Opinión Jurídica : 123 - del 29/09/2017
29 de setiembre de 2017
OJ-123-2017
Sra. Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta, nos referimos al oficio ECO-587-2017 de 21 de
setiembre de 2017, donde consulta el proyecto “Reforma de la Ley Protección Ambiental como tema en educación primaria y
media, Ley N.° 7235, de 14 de mayo de 1991, para instituir como materia
obligatoria la educación ambiental en la educación preescolar, general básica y
diversificada”, expediente 20451 (Alcance 192 de 7 de agosto de 2017), el
cual propone lo siguiente:
“ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica integralmente la Ley Protección Ambiental, como tema en
educación primaria y media, Ley N.° 7235, de 14 de mayo de 1991, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
LEY PARA
INSTITUIR COMO MATERIA OBLIGATORIA LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR, GENERAL BÁSICA Y DIVERSIFICADA
Artículo 1-
Declárese de interés público la educación ambiental en los centros educativos
de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada.
Artículo 2-
La educación ambiental, para efectos de esta ley, se entenderá como un proceso
permanente en el cual las personas estudiantes y las comunidades adquieren
conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las
destrezas, la experiencia y también la determinación que les capacite para
actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas
ambientales presentes y futuros de su comunidad, de su región y de su país.
Artículo 3-
El Consejo Superior de Educación incluirá la educación ambiental como materia
obligatoria en la Educación Preescolar, General Básica y Educación
Diversificada.
Artículo 4-
Corresponderá al Consejo Superior de Educación tomar las medidas necesarias
para dar debido cumplimiento a lo establecido en esta ley, así como incorporar
los mecanismos idóneos para la respectiva propuesta curricular y la evaluación
académica de esta materia por parte del Ministerio de Educación Pública.
TRANSITORIO I
El Ministerio de Educación Pública aplicará e implementará en todos los centros
educativos del país la educación ambiental en un plazo no mayor a un año a
partir de la publicación de la presente reforma a ley.
TRANSITORIO
II En un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la promulgación de la
presente ley, el Ministerio de Educación Pública deberá diseñar y aprobar la
estrategia nacional de capacitación y formación docente.”
Sin efectos vinculantes emitimos una opinión jurídica
para colaborar en la importante función de promulgar las leyes. Recordamos que no procede asumir nuestra
conformidad con el proyecto en los términos del artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido entre los
órganos y entidades en él previstos. Dentro de esta óptica, hacemos las
siguientes observaciones.
La Ley 7235 de 14 de mayo de 1991 (La Gaceta 108 de 6
de octubre de 1991), declaró de interés público la educación para la protección
del ambiente, y dispuso que el Consejo Superior de Educación incluiría ese tema
en las escuelas de enseñanza primaria y en los colegios de enseñanza media,
oficiales y particulares.
La iniciativa amplía el ámbito de aplicación de la Ley
7235 a la educación preescolar, incorpora lo que entendería por educación
ambiental, y encarga al Consejo Superior de Educación la propuesta curricular y
evaluativa, cuya implementación por parte del Ministerio de Educación Pública
sería en un año a partir de la vigencia.
Cabe observar que la Ley Orgánica del Ambiente, No.
7554 de 4 de octubre de 1995 (La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995),
dispone que el Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas
y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en
los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles. Y, como fines de
la educación ambiental señala el adoptar una cultura ambiental para alcanzar el
desarrollo sostenible,
relacionar los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la
política nacional de desarrollo, incorporando el enfoque interdisciplinario y
cooperación (numerales 12-13). Para ello, creó el Consejo Nacional Ambiental,
del cual forma parte el Ministerio de Educación Pública (artículos 77-79).
Por su parte, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30
de abril de 1998 (La Gaceta 101 de 27 de mayo de 1998), artículo 86, establece:
“la educación biológica deberá ser
integrada dentro de los planes educativos en todos los niveles previstos, para lograr la comprensión del
valor de la biodiversidad y del modo en que desempeña un papel en la vida y
aspiración de cada ser humano. El Ministerio de Educación, en coordinación con
las entidades públicas y privadas competentes en la materia, en especial el
Ministerio del Ambiente y Energía, deberá diseñar políticas y programas de
educación formal que integren el conocimiento de la importancia y el valor de
la biodiversidad y el conocimiento asociado, las causas que la amenazan y
reducen y el uso sostenible de sus componentes, a fin de facilitar el
aprendizaje y valoración de la biodiversidad que rodea a cada comunidad y
demostrar el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la población”.
El destacado es nuestro.
Otro tanto hace el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto
29375 de 8 de agosto del 2000 (La Gaceta No. 57 de 21 de marzo de 2001), al
señalar que los
sistemas de Educación Pública y privada, incluirán en forma permanente la
variable ambiental y
los principios del uso, manejo y conservación de los suelos, en los programas
de todos los niveles desde la preescolar hasta la
universitaria. Agrega que la educación ambiental relacionará los
problemas del ambiente con las preocupaciones locales y política nacional de
desarrollo, incorporando el enfoque interdisciplinario y cooperación solidaria.
Y, que las instituciones públicas, elaborarán los documentos necesarios, para
la educación y divulgación ambiental y los pondrán a disposición del público a
fin de permitir una visión holística de la biosfera y la participación e
intervención del ser humano sobre ella (numerales 108-110).
Por ende, no está demás valorar las
reseñadas normas ya adoptadas para una adecuada armonización y técnica
legislativa.
En ese orden, como el proyecto reforma una ley, sin
constituir un nuevo texto normativo, no sería necesaria la frase “para instituir como materia obligatoria la
educación ambiental en la educación preescolar, general básica y diversificada”.
Y, cabe tomar en cuenta que la Ley 7235 se titula “Instruir como tema obligatorio, la protección del ambiente, en la
educación primaria y, en la media”.
La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del
ámbito de la política legislativa que ha de observar el Derecho de la
Constitución, su razonabilidad y proporcionalidad.
Cordialmente,
Silvia Quesada Casares
Procuradora
SQC/hmu
OJ-123-2017
EDUCACIÓN AMBIENTAL.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, en oficio ECO-587-2017
de 21 de setiembre de 2017,
consultó el proyecto “Reforma de
la Ley Protección Ambiental como tema en educación primaria y media, Ley N.°
7235, de 14 de mayo de 1991, para instituir como materia obligatoria la
educación ambiental en la educación preescolar, general básica y diversificada”,
expediente 20451 (Alcance 192 de 7 de agosto de 2017).
En la
opinión jurídica OJ-123-2017 de 29
de setiembre de 2017, la Procuradora Silvia Quesada Casares, recomendó valorar
lo dispuesto en los numerales 12-13, 77-79 de la Ley 7554, 86 de la Ley 7788, y
108-110 del Decreto 29375, que
integran la variable ambiental en los programas educativos de todos los
niveles. Lo anterior, para una adecuada armonización y técnica
legislativa, y señalando que la aprobación o no del proyecto se enmarca dentro
del ámbito de la política legislativa que ha de observar el Derecho de la
Constitución, su razonabilidad y proporcionalidad.