Opinión Jurídica : 130 - del 20/10/2017
20
de octubre de 2017
OJ-130-2017
Licenciada
Nancy Vílchez Obando
Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología
Asamblea Legislativa
Jefe de Área
Estimada señora:
Con la aprobación de
la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio
CTE-384-2017 de 25 de setiembre de 2017.
Mediante oficio CTE-384-2017 de 25
de setiembre de 2017 se nos ha puesto en
conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y
Tecnología de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 20.164 “Creación del
Centro Nacional de las Artes Escénicas como órgano adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud.”
Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la
Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la
Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo,
también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de
deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este
Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas
comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con
determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un
evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en
estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto,
basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).
Con el
objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno reiterar lo dicho
en la Opinión Jurídica OJ-145-2014.
A.
SE REITERA LO DICHO EN LA OPINION JURIDICA OJ-145-2014.
Antes que
nada, conviene señalar que se ha advertido que el proyecto de Ley que en esta
ocasión se nos somete a consulta, sea el N.° 20.164 – que ingresó en la
corriente legislativa el 17 de noviembre de 2016 –, es en términos generales,
idéntico al proyecto de Ley N.° 19.045 el cual ya fue, en su momento,
también objeto de consulta a la
Procuraduría General la cual la evacúo a través de la Opinión Jurídica
OJ-145-2014 de 31 de octubre de 2014. Valga decir que el proyecto de Ley N.°
19.045 fue archivado el 22 de noviembre
de 2016 por dictamen unánime negativo de la misma Comisión Permanente Especial
de Ciencia y Tecnología.
Luego, debido a que el proyecto de Ley N.°
20-164 es, en términos generales, una reproducción de la iniciativa N.° 19.045
y no existiendo razones para modificar o adicionar el criterio jurídico
expresado en la OJ-145-2014, se ha estimado que lo procedente es reiterar, en
esta ocasión, lo dicho en esa Opinión Jurídica. A tal efecto, transcribimos la
OJ-145-2014:
A.
EL PROYECTO DE LEY DEROGARIA LA LEY DEL TEATRO
MELICO SALAZAR
El proyecto de Ley que se consulta implicaría,
de un lado, la derogatoria de la Ley N.° 7023 de 13 de marzo de 1986, y del
otro, conllevaría a una reforma de ese órgano desconcentrado.
En efecto, debe tomarse nota de que el artículo
23 del proyecto de Ley derogaría, de forma expresa, la Ley de Creación del
Teatro Mélico Salazar, no obstante, debe tomarse nota de que la eventual
promulgación de la nueva Ley, no implicaría la desaparición de ese organismo
del Ministerio de Cultura y Juventud, sino más bien, su reforma.
En este sentido conviene advertir de que, no
obstante la derogatoria, el proyecto de Ley daría vida jurídica a un nuevo
organismo que sustituiría en la titularidad y ejercicio de sus actuales
competencias al Teatro Mélico Salazar.
Luego, debe notarse que el nuevo organismo, que
se denominaría el Centro Nacional de las Artes Escénicas, continuaría
cumpliendo la función que hoy desempeña el Teatro Mélico Salazar como
institución especializada en artes escénicas.
Igualmente, debe notarse que el nuevo organismo
conservaría, en su esencia, la misma estructura institucional que hoy le da la
Ley N° 7023 al Mélico Salazar, sea que constituiría un órgano con
desconcentración en grado máximo, con una Junta Directiva presidiéndolo, amén
de un Consejo Asesor Artístico. Esto según el artículo 4 del proyecto de Ley.
Asimismo conviene apuntar que el proyecto de
Ley, específicamente en su artículo 17, reservaría para el Centro las
mismas fuentes de financiamiento que hoy tiene el Teatro Mélico Salazar, a
saber:
a) Las sumas que se le asignen en los
presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios, de la República.
b) El Producto de los espectáculos que organice
o aloje.
c) El producto que por concepto de ventas o
arrendamientos o servicios se perciba.
d) Los otros que otras leyes señalen, y
e.) Los que perciban por concepto de donaciones.
B.
EN RELACIÓN CON LAS MODIFICACIONES A LA INTEGRACION
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Luego, debe notarse que las modificaciones sustanciales
que el proyecto de Ley implementaría se relacionan con la integración de la
Junta Directiva.
Actualmente, el artículo 4 de la Ley N.° 7023
establece que la Junta Directiva de lo que hoy es el Teatro Mélico Salazar se
integra, además del Ministro del ramo que la preside, por los Directores de los
distintos programas artísticos a cargo del Teatro, sea el Centro de
Costarricense de Producción Cinematográfica, la Compañía Nacional de Danza,
Compañía Nacional de Teatro, la Orquesta Sinfónica Nacional y el Director
Juvenil de esa misma Orquesta.
