Dictamen : 232 - del 18/10/2017
18 de octubre de 2017
C-232-2017
Señores:
Helio Fallas
Ministro de Hacienda
German Valverde
Ministro de Obras Públicas y
Transporte
Estimados Señores:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio DM-2123-2017 (MH) DM-2017-4516 (MOPT),
fechado 6 de octubre de 2017, recibido el 9 de octubre de 2017.
En el oficio
DM-2123-2017 (MH) DM-2017-4516 (MOPT), fechado 6 de octubre de 2017 se nos
consulta si a la luz de las reformas
operadas en las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9329, resulta legamente factible
que ese Ministerio funja como organismo ejecutor del programa de Red Vial Cantonal a
desarrollar con sustento en el Convenio de Cooperación para el financiamiento
de Proyectos de Inversión CR-X1007 suscrito entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo. Asimismo, se consulta si en caso de que
el Ministerio, en efecto, pueda fungir como organismo ejecutor, también puede
ejercer la función de fiscalización que le encomienda la Ley N.° 9329.
Para efectos de
cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General, se adjuntan los criterios
legales de los respectivos ministerios oficios DJMH-2360-2017 de 2 de octubre de 2017 y DAJ-2017-3276 de
2017 de 10 de julio de 2017.
Así
las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado
oportuno abordar los siguientes extremos: A. EN RELACION
CON LA VIGENCIA DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA
EJECUTAR LAS OPERACIONES INDIVIDUALES DE PRESTAMO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE
INVERSION CR-X1007., y B. EN RELACION CON LA FUNCION COMPLEMENTARIA DEL ESTADO.
A.
EN RELACION CON LA VIGENCIA DE
LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA EJECUTAR LAS OPERACIONES
INDIVIDUALES DE PRESTAMO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE INVERSION CR-X1007.
Mediante Ley N° 8757—A de 25
de julio de 2009, la Asamblea Legislativa aprobó el Convenio de cooperación
para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, incluido su anexo
único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de ochocientos
cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US
$850.000.000,00), para financiar proyectos de inversión del Programa de
infraestructura de transporte (PIT).
El objeto del Convenio de
Préstamo ha consistido en establecer un
marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión, dentro
del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la
integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el
desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una mejor
infraestructura física. Se transcribe el artículo 2 de la Ley N.° 8757-A:
Sección 2. Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un
marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para
cooperar con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la
ejecución de Operaciones Individuales dentro del Programa para contribuir al
aumento de la competitividad y de la integración económica y social de la
población en Costa Rica, mediante el desarrollo de un sistema de transporte más
eficiente con una mejor infraestructura física en los diferentes subsectores a
cargo del MOPT
Luego, a través de la Ley N.°
8757 también del 25 de julio de 2009, la Asamblea Legislativa ha aprobado el
marco para la ejecución del Convenio de Préstamo CR-X1007.
De seguido, debe indicarse que
mediante Ley N.° 8845 de 25 de julio de 2010 se aprobó el primer Contrato de
préstamo N.° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de noviembre de 2009, por un monto
hasta de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
300.000.000,00), celebrado en el marco del Convenio de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007), destinado a financiar el
Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).
El artículo 4 de la Ley N.°
8845 modificó el artículo 8 de la Ley
N.° 8757 para establecer que los
préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el
financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 deben ser ejecutados por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 8.- Ejecución de los préstamos individuales. Los préstamos
individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el
financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 serán ejecutados por el MOPT
y sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, según se defina en
cada contrato de préstamo individual.
Así las cosas, es claro que la
Ley N.° 8757, reformada por la Ley N.° 8845 le ha asignado al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la competencia para ejecutar los préstamos
individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación CR-X1007.
Debe insistirse que, de
acuerdo el Convenio aprobado por Ley N.° 8757-A, el prestatario es el Estado de Costa Rica por
lo que es natural y lógico que sea un Despacho del Poder Ejecutivo quien haya
asumido la competencia para la ejecución de los préstamos individuales.
