Opinión Jurídica : 146 - del 21/11/2017
21 de
noviembre del 2017
OJ-146-2017
Señora
Hannia Durán Barquero
Jefe de Área
Comisión Permanente Especial de Ambiente
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General, me es grato referirme a su Oficio AMB-48-2016 según el cual requiere
el criterio de este órgano superior consultivo sobre el proyecto de ley
denominado “Reforma del Artículo 6 de la
Ley N. 6588, de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo, para el fomento de la investigación en energías
renovables no convencionales”, el cual se tramita bajo el expediente
legislativo N° 19.493.
Como es de su conocimiento, el
criterio que a continuación se expone constituye una opinión jurídica de la
Procuraduría General de la República, por lo cual no resulta de acatamiento
obligatorio para la Asamblea Legislativa, ello por no ser Administración
Pública.
Asimismo,
se aclara que el plazo de ocho días que nos fue otorgado para evacuar la
consulta que nos ocupa, no resulta vinculante para esta Procuraduría, ello en
razón de que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones,
la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
RESUMEN
DEL PROYECTO DE LEY N. 19.493
La
propuesta pretende una adición al artículo 6 de la Ley N. 6588, Ley que regula a
la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) de
30 de julio de 1961, con el fin de facultar a RECOPE para que pueda incursionar
en el ámbito de investigación y desarrollo de proyectos en temas de energías
renovables no convencionales, lo cual le permitiría al Estado satisfacer la
demanda energética de forma sostenible.
Faculta a la empresa también para que pueda suscribir alianzas
estratégicas con entes públicos y privados.
La
adición propuesta (lo destacado) sería:
“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel
el petróleo y sus derivados; mantener y
desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le
corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al plan
nacional de desarrollo. La Refinadora no
podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones,
ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo
el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le pueden otorgar, en
forma directa, donaciones de chatarra.
La
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. está autorizada para investigar y
desarrollar, por sí misma, proyectos de energía renovables no convencionales.
También podrá, para cumplir con este objetivo, suscribir alianzas estratégicas
con entes públicos y privados.
La institución podrá asignarle
al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos, técnicos
y logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones
encomendadas a este en la Ley de Hidrocarburos.”
II.
ADICION PROPUESTA:
AMPLIAR EL OBJETO SOCIAL DE RECOPE
La
adición sugerida deviene ciertamente necesaria para los objetivos que pretende
alcanzar la iniciativa propuesta, por cuanto RECOPE en ejercicio de las
potestades otorgadas por Ley N. 6588 del 30 de julio de 1981, (artículo 6)
tiene estrictamente delimitado el ejercicio de sus competencias únicamente a la
refinación, el transporte y la comercialización del petróleo y sus derivados.
Bajo
ese marco, cualquier actividad distinta de las competencias ya indicadas por el
ordenamiento jurídico, como sería la investigación de otro tipo de energía
renovable no convencional requiere de una habilitación que le faculte para
emprenderla, desarrollarla, y destinar recursos para su ejecución.
Este
tópico ya fue objeto de un amplio y pormenorizado estudio por parte de este
órgano superior consultivo, cuando precisamente Recope
requirió criterio técnico jurídico en relación con su competencia para
incursionar en la planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la
investigación, producción e industrialización de biocombustibles, que según la
tesis seguida en ese momento por la Refinadora no reñía con la competencia
legal de empresa pública a luz de lo dispuesto en las leyes números 6588 y
7356.
La
posición de la Procuraduría, mediante Dictamen C-063-2015 de 6 de abril del
2015, al evacuar dicha consulta fue que en atención al principio de
especialidad al que están sujetas las empresas públicas, cuya naturaleza tiene Recope, no es dable desarrollar actividades no comprendidas
en su ámbito competencial, por lo que no pueden asumir funciones o actividades
no comprendidas en la misión que les ha sido confiada.
Se
indicó en su momento que el principio de especialidad está contenido en el
artículo 6 de la Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), Ley 6588 de 30 de julio de 1981, y en ese sentido, solamente una
norma con rango de ley podría ampliar el ámbito de actividad de la empresa,
como consecuencia del principio de jerarquía normativa.
Por
tanto, a fin de que Recope pudiera adentrarse con
mayor versatilidad en la planificación y desarrollo de actividades relacionadas
con la investigación, producción e industrialización de biocombustibles, para
su uso como componentes de los productos que expende la empresa, y en el campo
de los combustibles alternativos, era necesario que la autorización para ello
proviniera de una norma de rango legal para poder ampliar el objeto social de
la Refinadora.
