Opinión Jurídica : 121 - del 18/09/2017
18 de setiembre de 2017
OJ-121-2017
Diputado
William Alvarado
Bogantes
Asamblea
Legislativa
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República, nos referimos al oficio AL-WAB-OFI-113-2017
de 10 de agosto de 2017, donde consulta diversos aspectos sobre los rellenos
sanitarios.
Como hemos señalado en
ocasiones similares, en las cuales los legisladores o una Comisión Legislativa
requieren nuestro criterio sobre los alcances o contenido de una norma, o un
tema consultado en forma general, hacemos un análisis que no es un dictamen
vinculante propio de la respuesta a una consulta de algún reparto
administrativo, sino una opinión jurídica sin efecto vinculante, emitida para
colaborar con las funciones parlamentarias. Ante ello, atendemos sus
inquietudes en el siguiente orden.
·
La naturaleza y marco jurídico de los rellenos sanitarios
La disposición final de los
residuos sólidos es de gran relevancia para la salud pública y el
ambiente. Por ello, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de
2010 (La Gaceta 135 de 13 de julio de 2010), artículo 4, establece una jerarquización
para evitar, reducir, reutilizar, valorizar, tratar y “disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como
ecológicamente adecuada”. Y, dispone
que la selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de
residuos deberá realizarse previniendo la
contaminación de los suelos, subsuelos, agua, aire y ecosistemas (artículo 45).
El Reglamento sobre rellenos sanitarios, Decreto 38928 de 14 de
noviembre de 2014 (Alcance 29 a La Gaceta 83 de 30 de abril de 2015), artículo
3 inciso j, entiende por relleno sanitario la “técnica mediante
la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para
ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente.
Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por
la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores,
que son agentes nocivos para la salud.”
El Decreto 38928 define los tipos de rellenos sanitarios (artículos 3
incisos j, k y l; 4, 5 y 6); establece requisitos, condiciones físicas y
sanitarias para su ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento
(artículos 2, 8-18, 22-31, 45 y 47); sus especificaciones técnicas (artículos
19-21); el mantenimiento posterior a la vida útil (numerales 32-35 y 46); y,
los requerimientos para obras de cierre de vertederos y reconversión a relleno
sanitario (ordinales 41-44).
·
Las entidades públicas
involucradas y sus competencias
Las municipalidades son responsables de la gestión integral de residuos
en su respectivo cantón. Respecto a la
disposición final de residuos, la Ley 8839 dispone, entre otras competencias
municipales, su reglamentación, garantizar la recolección y, la prevención y
eliminación de vertederos:
“ARTÍCULO 8.- Funciones de
las municipalidades
Las municipalidades serán
responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón;
para ello deberán:
a) Establecer y aplicar el
plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la
política y el Plan Nacional.
b) Dictar los reglamentos
en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición
final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley
y su Reglamento.
c) Promover la creación de
una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el
proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y
personal.
d) Garantizar que en su
territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de
pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
e) Proveer de los servicios
de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y
playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en
la vía pública.
f) Prevenir y eliminar
los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. g)
Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos
valorizables como contenedores o receptores, entre otros.
h) Fijar las tasas para los
servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una
gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión
integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad
y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.
i) Coordinar el
cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y
cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del
municipio.
j) Promover la capacitación
y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón
respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los
espacios públicos y de gestión integral de residuos.
k) Establecer convenios con
microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones
y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los
residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera
del cantón.
Se autoriza a las
municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos
de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los
mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas
diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen
en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor,
que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.” El subrayado es nuestro.
Además, la Ley 8839, artículo 12, prevé la adopción del plan municipal de gestión integral de
residuos, cuyo fin es orientar las acciones en el cantón, y se elabora a
partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento a esa
Ley. Dicho Plan puede formularse con
otros municipios, se presenta en audiencia pública, y, su registro, seguimiento
y monitoreo corresponde al Ministerio de Salud.