De otro lado, debe notarse
que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N.° 8757, reformado por la Ley N.°
8845, como parte de su competencia para
ejecutar los préstamos individuales, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes tiene también atribuciones para
ejecutar las operaciones
individuales de la red vial cantonal.
Debe advertirse que la misma
norma, establece expresamente que participar en el programa, cada municipalidad
deberá firmar un convenio de participación con el Ministerio de Obras Públicas,
en el que se definirán las responsabilidades de las partes.
ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones individuales de la red vial
cantonal. La ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal
será realizada por el MOPT, en coordinación con las municipalidades y los
concejos municipales de distrito.
Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República,
dentro del marco de estos convenios, deberá destinar doscientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los fondos
provenientes del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de
inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial Cantonal.
De la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una asignación
de recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con los
siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red
vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de
población de cada cantón, conforme las cifras más actualizadas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea Legislativa el primer PRVC,
por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del BID con el número de
préstamo 2098/OC-CR.
Para participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un
convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán las
responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en un plazo máximo de dos
meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, tendrá
debidamente consensuado con las autoridades municipales y el BID el convenio
rector en esta materia.
El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia
técnica a las municipalidades, de manera que puedan presentar al MOPT proyectos de caminos para su ejecución, hasta
por los montos que les correspondan, según cada programa individual,
debidamente priorizados en el plan de conservación y desarrollo vial (PCDV) de
cada municipalidad, el que debe resultar coherente con los planes quinquenal y
anual operativo de inversiones viales municipales, elaborados por la Junta Vial
Cantonal.
Es decir que, de acuerdo con
la Ley N.° 8757, reformada por la Ley
N.° 8845, se ha previsto que una parte de los recursos del Contrato de préstamo
2098/OC-CR, adquirido por el Estado de Costa Rica, puedan ser destinados a las
Municipalidades que, a su vez, firmen un Convenio de Participación con el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Ahora bien, es conocido que la
Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.°
9329 Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
De acuerdo con el tenor del numeral 1 de dicha Ley, se transfirió a
las Municipalidades, la competencia para
la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.
Igualmente, se impone notar que, en acatamiento del numeral 170
constitucional, la Ley N.° 9329 ha establecido no solamente la competencia que
se debe transferir a las municipalidades, sino que también ha previsto los
recursos que le deben asignar a las municipalidades para el ejercicio de esa
competencia transferida.
ARTÍCULO 5.- Fuente de los recursos
Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los
gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la
presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.
En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento
(1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central.
Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales e insumos
que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud
de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial
cantonal.
Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales
de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas,
serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a
partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de
recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera
parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a
partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el
porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido
totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución
establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de
la red vial cantonal.
De una lectura de la Ley N.° 9329 se entiende, entonces, que si
bien dicha norma transfirió a las
municipalidades la competencia para la atención de la Red Vial Cantonal y le asignó
a dichas corporaciones locales los recursos que les deben transferir, lo cierto
que la Ley N.° 9329 no trasladó a las municipalidades la competencia para
ejecutar los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de
cooperación CR-X1007, incluyendo aquellos que
pueden ser destinados a las Municipalidades que, a su vez, firmen un
Convenio de Participación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
En todo caso, es también
notorio que la Ley N.° 9329 no ha
establecido que los recursos provenientes del Convenio de cooperación CR-X1007
deban ser transferidos directamente a las municipalidades, pues, por el
contrario, como se ha remarcado, solamente las municipalidades que firmen un
Convenio de Participación con el Ministerio de Obras Públicas, podrían ser
beneficiarias de dichos recursos.
Es decir que la Ley N.° 9329
no ha despojado ni modificado las competencias del Ministerio de Obras Públicas
como ejecutor de los préstamos individuales del Convenio de cooperación
CR-X1007, recursos que provienen del Contrato de Préstamo aprobado por Ley N.° 8757-A.
