Opinión Jurídica : 108 - del 22/09/2015
OJ-108-2015
22 de setiembre de 2015
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la
aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su
atento oficio N° CG-037-2014, del 29 de mayo del 2014, mediante el cual
solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre
el Proyecto de Ley denominado ”Autorización
a la Universidad de Costa Rica para segregar y donar un terreno de su propiedad
en Sarapiquí”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 18713,
cuyo texto se publicó en La Gaceta 113 del 13 de junio del 2013.
Es
necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión
jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa por no ser Administración Pública.
En
consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la
importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el
Congreso de la República.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
RESUMEN DEL
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley en mención se
encuentra conformado por cinco artículos y un transitorio. En el primer numeral
se autoriza a la Universidad de Costa Rica, a donar cuatro terrenos de su
propiedad a los actuales ocupantes. Según se indica en la parte considerativa
del citado proyecto de ley, dichos inmuebles originalmente pertenecían al ITCO
(luego IDA y actualmente INDER) y fueron donados a la UCR con el propósito de
que dicha Universidad los utilizara con fines de estudio en el área
agropecuaria y científica. Sin embargo, debido a que los funcionarios de la UCR
tenían los inmuebles citados en total abandono, éstos fueron invadidos
prácticamente en su totalidad, por las más de 96 familias que hoy en día (más
de treinta años después) los ocupan.
Seguidamente, el artículo segundo
establece una lista taxativa de los actuales ocupantes (beneficiarios de los
terrenos a donar) y el área exacta de terreno que ocupan. Es importante acotar,
que no se menciona en el presente numeral, en cuál de las cuatro fincas
específicamente, se encuentra localizado el terreno de cada uno de los
ocupantes. Tampoco se hace referencia, al supuesto en que alguno de los
beneficiarios dispuestos en la lista, pueda estar fallecido al momento de
realizar la escritura de donación, situación que debería ser analizada y tomada
en cuenta.
El numeral tercero dispone la
obligación de los ocupantes de confeccionar los planos catastrados a efecto de
poder realizar la escritura de donación, lo cual es un requisito indispensable
previamente establecido por ley. Se les concede un plazo de seis meses (no
específica a partir de qué momento, podría inferirse que es a partir de la
eventual entrada en vigencia de la presente ley) prorrogable máximo seis meses
adicionales. Asimismo, se les impone la obligación de cubrir los gastos legales
de inscripción de sus propiedades. Cabe resaltar en este punto, que de acuerdo
con el transitorio I del presente proyecto de ley, los terrenos tendrán un
valor simbólico de cien colones por metro cuadrado para efectos fiscales y pago
de impuestos.
Asimismo, este artículo dispone que
la propiedad que no sea inscrita dentro del término establecido (un año),
regresará a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica. Sobre este párrafo
en particular, debe considerarse que técnicamente no hay “un regreso”, pues si
la escritura no se firma o suscribe dentro del término dispuesto, no saldría
del patrimonio de la Universidad.
Finalmente, se dispone que los
beneficiarios pueden escoger la Notaría que deseen
para realizar los trámites de donación y traspaso de las propiedades, dejando
autorizada a la UCR, para comparecer ante el Notario que elija el donatario.
Técnicamente, debería indicarse que la autorización se le otorga al
representante o representantes de la Universidad, con facultades suficientes
para ese acto.
El artículo cuatro, autoriza a la
Universidad de Costa Rica a vender a los ocupantes actuales que no se acojan al
beneficio de donación, los terrenos correspondientes, todo de conformidad con
el avalúo que realizará un perito escogido por la UCR. Al respecto, podría
pensarse que la intención de este numeral, es que aquellos ocupantes que no
logren dentro del término de un año inscribir sus terrenos de acuerdo con el
numeral anterior, tengan una segunda opción para acceder a ellos. Habría que
cuestionarse entonces, si para determinado terreno sólo tendría opción de
compra la persona que lo ocupa actualmente, o algún otro ocupante de otro
terreno.