En materia de residuos, el Ministerio de Salud ejerce la rectoría, con
potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Además, se prevé un sistema nacional de
información, el fomento, así como la coordinación institucional y la
construcción participativa para formular la política, el plan nacional y los
reglamentos técnicos (Ley 8839, artículos 7-23, 53; Reglamento General a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, Decreto 37567 de 2 de noviembre de 2012,
numerales 3-38; voto constitucional 12974-2013; Tribunal Contencioso
Administrativo, No. 37-2013-IV; dictámenes C-63-13 y C-66-16).
El artículo 7 de la Ley 8839 enlista las competencias de la Cartera de
Salud al señalar:
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El jerarca del Ministerio
de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con
potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular y ejecutar la
política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como
evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
b) Dictar los reglamentos,
por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
c) Verificar la aplicación
de esta Ley y sus reglamentos.
d) Desarrollar las
herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
e) Fomentar e implementar
la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos,
insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar
coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública
Central y descentralizada en esa materia.
f) Definir los indicadores
de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
g) Evaluar en forma
continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos
asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar las
oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando
tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y
aplicables según las condiciones y las características de los residuos
generados en el país.
i) Administrar el Fondo
para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer un sistema de
información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar
los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos
que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales
nacionales.
k) Promover incentivos para
la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la
capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas
sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
l) Vigilar para que en el
marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º
8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.”
La sentencia constitucional 12974-13 anotó que en el manejo de desechos
es indispensable la coordinación entre las entidades municipales y los demás
órganos públicos, porque hay intereses locales que coexisten con los
nacionales:
“VI.-…resulta evidente que
el manejo de residuos y los sistemas de disposición final tienen una vocación o
connotación nacional o supra-local y no, eminentemente, o, exclusivamente,
local, puesto que, se encuentran de por medio derechos fundamentales de las
personas y esa problemática sanitaria no puede ser vista de forma aislada en un
cantón específico como si se tratara de un compartimento estanco. A partir de
lo expuesto, considera este Tribunal que las competencias encomendadas al
Ministerio de Salud, como ente rector a nivel nacional en la materia de la
gestión de residuos, no son inconstitucionales ni violentan la autonomía
municipal, por cuanto, es una cuestión que le atañe a la colectividad nacional,
sin demérito de las competencias que puedan tener, también, las corporaciones
locales...
Con miras a cumplir con los
fines señalados, en la normativa impugnada se estableció una Rectoría, en manos
del Ministerio de Salud –artículo 7–, pero no se desconoció la necesaria
intervención de los Gobiernos Locales, toda vez que, el propio artículo 8
dispone que “Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los
residuos generados en su cantón”. Sin embargo, por tratarse de una materia en
la que, necesariamente, se debe conciliar lo local con lo nacional –como es el
manejo de residuos– se dispone que le corresponde a las municipalidades
establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en
concordancia con la política nacional y el Plan Nacional formulado por el
Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. Esa necesaria concordancia entre los planes municipales y
el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, como se ha indicado, no
resulta inconstitucional, por cuanto, no se trata de una imposición ilegítima
de parte del Poder Ejecutivo, sino que, se trata de una materia de repercusión
nacional y no, exclusivamente, local, como lo pretende el accionante.”
·
Las particularidades
técnicas de los rellenos sanitarios
El Decreto 38928 prevé los requisitos, condiciones físicas y sanitarias
para la ubicación de los rellenos sanitarios, su diseño, construcción,
operación y mantenimiento, especificaciones técnicas y el mantenimiento
posterior a la vida útil.
El permiso de ubicación de un relleno sanitario se tramita ante el
Ministerio de Salud, así como la revisión de los planos constructivos y el
permiso sanitario de funcionamiento. En
caso de ampliación, ha de tramitarse nuevamente el permiso de ubicación y la
revisión de planos (Decreto 38928, numerales 8-13).