“Artículo 4º.- El
Teatro Popular Mélico Salazar estará regido por una junta directiva integrada
por siete miembros, a saber:
El Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, quien la presidirá; el
Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
el Director General y Artístico de la Compañía Lírica Nacional, el Director
Artístico de la Compañía Nacional de Danza, el Director General y Artístico de
la Compañía Nacional de Teatro, el Director Artístico de la Orquesta Sinfónica
Nacional y el Director del Programa Juvenil de la Orquesta Sinfónica
Nacional.
El desempeño de estos
cargos será ad honórem.”
Así el proyecto de Ley, específicamente su
artículo 5, modificaría sustancialmente la forma en que se integra la Junta
Directiva, pues esta estaría compuesta por dos representantes de las artes
escénicas sin vinculación laboral con el Centro y por dos profesionales, uno en
Derecho y otro en Ciencias Económicas.
En este sentido, cabe señalar que el proyecto de
Ley podría tener un problema de técnica legislativa.
En efecto, es claro que la técnica legislativa
implica un principio de plenitud del objeto regulado. Es decir que el proyecto
de Ley que se proponga debe procurar regular todos los aspectos necesarios e
indispensables ínsitos en el objeto de su regulación. Esto es
particularmente importante tratándose de la forma de integrar los órganos
colegiados de la administración.
Luego, debe advertirse que en el proyecto de Ley
se establece que la Junta estaría integrada por el Ministro - o su
representante – y por dos profesionales cuyo nombramiento sería resorte del
propio Ministro de Cultura y Juventud.
Sin embargo, el proyecto de Ley es omiso en
señalar el procedimiento que debe seguirse para designar a los otros dos
miembros, sea los representantes del sector de las artes escénicas. Esto no
solamente podría implicar futuros problemas de seguridad jurídica sino que
también podría acarrear la eventual atrofia del órgano colegiado por falta de
quórum estructural, pues el proyecto de Ley tampoco señala cuál sería el
procedimiento a seguir en el caso de que el sector de artes escénicas no
designe, por cualquier razón, a sus dos representantes.
Finalmente, debe señalarse que en el nuevo
proyecto de Ley, tanto el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
como la Orquesta Sinfónica como la Compañía Lírica Nacional dejarán de ser
programas del que se eventualmente se denominaría Centro Nacional para las
Artes Escénicas.
C.
CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto se tiene por
evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 19.045.
C. CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto, se reitera el criterio emitido en la
Opinión Jurídica OJ-145-2014 de 31 de octubre
de 2014 y se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 20.164.
Atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
JOA/gcga
OJ-130-2017
SE REITERA
OPINIÓN JURÍDICA OJ-145-2014. DEROGATORIA DE LA LEY N.° 7023. CENTRO NACIONAL
DE LAS ARTES ESCÉNICAS. INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA DE TEATRO
MÉLICO SALAZAR.
Mediante
oficio CTE-384-2017 de 25 de setiembre de 2017
se nos ha puesto en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia y Tecnología de someter a consulta el proyecto de Ley N.°
20.164 “Creación del Centro Nacional de las Artes Escénicas como órgano
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.”
Por
Opinión Jurídica OJ-130-2017, Jorge Oviedo concluye:
El
proyecto de Ley que se consulta implicaría, de un lado, la derogatoria de la
Ley N.° 7023 de 13 de marzo de 1986, y del otro, conllevaría a una reforma de
ese órgano desconcentrado.
Luego,
debe notarse que el nuevo organismo, que se denominaría el Centro Nacional de
las Artes Escénicas, continuaría cumpliendo la función que hoy desempeña el
Teatro Mélico Salazar como institución especializada en artes escénicas.
Luego,
debe notarse que las modificaciones sustanciales que el proyecto de Ley
implementaría se relacionan con la integración de la Junta Directiva.
Actualmente,
el artículo 4 de la Ley N.° 7023 establece que la Junta Directiva de lo que hoy
es el Teatro Mélico Salazar se integra, además del Ministro del ramo que la
preside, por los Directores de los distintos programas artísticos a cargo del
Teatro, sea el Centro de Costarricense de Producción Cinematográfica, la
Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, la Orquesta Sinfónica
Nacional y el Director Juvenil de esa misma Orquesta.
Así
el proyecto de Ley, específicamente su artículo 5, modificaría sustancialmente
la forma en que se integra la Junta Directiva, pues esta estaría compuesta por
dos representantes de las artes escénicas sin vinculación laboral con el Centro
y por dos profesionales, uno en Derecho y otro en Ciencias Económicas.
Con fundamento en lo expuesto, se reitera el criterio
emitido en la Opinión Jurídica OJ-145-2014
de 31 de octubre de 2014 y se tiene por evacuada la consulta del
proyecto de Ley N.° 20.164.