Dictamen : 253 - del 03/11/2017
03 de noviembre, 2017
C-253-2017
Señor
Jorge Arturo Fallas Moreno
Secretaria del Concejo Municipal
Municipalidad de Santa Ana
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
damos respuesta a su oficio que es Trascripción del Acuerdo N° 576-2017 del
Concejo Municipal, recibido el 28 de setiembre del año en curso, en el cual nos
comunica entonces el acuerdo municipal
tomado por el concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N°72-2017
celebrada el 12 de setiembre del 2017.
En dicho acuerdo municipal se conoce la moción del
Regidor José Ramón Sibaja Montero y se acuerda solicitarle a la Procuraduría
General de la República, previa consulta al departamento legal de la
municipalidad, un pronunciamiento en relación, en términos generales, con las competencias específicas que tiene el
Municipio en el proceso de segregación de terrenos en la Zona protectora de los
Cerros de Escazú, a la luz del plan general de Manejo Zona protectora de los
Cerros de Escazú 2015-2025.
Asimismo, el Concejo nos solicita que nos
pronunciemos, otra vez en términos generales,
en torno a la normativa aplicable
al trámite de segregación de terrenos, al otorgamiento de uso de suelo, tamaño de los
lotes, dependiendo de si se trata de una zona de mínima, baja, media o alta
intervención, en aplicación de los elementos focales de manejo.
Luego es claro que si bien el consultante ha planteado una gestión
relativa a temas de naturaleza técnico jurídica, lo cierto es que la gestión
realizada por oficio recibido el 28 de setiembre, no contiene ni especifica
cuáles son las cuestiones jurídicas que se consultan. Más bien se nos pide que
informemos al consultante sobre cuáles son sus competencias y atribuciones en
términos generales.
En este sentido, debe insistirse en que, conforme el numeral 3.b de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General, para que una consulta sea admisible
debe plantear las cuestiones jurídicas particulares sobre las que se consultan.
Dicho de otra forma, no es procedente que una administración nos
consulte, en términos generales, sobre
cuáles son sus competencias o cuáles son las atribuciones que la Ley le otorga,
pues es claro que una gestión así formulada implicaría desnaturalizar la
función consultiva de la Procuraduría General, la cual está diseñada, más
bien, para emitir criterios que, en
principio, son de acatamiento obligatorio para la administración consultante.
Debe insistirse. Conforme los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General, ésta es el Órgano Superior Consultivo de la
administración y sus dictámenes, en principio, son de acatamiento obligatorio.
Luego, la función consultiva de la Procuraduría General se desnaturalizaría si ésta emitiera, por
solicitud de una administración, un criterio que, en términos generales, le
informara sobre el marco competencial que le rige, pues es claro que dictamen
así formulado no podría surtir el efecto vinculante que la Ley le otorga a los
dictámenes de la Procuraduría General.
Así las cosas, es evidente que por el carácter vinculante que tienen los
dictámenes de la Procuraduría General, se requiere que la administración activa
formule con claridad las cuestiones jurídicas
que son de su interés, sin que esto implique, por supuesto, se nos plateé un
caso concreto, pues es como es sabido en dicho supuesto la consulta igual sería
inadmisible.
Ergo, la gestión
formulada en el oficio recibido el 28 de setiembre es inadmisible por carecer
de una formulación clara de las cuestiones jurídicas a consultar.
A lo anterior debe
añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el
criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el
cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y
discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013
de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).
Aún y cuando el acuerdo del Concejo
Municipal indica que debe realizarse dicha consulta al Departamento Legal, el
criterio de dicho departamento nunca fue adjuntado con la respectiva consulta.
Así las cosas,
de conformidad con lo
expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
De usted, atentamente,
Jorge Oviedo
Álvarez Amanda
Grosser Jiménez
Procurador Abogada
de Procuraduría
JOA/AGJ/gcga
C-253-2017
INADMISIBILIDAD POR FALTA DE CRITERIO LEGAL.
Mediante oficio N° 576-2017, se nos solicita nuestro criterio técnico en relación con el acuerdo municipal tomado por el concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N°72-2017 celebrada el 12 de setiembre del 2017.
En dicho se acuerda solicitarle a la Procuraduría General de la República, un pronunciamiento en relación, en términos generales, con las competencias específicas que tiene el Municipio en el proceso de segregación de terrenos en la Zona protectora de los Cerros de Escazú, a la luz del plan general de Manejo Zona protectora de los Cerros de Escazú 2015-2025.
Asimismo, el Concejo solicita pronunciamiento, en torno a la normativa aplicable al trámite de segregación de terrenos, al otorgamiento de uso de suelo, tamaño de los lotes, dependiendo de si se trata de una zona de mínima, baja, media o alta intervención, en aplicación de los elementos focales de manejo.
Por lo dictamen C-253-2017, Jorge Oviedo y Amanda Grosser concluyen:
-No es procedente que una administración nos consulte, en términos generales, sobre cuáles son sus competencias o cuáles son las atribuciones que la Ley le otorga, pues es claro que una gestión así formulada implicaría desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría General, la cual está diseñada, más bien, para emitir criterios que, en principio, son de acatamiento obligatorio para la administración consultante.
-Luego, la función consultiva de la Procuraduría General se desnaturalizaría si ésta emitiera, por solicitud de una administración, un criterio que, en términos generales, le informara sobre el marco competencial que le rige, pues es claro que dictamen así formulado no podría surtir el efecto vinculante que la Ley le otorga a los dictámenes de la Procuraduría General.
-A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
-Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos
plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley
Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.