A la solicitud de permiso de ubicación se adjunta el plano catastrado,
el croquis del proyecto con su nombre y ubicación de los cuerpos de agua,
pozos, nacientes que atraviesan, limitan o circundan el terreno e indicación de
los retiros, así como las rutas de acceso al proyecto y cualquier tipo de
servidumbres; la resolución municipal de uso conforme del suelo; y la
viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto
38928, artículo 10).
Deben ubicarse en terrenos estables, no expuestos a deslizamientos, que
no puedan generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o fracturas
del terreno, y estar a una distancia de 60 m de fallas geológicas activas.
Además, han de estar fuera de zonas de inundación con periodos de retorno
inferiores de 100 años, de humedales, pantanos, manglares y áreas protegidas, y
contar con vías de acceso transitables durante todo el año, suministro de agua
potable y eléctrico permanentes.
Asimismo, deben respetar las servidumbres para líneas de conducción de
combustibles, agua potable y para riego, energía eléctrica, aguas residuales y
aguas pluviales. En caso de estar cerca de un aeropuerto o pista de aterrizaje
debe consultarse a la Dirección General de Aviación Civil. La distancia entre
las celdas de disposición de residuos y los pozos para extracción de agua para
uso doméstico, recreativo, industrial, riego y agropecuario tanto en operación
como en estado de abandono, debe ser de 100 m adicionales a la proyección
horizontal de la mayor circunferencia del cono de abatimiento, y en caso de que
no poder determinar el cono la distancia al pozo será de 500 m (Decreto 38928,
ordinales 14-18).
Los planos constructivos deben cumplir con el Reglamento para el trámite
de revisión de los planos para la construcción, Decreto 36550, y contener el
levantamiento topográfico inicial y final, delimitación de retiros y
servidumbres, vías de acceso, calles internas y, cerca perimetral; ubicación de
las celdas de disposición de los residuos que incluya cortes transversales y
longitudinales, espesores de residuos y cobertura, recubrimientos de fondo, taludes
con el porcentaje de inclinación, espesor de cobertura final, ubicación de zona
de almacenamiento del material de cobertura, sistema de recolección, conducción
y tratamiento de lixiviados, incluyendo reuso y
recirculación en caso de utilizarse, sistema de recolección, conducción y
tratamiento de gases, sistema de recolección periférica e interna, conducción y
disposición de las aguas pluviales, detalle de ubicación en planta del terreno
de las líneas equipotenciales y las líneas de flujo de las aguas subterráneas,
en referencia a la ubicación y detalle constructivo de los pozos de monitoreo
de aguas subterráneas; sistema de distribución de agua potable y eléctrico;
edificaciones: oficinas, bodegas, talleres, estación de pesaje, comedores,
servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia, área de lavado
de camiones recolectores y equipo operativo; y, la configuración y diseño final
del relleno sanitario. Además, debe adjuntarse la memoria de diseño con la
estimación de la población de diseño, generación de residuos, capacidad
volumétrica, vida útil del relleno, producción de gas y diseño del sistema de
recolección, tratamiento o aprovechamiento, de la producción de lixiviados, y
diseño de sistema de recolección y tratamiento, de la cantidad de material de
cobertura necesaria y su disponibilidad, el diseño de las dimensiones de las
celdas, incluyendo sus taludes, y la estimación del volumen de agua pluvial, y
diseño del sistema de recolección conducción y disposición. También debe
incluirse el manual de operación y mantenimiento con la descripción de la
jornada de operación diaria que incluya horarios de trabajo y días que se
labora, la caracterización del perfil del personal necesario, el programa de
avance con respecto a su vida útil, la descripción del equipo y herramientas
necesarias, la descripción detallada de la operación para la disposición de los
residuos y su cobertura, tanto durante la estación seca como de la lluviosa,
medidas de mitigación y de control de olores, aves y vectores, de emisión de
material particulado, la enumeración de las
dificultades más comunes, acompañada cada una con la solución, y, el plan anual
de las actividades para el mantenimiento de todo el proyecto incluyendo las
rutas internas (Decreto 38928, artículo 12).