B.
EN RELACION CON LA FUNCION
COMPLEMENTARIA DEL ESTADO.
De otro lado, debe indicarse que la Ley General
de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades N.°
8801 de 28 de abril de 2010, ha establecido que, no obstante la transferencia
de las competencias, el Estado tiene una función complementaria en relación con
la actividad de las municipalidades.
En este sentido, conviene
apuntar que la Ley General de Transferencia de Competencias ha consagrado como
uno de los principios rectores del marco de transferencia de competencias, al
denominado principio de complementariedad:
ARTÍCULO 3.- Principios del
proceso de transferencias
Son principios orientadores del proceso de transferencia de fondos
públicos y de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las
municipalidades, los siguientes:
b) Complementariedad: la transferencia de competencias del Poder
Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades permitirá el ejercicio
concurrente de competencias, cuando sea necesario, para garantizar la mejor
prestación de los servicios públicos a los vecinos y el equilibrio entre la
Administración Pública nacional y la administración pública municipal.
Luego, se impone subrayar que,
conforme el principio de complementariedad, es posible que la Ley establezca un
régimen de “co- participación de funciones” entre
Municipalidades y Poder Ejecutivo cuando
sea necesario para equilibrar el interés local con el interés público nacional,
lo cual, se ha reconocido, es de suma importancia tratándose del desarrollo de
la red vial, pues como se acotó en la Opinión Jurídica OJ-55-2011 de 8 de
setiembre de 2011 – emitida en relación con la Ley N.° 9329 – el hecho de que
el Poder Ejecutivo pueda concurrir en complementar y colaborar con las
Municipalidades en el desarrollo de la
Red Vial Cantonal indudablemente responde al interés general:
No escapa al intérprete, empero, que el hecho de que el Poder Ejecutivo
conserve unas competencias residuales en materia de planificación de la Red
Vial Cantonal responde al interés general, pues constituye un tema de buen
gobierno que el desarrollo de dicha Red se realice de forma coordinada con el
propio de la Red Vial Nacional. Esto a efecto de garantizar el derecho
fundamental al libre tránsito de las personas.
En todo caso debe señalarse que lo anterior es conteste con el principio
de complementariedad previsto en la Ley General de Transferencia de competencias,
el cual permite que eventualmente la Ley establezca un régimen de “co- participación de funciones” cuando sea necesario para
equilibrar el interés local con el interés público nacional.
En este sentido, vale también citar el dictamen
C-254-2016 de 1 de diciembre de 2016, el cual ha admitido la posibilidad de que
se suscriban convenios de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y las Municipalidades en relación con el desarrollo de la Red Vial
Cantonal:
Aún más, la Ley 8801 (art.4 a y b[13]) que
regula el proceso de transferencia de competencias del nivel Central al nivel
Local prevé el ejercicio asociado de las competencias municipales, sin renuncia
de ellas.
Por supuesto, al suscribir eventuales convenios de cooperación, en lo de
competencia del MOPT deberá considerar entre otros los principios de equidad,
subsidiariedad, complementariedad, gradualidad y asimetría de la Ley 8801.[14]
Eso significa que el MOPT deberá tener en cuenta en sus convenios no
solo las necesidades y capacidades municipales, sino la progresividad en la
asunción de las competencias y excepcionalmente, su asunción subsidiaria y
temporal.[15]
Así las cosas, debe insistirse, de un lado,
en que la Ley N.° 9329 no ha despojado ni modificado las competencias
del Ministerio de Obras Públicas como ejecutor de los préstamos individuales
del Convenio de cooperación CR-X1007, recursos que provienen del Contrato de
Préstamo aprobado por Ley N.° 8757-A.
