15 de diciembre
de 2017
OJ-160-2017
Sra. Erika
Ugalde Camacho
Jefe de Área
Comisión
Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio
CG-194-2017, donde se consulta el proyecto “Ley
de Gestión de la subcuenca del Río Peñas Blancas”, expediente legislativo 19486 (Alcance
52 a La Gaceta No. 127 de 2 de julio de 2015).
El citado proyecto de ley 19486 fue consultado a
esta Procuraduría por la Comisión Permanente Especial de Ambiente
en oficio AMB-356-2015 de
11 de agosto de 2015, y
el articulado sobre el cual nuevamente se solicita criterio es el mismo
contenido en su versión original.
Por
ende, reiteramos las observaciones realizadas en la opinión jurídica
OJ-101-2015 de 3 de setiembre de 2015, recibida el 7 de ese mes, que consta a
folios 119-121 del expediente legislativo 19486, ahora tramitado en la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
Atentamente,
Silvia Quesada
Casares
Procuradora
SQC/hmu
OJ-160-2017
RECURSO
HÍDRICO. GESTIÓN DE SUBCUENCA HIDROGRÁFICA. ÓRGANOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA
INSTRUMENTAL.
Por oficio CG-194-2017, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa consultó el proyecto “Ley de gestión de la subcuenca del río Peñas
Blancas”, expediente legislativo 19486 (Alcance 52 a La Gaceta No. 127 de 2
de julio de 2015). En opinión jurídica OJ-160-2017 de 15 de diciembre de 2017, la Procuradora
Silvia Quesada Casares, del Área Agraria y Ambiental, reiteró lo indicado en la
OJ-101-2015 de 3 de setiembre de 2015.