El sistema de tratamiento de lixiviados se tramita conforme al Decreto
31545, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales (Decreto 38928, artículos 9 y 12.a.6).
Como especificaciones técnicas el Decreto 38928, Capítulo IV, dispone:
“Artículo 20º- Las celdas para residuos ordinarios deberán cumplir
con las siguientes especificaciones:
a) Acondicionar la celda
con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de penetración no superior
a los 10-8 m/s, de un espesor de 40 cm, excepto que se demuestre técnicamente
que un espesor menor obtiene el mismo coeficiente de penetración y compactación
al 95% del próctor estándar. La base de suelo debe de
tener una pendiente del 3% hacia las tuberías de recolección de lixiviados.
b) La base de suelo
impermeable debe recubrirse tanto el fondo como los taludes que conforma la
celda con una geomembrana. La geomembrana
debe de ser una membrana de polietileno de alta densidad (HDPE) y con un
espesor entre 1 a 2 mm.
Asimismo, deben encontrarse
libres de perforaciones, imperfecciones en la superficie, poseer
características que no permitan el paso de los lixiviados, y sus uniones no
deben de permitir el paso de líquidos. Sobre la base impermeabilizada con la geomembrana, se colocara una geored
de polietileno de alta densidad con geotextil incorporado para facilitar el
drenaje de los lixiviados hacia las tuberías de recolección.
c) La primera capa de
residuos que se coloque sobre la geomembrana y la geored debe ser clasificada de tal forma que no contenga
material que provoque la ruptura o daño de las mismas.
d) Los residuos deben ser
colocados en capas de 60 cm de espesor, en el caso de rellenos mecanizados.
Para el caso de un relleno manual las capas de residuos serán de 30 cm de
espesor.
e) La compactación de cada
capa debe tener una densidad de 800 kilogramos por metro cúbico para el caso de
un relleno mecanizado. En caso de un relleno sanitario manual la densidad de
compactación será de 500 kilogramos por metro cúbico.
f) Para la cobertura diaria
de los residuos se utiliza un suelo que permita infiltración a las capas
inferiores y con un espesor de 15 cm. Se podrá utilizar un material alternativo
al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor de 15 cm y que
tenga las siguientes características:
a. Poder aislar los
residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores
sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de
incendio y el ingreso de aguas de lluvias en su interior.
b. Incombustibles.
c. Resistentes
a la erosión y el arrastre del viento.
d. No contener sustancias o
materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.
e. Resistente a la
escorrentía superficial.
g) El material de
cobertura, su colocación y compactación deben ser tal que la cobertura de la
celda presente, una vez terminada, un coeficiente de conductividad hidráulica
no mayor de 10-4 cm/s.
h) Para aquellas áreas que
han recibido residuos, pero que han dejado de operar temporalmente, se debe
colocar una cobertura intermedia de 30cm de espesor.
i) La cobertura final de
las celdas del relleno debe contener una capa de material de cobertura de suelo
impermeable de 60 cm de espesor. Adicionalmente, se colocará una capa adicional
de 20 cm de espesor de suelo vegetal, capaz de sostener vegetación y con una
pendiente no inferior al 2% en la superficie superior de las celdas para
impedir la acumulación de aguas de lluvia y su ingreso al interior de la celda.
j) La vegetación para la
configuración final no debe de poseer raíces profundas y extensas que puedan
afectar la estabilidad de los taludes y el sistema de recolección de aguas
pluviales y lixiviados.
k) Los taludes finales
deben tener una inclinación de 30%.
l) El sistema de
recolección y conducción de lixiviados debe contar con aditamentos para su
inspección y mantenimiento y conducir estos líquidos hasta un sistema de
tratamiento.
m) No se permitirá la
recirculación de los lixiviados sin tratamiento previo en las celdas.
n) Se deben perforar tres
pozos de monitoreo para el control del agua subterránea, los cuales deben de
estar protegidos mediante una malla perimetral y un rótulo que los
identifiquen.
