Opinión Jurídica : 113 - del 07/10/2015
07 de octubre del 2015
OJ-113-2015
Licenciada
Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta, me refiero a su atento oficio N° CPEM-146-2014,
del 10 de octubre del 2014, mediante el cual solicita el criterio de éste
Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley
denominado ”Autorización a la
Municipalidad de Desamparados para que segregue un terreno de su propiedad y lo
traspase a título de donación, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Gravilias, Desamparados”, el que se tramita con el
expediente legislativo N° 19.199, cuyo texto se publicó en La Gaceta 152 del 8
de agosto del 2014.
Es necesario aclarar que el criterio
que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene
ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración
Pública.
En
consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la
importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el
Congreso de la República.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley en mención se encuentra conformado por dos artículos. El
artículo primero, autoriza a la Municipalidad de Desamparados, para que
segregue un lote de 2000.24 metros cuadrados, con base en el plano catastrado
SJ-1108287-2006, del terreno de su propiedad inscrito en folio real matrícula
3000076-000. Se hace una descripción tanto de la finca madre, como del lote a
segregar, la cual concuerda con la información que publicita el Registro
Público. Únicamente se hace la observación de que con respecto a la finca
madre, ésta se ubica en el distrito primero Desamparados y no Gravilias, como se consignó en el proyecto de ley. Lo
anterior es un error material que debe corregirse.
Seguidamente,
el artículo segundo establece que el beneficiario de la donación es el
Instituto Nacional de Aprendizaje, se le autoriza a cambiar la naturaleza del
inmueble a donar, a efecto de que éste se destine a la construcción,
mejoramiento y el mantenimiento de las instalaciones de la sede del INA en
Desamparados. Asimismo, se autoriza a las instituciones involucradas, para
realizar los trámites de formalización de la donación ante la Notaría del
Estado.
II.- SOBRE EL FONDO
a)
Autorización:
El
proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Municipalidad de
Desamparados a disponer del bien en los términos referidos.
Es
importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría
ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no
imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las
instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí
mismas; se requiere por un lado la
autorización del representante respectivo para suscribir la escritura,
así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de
legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración
Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)
Para el caso concreto, se requeriría
con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo
Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante
para firmar la escritura de traspaso respectiva.
b) Naturaleza del Contrato:
La donación es un contrato
traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la
finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404
y 1394 del Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
Lote a segregar de la finca del
partido de San José, inscrita al folio real matrícula 3000076-000 y descrito
según el plano catastrado SJ-1108287-2006.
d) Partes Contratantes:
-Municipalidad de Desamparados
El
artículo 62 del Código Municipal,
dispone:
“La
municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación
administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos
terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar
directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del
uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización
legislativa previa…” (resaltado no es del original)
De conformidad con nuestro
ordenamiento jurídico, pareciera que la donación de la Municipalidad de
Desamparados al INA, podría autorizarse por medio del voto de las dos terceras
partes de su Concejo, sin necesidad de que se apruebe una ley especial. Sin
embargo, dada la naturaleza de la finca de la cual se segregará el lote, que es
terreno destinado a parque lote 3-E,
lo que debe hacerse es desafectarse el inmueble del fin público a que está
sujeto (destinado a parque), para afectarlo al nuevo fin descrito en el
artículo segundo de la ley.
-Instituto Nacional de Aprendizaje
La Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, número 6868 del 6 de mayo de 1963, dispone
en su artículo 22 lo siguiente:
“Quedan autorizados para venderle o
donarle al Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las
empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo
permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la
atención de los servicios y funciones que les son propias. Asimismo, podrán
cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente, inclusive,
previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el
destino de parte de su presupuesto para ese fin.”
El numeral anterior faculta
plenamente al INA, a recibir a título gratuito el inmueble descrito por parte
de la Municipalidad de Desamparados.
III: CONCLUSION
El
proyecto de ley “Autorización a la Municipalidad de Desamparados para que
segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación, al
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Gravilias,
Desamparados”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que
se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de
la República.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado Saborío
Notaría del Estado
IDS/na
OJ-113-2015
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO
TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
GRAVILIAS, DESAMPARADOS.
La señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de
la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de éste Órgano Superior
Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado: “Autorización
a la Municipalidad de Desamparados para que segregue un terreno de su propiedad
y lo traspase a título de donación, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Gravilias, Desamparados”.
La Licda. Irina Delgado
Saborío, Procuradora de la Notaría del Estado, mediante opinión jurídica N°
OJ-0113-2015, contesta que dicho proyecto de ley no presenta problemas de
constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que
compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.