Opinión Jurídica : 149 - del 28/11/2017
28
de noviembre del 2017
OJ-149-2017
Licenciada
Nery
Agüero Montero
Jefe
de Comisión
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su
Oficio N° CJ-91-2015 de 06 de julio de 2016, mediante el cual se plantea lo
siguiente:
“La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el
proyecto: Expediente № 19.835: Incorporación de la figura de la caducidad
al Código Procesal Contencioso Administrativo mediante el artículo 112 bis”.
Publicado en el Alcance 100, a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016. En Sesión
№ 5, de fecha 28 de junio del año en curso, se acordó consultar el texto
base, el cual se adjunta.”
En
términos generales, la iniciativa consultada versa acerca de la posibilidad de
incorporar la figura de la caducidad de la instancia dentro del Código Procesal
Contencioso Administrativo (CPCA), toda vez que en la actualidad para su
aplicación se utilizan en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil
y de la Ley General de la Administración Pública. Por ese motivo, la propuesta de reforma
señala que es preciso contar con disposiciones claras y propias que determinen
las reglas de la caducidad dentro de la jurisdicción contencioso
administrativa.
De
previo, es necesario aclarar que este pronunciamiento no constituye un dictamen
vinculante, ya que lo consultado se relaciona con la función que le atribuye la
Constitución Política al Parlamento, esto es, la competencia exclusiva de
emitir las leyes. Por ende, no se refiere a aspectos o funciones de
Administración activa.
Así
las cosas, y siempre con el ánimo de colaborar en el ejercicio de las altas
funciones encomendadas a la Asamblea, la presente Opinión Jurídica se ajustará
a analizar dos aspectos muy puntuales: a) concepto de caducidad y efectos
procesales, b) conveniencia respecto al interés público de su inclusión en la
normativa.
I.
Sobre
el Proyecto de Ley sometido a Criterio de este Órgano Técnico Jurídico.
De
modo general, tenemos que la caducidad implica la extinción de un derecho,
facultad, recurso o instancia, debido a la inactividad del interesado en el transcurso
del tiempo. De esa manera, en caso de que aquella opere se extingue la acción
correspondiente.
Acerca
de esta figura jurídica, la jurisprudencia administrativa ha explicado lo
siguiente:
“I. Sobre el Instituto de la Caducidad
La
caducidad, al igual que la prescripción, es una institución que pretende
reaccionar ante la inactividad de los sujetos que intervienen en las relaciones
jurídicas. Su fin último es fijar un
plazo que delimite el período de tiempo en el que puede llevarse a cabo una
actuación, todo ello con la principal finalidad de garantizar y salvaguardar el
principio de seguridad jurídica.
En el
ámbito judicial, la fijación de un término de caducidad para el ejercicio de la
acción procesal administrativa se funda con el propósito de otorgar estabilidad
al acto administrativo que no fue impugnado dentro del término fijado por ley,
con la principal finalidad de que los actos administrativos no queden sujetos a
la posibilidad de ser revocados o anulados por tiempo indefinido, razón por la
cual se fijan términos perentorios más allá de los cuales el interés de los
particulares no puede hacerse valer. En
la caducidad, los plazos no pueden interrumpirse ni suspenderse, como sucede
con la prescripción.
En el
ámbito administrativo, el instituto de la caducidad obedece a exigencias de
celeridad en la administración para evitar la dilación excesiva de los
procesos, la eficiencia, continuidad y regularidad de la actuación
administrativa. (Ver Dictamen C-256-2012 de 26 de octubre de 2012).
Tomando
en cuenta los alcances de este instituto, se aprecia que en la exposición de
motivos se justifica cabalmente la
preocupación concerniente a que, pese al transcurso de varios años desde la
entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, éste aún
posee algunas omisiones, por lo que –en este aspecto puntual– es necesario
remitirse a otras leyes, tales como la Ley General de la Administración Pública
y el Código Procesal Civil, con el objetivo de poder aplicar la figura de la caducidad.