Precisamente,
esa consulta fue planteada a este órgano asesor en virtud del informe N.
DFOE-AE-IF-17-2014 realizado por la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía de la
Contraloría General de la República, quien como parte de sus conclusiones
indicó:
“3.5. RECOPE ha desarrollado actividades y
propuesto proyectos para que la empresa participe directamente en la investigación
y producción del biodiesel y etanol,
pero estas se han efectuado sin que exista seguridad jurídica sobre las
competencias otorgadas por ley que le faculten a investigar, producir e
industrializar biocombustibles, lo cual, genera incertidumbre acerca de las
acciones que en el marco del ordenamiento jurídico puede realizar esa empresa
pública, siendo imperioso que la Procuraduría General de la República en el
ámbito de sus competencias aclare el tema, y así, se garantiza el buen uso de
los recursos públicos destinados a este fin.”
De
conformidad con lo anterior, es evidente que la reforma propuesta pretende
contar ya con un marco normativo de habilitación a los proyectos y actividades
en las que RECOPE desea investigar y ejecutar relacionados con el tema de las
energías renovables no convencionales.
Para
ello, la competencia legal de la empresa debía ser adicionada ya que reviste un
enorme interés público procurar la satisfacción de las necesidades energéticas
nacionales de forma sostenible, mediante la reducción de la dependencia de
combustibles fósiles.
III.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS
ENERGIAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
La
crisis energética a nivel mundial ha hecho indispensable explorar nuevas formas
de energía. Entre ellas se engloban las
llamadas energías renovables no convencionales[1].
Se
indica que este concepto de “energía renovable no convencional” es un término
acuñado exclusivamente por Chile, dado que en otros sistemas, se les llama
simplemente energías renovables, o simplemente, limpias. En ese país, se emitió la Ley 20.257 en el
año 2008 sobre Energías Renovables No Convencionales (ERCN), que modificó la
Ley General de Servicios Eléctricos, y estableció que los grandes generadores
(con capacidad por sobre los 200MW) deberían hacer que al menos un 5% de la
energía que comercializan sea renovable no convencional, exigencia que iría
subiendo gradualmente hasta alcanzar el 10% en el año 2024.
Si
bien en esta ley no se definió claramente que debemos entender por energías
renovables no convencionales, si se indicó que es “aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables
no convencionales” e indica cuáles son esos medios de generación (artículo
225):
1.
Aquellos cuya
fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la
obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada
directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos,
sólidos o gaseosos. Se entenderá incluída la fracción biodegradable de los residuos sólidos
domiciliarios y no domiciliarios.
2.
Aquellos cuya
fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea
inferior a 20.000 kilowatts.
3.
Aquellos cuya
fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la
que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.
4.
Aquellos cuya
fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.
5.
Aquellos cuya
fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía
cinética del viento.
6.
Aquellos cuya
fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda
forma de energía mecánica producida por el movimiento de las
mares, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente
término de los mares.
7.
Otros medios de
generación determinados fundadamente por la Comisión, que utilicen energías renovables
para la generación de electricidad; contribuyan a diversificar las fuentes de
abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto
ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento”.
Como
no se precisó el concepto de este tipo de energía, sino solamente se enunció el
tipo de energía vinculada a este concepto, el Ministro de Energía de Chile en
esa data indicó que las energías renovables no convencionales refieren a “combinaciones
entre energías primarias renovables y tecnologías que tienen un bajo impacto
ambiental y que no están presentes de manera importante en los mercados
eléctricos nacionales”.
Efectivamente,
este tipo de energías hace alusión a energías alternativas basadas en
tecnologías o fuentes de energía más limpias y eficientes, tales como el gas,
biodiesel, etanol, hidrógeno, bioamasa, etc.
Al
utilizar fuentes renovables como el agua, el sol, la biomasa, o el viento para
producir energía, generalmente se incide en la reducción de la cantidad de
combustibles fósiles usados para producir energía en el país. Entonces, se reduce el volumen de emisiones
de gases de efecto invernadero liberadas a la atmósfera global. (Manual de
Energía Renovable. Reducción de las Emisiones de Carbono.)
La propuesta sugerida resulta de cardinal
importancia en orden a impulsar el desarrollo, uso, y explotación de otros
recursos energéticos diversos al petróleo y sus derivados, los cuales devienen
esenciales para el desarrollo sostenible del país.
