Opinión Jurídica : 096 - del 26/07/2017
26 de julio de 2017
OJ-96-2017
Señor
Víctor Hugo Morales Zapata
Asamblea Legislativa
Diputado
Estimado señor:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio
VMZ-2017-268 de 3 de julio de 2017, recibido el 5 de julio de 2017.
Mediante el oficio
VMZ-2017-268 de 3 de julio de 2017 se nos consulta sobre diversos aspectos
relacionados con el alcance de la reforma a la Ley del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes. Reforma que fue aprobada y
promulgada por Ley N.° 9420 de 7 de febrero de 2017.
Particularmente, al
consultante le interesa que se determinen que atribuciones tiene, después de la
reforma, el Fiscal en sesiones de Junta Directiva. Luego consulta, si el Fiscal
puede completar el quórum para sesionar de la Junta Directiva del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes.
Adicionalmente, se consulta si el Fiscal puede votar en las sesiones de la Junta
Directiva. De otro extremo, se consulta, en general, sobre las funciones y
competencias del Fiscal y sobre el alcance del transitorio II de la Ley N.°
9420.
Ahora bien, es
conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General
de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública.
Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que,
en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder
Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo
atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o
por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley.
Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin
perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan,
carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la
Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).
En este sentido, y
por tratarse de un tema de evidente interés público, estimamos procedente extender el presente
criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.
Con el objetivo de
evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los siguientes extremos: a. En orden al
transitorio II de la Ley N.° 9420, b. En relación con las funciones del Fiscal
en la Ley N.° 9420.
A.
EN ORDEN AL TRANSITORIO II DE
LA LEY 9420.
Con la promulgación de la Ley
N.° 9420 de 7 de febrero de 2017, se han realizado importantes reformas a la
Ley del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y
Artes, N.° 4770 de 13 de octubre de 1972.
Entre las reformas aprobadas
por la Ley N.° 9420, están comprendidas
una serie de modificaciones al régimen jurídico que debe regular la Junta
Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores, y particularmente al órgano
de la Fiscalía.
Luego, debe indicarse que la
Ley N.° 9420 reformó, de forma expresa, el artículo 20 de la Ley N.° 4770 de
tal forma que el nuevo numeral 20 ha
prescrito que la Junta Directiva del Colegio deba renovarse, en su totalidad,
cada 3 años.
Así las cosas, es claro que la
Ley N.° 9420 ha modificado, de forma sustancial, el período de nombramiento de
la Junta Directiva, pues bajo la versión
original del artículo 20 de la Ley N.° 4770
el plazo de nombramiento de sus miembros era de solo dos años y la Junta
debía renovarse anualmente de modo parcial, de tal forma que un año debía
renovarse el Presidente, el Prosecretario, el Fiscal y los Vocales uno y tres,
y el siguiente año el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Segundo
Vocal.
Debe insistirse. Con la
reforma del numeral 20, la Junta Directiva actual debe renovarse, en su totalidad,
cada 3 años. Se transcribe el actual numeral 20 tal y como fue reformado por la
Ley N.° 9420:
Artículo 20.- Todos los
puestos de las personas integrantes de la Junta Directiva serán electos por un
período de tres años y no podrán ser reelectos, ni electos consecutivamente en
ningún puesto del Colegio hasta tanto se cumpla un período de tres años, a
partir de la fecha en que finaliza su nombramiento.
Las vacantes de la Junta Directiva originadas por incapacidad permanente
en el desempeño del cargo, renuncia, muerte u otras que no le permita cumplir
con el periodo al que fue nombrado, se completarán por medio del Tribunal
Electoral del Colegio, que procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo,
hasta por el resto del período que queda, al colegiado que por cantidad de
votos ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo,
respetando la representación paritaria de ambos sexos, de manera que la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. En caso
de que esa persona colegiada no pueda ocupar la vacante, se llamará por orden
descendente de los resultados de la votación en el cargo a quienes aparezcan en
la misma postulación. De no existir candidato para completar esta vacante, el
Tribunal Electoral del Colegio convocará a elecciones para ese puesto.
No podrán formar parte de la misma Junta Directiva las personas unidas
por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá
por nulo el más reciente, y en igualdad de condiciones será nulo el recaído en
la persona que tenga menor tiempo de ser miembro del Colegio. La nulidad en el
nombramiento a que hace referencia este artículo deberá ser declarada
por el Tribunal Electoral del Colegio.
