Opinión Jurídica : 122 - del 21/09/2017
21 de setiembre, 2017
OJ-122-2017
Señor
Gerardo Vargas Varela
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. GVV-FFA-227-2017
del 11 de setiembre del 2017 en el cual manifiesta lo siguiente:
“En vista a las prácticas realizadas por el Directorio
de la asamblea Legislativa y avaladas por el Departamento de Recursos Humanos,
le solicité un criterio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la
aplicación e interpretación de la legislación laboral del régimen de empleo
público de los funcionarios de la Asamblea Legislativa. La Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Trabajo concluye que el fraccionamiento en más de
dos partes es ilegal, asimismo recomienda realizar la consulta a la
Procuraduría General de la República.”
Ahora bien, debe
indicarse que la consulta versa sobre un caso concreto, pues según
se desprende del oficio No.
GVV-FFA-227-2017, lo que el consultante desea es que nos pronunciemos sobre
actuaciones específicas que el Directorio Legislativo ha determinado durante el año 2017 y en las que ha ordenado
a los funcionarios legislativos tomar vacaciones durante los recesos
legislativos. Situación que considera es
contraria al artículo 158 del Código de Trabajo.
Luego, debe indicarse que, de conformidad con los
artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría es el
órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y
en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le
solicite la Administración Pública.
La Asamblea Legislativa podría ser considerada
como Administración Pública, para los efectos anteriores, cuando consulta un
tema en el ejercicio de la función administrativa, no así, cuando requiere
nuestro asesoramiento sobre algún tema de interés para el ejercicio de la
función legislativa, lo cual también aplica cuando la consulta es planteada por
un diputado particular.
Pese a ello, la Procuraduría ha
atendido las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con
el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la
Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no
vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos
jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político
y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
No
obstante, lo anterior no nos permite obviar los requisitos esenciales de
admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría
desnaturalizar nuestra función asesora, tal y como lo hemos dispuesto en las
Opiniones Jurídicas Nos. OJ-53-2010 de 9 de agosto de 2010, OJ-030-2017 de 9 de
marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017 y OJ-074-2017 de 20 de junio
de 2017).
Y es que uno de esos requisitos de
admisibilidad de las consultas que se extraen de los artículos 3°
inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes deben
versar sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos
o se solicite valorar un acto administrativo específico, pues pronunciarse al
respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de
decisiones en el ejercicio de sus funciones, e implicaría ejercer una función
revisora de la legalidad de determinados actos administrativos, desconociendo
así nuestra labor consultiva:
“Esta
Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento
técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a
los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se
circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y
reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son
consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una
decisión por parte de la administración activa.
El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada
situación de excepción: aunque se trate
de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a
juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente,
no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de
lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración
activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en
atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente
público.” (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en
OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002,
C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015,
C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre
muchos otros).
De
tal manera, es claro que la presente consulta busca que nos pronunciemos sobre
particulares actuaciones atinentes al
funcionamiento interno de la Asamblea Legislativa en cuanto al
otorgamiento de las vacaciones a sus funcionarios, buscando determinemos si fue
procedente o no el otorgamiento de vacaciones a los
funcionarios y cuando dicho otorgamiento podría contradecir el Código de
Trabajo.
Lo cierto es
que estaríamos refiriéndonos a un caso concreto e invadiendo las competencias
de la Asamblea legislativa en su función administrativa, lo cual escapa a
nuestra función asesora y consultiva. Invadiríamos funciones que no nos han
sido encomendadas, pues, además de convertirnos en revisores de legalidad de
actos administrativos concretos.
Así las cosas,
la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos
imposibilitados para rendir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez Amanda
Grosser Jiménez
Procurador Abogada de Procuraduría
JOA/AGJ/cav
21 de setiembre, 2017
OJ-122-2017
INADMISIBILIDAD POR
CASO EN CONCRETO.
Mediante
oficio No. GVV-FFA-227-2017, lo que el
consultante desea es que nos pronunciemos sobre actuaciones específicas que el
Directorio Legislativo ha determinado durante
el año 2017 y en las que ha ordenado a los funcionarios legislativos tomar
vacaciones durante los recesos legislativos.
Situación que considera es contraria al artículo 158 del Código de
Trabajo.
Por
Opinión Jurídica OJ-122-2017, Jorge Oviedo concluye:
La presente consulta busca que nos pronunciemos sobre
particulares actuaciones atinentes al
funcionamiento interno de la Asamblea Legislativa en cuanto al
otorgamiento de las vacaciones a sus funcionarios, buscando determinemos si fue
procedente o no el otorgamiento de vacaciones a los
funcionarios y cuando dicho otorgamiento podría contradecir el Código de
Trabajo.
Lo cierto es que estaríamos
refiriéndonos a un caso concreto e invadiendo las competencias de la Asamblea
legislativa en su función administrativa, lo cual escapa a nuestra función
asesora y consultiva. Invadiríamos funciones que no nos han sido encomendadas,
pues, además de convertirnos en revisores de legalidad de actos administrativos
concretos.
Así las cosas, la consulta resulta
inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para rendir el
criterio requerido.