Costa
Rica se ha decantado por tener una estructura de consumo energético
especialmente dominado por productos derivados del petróleo; sin embargo, con
las transformaciones económicas, sociales y ambientales sufridas durante las
últimas décadas, se impone un nuevo reto, que es tratar de resolver la alta
contaminación ocasionada por los motores a base de derivados del petróleo. Para ello, se debe recurrir a nuevas
alternativas renovables no convencionales, que sean amigables con el medio
ambiente, como serían los biocombustibles, hidrógeno, gas natural, ajustándose
a los intereses nacionales y medio ambientales.
Nuestro
país no puede dejar de sumarse a las acciones y políticas de otros Estados que
se han unido a los esfuerzos globales por revertir las tendencias del cambio
climático, que no solamente inciden en la economía de sus pueblos, sino que
amenazan la vida misma en el planeta.
A
partir de esa tendencia mundial, y congruente con el mandato constitucional de
asegurar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debe
ajustarse la gestión estatal a las necesidades sociales, económicas, y
biológicas actuales, así como garantizar el aprovechamiento racional de todos
los recursos en estricta armonía con el medio ambiente.
Ello
resulta conforme con diversos compromisos internacionales que el Estado ha
asumido a nivel internacional. Entre
estos, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU),
aprobada por la Ley N. 7414 de 13 de junio de 1994. El principal objetivo de este Convenio es
lograr la estabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero en
la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas
peligrosas en el sistema climático, así los ecosistemas se podrán ir adaptando
al cambio climático, la producción de alimentos no se verá amenazada y se
propicia un desarrollo económico de modo sostenible.
De
acuerdo con ese convenio, Costa Rica como Estado Parte está obligado a:
“c) Promover y apoyar con su cooperación el
desarrollo, la aplicación y la difusión, incluída la
transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o
prevengan las emisiones antropógenas de gases de
efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los
sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la
agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.” (Citado en el dictamen C-63-2015).
Esa
obligación también fue precisada en el Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
aprobado por la Ley 8129 de 8 de marzo del 2002, y como parte de las políticas
y medidas para promover el desarrollo
sostenible menciona, entre varias, el fomento de la eficiencia energética en
los sectores pertinentes de la economía nacional, así como la investigación,
promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de
energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías
avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales (Artículo 2, incisos
i, ii).
Estos
planteamientos tomaron mayor auge en el año 2012, en que las Naciones Unidas lo
denominó como “Año internacional de la energía
sostenible para todos”, que busca interrelacionar tres aristas, la pobreza
energética, cambio climático y el desarrollo sostenible.
En
acatamiento a esos compromisos internacionales, el país ha adoptado diversas
regulaciones encaminadas a la protección del ambiente orientadas a disminuir
los efectos de la contaminación.
La
Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, dispone:
“Articulo 56.- Papel del Estado. Los recursos energéticos constituyen factores
esenciales para el desarrollo sostenible del país. El Estado, mantendrá un papel preponderante y
dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la
investigación, la exploración, y el desarrollo de esos recursos, con base en lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
“Artículo 57.- Aprovechamiento de recursos. El aprovechamiento de los recursos
energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, de tal forma que
se conserve y proteja el ambiente.
“Artículo 58.- Fuentes energéticas alternas. Para propiciar un desarrollo económico
sostenible, la autoridad competente evaluará y promoverá la exploración y la
explotación de fuentes alternas de energía, renovables y ambientalmente sanas”.
Por su parte, la Ley de la
Regulación del Uso Racional de la Energía, N. 7447 de 3 de noviembre de 1994
plantea como uno de sus objetivos consolidar la participación del Estado en la
promoción y la ejecución gradual del programa de uso racional de energía. Asimismo, se propone establecer los
mecanismos para alcanzar el uso eficiente de la energía y sustituirlos cuando
convenga al país, considerando la protección al ambiente. En ese contexto, incentiva la promulgación,
con el apoyo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de la promulgación
de investigaciones científicas tecnológicas, técnicas y sociales que conduzcan
al uso racional de la energía. (artículo 1).
El artículo 45 de dicha Ley declara de interés público
sus disposiciones, aseverando que el uso racional de la energía reduce el
impacto ambiental negativo del consumo energético, al propiciar un medio más
sano y ecológicamente equilibrado.