De otro lado, la Ley N.° 9420
introdujo un nuevo Capítulo VI a la Ley del Colegio de Licenciados y Profesores
que reformó también el período de nombramiento del Fiscal, estableciendo, de
forma análoga al período de nombramiento de la Junta Directiva, que aquel debe
ser electo para un período de tres años y que su designación debe realizarse en
el mismo proceso electoral interno a través del cual debe ser nombrada la Junta
Directiva. Se transcriben los numerales 31 y 32 reformados por la Ley N.° 9420:
Artículo 31.- La Fiscalía es un órgano independiente en el desarrollo de
sus funciones, dirigido por un fiscal nombrado en el mismo proceso electoral
que se elige a la Junta Directiva y estará supeditado a la Asamblea General.
Artículo 32.- Quien ocupe el cargo de fiscal durará en sus funciones
tres años sin derecho a reelección, ni elección en otros puestos de elección
popular del Colegio, hasta tanto se cumpla un período de tres años, a partir de
la fecha en que finaliza su nombramiento.
Ahora bien, en consecuencia
con los cambios en el período de nombramiento de la Junta Directiva y la
Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores, y con el objeto de evitar que
la entrada en vigencia de la Ley N.°
9420 produjera un serio trastrocamiento en el funcionamiento del órgano de
gobierno de dicha Corporación, la misma Ley N.° 9420 estableció un transitorio
II, el cual ha dispuesto que no será sino hasta marzo de 2019 que se celebre la
primera elección interna que implique la renovación en su totalidad de la Junta
Directiva y que instale a ésta y al Fiscal por un período de 3 años.
Es decir que la entrada en
vigencia de la Ley N.° 9420 no ha implicado que el Colegio deba de renovar, de
forma inmediata, su Junta Directiva y Fiscalía para adaptarse enseguida con lo
dispuesto en dicha reforma legal. Por el contrario, el transitorio II ha
establecido un régimen de transición para que el Colegio se adapte a las nuevas
disposiciones, pues dicha norma no solamente ha previsto que sea hasta el 2019
que se deba renovar toda la Junta Directiva y la Fiscalía, sino que ha
establecido que se deba prorrogar, ipso iure y por una única vez, el
nombramiento de todos los miembros actuales de la Junta Directiva. Prorroga que
se extenderá hasta la elección a realizar en marzo de 2019. Se transcribe el
transitorio II en comentario:
TRANSITORIO II.- Las elecciones para todos los puestos de la Junta
Directiva y el fiscal, para el primer período de tres años, se desarrollarán en
el mes de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 19 de esta ley, y sus
reformas.
La integración deberá asegurar la representación paritaria de ambos
sexos, de manera que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea
superior a uno. A la entrada en vigencia de la presente ley, por única vez y
sin distinción alguna, el período de nombramiento de los actuales miembros de
la Junta Directiva y del fiscal, se extenderá hasta el mes de marzo de 2019.
Así las cosas, es claro que el Transitorio II prorrogó el plazo
de nombramiento de la integración de la
Junta Directiva que se hallaba en funciones en el momento de entrar en
vigencia la Ley N.° 9420, sea el 24 de marzo de 2017, lo cual implicó la
prórroga, a su vez, del nombramiento del
actual Fiscal que integra, en este momento, dicho órgano colegiado y la
postergación para marzo de 2019 de la elección del nuevo Fiscal.
En este sentido, importa advertir que, antes de la reforma
aprobada por Ley N.° 9420, el artículo
18 de la Ley N.° 4770 establecía que el Fiscal debía integrar la Junta
Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores. Nótese al respecto que bajo
la reforma de la Ley N.° 9420 la Fiscalía ya no será más un miembro integrante
de la Junta Directiva, y más bien deberá ser conceptualizada por virtud expresa
dicha Ley, y de acuerdo concretamente con el artículo 31 ya transcrito, como un
órgano con independencia funcional, nombrado en el mismo proceso electoral que
se elige a la Junta Directiva pero
supeditado a la Asamblea General.
Ergo, conviene, de un lado,
reiterar que al prorrogarse, por disposición del Transitorio II, el
nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva, sin excepción alguna,
se entiende, entonces, que se ha
prorrogado el nombramiento de su actual Fiscal, pues éste integra dicho órgano
colegiado.