ñ) La ubicación y la
profundidad de los pozos de monitoreo se debe determinar con base en estudios
técnicos específicos del sitio. En todo caso, se debe contemplar un pozo
situado en un punto superior de las líneas de flujo de las aguas subterráneas y
los otros dos situados en puntos inferiores.
o) Los gases recolectados
por el sistema de recolección deben ser tratados y aprovechados.
p) Las aguas producidas en
el área de lavado de camiones y equipo operativo deben de ser conducidas hacia
el sistema de tratamiento.
q) La recirculación de
lixiviados tratados al relleno sanitario se permitirá siempre y cuando se
demuestre que no provoca inestabilidad ni afloramiento de estos en los taludes
de las celdas. La inyección de los mismos debe realizarse mediante pozos construidos
para tal efecto y ubicados de tal forma que se distribuyan de manera homogénea.
No se permite el uso de los pozos de extracción de gases como pozos de
inyección de lixiviados de recirculación.
r) Deben de contar, con el
equipo y personal para el control y erradicación de vectores.
Artículo 21º- Todo relleno sanitario deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Vías de acceso externas
e internas transitables en cualquier época del año con los debidos rótulos de
señalización.
b) Cercado periférico que
limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno,
con rotulación de acceso restringido.
c) Franja de protección de
50 metros entre el área de disposición final y el lindero de las propiedades
vecinas o vía pública.
Además, todo relleno
sanitario mecanizado debe contar con las siguientes instalaciones: oficinas,
bodegas, talleres, estación de pesaje, comedores, servicios sanitarios, duchas,
vestidores, casetas de vigilancia, área de lavado de camiones recolectores y
equipo operativo.
Los rellenos sanitarios
manuales deberán contar con las siguientes instalaciones: bodegas, estación de
pesaje, servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia.”
Previo al inicio de operaciones de un relleno sanitario deben estar construidas
las instalaciones y dotadas de los servicios básicos especificados en los
planos constructivos. Si opera en horario nocturno, deberá contar con
iluminación que permita trabajar sin riesgos. El frente de trabajo ha de
facilitar la descarga de los camiones y la operación de la maquinaria pesada.
El acceso a los pozos de monitoreo debe estar libre de obstáculos y de maleza
(Decreto 38928, artículos 22-24, 26).
Durante la operación del relleno sanitario, la administración ha de
contar con personal de vigilancia permanente (Decreto 38928, artículo 31). En los rellenos mecanizados se debe mantener
o en su defecto garantizar, mediante contrato con terceros, la disponibilidad
de maquinaria de reemplazo de rápido acceso para la compactación y el recubrimiento
diario de los residuos en caso de falla de una de las máquinas en uso. Esa maquinaria de reemplazo debe estar
disponible en un plazo no superior a 24 horas (artículo 25 ibídem).
No se podrá remover la cobertura diaria en un relleno sanitario una vez
colocada. Cuando sea necesario establecer una continuidad vertical entre
celdas, podrá llevarse a cabo mediante la construcción en forma conjunta con la
celda de ductos de drenaje. El relleno sanitario que no cuente con material de
cobertura para extraer del sitio donde está instalado, debe mantener un acopio
de este material en cantidad suficiente para aplicar la cobertura diaria a los
residuos por 15 días hábiles (Decreto 38928, artículos 27-28).
