a fin de determinar el
impacto que ocasionaría en su presupuesto el disminuir en un 5% el monto
asignado originalmente a dicho ministerio para invertir en la infraestructura
física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo social,
atención de la seguridad ciudadana y al combate de la delincuencia.