De otro extremo, es necesario
volver a subrayar que, de acuerdo con el mismo Transitorio II, la elección del
nuevo Fiscal, el cual ya no integrará más la Junta Directiva, ha quedado
postergada para el mes de marzo de 2019.
Todo lo anterior implica, en
primer lugar, que mientras el régimen de transición no llegue a su término en marzo de 2019, la
antigua Fiscalía, prevista en el artículo 18 de la Ley N.° 4770 antes de su
reforma, seguirá funcionando como integrante de la Junta Directiva y con las
funciones que venía desempeñando, y en segundo lugar, que no será sino hasta el
proceso electoral de marzo de 2019 que se pueda elegir al nuevo Fiscal que
funcionará como órgano con independencia funcional y que no integrará la Junta
Directiva.
B. EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DEL FISCAL EN LA LEY N.° 9420.
En
su oficio VMZ-2017-268 de 3 de julio de 2017, el consultante requiere
adicionalmente que determinemos que atribuciones
tiene, después de la reforma de la Ley N.° 9420, el Fiscal en sesiones de Junta
Directiva. Luego consulta, si el Fiscal puede completar el quórum para sesionar
de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y
Filosofía, Ciencias y Artes y si el Fiscal puede votar en las sesiones de la
Junta Directiva. De otro extremo, se consulta, en general, sobre las funciones
y competencias del Fiscal.
Para
responder los anteriores puntos importa retomar lo dicho en el apartado anterior,
en el sentido de que mientras el régimen de transición, previsto en el
Transitorio II de la Ley N.° 9420
no llegue a su término en marzo
de 2019, la antigua Fiscalía, prevista en el artículo 18 de la Ley N.° 4770
antes de su reforma, seguirá funcionando como integrante de la Junta Directiva
y con las funciones que venía desempeñando, y que no será sino hasta el proceso
electoral de marzo de 2019 que se pueda elegir al nuevo Fiscal que funcionará
como órgano con independencia funcional y que no integrará la Junta Directiva.
Así
las cosas, conviene puntualizar que mientras el régimen de transición del
Transitorio II de la Ley N.° 9420 no llegue a su término en marzo de 2019, el
actual Fiscal de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores
seguirá integrando el quórum dicho órgano colegiado y por tanto seguirá ejerciendo su derecho a
voto para conformar sus acuerdos. Asimismo, seguirá cumpliendo las funciones
que como miembro de la Junta Directiva se le imponen en virtud del artículo 26
de la Ley del Colegio de Licenciados y Profesores:
Artículo 26.—Corresponde al
Fiscal:
a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los
reglamentos del Colegio, las resoluciones de las Asambleas Generales y los
acuerdos de la Junta Directiva; b) Efectuar, junto con el Presidente, los
arqueos trimestrales de Caja y revisar a fin de año las cuentas presentadas por
la tesorería; c) Cumplir con lo establecido por el inciso d) del artículo 7° y
cualquier otra que tenga a su cargo esta ley, los reglamentos del Colegio, la
Asamblea General o la Junta Directiva; yd) Promover, ante el organismo que
corresponda, las gestiones y acciones que correspondan, con motivo de la
transgresión a esta ley o los reglamentos del Colegio.
Igualmente,
es pertinente acotar que una vez electo el nuevo Fiscal en la elección
prevista, por ministerio de Ley, para marzo de 2019, éste dejará de integrar el
quórum de la Junta Directiva aunque
podrá asistir a sus sesiones, durante las cuales tendrá derecho a voz,
pero no tendrá derecho a voto, ni formará parte del quórum. Se transcribe, al
efecto, el artículo 34.e adicionado a la Ley del Colegio de Licenciados y
Profesores por la Ley N.° 9420:
Artículo 34.- Son deberes del fiscal: (…)
e) El o la fiscal del Colegio podrá asistir a las sesiones
de la Junta Directiva, tendrá derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto, ni
formará parte del cuórum. (…)
En
todo caso, es acertado señalar que electo el nuevo Fiscal en marzo de 2019,
éste deberá cumplir todas las funciones que los numerales 31 y 34 reformados
por la Ley N.° 9420 le otorgan en materia de fiscalización del ejercicio legal,
ético y de las competencias de la profesión.
