Opinión Jurídica : 113 - del 11/09/2017
11 de setiembre de 2017
OJ-113-2017
Señora
Ericka
Ugalde Camacho
Jefa
de Área
Comisión
Permanente de Gobierno u Administración
Asamblea
Legislativa
Estima
señora
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su oficio CG-035-2017 del 16 de junio del
2017, mediante el
cual solicitó criterio de este órgano asesor, en relación con el Proyecto de
Ley tramitado en el expediente 19.879 “
Autorización al Estado Central para donar un lote al Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario”.
SOBRE LA FUNCIÓN
CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Previo a emitir criterio sobre el fondo de lo
consultado, es necesario aclarar la función consultiva asignada por imperio de
Ley a la Procuraduría General de la República en relación con los órganos de la
Administración Pública.
La Procuraduría General de la República, es el órgano consultivo
técnico-jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública,
según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de su Ley Orgánica.
Asimismo, el numeral 3 inciso b de dicha norma, establece como una de sus
competencias, la de emitir dictámenes al Estado, los
entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas
estatales.
Dicha función
consultiva se materializa mediante la emisión de dictámenes y opiniones
jurídicas para la administración activa, quienes a su vez tienen la facultad y
legitimación para solicitar el criterio de este órgano técnico jurídico
consultor previo a adoptar la decisión administrativa. Es decir, la función
consultiva de la Procuraduría está destinada a la Administración activa, previa
solicitud de la autoridad administrativa.
Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la
Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, la
Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores
diputados en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos
que pueden considerarse cubiertos por la función de control político. Dicho
pronunciamiento es una opinión jurídica, por lo tanto, carece de efectos vinculantes.
Esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley
tiene como objeto, contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones
parlamentarias que la Constitución les atribuye y ello mediante un
asesoramiento de índole estrictamente jurídico.
SOBRE
EL ARTÍCULO PRIMERO. LA FINCA OBJETO DE
TRASPASO
Según la publicidad registral,
El Estado es propietario de la finca número 137111-000 de la provincia de
Puntarenas que tiene las siguientes características:
Naturaleza: lote uno solar con
un edificio y línea férrea para Uso del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, situada en el distrito uno-Golfito cantón sétimo-Golfito de la
provincia de Puntarenas, linderos: norte Compañía Bananera de Costa Rica, sur
Bahía de Golfito Océano Pacifico este Compañía Bananera de Costa Rica, oeste
calle publica y Compañía Bananera de Costa Rica mide: catorce mil ochocientos
cincuenta metros con veintisiete decímetros cuadrados plano P-0707247-1987.
La finca no tiene anotaciones
ni gravámenes al momento de la consulta en la base de datos del Registro
Inmobiliario (ver estudio registral adjunto).
El terreno fue adquirido,
según el tomo 542 asiento 03051 del 13 de octubre del 2004, por donación que
realizó la Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-173999, ante la Notaría del Estado. El donante lo destinó para uso del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Por consiguiente, al ser el Ministerio el
órgano administrador del bien, mediante el oficio número NNE-294-2017 del 22 de
junio del 2017 se le solicitó al señor Ministro de turno Carlos Villalta
Villegas certificar los siguientes aspectos: el número de patrimonio, el estado
actual del inmueble, si el terreno está afectado a un fin o uso público; y el
aval sobre el proyecto.
Mediante oficio
DAJ-ABI-2017-1855 del 11 de julio del 2017, el ingeniero Alex Ureña Ortega,
ingeniero del Departamento de Adquisiciones de Bienes Inmuebles, indicó que “el estado actual del inmueble es un terreno
que está en custodia del PIMA, el cual se encarga de la seguridad. En
inspección realizada por funcionarios de
esta dependencia, se logra identificar el inmueble el cual cuenta con dicho
edificio pero no hay presencia de línea férrea ni se observa actividad alguna”.
En relación con el uso público
del bien, el ingeniero Joyce Arguedas Calderón, director a i de la Secretaria
de Planificación Sectorial, mediante el oficio SPS-2017 0320 del 17 de junio
del 2017, indicó que “se determinó que el
inmueble no tiene relación con ningún proyecto inscrito a la fecha en el Banco
de Proyecto de Inversión Pública del MIDEPLAN (BPIP). Respecto al Plan Nacional
de Transportes (PNT) 2011-2035, se tiene que la Ruta Nacional N° 14 está
clasificada como un Distribuidor Regional los cuales según la recomendación del
PNT deben tener un ancho entre 11 y 15 metros incluyendo carriles de
circulación de adelantamiento espaldones y aceras. Por lo tanto, esta
secretaría considera que procedería la
donación del inmueble mencionado siempre que se respete la previsión del
alineamiento correspondiente al distribuidor regional.
Sobre el aval del Ministerio,
el señor German Eduardo Valverde González, Ministro de turno, mediante el
oficio número 2017 3573 del 1 de agosto del 2017 otorgó la autorización para que se done el inmueble
propiedad del El Estado a favor del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
PIMA cédula jurídica 3 007 045942.
Como coralario de lo anterior,
existe voluntad política y administrativa para realizar el acto de donación del
terreno objeto del presente proyecto a favor del beneficiario.
DE
LAS PARTES DEL CONTRATO. SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO.