Igual debe reiterarse, del otro extremo, que, de acuerdo con la Ley N.° 8757, reformada por la Ley N.° 8845, el
Legislador ha previsto que una parte de
los recursos del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, adquirido por el Estado de
Costa Rica, no obstante que su ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, puedan ser destinados a las Municipalidades siempre que, a su vez,
firmen un Convenio de Participación con el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte.
Es evidente, entonces, que la Ley N.° 8757, reformada por
la Ley N.° 8845, ha establecido un marco de colaboración a través del cual, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes puede transferir recursos
provenientes del Contrato de préstamo 2098/OC-CR a las municipalidades que
firmen un convenio de participación, en el que se deben definir las responsabilidades de las partes. Asimismo es de subrayar que, de acuerdo con
el artículo 7 de la Ley N.° 8757, el Ministerio de Obras Públicas incluso está
autorizado para brindar asistencia técnica a las municipalidades en la
elaboración de sus propuestas dirigidas a firmar un convenio de participación.
Es decir que la Ley N°. 8757, reformada por la Ley N.°
8845, ha autorizado al Ministerio de Obras Públicas a cumplir una función
complementaria en relación con las competencias de las municipalidades en
relación con la administración, mantenimiento y desarrollo de la Red Vial
Cantonal, en virtud de la cual, aquel Ministerio puede transferir recursos
provenientes del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, suscrito en el marco del
Convenio de cooperación CR-X1007, a
aquellas Municipalidades que firmen un respectivo convenio de participación.
Finalmente, debe notarse que, por disposición expresa del
artículo 7 del artículo N.° 8757, la ejecución de aquellas operaciones individuales de la red vial
cantonal que se concierten a través de los respectivos convenios de
participación, debe ser realizada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en coordinación con las municipalidades. Sobre este punto, importa
transcribir el dictamen C-83-2017 de 27 de abril de 2017:
Por su parte, el artículo 7 de la Ley N.° 8757 referido en la norma
antes citada, establece lo relativo a la ejecución de operaciones en la red
vial cantonal.
De esa norma, resulta de relevancia señalar que cada municipalidad
deberá suscribir un convenio de participación con el MOPT en el que definirán
las responsabilidades de las partes. Agrega, que el Programa de la Red Vial
Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia técnica a las municipalidades para que
puedan presentar al MOPT proyectos de caminos para su ejecución, los cuales
deben estar priorizados en el plan de conservación y desarrollo vial (PCDV) de
cada municipalidad, y que debe guardar coherencia con los planes quinquenal y
anual operativo de inversiones viales municipales, elaborados por la Junta Vial
Cantonal:
“ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones individuales de la red vial
cantonal. La ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal
será realizada por el MOPT, en coordinación con las municipalidades y los
concejos municipales de distrito.
Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República,
dentro del marco de estos convenios, deberá destinar doscientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los fondos
provenientes del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de
inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial Cantonal.
De la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una asignación
de recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con los
siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red
vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de
población de cada cantón, conforme las cifras más actualizadas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea Legislativa el primer PRVC,
por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del BID con el número de
préstamo 2098/OC-CR.
Para participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un
convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán las
responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en un plazo máximo de dos
meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, tendrá
debidamente consensuado con las autoridades municipales y el BID el convenio
rector en esta materia.
El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia
técnica a las municipalidades, de manera que puedan presentar al MOPT proyectos
de caminos para su ejecución, hasta por los montos que les correspondan, según
cada programa individual, debidamente priorizados en el plan de conservación y
desarrollo vial (PCDV) de cada municipalidad, el que debe resultar coherente
con los planes quinquenal y anual operativo de inversiones viales municipales,
elaborados por la Junta Vial Cantonal.
Los caminos de la red vial cantonal para ser elegibles para el
financiamiento de obras con cargo a los recursos de los Programas de la Red
Vial Cantonal deberán cumplir los requisitos institucionales, técnicos de
ingeniería, ambientales y económicos contenidos en el manual de operaciones de
los programas, tal como se establece en el Anexo Único del Contrato de préstamo
2098/OC-CR.