C.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, se
concluye que:
-
Que mientras el régimen de transición, previsto en el
Transitorio II de la Ley N.° 9420
no llegue a su término en marzo
de 2019, la antigua Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores, prevista
en el artículo 18 de la Ley N.° 4770 antes de su reforma, seguirá funcionando
como integrante de la Junta Directiva de
aquella corporación, y que no será sino hasta el proceso electoral de marzo de
2019 que se pueda elegir al nuevo Fiscal que funcionará como órgano con independencia
funcional y que no integrará la Junta Directiva.
-
Que mientras el régimen de transición del Transitorio II
de la Ley N.° 9420 no llegue a su término en marzo de 2019, el actual Fiscal de
la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores seguirá integrando
el quórum dicho órgano colegiado y por
tanto seguirá ejerciendo su derecho a voto para conformar sus acuerdos.
Asimismo, seguirá cumpliendo las funciones que como miembro de la Junta
Directiva se le imponen en virtud del artículo 26 de la Ley del Colegio de
Licenciados y Profesores.
-
Que una vez electo el nuevo Fiscal en la elección
prevista, por ministerio de Ley, para marzo de 2019, éste dejará de integrar el
quórum de la Junta Directiva aunque
podrá asistir a sus sesiones, durante las cuales tendrá derecho a voz,
pero no tendrá derecho a voto, ni formará parte del quórum-
-
Que electo el nuevo Fiscal en marzo de 2019, éste deberá
cumplir todas las funciones que los numerales 31 y 34 reformados por la Ley N.°
9420 le otorgan en materia de fiscalización del ejercicio legal, ético y de las
competencias de la profesión.
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JOA/gcga
OJ-96-2017
JUNTA DIRECTIVA. FISCAL. QUÓRUM. REFORMA A LA LEY DEL
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS Y FILOSOFÍA CIENCIAS Y ARTES.
NORMA TRANSITORIA.
Mediante
el oficio VMZ-2017-268 de 3 de julio de 2017 se nos consulta sobre diversos
aspectos relacionados con el alcance de la reforma a la Ley del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes. Reforma que fue aprobada y
promulgada por Ley N.° 9420 de 7 de febrero de 2017.
Particularmente,
al consultante le interesa que se determinen que atribuciones tiene, después de
la reforma, el Fiscal en sesiones de Junta Directiva. Luego consulta, si el
Fiscal puede completar el quórum para sesionar de la Junta Directiva del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes.
Adicionalmente, se consulta si el Fiscal puede votar en las sesiones de la
Junta Directiva. De otro extremo, se consulta, en general, sobre las funciones
y competencias del Fiscal y sobre el alcance del transitorio II de la Ley N.°
9420.
Por
Opinión Jurídica OJ-96-2017, Jorge Oviedo concluye:
- Que
mientras el régimen de transición, previsto en el Transitorio II de la Ley N.°
9420 no
llegue a su término en marzo de 2019, la antigua Fiscalía del Colegio de
Licenciados y Profesores, prevista en el artículo 18 de la Ley N.° 4770 antes
de su reforma, seguirá funcionando como integrante de la Junta Directiva de aquella corporación, y que no será sino
hasta el proceso electoral de marzo de 2019 que se pueda elegir al nuevo Fiscal
que funcionará como órgano con independencia funcional y que no integrará la
Junta Directiva.
- Que
mientras el régimen de transición del Transitorio II de la Ley N.° 9420 no
llegue a su término en marzo de 2019, el actual Fiscal de la Junta Directiva
del Colegio de Licenciados y Profesores seguirá integrando el quórum dicho
órgano colegiado y por tanto seguirá
ejerciendo su derecho a voto para conformar sus acuerdos. Asimismo, seguirá
cumpliendo las funciones que como miembro de la Junta Directiva se le imponen
en virtud del artículo 26 de la Ley del Colegio de Licenciados y Profesores.
- Que
una vez electo el nuevo Fiscal en la elección prevista, por ministerio de Ley,
para marzo de 2019, éste dejará de integrar el quórum de la Junta Directiva
aunque podrá asistir a sus sesiones,
durante las cuales tendrá derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto, ni
formará parte del quórum-
- Que
electo el nuevo Fiscal en marzo de 2019, éste deberá cumplir todas las
funciones que los numerales 31 y 34 reformados por la Ley N.° 9420 le otorgan
en materia de fiscalización del ejercicio legal, ético y de las competencias de
la profesión.