Opinión Jurídica : 144 - del 20/11/2017
20 de noviembre de 2017
OJ-144-2017
Licenciada
Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área Comisión de
Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su oficio del 8 de junio de 2016, por
medio del cual nos informó que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
su sesión ordinaria n.° 2, celebrada el 7 de junio de 2016, acordó consultar a
esta Procuraduría el texto base del proyecto de ley denominado “Ley para hacer efectivo el aporte a la
universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados”, el cual se tramita en el expediente n.°
19735.
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La
exposición de motivos del proyecto de ley indica que la Ley de Protección al
Trabajador, n.° 7983 del 10 de febrero de 2000, esbozó la visión de una Costa
Rica solidaria, en donde todos los habitantes tendrían derecho a una pensión
mínima para hacer frente a los últimos años de su vida. En esa línea, el artículo 31 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, n.° 17 de 22 de octubre
de 1943, reformado precisamente por la Ley de Protección al Trabajador,
estableció que el Régimen no Contributivo de la CCSS debía universalizar las
pensiones para todos los adultos mayores en situación de pobreza no cubiertos
por otros regímenes de pensiones.
Además, dispuso que la pensión básica para los adultos mayores en
situaciones de pobreza extrema no debería ser inferior
a un 50% de la pensión mínima otorgada por vejez dentro del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte.
Como
parte del financiamiento para lograr ese objetivo, el artículo 78 de la Ley de
Protección al Trabajador estableció que las empresas públicas aportarían una
contribución para el Régimen no Contributivo de hasta un quince por ciento (15%) de sus
utilidades. También dispuso que el monto
de la contribución sería establecido por el Poder
Ejecutivo, según la recomendación que haría la CCSS, conforme a estudios
actuariales.
Agrega
la exposición de motivos que las instituciones obligadas a aportar la
contribución a la que se hizo referencia, han pretendido evadir el pago de ese
aporte cuestionando los alcances del término “utilidad” y el de “empresa”. Afirma que, en los últimos años, las
instituciones obligadas han hecho esfuerzos para evitar el pago de la
contribución, para lo cual han argumentado que, al reformarse sus leyes
constitutivas, operó una derogación tácita de la obligación prevista en el artículo
78 de la Ley de Protección al Trabajador, por lo que asumen que no deben
aportar los recursos a los que alude esa norma.
Así
las cosas, el proyecto de ley propuesto para reafirmar la existencia de la
obligación a la que se ha hecho referencia es el siguiente:
“LEY PARA
HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA PENSIÓN A LOS
TRABAJADORES NO ASALARIADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el
artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, N. º 7983 de 16 de febrero de
2000 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 78.- Recursos
para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Se establece
una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas
públicas del Estado, luego del pago del impuesto sobre la renta, con el
propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para
universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no
asalariados en condiciones de pobreza.”
Rige a partir de su
publicación.
TRANSITORIO.- La contribución establecida en el artículo único se empezará a pagar en
el año siguiente a la aprobación de esta ley, a razón de un cinco por ciento
(5%) en los primeros tres años, un diez por ciento (10%) los siguientes tres
años y a partir del sétimo año se aplicará la tasa establecida.”
Seguidamente
expondremos las observaciones de esta Procuraduría con respecto al proyecto de
ley recién transcrito, no sin antes señalar que el plazo de ocho días para emitir criterio previsto en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a éste Órgano Asesor, por
no tratarse de una de las audiencias a las que se refieren los artículos 88,
97, 167 y 190 de la Constitución Política.
Así lo hemos sostenido en muchos de nuestros pronunciamientos, entre
ellos en la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, en la OJ-055-2013 del 9 de
setiembre de 2013, en la OJ-082-2015 del 3 de agosto de 2015 y en la
OJ-056-2017 del 17 de mayo de 2017.
Aclaramos además que este criterio
se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestras posibilidades emitir
juicios sobre cuestiones económicas, o de oportunidad y conveniencia, toda vez
que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra
competencia se circunscribe a ese ámbito.
II.
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA
De la lectura tanto de la exposición de motivos, como
del proyecto de ley propuesto, se deduce que la iniciativa legislativa tiene
como finalidad reafirmar la vigencia de la obligación de las empresas
públicas de realizar un aporte para el régimen no contributivo de la CCSS;
eliminar la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación del porcentaje de
contribución; establecer un porcentaje fijo de contribución de un 15% de la
utilidad después del pago del impuesto sobre la renta; y permitir que el pago
de esa contribución se realice de manera escalonada: 5% el primer año, 10% el
segundo y 15% el tercer año y los siguientes.
Es
criterio de esta Procuraduría que para lograr los objetivos que se pretenden
con la reforma propuesta es necesario que se indiquen, expresamente, las
empresas públicas que quedarían obligadas al pago de la contribución. Con ello se eliminaría la posibilidad de que
se cuestione el alcance subjetivo de la ley y que se acuda a argumentaciones
relativas a la naturaleza jurídica de cada institución para evitar el pago del
aporte.
Además,
debería indicarse (si es esa la intención) que el aporte aplica también para
las subsidiarias y para las sociedades creadas por las empresas afectas al pago
de la contribución, independientemente de su naturaleza jurídica y de la forma
que se haya decidido utilizar para crearlas.
También
debería incluirse la posibilidad de que la contribución aplique no solo para
las “utilidades” sino también para
los rubros que impliquen excedentes, superávits, o ganancias,
independientemente de la denominación que se les otorgue y de que estén
afectos, o no, al pago del impuesto sobre la renta.
Si
la contribución va dirigida a fortalecer concretamente el Régimen no
Contributivo para universalizar la cobertura a favor de los trabajadores no
asalariados en condiciones de pobreza, debería eliminarse la frase que indica
que la contribución se impone “con el propósito de
fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en cuanto a su financiamiento”, pues el fortalecimiento del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, en general, es una pretensión mucho más
amplia que la primera.
Por otra parte, para evitar
confusiones, debería especificarse que la reforma no extingue las obligaciones
que se hubiesen generado durante el periodo en que estuvo vigente el texto de
la norma que se modifica.
Finalmente, por un asunto de técnica
legislativa, estimamos que la fecha de rige de la reforma debe establecerse en
un artículo distinto, de manera tal que la reforma no tendría un artículo
único, sino un artículo primero (comprensivo de la reforma propiamente dicha) y
un artículo segundo (donde se establecería lo relativo a la vigencia de la
reforma).
III.
CONCLUSIÓN
En
los términos expuestos, dejamos rendido el criterio de esta Procuraduría con
respecto al proyecto de ley denominado “Ley para
hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores
no asalariados”. Consideramos que dicho proyecto
no presenta problemas de constitucionalidad, por lo que su aprobación o no es un
asunto de discrecionalidad legislativa.
Sugerimos, en todo caso, analizar las observaciones
formuladas en este pronunciamiento.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de
Hacienda
JCMM/Kjm
OJ-144-2017
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES. APORTE DE
LAS EMPRESAS PÚBLICAS.
La
Comisión de Asuntos Sociales consultó nuestro criterio sobre el proyecto de ley
denominado “Ley para hacer efectivo el
aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados”, el cual se tramita en el expediente n.°
19735.
Esta Procuraduría, en su
OJ-144-2017, del 20 de noviembre de 2017, suscrita por Julio César Mesén Montoya,
Procurador de Hacienda, realizó varias observaciones al proyecto de ley, las
cuales sugirió analizar. Asimismo,
indicó que dicho proyecto no presenta problemas de constitucionalidad, por lo
que su aprobación o no es
un asunto de discrecionalidad legislativa.