Así,
revisados los términos en los cuales se encuentra planteada la propuesta
legislativa, parece una iniciativa adecuada en cuanto a la inclusión expresa
del instituto de la Caducidad dentro de la normativa del Código Procesal
Contencioso Administrativo.
En
efecto, puede considerarse que dicha inserción permitiría fortalecer la
autonomía del Derecho Administrativo respecto a otras ramas del Derecho,
justificada en este aspecto particular a la luz de estadísticas puntuales que
se manejan en la jurisdicción contenciosa.
Además,
propiciaría el fortalecimiento del Principio de Seguridad Jurídica, con efectos
positivos para el interés público, en virtud del ahorro de fondos públicos y
recursos institucionales que se puede lograr al evitarse la atención prolongada
de juicios en los cuales la parte accionante ha perdido interés en proseguir su
curso.
Por otra parte, en cuanto a la
tramitación del recurso en contra de la resolución que acoge la caducidad,
estimamos que su presentación ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso
vendría a resultar congruente con la regulación que se encuentra establecida
actualmente en orden a la declaratoria con lugar de otro tipo de excepciones “que impiden la prosecución del proceso”, tales
como los supuestos relativos a las defensas previas de prescripción o caducidad
del derecho (inciso 7) del artículo 92 del CPCA, en relación con el artículo 66
del mismo código), resultando importante que se proponga un plazo célere para
su resolución por parte del Tribunal de Casación, tal como lo prevé el proyecto
consultado.
Por
último, cabe agregar que no se observa ningún vicio de constitucionalidad en el
texto de la iniciativa que deba ser advertido, de tal suerte que la propuesta
se enmarca dentro del ejercicio de las potestades atribuidas a la función
parlamentaria.
II.
Conclusión
En relación con la iniciativa consultada, no
observamos la existencia de eventuales roces de constitucionalidad. Así, la
aprobación final del proyecto analizado queda librado
al ejercicio de la competencia exclusiva del legislador.
De usted con toda consideración, suscriben
atentamente,
Andrea Calderón Gassmann Liyanyi Granados Granados
Procuradora
Abogada de Procuraduría
OJ-149-2017
PROYECTO DE LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD EN EL
CPCA
La Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos plantea lo siguiente:
“La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su
estudio el proyecto: Expediente № 19.835: Incorporación de la figura de
la caducidad al Código Procesal Contencioso Administrativo mediante el artículo
112 bis”. Publicado en el Alcance 100, a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016.
En Sesión № 5, de fecha 28 de junio del año en curso, se acordó consultar
el texto base, el cual se adjunta.”
Mediante nuestra opinión
jurídica N° OJ-149-2017 del 28 de noviembre del 2017 suscrita por Andrea
Calderón Gassmann, Procuradora, y Liyanyi Granados Granados,
Abogada, atendimos la consulta, abordando el instituto de la caducidad, y
señalando que en la exposición de motivos se justifica cabalmente la inquietud
de reforma, para subsanar una omisión. Señalamos que parece una iniciativa
adecuada, ya que puede considerarse que dicha inserción en el CPCA permitiría
fortalecer la autonomía del Derecho Administrativo respecto a otras ramas del
Derecho. Además, propiciaría el fortalecimiento del Principio de Seguridad
Jurídica.
En cuanto a la tramitación
del recurso en contra de la resolución que acoge la caducidad, estimamos que su
presentación ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso vendría a resultar
congruente con la regulación que se encuentra establecida actualmente en orden
a la declaratoria con lugar de otro tipo de excepciones “que impiden la prosecución del proceso”, tales como los supuestos
relativos a las defensas previas de prescripción o caducidad del derecho
(inciso 7) del artículo 92 del CPCA, en relación con el artículo 66 del mismo
código), resultando importante que se proponga un plazo célere para su
resolución por parte del Tribunal de Casación, tal como lo prevé el proyecto
consultado.
Por último, agregamos que
no se observa ningún vicio de constitucionalidad en el texto de la iniciativa
que deba ser advertido, de tal suerte que la propuesta se enmarca dentro del
ejercicio de las potestades atribuidas a la función parlamentaria.