Ese uso racional de energía no está reducido únicamente a
la energía eléctrica, sino en general, incluídos los
combustibles para el transporte. Por
ello, se establecen disposiciones específicas para las empresas públicas, entre
ellas, Recope, a quien se autoriza para para ejecutar
programas de uso racional de la energía, por sí mismos o por medio de otro
ente, público o privado; para dar en arriendo y vender equipos, accesorios y
servicios, técnicos o profesionales; para llevar a la práctica proyectos
tendentes a que los usuarios empleen racionalmente la energía, de conformidad
con las disposiciones legales que rigen esas instituciones. Se les autoriza, además, para participar,
mediante convenio y en conjunto con el MIRENEM, con recursos humanos y
financieros, en proyectos para el uso racional de la energía. Los costos de tales proyectos podrán cargarse
a los presupuestos de operación de esas entidades (artículo 3).
Este proyecto resulta también
importante para la puesta en práctica del Decreto Ejecutivo N. 40050-MINAE- MAG
del 2 de noviembre del 2016 Reglamento de Biocombustibles líquidos y sus
mezclas. Dicho reglamento derogó el
Decreto Ejecutivo N. 35091 del 9 de enero del 2009, el cual pretendía otorgar
competencia a Recope para producir materia prima y
procesarla para la elaboración de biocombustibles. No obstante, este órgano superior indicó en
el ya citado Dictamen 63-2015 que esta competencia no podía ser atribuída por una norma reglamentaria, la cual debía
sujetarse a lo ya estipulado en la ley 6588.
En ese contexto, se emite el Decreto Ejecutivo N. 40050,
y uno de sus propósitos es ajustarse a
la competencia legal de la Refinadora Costarricense de Petróleo y así lograr
una congruencia y correspondencia entre ambas normativas en lo relativo a la
producción de los biocombustibles, una vez que el objeto social de dicha
empresa sea ampliado.
El objeto de dicho Reglamento es regular las funciones de
los diversos actores que participarán en la cadena de valor de los
biocombustibles, así como los requisitos, almacenamiento, transporte y
distribución de los mismos. Se declara
de interés público las actividades relacionadas con la producción de los
biocombustibles y el Programa Nacional de Biocombustibles
El artículo 10 le atribuye a Recope
la competencia de mezclar combustibles fósiles con biocombustibles de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N. 7356 “Monopolio en favor del Estado para la importación, refinación y
distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos
y naftas”. Esta competencia limitada
a la mezcla únicamente en el tanto no puede ampliar la competencia ya prevista
por la Ley 6588, por constituir una norma reglamentaria. De ahí, la importancia también de establecer
la regulación jurídica para que Recope pueda
incursionar en este campo y no restringirla únicamente a la mezcla de los
combustibles fósiles con los biocombustibles.
Este proyecto también resulta acorde
con uno los objetivos apuntados en El VI Plan de Nacional de Energía 2015-2030,
cual es promover el uso de combustibles alternativos disminuyendo la
dependencia de los hidrocarburos y la emisión de gases contaminantes. En ese sentido, se pretende alcanzar una
economía nacional con un nivel de emisiones de gases de efecto invernadero
significativamente menor al actual. Los
desafíos a lograr son contribuir a la competitividad industrial del país por
dos vías: por un lado, aumentando la eficiencia de los procesos de generación,
transporte y suministro de electricidad y; por otro lado, reduciendo los costos
de la economía nacional asociados al transporte de personas y mercancías, así
como también aspirar a que la política energética favorezca el equilibrio
macroeconómico a partir de la disminución de la factura petrolera.
Estos desafíos tienen también incidencia en la parte
ambiental, ya que el sector de energía de país debe contribuir también con un
desarrollo económico cada vez más bajo
en emisiones de gases de efecto invernadero, que amenazan la vida en el
planeta. Estas acciones no solamente
tendrán incidencia en una mejora del cambio climático sino que también resultan
claves para elevar los niveles de progreso y bienestar de nuestra sociedad.
Sobre la obligación del Estado para producir una energía
cada vez más limpia y renovable, la Sala Constitucional ha indicado:
“El dióxido de carbono (CO2),
que es uno de los residuos que se producen luego de quemarse alguna de las
sustancias que contienen carbono, es uno de los principales generadores del
calentamiento global. Así sucede con los
hidrocarburos, por lo que el petróleo y todos sus derivados, de los cuales se
obtiene energía, luego de su combustión expulsan a la atmósfera partículas de
CO2. Nuestro país ha venido luchando, desde hace ya bastante tiempo, por
producir energía limpia, que no cause mayores emisiones de dióxido de carbono
hacia la atmósfera, en un esfuerzo por cumplir con diversos compromisos
adquiridos a nivel internacional y de intentar acercarse a un modelo de
desarrollo ambientalmente sostenible. En
ese intento, se ha venido tratando de encontrar nuevas fuentes energéticas, es
así como el país ha avanzado en la explotación de energía hidroeléctrica,
eólica y geotérmica, y se continúa en
investigaciones para hallar fuentes de energía limpia, cuyas emisiones de CO2
sean lo más bajas posibles”. Lo
destacado no es del original. (Sala
Constitucional. Resolución N. 2010-013100 de las 14:57 horas del 4 de agosto
del 2010.)