El artículo primero del
proyecto autorizó al Estado cédula 2-000-045522 para que done al Programa
Integral de Mercadeo agropecuario PIMA
cédula jurídica número 3-007-045942 el terreno indicado en el apartado
primero.
El proyecto está autorizando
al Estado por ser el titular del inmueble según la publicidad registral y el
principio de tracto sucesivo. Sin embargo, le corresponde al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes por estar el terreno bajo su administración
autorizar la donación y al Procurador General o Adjunto de la República a
comparecer en el acto conforme el artículo tercero de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Por otra parte, el Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es una
institución descentralizada, con patrimonio propio y funciones propias
conforme el artículo 2 de la Ley n.° 6142, del 25 de noviembre de 1977, ( ver
dictamen C-262-2012 del 9 de noviembre
2012).
DE LA
AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA PARA DONAR BIENES ENTRE SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO.
Conforme al principio rector
de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración
Pública y 11 de la Constitución Política las donaciones de bienes deben estar
autorizadas por ley (ver dictámenes C-052-2011, C-249-2010, C 208-96, 208-96 del 23 de diciembre del 1996).
La intervención de la Asamblea
Legislativa en este tipo de autorizaciones se circunscribe a remover el
obstáculo jurídico que tiene el sujeto donante para disponer de sus bienes en los
siguientes casos: por no existir dentro de su ley de creación o en el
ordenamiento jurídico administrativo una
norma jurídica que lo habilite a realizar donaciones; que el beneficiario de
la donación sea un sujeto de derecho privado; o bien, el terreno se encuentra
afecto a un fin público y requiera desafectación.
En el caso concreto, por la
descripción del terreno que realizó el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en los oficios supra indicados, el bien se encuentra dentro de la
clasificación de bienes patrimoniales del Estado. Aunado a lo anterior, se
encuentra en posesión del PIMA y no va ser destinado a un proyecto para
satisfacer una necesidad pública. Por lo tanto, no requiere desafectación.
Asimismo, existe una norma
dentro del ordenamiento jurídico que permite la disposición por donación de
bienes inmuebles a instituciones autónomas por parte del Poder Ejecutivo.
El artículo 69 de la Ley de
Contratación Administrativa reformado por el artículo único de la ley N° 9240 del
2 de mayo de 2014, establece en su párrafo tercero la autorización al Poder
Ejecutivo para que done, a las instituciones autónomas y semiautónomas, los
bienes inmuebles no afectos a un fin público, cuando tenga por objeto coadyuvar
al cumplimiento de las funciones de estas y en aras de satisfacer el interés
público. Para tal efecto, deberá emitirse resolución fundamentada del Poder
Ejecutivo, acuerdo de aceptación del órgano jerárquico superior del ente
beneficiado, así como el inventario y la clasificación del bien o los bienes
objeto de la enajenación. La escritura la realizará la Notaría del Estado.
CONCLUSIÓN.
Por las razones expuestas,
esta Procuraduría concluye lo siguiente:
La
donación del terreno se puede tramitar en sede administrativa. El proyecto de
ley carece de interés jurídico debido a que el artículo 69 de la Ley de
Contratación Administrativa reformado por
el artículo único de la ley N° 9240 del 2 de mayo de 2014, habilita al
Poder Ejecutivo para que done, a las
instituciones autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles no afectos a un
fin público.
El
bien objeto de donación no requiere desafectación debido a que actualmente no
está afecto a algún proyecto de carretera según lo informó a este despacho el
ingeniero Joyce Arguedas Calderón Director a.i, de la
secretaria de planificación Sectorial, mediante el oficio SPS-2017 0320 del 17
de junio del 2017.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el oficio número 2017 3573
del 1 de agosto del 2017 otorgó el aval para que se done el inmueble propiedad
del El Estado a favor del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA
cédula jurídica 3 007 045942.
Atentamente
Jonathan Bonilla Córdoba
Procurador
Notario del Estado
JBC/ycd
OJ-113-2017
DONACIÓN DE INMUEBLE
La Asamblea Legislativa consultó mediante el
oficio número CG-035-2017 del 16 de junio del 2017, criterio de este
órgano asesor, en relación con el Proyecto de Ley tramitado en el expediente
19.879“ Autorización al Estado Central para donar un lote al Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario”.
Analizado el proyecto esta Procuraduría concluyó lo siguiente:
·
La
donación del terreno se puede tramitar en sede administrativa. El proyecto de
ley carece de interés jurídico debido a que el artículo 69 de la Ley de
Contratación Administrativa reformado por
el artículo único de la ley N° 9240 del 2 de mayo de 2014, habilita al
Poder Ejecutivo para que done, a las
instituciones autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles no afectos a un
fin público.
·
El
bien objeto de donación no requiere desafectación debido a que actualmente no
está afecto a algún proyecto de carretera según lo informó a este despacho el
ingeniero Joyce Arguedas Calderón Director a.i, de la
secretaria de planificación Sectorial, mediante el oficio SPS-2017 0320 del 17
de junio del 2017.
·
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el oficio número 2017 3573
del 1 de agosto del 2017 otorgó el aval para que se done el inmueble propiedad
del El Estado a favor del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA
cédula jurídica 3 007 045942.