Ante eventos que originen daños parciales o totales en equipo, celdas y
edificaciones por eventos naturales o de otro tipo, deben adoptarse
inmediatamente las medidas necesarias para corregirlos. Asimismo, dentro de las
24 horas siguientes al evento, deberá remitirse a la Dirección de Área Rectora
de Salud un informe con: descripción del evento, y de sus causas;
identificación del área donde ocurrió el evento; daños o riesgos sanitarios
ambientales provocados; acciones o medidas realizadas para la prevención y
manejo de la emergencia; medidas adoptadas para la limpieza y restauración de
la zona afectada. Y, si por causa de una contingencia o por cualquier otro
motivo resulta imposible o riesgosa la utilización de un sector de un relleno
sanitario, no podrá ser utilizado sino hasta que el administrador presente a la
Dirección de Área Rectora de Salud un proyecto que indique las medidas
correctivas y de reparación que se requiere implementar para su rehabilitación,
elaborado por un profesional en el campo de la ingeniería civil o sanitario. La
Dirección de Área Rectora de Salud debe verificar la implementación de las
acciones propuestas (Decreto 38928, artículo 29).
Si la recirculación o inyección de líquidos lixiviados previamente
tratados, contemplada en el proyecto causara afloramientos y emisión de malos
olores con riesgo inmediato a la seguridad de la operación y graves molestias a
la comunidad, se deberá suspender esa actividad (Decreto 38928, artículo 30).
Para el mantenimiento posterior a la vida útil del relleno sanitario, la
administración debe dar aviso al Ministerio de Salud con 15 días hábiles de
anticipación del cese del ingreso de residuos, y, debe contar con un manual de
mantenimiento posterior a la vida útil, disponible en sitio para la autoridad
sanitaria, el cual debe contener el mantenimiento de la cobertura final; de las
áreas verdes, las cuales deben de estar libres de maleza y debidamente
recortadas; de la infraestructura pluvial consistente en tuberías, cunetas,
canales, pozos de registro, los cuales deben de estar limpios de sedimentos,
escombros y maleza; del sistema de extracción de gases en funcionamiento, así
como su tratamiento (quemado) o aprovechamiento; de los pozos de monitoreo
tanto en sus accesos como en su infraestructura; del sistema de recolección,
tratamiento de lixiviados, y en caso de afloramientos de lixiviados
imprevistos, estos deberán de ser encauzados a dicho sistema; y de calles de
acceso e internas, así como la malla perimetral y edificaciones existentes.
Además, debe contar con personal de vigilancia permanente en la etapa posterior
a la vida útil y puntos de control ubicados estratégicamente con el fin de
verificar los posibles desplazamientos y asentamientos de terreno. En caso de
existir un desplazamiento o asentamiento que implique un riesgo potencial,
deben implementarse las medidas correctivas correspondientes (Decreto 38928,
artículo 32-35).
·
Régimen sancionatorio y
entidades competentes
El Decreto 38928, Capítulo IX, contiene prohibiciones y sanciones
relativas a los rellenos sanitarios. El artículo 45 prohíbe la presencia de
personas dedicadas a la recuperación de residuos de cualquier tipo, sean estos
valorizables o no, en las celdas en operación de los rellenos sanitarios. El
incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia para el operador del
relleno sanitario la extensión de una orden sanitaria para el desalojo de las
personas, en caso contrario se suspende el permiso sanitario de funcionamiento.
No se puede construir ninguna clase de edificación en las áreas de
celdas terminadas por un período de 20 años, contabilizados una vez finalizada
la vida útil del relleno sanitario. Transcurrido ese periodo, deben realizarse
estudios geotécnicos para verificar la estabilidad del terreno y demostrar la
inexistencia de gases y de lixiviados. En caso de incumplimiento, el Ministerio
de Salud gira una orden sanitaria para la demolición de la obra conforme con
los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud (Decreto 38928, artículo
46).
El artículo 47 ibídem prohíbe
los vertederos para la disposición final de residuos sólidos, lo mismo que en
áreas de protección, humedales, reservas naturales o forestales y similares,
áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, y cualquier cuerpo de
agua. También se prohíbe la quema dentro
del relleno sanitario, bajo la sanción del numeral 49 de la Ley 8839.