Es innegable que la gestión sostenible de los recursos se
convierte en una política de interés público:
“El principio de desarrollo
sostenible-ampliamente reconocido por este Tribunal-trasciende las cuestiones
meramente ambientales, porque se erige como un objetivo en el ámbito de la
ciencia económica, pues además de procurar preservar los recursos naturales que
dan soporte a la vida de los seres humanos, también persigue la eficiencia en
los recursos para que se consiga el desarrollo que satisfaga las necesidades de
las generaciones presentes y futuras, sin comprometer la disponibilidad de los recursos naturales
en general. Conforme con lo expuesto, una gestión sostenible de los recursos
implica satisfacer las necesidades de los países, teniendo en consideración los
requerimientos de las generaciones presentes y futuras y balanceando tres objetivos
principales: ambiental, social y económico.
Lo anterior, en aras de invertir las tendencias que amenazan la calidad
de vida de los seres humanos y evitar un aumento de los costos de la
sociedad. En ese sentido, es preciso
detener la continua degradación ambiental con medidas tendientes a atenuar los
efectos negativos del desarrollo económico y social y velar por la existencia
de un vínculo sostenible entre la humanidad y la naturaleza. Incluso, la adopción de políticas sostenibles
está basada en la concordancia entre el crecimiento económico, la equidad
social y la conservación de los recursos naturales, fomentando el uso de
energías renovables y el aumento de la eficiencia energética”. Lo destacado no es del original. (Sala Constitucional Resolución 13461-2006 de
las 10:20 horas del 8 de setiembre del 2006)
Frente a esa coyuntura, uno de los logros del país más
reconocidos a nivel mundial es el alto nivel de energía renovable utilizado
para la generación eléctrica que se ha utilizado a lo largo de su
historia. Y desde hace unos años para
acá, el consenso ha sido extender la utilización de ese tipo de energías
renovables no convencionales hacia el campo energético. Por ejemplo, la
biomasa, solar y eólica que brinden seguridad a la matriz energética y se
ajusten tanto a las necesidades de nuestro país como a los cambios
tecnológicos.
En el citado
Plan Nacional se determinó que el sector transporte es el responsable del 66%
del consumo de hidrocarburos y del 54% de las emisiones de CO2 del país. Esto provoca un aumento en la temperatura de
la atmósfera incrementando la severidad de los eventos climatológicos que
tienen efectos negativos sobre los ecosistemas del planeta, la disponibilidad
del recurso hídrico, la producción de energía y otros.
Se indica también que los derivados del petróleo
constituyen la principal fuente energética de nuestro país, y que representa un
66% del consumo total. Al tener el
Estado costarricense el monopolio de la importación, refinación y distribución al
mayoreo del petróleo y sus derivados para satisfacer la demanda nacional, es
imperativo expandir su objeto en orden a tener la habilitación para poder
incursionar en el campo de las energías renovables no convencionales.
Es de mérito anotar que en el caso de los biocombustibles
se han realizado incesantes esfuerzos para que sean incorporados a la matriz
energética nacional; sin embargo, los mayores avances se han reflejado en
proyectos de investigación y desarrollo, tanto en el ámbito público como en el
privado. No obstante, es imperativo el
marco legal que defina y regule dicha actividad.
Como ya fue indicado, existe una línea prácticamente
universal de incorporar fuentes de energía cada vez más limpias. Precisamente,
se menciona en el Plan Nacional de Energía que Recope
firmó tres convenios con la empresa Ad Astra Rocket
con el objetivo de desarrollar un sistema experimental de almacenamiento de
hidrógeno para múltiples aplicaciones en la industria de la energía renovable,
empero, a raíz de la falta de previsión legal para incursionar en ese campo, Recope no renovó los convenios para continuar con la
investigación y desarrollo del tema. (Principalmente después de la emisión del
Dictamen C-063-2015 de la Procuraduría General de la República). Tema que que pretende solventar esta iniciativa de ley.
Frente a ese panorama, este proyecto viene a propiciar un
avance en la regulación nacional para iniciar actividades en la investigación y
producción de biocombustibles. De hecho,
no es la única iniciativa relacionada con esta temática. En la corriente legislativa se encuentra
también el proyecto N. 6588 denominado “ADICION DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO
6 DE LA LEY N. 6588 DEL 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS”. Este proyecto busca habilitar a Recope también para investigar, producir e industrializar
biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes alternativas, no
convencionales, renovables y amigables con el ambiente.