Si transcurrido un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia
del préstamo 2098/OC-CR, alguna municipalidad no ha presentado proyectos,
aprobados por el MOPT y el BID, por el treinta por ciento (30%) del total que
le corresponda, de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, se
disminuirá su participación total en el cincuenta por ciento (50%) de la
diferencia entre el máximo de participación otorgado y la suma en dólares
estadounidenses de los proyectos presentados y aprobados. En caso de que alguna
municipalidad aún no haya presentado proyectos por el total que le corresponda
al término de cuatro años, desde la vigencia del préstamo 2098/OC-CR, su
participación se disminuirá en la diferencia entre dicho total y la suma de montos de los proyectos
presentados. Los montos que queden libres, de acuerdo con estos procedimientos,
serán redistribuidos entre las municipalidades participantes, de acuerdo con
los criterios de extensión de red y cantidad de población, establecidos
anteriormente.
El plazo para presentar proyectos será acorde con la vigencia de cada
programa individual de crédito.
En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los compromisos
que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a
las obras rehabilitadas.”
(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer
Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y
Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de
Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para
financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25
de julio de 2010). (Lo resaltado no es del original).
Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias que en
materia de elaboración de los lineamientos técnicos generales en materia vial,
que la el artículo 2 de la Ley N.° 9329 ha garantizado a favor del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes como ente rector y fiscalizador en materia de
vialidad y desarrollo de infraestructura pública.
C.
CONCLUSION:
Con fundamento
en lo expuesto se concluye:
-
Que la Ley N.° 8757, reformada
por la Ley N.° 8845, le ha asignado al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la competencia para ejecutar los
préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación
CR-X1007.
-
Que, por disposición expresa del artículo 7 del artículo N.° 8757, la
ejecución de aquellas operaciones
individuales de la red vial cantonal que se concierten a través de los
respectivos convenios de participación en el marco del Convenio de cooperación
CR-X1007, debe ser realizada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en coordinación con las municipalidades.
-
Que en la ejecución de las operaciones individuales de la Red Vial
Cantonal, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene también una
competencia en materia de fiscalización como rector encargado de la emisión de los
lineamientos técnicos generales en materia vial.
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador
JOA/gcga
C-232-2017
VIGENCIA DE LAS COMPETENCIAS DEL MOPT PARA EJECUTAR LAS OPERACIONES
INDIVIDUALES DE PRÉSTAMO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1007. LA LEY
N.° 8845 AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS A CUMPLIR UNA FUNCIÓN
COMPLEMENTARIA EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE
ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA RED VIAL CANTONAL.
En
el oficio DM-2123-2017 (MH) DM-2017-4516 (MOPT), se nos consulta si a la luz de las reformas operadas en las
competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N.° 9329, resulta legamente factible que ese
Ministerio funja como organismo ejecutor del programa de Red Vial Cantonal a
desarrollar con sustento en el Convenio
de Cooperación para el financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo. Asimismo, se consulta si en caso de que el Ministerio, en efecto,
pueda fungir como organismo ejecutor, también puede ejercer la función de
fiscalización que le encomienda la Ley N.° 9329.
Por dictamen C-232-2017, Jorge
Oviedo concluye:
-
Que la Ley N.° 8757, reformada
por la Ley N.° 8845, le ha asignado al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la competencia para ejecutar los
préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación
CR-X1007.
-
Que, por disposición expresa del artículo 7 del artículo N.° 8757, la
ejecución de aquellas operaciones
individuales de la red vial cantonal que se concierten a través de los
respectivos convenios de participación en el marco del Convenio de cooperación
CR-X1007, debe ser realizada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en coordinación con las municipalidades.
-
Que en la ejecución de las operaciones individuales de la Red Vial
Cantonal, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene también una
competencia en materia de fiscalización como rector encargado de la emisión de
los lineamientos técnicos generales en materia vial.