Finalmente, se autoriza a la
Municipalidad de Sarapiquí para que condone a los beneficiarios de la presente
ley, el pago de impuestos por concepto bienes inmuebles, hasta su aprobación.
Punto sobre el cual, nos referimos adelante.
II.
SOBRE EL FONDO
a)
Autorización:
El proyecto de ley en cuestión, de
aprobarse, facultaría a la Universidad de Costa Rica a disponer de los cuatro
bienes inmuebles descritos en los términos referidos. Es importante tener en
cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que
la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración
activa.
Las leyes que autorizan a las
instituciones autónomas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí
mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo
para suscribir la escritura, para el caso específico un acuerdo expreso del
Consejo Universitario para donar los bienes en mención, así como una
autorización para que su representante comparezca en las escrituras de mérito,
además del traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad
consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11
de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)
b) Naturaleza del Contrato:
La donación es un contrato traslativo
de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de
traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del
Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
El proyecto de ley en cuestión, de
aprobarse, facultaría a la Universidad de Costa Rica a disponer de los cuatro
bienes inmuebles descritos en los términos referidos. Es importante tener en
cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que
la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración
activa.
Las leyes que autorizan a las
instituciones autónomas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí
mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo
para suscribir la escritura, para el caso específico un acuerdo expreso del
Consejo Universitario para donar los bienes en mención, así como una
autorización para que su representante comparezca en las escrituras de mérito,
además del traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad
consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11
de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)
Los inmuebles objeto del proyecto de
ley en cuestión, se encuentran inscritos en el Registro Nacional, bajo el
sistema de Folio Real matrícula:
1) Folio Real N° 101458-000, su naturaleza es terreno
para la agricultura y está ubicado en la provincia de Heredia, Cantón
Sarapiquí, Distrito Horquetas; sus linderos son al norte Mario Arguedas Arias y
otros, al sur ITCO, al este Río Sucio en medio ITCO, al oeste ITCO; mide un
millón seiscientos cincuenta y siete mil doscientos setena y cuatro metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados, no tiene plano catastrado. Esta propiedad
presenta una anotación de Advertencia Administrativa de Inmovilización por
Inconsistencia, citas 2015-176766-001 y un gravamen de Advertencia
Administrativa Expediente 2015-0047-RIM, que es la misma Inmovilización por
Inconsistencia citada, originadas en una sobreposición
de planos, situación que según la resolución del Registro Inmobiliario de las
11:00 horas del 9 de junio del 2015, se “…mantendrá
hasta que la autoridad competente conozca del asunto, subsane las
inconsistencias y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo
soliciten mediante escritura pública en la cual aporten una solución a la
patología investigada, cuyo testimonio será sometido al proceso de calificación
registral…” Así las cosas, para
poder realizar las escrituras de donación de la finca en cuestión, deberán
necesariamente levantarse los gravámenes citados, los cuales sin duda,
constituyen un impedimento a nivel registral, para poder realizar el traspaso
del bien.
2) Folio Real N° 87217-000, su naturaleza es terreno
para agricultura y está ubicado en la provincia de Heredia, Cantón Sarapiquí,
Distrito Horquetas; sus linderos son al norte Lote N°60, al sur Lote N° 62, al
este Río Sucio en medio ITCO, al oeste ITCO; mide ciento siete mil trescientos
sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, no tiene plano
catastrado. Esta propiedad no tiene anotaciones, pero presenta un gravamen o
afectación citas 311-10424-01-0911-005, relativo a condiciones y limitaciones
impuestas por el otrora ITCO. Sin embargo, éste gravamen a nivel registral no
impide que el bien sea traspasado.