Por otra parte, dicho proyecto, busca habilitar también a
la Refinadora para suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho
público y privado, tomando las previsiones del caso para proteger los derechos
patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, así como regular lo
concerniente a los beneficios económicos que obtengan las partes
suscribientes. Es de rigor indicar que
ambos proyectos tienen el mismo objetivo por lo que se recomienda unificar los
mismos para evitar duplicidades en torno a una misma temática.
Igualmente, también estuvo en la corriente legislativa la
Ley de Biocombustibles N. 18.789, que fue presentada por el Ministerio de
Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura. Dicho proyecto proponía entre otros, que Recope tuviera el monopolio de mezcla y distribución de
biocombustibles. Sin embargo, el
proyecto fue archivado el 5 de junio del 2017 por vencimiento cuatrienal.
En síntesis, la tendencia mundial es la dirección de un
nuevo crecimiento eléctrico de la mano con la sustentabilidad, y esa es la
razón por la cual se busca destrabar la matriz de generación levantando
barreras que han impedido la búsqueda de nuevas fuentes energéticas para
reducir la demanda de hidrocarburos.
IV. COMENTARIOS EN RELACION CON EL PROYECTO
Analizada en forma somera el imperativo y la enorme
trascendencia pública que reviste habilitar a la Refinadora para que pueda
realizar investigaciones y desarrollar proyectos en temas de energías
renovables, consideramos pertinente desarrollar en una forma más completa, más
precisa el concepto de energías renovables no convencionales, dada su
tecnicidad en orden a clarificar su aplicación.
Lo anterior, debido a que el objeto de Recope
es específicamente trabajar la energía destinada a servir de combustible, no la
energía eléctrica. Como se indicó con antelación, la frase “energía renovable
no convencional” es sumamente amplia, y ello puede generar problemas en torno a
su aplicación, dado que puede abarcar competencias ya conferidas a otros entes
del Estado, como el MINAE y el Instituto Costarricense de Electricidad. Ello rebalsaría el principio de especialidad
otorgado por Ley 6588.
Por otra parte, resulta conveniente también no solo
delimitar su objeto a la investigación y desarrollo, sino también a la
comercialización, industrialización y distribución de este tipo de energías
renovables no convencionales. Lo
anterior a efecto de cumplir con el principio de congruencia normativa. En ese sentido, la Ley 7356 de 1993, ordinales 1 y 2 señalan respectivamente que “la importación, refinación y distribución al
mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para
satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado” (…) El Estado concede
la administración de ese monopolio a la empresa pública Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima para el desempeño de las actividades
descritas en el artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en
su totalidad al Estado”.
En ese sentido, si la propuesta es ampliar el campo de
acción de la Refinadora, y siendo que esta empresa ya es el comercializador
oficial de los combustibles, sus competencias deberían ser amplias también en
lo que respecta a las energías alternas al petróleo, y no supeditarse
únicamente a la investigación y desarrollo de las mismas.
En este proyecto se echa de menos el porcentaje de
inversión anual que puede destinar Recope de su
presupuesto en la investigación que requiera para el desarrollo de este tipo de
energías, aspecto que si solventa el otro proyecto 19.498. Este punto es importante de valorar en el
tanto debe analizarse si esta empresa cuenta con capacidad financiera que le
permita asumir un reto de esa envergadura, máxime si se toma en consideración
el alto costo económico que implica incursionar e invertir en un proyecto de
esa naturaleza. En ese sentido, diversos
estudios en la materia han indicado que aunque las energías alternativas son
más caras a corto plazo, son más sostenibles en el largo plazo y en un país
como el nuestro que dependemos de los combustibles ajenos, lo mejor sería optar
por una energía propia.
Por otra parte, no puede dejar de advertirse que al
haberse archivado el proyecto para emitir una Ley de Biocombustibles, esto
puede incidir en problemas de ejecución y aplicación de esta otra propuesta que
va de la mano con aquella. Lo anterior
por cuanto en la Ley de Biocombustibles si se definían en forma integral las
competencias y atribuciones otorgadas a las diferentes instituciones
involucradas en el proceso de producción y comercialización de biocombustibles,
tales como el sector de ambiente y energía, ciencia, sector agropecuario,
eléctrico etc. Es indudable que para
incursionar en un campo tan novedoso como este se hace necesario establecer un
marco legal general mediante el cual el Estado pueda diseñar y ejecutar
políticas de promoción de energías renovables.
