Opinión Jurídica : 126 - del 12/10/2017
12 de octubre de
2017
OJ-126-2017
Licenciada
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Comisión de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio
CET-118-017 del 9 de agosto de 2017, mediante el cual solicita nuestro criterio
sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Creación del Ministerio de Turismo
y Reforma del Instituto Costarricense de Turismo y Fortalecimiento de las Mipymes Turísticas”, el cual se tramita bajo el número de
expediente 20.146.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados. Asimismo, debe señalarse que el
plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos
encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su objetivo es crear el
Ministerio de Turismo como órgano rector en materia del turismo en el país,
además se encargará de impulsar a las pequeñas y medianas empresas dedicadas al
sector turismo.
Para
fundamentar dicha propuesta, se expone en la exposición de motivos en lo que
interesa:
“La industria del turismo es una
de las actividades de mayor importancia, en razón de que genera riqueza en
todas los lugares donde se radica. Esta actividad económica tan lucrativa,
cuenta con un gran dinamismo, una extraordinaria competitividad y se acompaña
de una enorme competencia a nivel nacional e internacional. En Costa Rica, el
turismo se ha convertido en una actividad generadora de inversiones, empleo,
desarrollo, así como la punta de lanza para la promoción de la identidad
costarricense, la generación de emprendimientos y de encadenamientos
productivos.
(…)
A partir de esta premisa, resulta de la diversificación de la oferta de valor
para el turista, resulta más compleja. La dinámica comercial del turismo, debe
de contar con un diferenciador esencia, en el tanto que pueden llegar a tener
un mayor peso en la toma de decisión de compra del consumidor turístico, por lo
que se debe marcar una diferencia respecto a los otros competidores oferentes.
Como otra característica, derivada de la anterior, esta convergencia de
distintos elementos en la actividad del turismo, produce un eslabonamiento en
la cadena productiva, de la cual forman parte productores, prestadores de
servicio y proveedores nacionales. Desde esta perspectiva, es imprescindible
que los productos y servicios nacionales, queden encadenados a esta actividad
ofrecida dentro del territorio nacional, de tal forma que se garantice agregar
el valor, a nivel local, por cada dólar que el turista paga a lo interno de
nuestro país. Es decir, que cada producto inmerso en el servicio al turista,
sea de producción o provisión nacional, con el objetivo de que la ganancia
“quede en casa”.
(…)
Por lo tanto, la actividad turística es fundamental en la economía de
nuestro país y además un sector permeable al impacto de factores externos, lo
cual hace de esta actividad una con particularidades especiales que deben de
ser atendidas de manera minuciosa y específica. Así, se hace indispensable, en
primera instancia, visualizar dichas particularidades, tanto desde el lado
oferente /empresario) como del consumidor (turista), con el propósito de darle
un marco jurídico y definir unas políticas públicas acordes a la actividad y
que incidan sobre esa de una manera clara, segura, eficaz y eficiente.
Hasta el día de hoy, y desde 1955, el Instituto Costarricense de Turismo
es la institución rectora del turismo en Costa Rica, encargada de impulsar la
actividad turística, sin embargo, los retos actuales, hacen indispensable que,
en materia de turismo, el ente rector posea el rango de Ministerio y no de
entidad autónoma, con el fin de tener una mayor injerencia dentro de las
estratégicas y políticas encaminadas a consolidar al turismo como generador de
desarrollo para la economía nacional. Estas no solo deben enfocarse en la
atracción de turistas sino en la diversificación del producto turístico, el
desarrollo de nuestros nichos y el posicionamiento de la marca país a nivel
internacional sino también en impulsar a los pequeños y medianos empresarios
turísticos.
Por todas estas razones es que proponemos el presente proyecto de ley
que aspira dotar al sector turístico de las condiciones y herramientas
políticas y técnicas que promuevan su desarrollo y lo conviertan en uno de los
pilares del ente rector en esta materia, con rango ministerial, que sea el
encargado de articular y transversalizar las
políticas tendientes al logro de los objetivos expuestos en la empresa
turística de nuestro país, para lo que se requiere una estructura más sólida y
de reconocimiento dentro del ámbito nacional e internacional.
(…)”.
II.
OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY
La Ley
N° 1917 de 30 de julio de 1955 creó al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
como una institución autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, lo
que la lleva a ejercer funciones administrativas y comerciales con absoluta
independencia. Al respecto, el artículo 2 señala:
“Artículo
2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto tendrá personería
jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa y comercial
con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su
Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución,
leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia
para el fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será
responsable de su gestión en forma total e ineludible.”
A partir de lo anterior, actualmente el
Instituto Costarricense de Turismo es el ente rector del turismo, teniendo como
finalidad incrementar el turismo en el país, así como promover y vigilar la
actividad privada de atención al turismo (artículo 4 de la Ley).
Ahora
bien, con el presente proyecto de ley se pretende trasladar esta rectoría al
Ministerio de Turismo que se está creando, el cual estará a cargo, entre otras
cosas, de definir y dirigir la política de planificación, promoción y
desarrollo del turismo nacional e internacional. Sin embargo, el presente
proyecto de ley no contempla una reforma sustancial sobre las competencias
actuales del ICT, pues las modificaciones que se estarían realizando a la Ley
N°. 1917 Ley Orgánica del ICT son mínimas.
