Opinión Jurídica : 098 - del 28/07/2017
OJ-098-201
28 de Julio del 2017
Licda.
Nery Agüero Montero
Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de La República, se da
respuesta a su oficio número CJ-117-2016
del tres de agosto del dos mil dieciséis, en el cual solicita emitir
criterio en relación con el proyecto de ley denominado, “Reforma a los
artículos 51 y 76 del Código Penal Ley número 4573” seguido por el órgano legislativo bajo el número de expediente 19.642.
I.
CONSIDERACIONES
PREVIAS
De previo a considerar el
proyecto bajo consulta, es menester proceder a indicar el alcance de este
pronunciamiento, en virtud de que, de conformidad con la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, no es posible para este órgano emitir
dictámenes con carácter vinculante cuando el objeto de la consulta lo
constituya un proyecto de ley.
Toda
vez que, el artículo 4 de la ley de cita, le otorga a la Procuraduría una
competencia asesora en relación con los órganos de la Administración Pública,
quienes, “por
medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán
consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”. Criterios que resultan vinculantes para las
dependencias administrativas consultantes, de conformidad con lo que se
establece en el numeral 2 del mismo cuerpo normativo.
En
virtud de lo indicado, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor,
reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos
relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a
su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán
vinculantes. No obstante, cuando se trata de consultas concernientes con
la función legislativa que el Órgano desarrolla, la Procuraduría se encuentra
imposibilitada para emitir criterios vinculantes, en el tanto dicha competencia
escapa a lo señalado en la normativa de rigor, sin embargo; a fin de colaborar, se emitirá
criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que, en
razón de todo lo expuesto, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin
efectos vinculantes.
Finalmente, siendo que en la nota de solicitud se requirió este criterio
en el plazo de ocho días hábiles a partir del recibido de dicha nota, en virtud
de lo que establece el artículo 157 del Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa, aparece pertinente manifestar que ese numeral se refiere a las
consultas que deben ser formuladas obligatoriamente a ciertas instituciones del
Estado, por lo que ha sido criterio de esta Procuraduría que dicho plazo no
resulta de aplicación en el presente asunto.
Hechas las aclaraciones de
mérito, se procede al debido análisis del proyecto de ley consultado.
II.
SOBRE EL PROYECTO
DE LEY
Previo
a entrar a considerar el contenido normativo del proyecto resulta prudente
detenerse a hacer varias consideraciones en atención a la exposición de motivos
planteada.
De primer momento, como es
bien sabido, el presente proyecto pretendía anticipar la posibilidad que la
Sala Constitucional declarara con lugar una acción de inconstitucionalidad
planteada en el año 2015 contra los artículos 51 y 76 del Código Penal, y con ello se propiciara que las penas de
prisión fueran variadas de 50 años a 25 años, ocasionando la nulidad de muchos
procesos judiciales ya en firmes y la liberación de un número de mil privados
de libertad condenados a penas superiores a 25 años. Es por lo anterior que el
proyecto no hace una variación significativa en la redacción de ambas normas.
Así las cosas, expuesto lo
referente a las consideraciones generales se procederá a hacer mención y emitir
opinión sobre la reforma planteada a los artículos 51 y 76 del Código Penal.
Tal
y como se indica en la exposición de motivos del Proyecto de Ley en
análisis en su momento la Sala
Constitucional entró a conocer una acción de inconstitucionalidad contra los
artículos 51 y 76 del Código Penal el cual se tramitó bajo el número de
expediente 15-002620-0007-CO, dicha acción pretendía la declaratoria de
inconstitucional de dichas normas y por ende anular la reforma que en el año
1994 elevó el máximo de la pena de prisión de 25 a 50 años.
En esencia el
proyecto de ley en consulta lo que hace es mantener la misma redacción de las
normas cuestionadas ante la Sala Constitucional pero subsanando con la
aprobación de una nueva reforma un aspecto de forma cuestionado en la acción de
inconstitucionalidad, como lo es el hacer una nueva consulta a la Corte Suprema
de Justicia.
A
pesar de los efectos que una declaratoria de inconstitucionalidad hubiera
tenido en cuanto a la nulidad de procesos penales con sentencias ya firmes con
condenas superiores a 25 años y la liberación de privados de libertad, aspecto medular en la formulación del
presente proyecto de ley, lo cierto es que la Sala Constitucional mediante el
voto 19582-2015 del 16 de Diciembre del 2015, resolvió declarar parcialmente
con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta, pero rechazando la
pretensión de nulidad de dichas normas, las cuales se mantienen vigentes en la
actualidad con la misma redacción que la propuesta en el proyecto de ley.
A partir de lo
expuesto se concluye que lo que se pretendía con la reforma a los artículos 51
y 76 del Código Penal promovida mediante el proyecto de ley en análisis, fue
solventado por el voto de la Sala Constitucional antes citado al mantener la
vigencia de dichas normas y avalar entre otros aspectos el procedimiento
empleado por la Asamblea Legislativa en la reforma del año 1994.
De esta manera, se da
respuesta a la consulta formulada.
Cordialmente,
Lic. Randall Aguirre Mena
Procurador Penal
RAM/kva
OJ-098-2017
SE SOLICITA EMITIR CRITERIO EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE
LEY N° 19.642, DENOMINADO: “REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 51 Y 76 DEL CÓDIGO PENAL LEY NÚMERO 4573”
El Lic. Randall Aguirre Mena, Procurador
del Área de Derecho Penal de la Procuraduría General de la República, mediante
la Opinión Jurídica N° OJ-98-2017 de fecha 28 de julio de 2017, da respuesta a
la solicitud remitida y concluye que:
La finalidad del proyecto de ley N° 19.642, es mantener la
misma redacción de las normas cuestionadas ante la Sala Constitucional mediante
expediente 15-002620-0007-CO, pero subsanando con la aprobación de una nueva
reforma un aspecto de forma cuestionado en la acción de inconstitucionalidad,
como lo es el hacer una nueva consulta a la Corte Suprema de Justicia.
En síntesis, tal iniciativa Legislativa, toca los
siguientes temas: Voto 19582-2015 del 16 de Diciembre del 2015, Pena de
Prisión de 25 a 50 años.
De esta forma, dejamos planteado
nuestro criterio respecto al proyecto legislativo N° 19.642.