Dictamen : 188 - del 14/08/2017
14 de agosto del 2017
C-188-2017
MSc.
Leticia Medina Obregón
Directora
Liceo Nocturno de Pérez Zeledón
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, damos respuesta a su oficio DLNPZ-0183-07-2017 del 8 de agosto del
2017, en el cual nos consulta sobre los derechos laborales de los docentes de
los Colegios Nocturnos, específicamente nos solicitan nos pronunciemos sobre el
cumplimiento de sus horarios.
Y concretamente nos solicitan determinar: “si un profesor que no tiene horario diurno
puede ser convocado fuera de horario y dejar entonces de asistir a cumplir su
horario nocturno.”
En relación con dicha consulta, se ha emitido
previamente, un dictamen del
Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
DAJ-059-C-2017 y un dictamen jurídico DAJ-AER-OFP-190-2017 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indica que, al tratarse de un
tema relacionado directamente con los funcionarios públicos, debe consultarse
ante la Procuraduría General de la República o ante la Dirección General del
Servicio Civil.
Ahora bien, en múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
De esa manera, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por
el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre
el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en
genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba
ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del
12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de
abril de 2014 y C-99-2016).
En
cuanto al primer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que
el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico
que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que
la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente.
Y
es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un
dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que
éste se encuentra en una mejor posición para valorar la posibilidad y necesidad
de solicitar un criterio jurídico a este órgano asesor.
En
el caso de los Ministerios, debe considerarse que según el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978) el
Ministro es el órgano jerárquico superior y en ese carácter, le corresponde
valorar la necesidad y oportunidad de requerir un criterio vinculante a la
Procuraduría.
En esta ocasión, la
consulta es planteada por la Directora del Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, que
es un órgano sometido
a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica del
Ministerio de Educación. Por lo tanto, al no estar formulada por la Ministra,
resulta inadmisible.
Para una mayor amplitud sobre
lo expuesto, véanse los dictámenes Nos. C-366-2014 de 31 de octubre de 2014,
C-10-2016 de 18 de enero de 2016, C-44-2016 de 29 de febrero de 2016 y,
particularmente, el C-316-2015 de 20 de noviembre de 2015, en el cual se negó
la posibilidad de evacuar la consulta formulada por el Director Regional de
Educación de San José Oeste,
que al ser un órgano dependiente de la estructura orgánica del Ministerio de
Educación, no se encuentra facultada para solicitar nuestro criterio
vinculante.
Así las cosas, de conformidad con todo lo expuesto, la
consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos
por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
Atentos se suscribe;
Jorge Oviedo
Álvarez Amanda
Grosser Jiménez
Procurador Adjunto Abogada
de Procuraduría
JOA/AGJ/gcga
C-188-2017
INADMISIBILIDAD POR NO SER FORMULADO POR EL JERARCA ADMINISTRATIVO.
Mediante oficio DLNPZ-0183-07-2017
del 8 de agosto del 2017, se nos consulta sobre los derechos laborales de los
docentes de los Colegios Nocturnos, específicamente nos solicitan nos
pronunciemos sobre el cumplimiento de sus horarios.
Y
concretamente nos solicitan determinar: “si
un profesor que no tiene horario diurno puede ser convocado fuera de horario y
dejar entonces de asistir a cumplir su horario nocturno.”
Por medio
del dictamen C-188-2017, Jorge Oviedo y Amanda Grosser
concluyen:
En el caso de los
Ministerios, debe considerarse que según el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978) el Ministro es el órgano
jerárquico superior y en ese carácter, le corresponde valorar la necesidad y
oportunidad de requerir un criterio vinculante a la Procuraduría.
En esta ocasión, la consulta es planteada por la
Directora del Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, que es un órgano sometido a la relación
jerárquica de la estructura institucional y orgánica del Ministerio de
Educación. Por lo tanto, al no estar formulada por la Ministra, resulta
inadmisible.
Así
las cosas, de conformidad con todo lo
expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.