La Ley 8839 distingue entre
infracciones leves, graves y gravísimas en materia de residuos, y sus sanciones
administrativas:
“ARTÍCULO 48.- Infracciones
gravísimas y sus sanciones
Se considerarán infracciones
gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por
las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en
las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o
confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y
demás ordenamientos que de ellas deriven.
d) Depositar residuos
peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de
residuos.
e) Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
ARTÍCULO 49.- Infracciones graves y sus sanciones
Se considerarán
infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o
aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma
habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios
base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
ARTÍCULO 50.- Infracciones leves y sus sanciones
Se considerarán
infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer de los
recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública,
los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades
o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar en la vía
pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar
cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final
de los rellenos sanitarios.
Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de
mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
Los inspectores municipales
impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se
capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión
integral de residuos, del correspondiente cantón.”
El Ministerio de Salud puede suspender, revocar o cancelar las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones (Ley 8839,
artículo 54).
La Ley 8839 tipifica como delito la
disposición ilegal con pena privativa de 2 a 15 años a quien abandone, deposite
o arroje en forma ilegal residuos peligrosos, pudiendo aumentarse en un tercio
cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de
protección del recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo
terrestre, aguas marinas o continentales y cuerpos de agua destinados al
consumo humano. La pena es de 6 meses a 4 años si lo que se abandona, deposita
o arroja ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos o sustancias, o
si se realiza en bienes del Estado (artículo 56).
Sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa, los
infractores a la Ley 8839, sean personas físicas o jurídicas, son civil y
solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el
ambiente y la salud, y deben restaurar el daño, y, en la medida de lo posible,
dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción
ilícita. Los titulares de las empresas o
las actividades donde se causan los daños responden solidariamente (artículo
57).
La Ley 8839, artículo 51, establece
que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las
municipalidades o cualquier otra autoridad de policía, deben presentar la
denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, éste concederá audiencia
previa al infractor. No obstante, cualquier persona, física o jurídica, podrá
presentar la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias
judiciales correspondientes.
Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados,
pueden realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de
la normativa sobre residuos, en cualquier inmueble y en el momento que lo
requieran, para lo cual tienen carácter de autoridad de policía y fe
pública. Dicha inspección se realiza sin
previo aviso y debe cumplir el procedimiento estandarizado vía reglamento. Para
ello, pueden hacerse acompañar con expertos y miembros de la Fuerza Pública.
Los inspectores municipales coadyuvan en la supervisión de los generadores
públicos y privados (Ley 8839, artículo 53). En forma complementaria, pueden
verse también los numerales 62-64 del Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, Decreto 37567.
Atentamente,
Silvia Quesada Casares
Procuradora
SQC/hmu
OJ-121-2017
RELLENOS SANITARIOS. GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS. COMPETENCIAS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. SANCIONES.
Por oficio
AL-WAB-OFI-113-2017, el Diputado William Alvarado Bogantes consultó
sobre la naturaleza y
marco jurídico de los rellenos sanitarios, las entidades y competencias
públicas involucradas en su operación, las particularidades técnicas que deben
cumplir, el régimen sancionatorio aplicable y entidades competentes.
En la
opinión jurídica OJ-121-2017 de 18
de setiembre de 2017, la Procuradora Silvia Quesada Casares, reseñó las
disposiciones de la Ley 8839 y el Decreto
38928, donde se definen y establecen requisitos, condiciones físicas y
sanitarias para la ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento
de los rellenos sanitarios; sus especificaciones técnicas; el mantenimiento
posterior a la vida útil; las infracciones y sanciones relativas a residuos,
delitos y penas; el trámite y competencias para las denuncias e inspecciones. Además, se indica como las
municipalidades son responsables de la gestión integral de residuos en su
respectivo cantón. Y, que el Ministerio de Salud ejerce la rectoría, con
potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Además, se prevé un sistema nacional de
información, el fomento, así como la coordinación institucional y la
construcción participativa para formular la política, el plan nacional y los
reglamentos técnicos.