3)
Folio Real N° 87219-000, su naturaleza
es terreno para agricultura y está ubicado en la provincia de Heredia, Cantón
Sarapiquí, Distrito Horquetas; sus linderos son al norte Lote N°61, al sur Lote
N° 63, al este Río Sucio en medio ITCO, al oeste ITCO; mide ciento seis mil
novecientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados, no
tiene plano catastrado. Esta propiedad no tiene anotaciones, pero presenta un
gravamen o afectación citas 311-10424-01-0904-002, relativo a condiciones y
limitaciones impuestas por el otrora ITCO. Sin embargo, éste gravamen a nivel
registral no impide que el bien sea traspasado.
4) Folio
Real N° 87221-000, su naturaleza es terreno para agricultura y está ubicado
en la provincia de Heredia, Cantón Sarapiquí, Distrito Horquetas; sus linderos
son al norte Lote N°62, al sur IITCO, al este Río Sucio en medio ITCO, al oeste
ITCO; mide ciento veintiocho mil trescientos noventa y cuatro metros cuarenta y
nueve decímetros cuadrados, no tiene plano catastrado. Esta propiedad no tiene
anotaciones, pero presenta un gravamen o afectación citas
311-10424-01-0907-003, relativo a condiciones y limitaciones impuestas por el
otrora ITCO. Sin embargo, éste gravamen a nivel registral no impide que el bien
sea traspasado.
d) Partes Contratantes:
-
Universidad de
Costa Rica, cuyo Estatuto Orgánico no dispone o autoriza que los bienes de su
propiedad puedan ser donados a particulares, por lo que es necesario una ley especial
para que pueda disponer de su patrimonio. Cabe mencionar nuevamente, que en el
citado proyecto de ley, se autoriza para que el representante de la UCR,
comparezca ante el Notario (a) de elección del donatario o beneficiario, a
suscribir la escritura de donación correspondiente. Es responsabilidad de la
Universidad, verificar porque el eventual Notario autorizante de la escritura,
cumpla con todos los presupuestos, autorizaciones y requisitos previos, para
otorgar la escritura.
-
Donatarios o
beneficiarios o particulares, que se rigen por el principio de autonomía de la
voluntad.
e) Sobre la condonación del pago de impuesto por concepto
de bienes inmuebles
El artículo primero de la Ley número
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, crea a favor de las
Municipalidades, un impuesto
sobre los bienes inmuebles, que se rige por las disposiciones de esa ley.
En concordancia, el numeral cuatro
de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone
lo siguiente:
Artículo 4º.- Definiciones. Son tributos las prestaciones en dinero
(impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.
Impuesto es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente
de toda actividad estatal relativa al contribuyente… (Resaltado es
nuestro)
De acuerdo con lo anterior, el
numeral quinto del proyecto de ley aquí mencionado, debería ser específico
sobre el momento y plazo de vigencia de la condonación del pago de impuestos
por concepto de bienes inmuebles. Tal como está redactado el artículo “hasta la aprobación de la presente ley”, resulta
confuso porque antes de la aprobación de la ley, los
terrenos objetos de ésta, son propiedad de la Universidad de Costa Rica, de
suerte tal que no estarían sujetos al impuesto, en virtud de lo establecido en
el artículo segundo de la Ley 7509.
III: CONCLUSION
El
proyecto de ley ”Autorización a la Universidad
de Costa Rica para segregar y donar un terreno de su propiedad en Sarapiquí”,
no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o
no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la
República. Asimismo, en caso de aprobarse, deberían tomarse en consideración
las observaciones señaladas, a efecto de que la ley pueda ser efectivamente
aplicada.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado Saborío
Notaría del Estado
IDS/na.
OJ-108-2015
AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA SEGREGAR Y DONAR UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD EN SARAPIQUÍ.
La señora Rosa María Vega Campos, Jefa
de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea
Legislativa, consulta el criterio de éste Órgano Superior Consultivo
Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado: “Autorización a la
Universidad de Costa Rica para segregar y donar un terreno de su propiedad en
Sarapiquí”.
La Licda. Irina Delgado Saborío,
Procuradora de la Notaría del Estado, mediante opinión jurídica N° OJ-108-2015,
contesta que dicho proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad;
sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y
exclusivamente a ese Poder de la República.