Así, a pesar de que se logre una habilitación legal para que Recope pueda hacerlo, ello puede no ser suficiente para
alcanzar el fin propuesto, al no existir una disposición marco para el
ejercicio pleno de todas esas competencias.
En esa línea, la Organización Latinoamericana de Energía ha
indicado que aún y cuando las energías renovables se van consolidado como una
alternativa válida tanto en términos comerciales como sociales, todavía se debe
superar una serie de barreras para garantizar su adecuado funcionamiento y
masificación, como la falta de marcos institucionales propios, hábitos
culturales, financiamiento, conocimiento de las tecnologías, mantenimiento
adecuado de los equipos, requiriéndose para cada tipo de barrera un enfoque
específico de superación.
De cara a esa realidad, es necesario contar con una
disposición marco en relación con el campo de las energías renovables no
convencionales. Lo anterior es
importante en virtud de que una política energética en esta materia afronta
serios desafíos.
Como se indicó con antelación, si bien nuestro
ordenamiento jurídico dispone de diversas regulaciones legales que contemplan y
enuncian una protección al ambiente y un uso adecuado, racional y eficiente de
energía, congruente con la adopción de convenios
internacionales que demandan del Estado la obligación de ser activos en ese
campo, es imprescindible contar con un cuerpo
normativo unificado que regule en forma expresa y clara todas las
competencias, tareas, atribuciones que deben desarrollar cada uno de los
diversos actores que se involucren en la promoción, ejecución y desarrollo en
materia de energías renovables.
Precisamente, ya este órgano asesor había insistido sobre
esa insuficiencia de regulación general en ese campo cuando se le requirió
criterio en relación con el proyecto de Ley denominado “Ley para la Generación
de Electricidad a través de Biomasa”:
“En primer lugar, cabe
reiterar que la iniciativa de ley dictaminada no prevé la constitución de un
régimen legal de fomento para las energías renovables. Su atención, por el contrario, se
circunscribe única y exclusivamente a la producción de energía eléctrica a
partir de la biomasa. Por tanto se trata
de un proyecto de ley limitado en su alcance y cobertura.
Efectivamente, a pesar del proyecto de Ley, es claro que el país todavía
quedaría ayuno de una normativa que estableciera las bases y funcionamiento de
un régimen promocional de las energías renovables. No está de más señalar que la jurisprudencia
constitucional ha indicado que, a la luz del principio de desarrollo sostenible,
la adopción de una política favorable a las energías renovables deviene
imperativa.”
(Opinión Jurídica N. 047-J del 14 de julio del 2008)
En la especie, igualmente deviene necesaria una
regulación general en ese campo, máxime que el Proyecto de Ley de
Biocombustibles fue finalmente archivado desde el 6 de junio de este año. Siendo ello así, aún y cuando se apruebe esta
iniciativa y Recope pueda incursionar en el campo de
las energías renovables no convencionales, sigue existiendo una insuficiencia
normativa en esta materia que a la postre puede impedir la ejecución del fin
público propuesto.
En definitiva, al no encontrar roces constitucionales, la
aprobación del presente proyecto de ley es un asunto de política legislativa,
discrecional de los señores diputados. Empero, se sugiere valorar las
observaciones y comentarios realizados.
CONCLUSIONES:
- El objeto de esta iniciativa es adicionar el
artículo 6 de la Ley 6588 Ley que regula a la Refinadora Costarricense de
Petróleo, para que esta empresa pueda investigar y desarrollar proyectos
de energías renovables no convencionales, además de suscribir alianzas
estratégicas con entes públicos y privados para dicho fin.
- El fin práctico de esa autorización es que Recope pueda investigar y participar en la producción
de biocombustibles, como una alternativa para atender la demanda
energética del país, sin comprometer negativamente el ambiente.
- La falta de previsión legal para que Recope incursionara en este campo fue evidenciada
tanto por la Contraloría en el Informe DFOE-AE-IF-17-2014 del 15 de diciembre del 2014, como por la
Procuraduría General de la República mediante dictamen C-063-2015 del 6 de
abril del 2015.
- La propuesta legislativa es congruente con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, la Ley Orgánica
del Ambiente (artículos 56, 57 y 58), Ley de Regulación Uso Racional de
Energía N. 7447 del 13 de diciembre de 1994 (artículos 1, 3, y 45, Decreto
Ejecutivo N. 40050-MiNAE del 2 de noviembre del 2016 (artículo 10),
Reglamento de Biocombustibles, y acorde también con el Plan Nacional de
Energía 2015-2030.
