Dictamen : 298 - del 12/12/2017
12 de diciembre, 2017
C-298-2017
Señora
Mercedes Hernández Méndez
Secretaria del Concejo Municipal
Municipalidad de Barva
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, damos respuesta a su oficio SM-1552-2017, recibido el 17 de
noviembre del año en curso, en el cual nos trascribe el acuerdo municipal
tomado por el concejo Municipal de Barva en Sesión
Ordinaria N°64-2017 celebrada el 6 de noviembre del 2017.
En dicho acuerdo municipal se conoce el oficio
AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito por el señor Junior
Hernández Segura, y el cual versa sobre la obligación de publicación de los
reglamentos municipales.
Cabe indicar que, que se adjunta el oficio
AJCM-ARV-0080-2017 de fecha 30 de octubre del 2017, suscrito por el licenciado
Alonso Rodríguez Vargas, asesor legal del Concejo Municipal, el cual se refiere
al oficio AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito por el señor
Junior Hernández Segura.
En este
sentido, cabe advertir que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de
la función consultiva.
De esa
manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas
jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en
estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver
dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de
2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).
Así las cosas, es claro que la consulta no es admisible pues el criterio
jurídico aportado no cumple con los requisitos exigidos por este Órgano Superior
Consultivo.
En este orden de ideas, es acertado transcribir el artículo 4° de
nuestra Ley Orgánica, que dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los
órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los
diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión
de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos,
quienes podrán realizar la consulta directamente.
Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de
admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se
encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución
pública, el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como
jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.
Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta
Procuraduría ha señalado que “es
requisito de admisibilidad que, a la consulta expresa del jerarca administrativo
correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior
permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento
sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan
directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que
devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría… " (Dictamen
N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).
Ahora bien, debe notarse que el criterio legal que se adjunta no cumple
con lo requerido en nuestra jurisprudencia, pues no constituye un estudio
normativo ni jurisprudencial sobre la cuestión jurídica que se nos plantea. Por
el contrario, es claro que criterio legal adjunto en el oficio AJCM-ARV-0080-2017 se limita a hacer una alusión, más bien
superficial del oficio oficio
AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito por el señor Junior
Hernández Segura, pero sin entrar a analizar los temas
jurídicos que busca consultarnos, siendo inexistente un estudio jurídico de la
perspectiva de la asesoría legal sobre el tema consultado.
Así las cosas,
de conformidad con lo
expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
De usted, atentamente,
Jorge Oviedo
Álvarez Amanda
Grosser Jiménez
Procurador Procuradora
JOA/AGJ/gcga
C-298-2017
INADMISIBILIDAD
POR FALTA DE CRITERIO LEGAL.
Mediante oficio SM-1552-2017, se nos
trascribe el acuerdo municipal tomado por el concejo Municipal de Barva en Sesión Ordinaria N°64-2017 celebrada el 6 de
noviembre del 2017.
En dicho acuerdo municipal se conoce
el oficio AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito por el señor
Junior Hernández Segura, y el cual versa sobre la obligación de publicación de
los reglamentos municipales.
Cabe indicar que, que se adjunta el
oficio AJCM-ARV-0080-2017 de fecha 30 de octubre del 2017, suscrito por el
licenciado Alonso Rodríguez Vargas, asesor legal del Concejo Municipal, el cual
se refiere al oficio AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito
por el señor Junior Hernández Segura.
Por
dictamen C-298-2017, Jorge Oviedo y Amanda Grosser
concluyen:
Debe
notarse que el criterio legal que se adjunta no cumple con lo requerido en
nuestra jurisprudencia, pues no constituye un estudio normativo ni
jurisprudencial sobre la cuestión jurídica que se nos plantea. Por el
contrario, es claro que criterio legal adjunto en el oficio AJCM-ARV-0080-2017 se limita a hacer una alusión, más bien
superficial del oficio AJMB-0042-01-2017 de fecha 23 de junio del 2017 suscrito
por el señor Junior Hernández Segura,
pero sin entrar a analizar los temas jurídicos que busca consultarnos,
siendo inexistente un estudio jurídico de la perspectiva de la asesoría legal
sobre el tema consultado.
Así
las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no
cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por
tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.