A raíz de
lo anterior, a este órgano asesor no le resulta del todo clara la división de
competencias entre el Instituto Costarricense de Turismo como ente autónomo y
el Ministerio de Turismo que se pretende crear.
Al
crearse el Ministerio de Turismo existirían dos instituciones de diferente
naturaleza jurídica con competencia en el tema de turismo, por lo que se podría
presentarse eventualmente una dualidad de funciones.
Por lo
tanto, se sugiere respetuosamente a los señores Diputados analizar este tema y
realizar las modificaciones o derogatorias pertinentes en la Ley Orgánica del
ICT, de continuar con la aprobación de la presente iniciativa.
III.
ANÁLISIS DEL
ARTICULADO
Sobre
el articulado del proyecto de ley que se consulta, debemos advertir que no nos
pronunciaremos sobre su oportunidad y conveniencia, sino únicamente haremos
observaciones generales y un análisis del articulado del proyecto consultado,
advirtiendo que nos limitaremos a realizar las observaciones de los artículos
que ameriten alguna discusión de tipo jurídico o de técnica legislativa, y
dentro del ámbito competencial de este órgano asesor.
1.
Artículo 2.- Creación del Ministerio de
Turismo
En este
artículo se enumeran las atribuciones que tendrá el Ministerio de
Turismo.
Específicamente
el inciso k) refiere a: “Promover la construcción y mantenimiento de
lugares de habitación y recreo para uso de los turistas”, no obstante, esta
misma atribución está contemplada dentro de las finalidades del artículo 4,
inciso b de la Ley N°. 1917 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
Es
decir, existe una duplicidad respecto a esta atribución que se pretende asignar
al Ministerio de Turismo en el presente proyecto de ley.
Por lo
tanto, se sugiere respetuosamente revisar ambos textos y valorar las respectivas
derogatorias en caso de continuarse con la aprobación de este proyecto de
ley.
2.
Artículo 6.- Reforma a la Ley N°. 8634 Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
El
proyecto de ley contempla modificar el artículo
11 de la Ley 8634, el cual se refiere a “Dirección y administración de la
Secretaría Técnica” e incluye el siguiente párrafo:
“El
director ejecutivo será nombrado, por concurso público, por un plazo de 6 años
y podrá ser reelecto una única vez”
Cabe
advertir que esta disposición contraviene lo señalado actualmente en los
artículos 37 y 39 del Decreto Ejecutivo N°. 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma
Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y
Reforma de Otras Leyes”, artículos que señalan:
“Artículo 37.-Del
nombramiento del Director Ejecutivo. Con el voto favorable de no menos cuatro de sus miembros, el Consejo
Rector nombrará a un Director Ejecutivo por un plazo de seis años, mismo
que podrá ser reelecto más de una vez y en forma consecutiva. (…)”
“Artículo 39.-De la remoción del Director
Ejecutivo. El Consejo Rector nombrará y removerá al Director
Ejecutivo. (…)” (El subrayado no pertenece al original)
En ese
mismo sentido, la modificación que se pretende realizar al artículo 12, sobre “Integración y designación del Consejo Rector”,
contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de este mismo Decreto Ejecutivo N°.
38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, pues en este último no está contemplado el
Ministerio de Turismo como parte del Consejo Rector.
De ahí
que se hace la advertencia que las normas reglamentarias señaladas quedarían
derogadas con la aprobación de este proyecto de ley.
3.
Artículo 8.- Reforma al artículo 24 de la Ley N°
7317 Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Con esta
reforma se pretende variar la integración del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC), sin embargo, esta disposición no está contemplada en el
artículo 24 de la Ley N°. 7317 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, sino
más bien en el artículo 24 de la Ley N°. 7788 Ley de Biodiversidad, del 30 de
abril de 1998. Por lo tanto, se sugiere modificar el encabezado de ese
artículo.
4.
Artículo 9.- Reforma del artículo 4 de la Ley N°
6990 Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Con esta
reforma se contempla que los incentivos comprendidos en esa ley ahora sean
otorgados por el Ministerio de Turismo y que la Comisión Reguladora de Turismo
esté integrado por un representante de ese Ministerio, excluyéndose así la
participación del Instituto Costarricense de Turismo en ambos supuestos.
Así las
cosas, en vista del cambio de competencia que se pretende, este órgano asesor
sugiere valorar la pertinencia de modificar los artículos, 7 inciso
d), 8, 12 y 13 de la Ley 6990, los cuales hacen referencia expresamente al Instituto Costarricense de Turismo.
III.
CONCLUSIÓN
A partir
de lo expuesto debe concluirse que la aprobación o no del proyecto de ley es un
asunto de discrecionalidad legislativa, sin embargo se recomienda valorar las
observaciones aquí señaladas.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada
de la Procuraduría
OJ-126-2017
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO
La licenciada Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de la Comisión de Asuntos
Económicos de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio sobre el
proyecto de ley denominado “Ley de Creación del Ministerio de Turismo y Reforma
del Instituto Costarricense de Turismo y Fortalecimiento de las Mipymes Turísticas”, el cual se tramita bajo el número de
expediente 20.146.
Mediante opinión jurídica OJ-126-2017 del 12 de octubre de 2017 suscrita por
Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz,
Procuradora Adjunta se concluyó que la aprobación o
no del proyecto de ley es un asunto de discrecionalidad legislativa, sin
embargo se recomienda valorar las observaciones señaladas.