- En el campo internacional, la promoción del
desarrollo sostenible a través de la investigación, desarrollo, y aumento
del uso de formas nuevas y renovables de energía ha sido acordado como una
obligación de los Estados suscribientes. (artículo 2 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, ratificada por Costa Rica mediante Ley N. 8219 del
8 de marzo del 2002.
- La jurisprudencia constitucional también se ha
mostrado coincidente con esta política de promoción y uso de energías
limpias y renovables, en aras de alcanzar un modelo energético
ambientalmente sostenible (Resoluciones de la Sala Constitucional N.
2010-13100 de las 14:57 horas del 4 de agosto del 2010 y la N. 13461-2006)
- Pese a la relevancia que presenta la iniciativa
legislativa para que Recope pueda ampliar su
objeto social incursionando en ese campo, existe ausencia de un marco
regulatorio especial de las energías renovables que facilite la puesta en
marcha del presente proyecto, lo cual puede limitar su alcance y
cobertura.
- Al no encontrar ningún roce constitucional en
este proyecto, la aprobación del mismo es una cuestión de discrecionalidad
legislativa.
Atentamente,
MSc. Maureen Medrano Brenes
Procuradora
Adjunta
MMB/jlh
[1] “Concepto de Energías Renovables no Convencionales (ERC) y su vialidad hoy. Fundación Jaime Guzmán. N. 99 2 de mayo de 2012. www.jaimeguzman.cl.2012/05
OJ-146-2017.
RECOPE. ENERGIAS RENOVABLES NO
CONVENCIONALES. 21 DE NOVIEMBRE DEL
2017. ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Comisión Permanente Especial de
Ambiente de la Asamblea Legislativa requirió criterio jurídico respecto al
texto sustitutivo del proyecto bajo el número de expediente 19.493 denominado “REFORMA DEL ARTICULO 6 DE LA LEY N. 6588,
DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETROLEO, PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION EN ENERGIAS RENOVABLES NO
CONVENCIONALES”.
Maureen Medrano Brenes, en opinión
jurídica N. 146-2017 del 21 de noviembre del 2017 arribó a las siguientes
conclusiones:
- El objeto de esta iniciativa
es adicionar el artículo 6 de la Ley 6588.
Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, para que
esta empresa pueda investigar y desarrollar proyectos de energías
renovables no convencionales, además de suscribir alianzas estratégicas
con entes públicos y privados para dicho fin.
- El fin práctico de esa
autorización es que Recope pueda investigar y
participar en la producción de biocombustibles, como una alternativa para
atender la demanda energética del país, sin comprometer negativamente el
ambiente.
- La falta de previsión legal
para que Recope incursionara en este campo fue
evidenciada tanto por la Contraloría en el Informe DFOE-AE-IF-17-2014 del
15 de diciembre del 2014, como por la Procuraduría General de la República
mediante dictamen C-063-2015 del 6 de abril del 2015.
- La propuesta legislativa es
congruente con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política,
la Ley Orgánica del Ambiente (artículos 56, 57 y 58), Ley de Regulación
Uso Racional de Energía N. 7447 del 13 de diciembre de 1994 (artículos 1,
3, y 45, Decreto Ejecutivo N. 40050-MiNAE del 2 de noviembre del 2016
(artículo 10), Reglamento de Biocombustibles, y acorde también con el Plan
Nacional de Energía 2015-2030.
- En el campo internacional, la
promoción del desarrollo sostenible a través de la investigación,
desarrollo, y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía ha
sido acordado como una obligación de los Estados suscribientes. (artículo
2 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, ratificada por Costa Rica
mediante Ley N. 8219 del 8 de marzo del 2002.
- La jurisprudencia
constitucional también se ha mostrado coincidente con esta política de
promoción y uso de energías limpias y renovables, en aras de alcanzar un
modelo energético ambientalmente sostenible (Resoluciones de la Sala
Constitucional N. 2010-13100 de las 14:57 horas del 4 de agosto del 2010 y
la N. 13461-2006)
- Pese a la relevancia que
presenta la iniciativa legislativa para que Recope
pueda ampliar su objeto social incursionando en ese campo, existe ausencia
de un marco regulatorio especial de las energías renovables que facilite
la puesta en marcha del presente proyecto, lo cual puede limitar su
alcance y cobertura.
- Al no encontrar ningún roce
constitucional en este proyecto, la aprobación del mismo es una cuestión
de discrecionalidad legislativa.