Opinión Jurídica : 115 - del 11/09/2017
11 de setiembre de 2017
OJ-115-2017
Licenciada
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación del señor Procurador General de la
República me refiero a su oficio ECO-547-2017 del 17 de julio de 2017, mediante
el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de
Fortalecimiento al Sistema Nacional de Educación Musical”, el cual se tramita
bajo el número de expediente 20.337.
Previamente debe aclararse que el criterio que a
continuación se expone, es una simple opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días
concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante
ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de
Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de
motivos del proyecto de ley, se desprende que su intención es dotar de una
fuente de financiamiento adicional al Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM), con el objetivo de expandir la cobertura de dicho programa y lograr un
estímulo educativo para los sectores más vulnerables de la sociedad.
Para lograr lo anterior, el
presente proyecto establece como mecanismo de Financiamiento al SINEM, una
reforma a la Ley de Timbre de Educación y Cultura.
II.
SOBRE EL ARTICULADO
El
proyecto de ley pretende la modificación de los artículos 8 de la Ley de
Creación del SINEM N° 8894 del 17 de febrero de 2009 y los artículos 8 y 10 de
la Ley del Timbre de Educación y Cultura, N° 5923 del 18 de agosto de 1976.
Para
pronunciarnos sobre el fondo de la reforma, procederemos a realizar un cuadro
comparativo con sus respectivas observaciones.
ARTÍCULO 1: Reforma a la Ley de
Creación del SINEM:
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NORMA VIGENTE |
NORMA PROPUESTA |
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ARTÍCULO 8.- Patrimonio Constituirán
el patrimonio del Sinem los siguientes rubros: a) Las partidas,
subvenciones y transferencias asignadas vía Ley de presupuesto del Sinem. b) Las donaciones, las
transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos de los órganos
desconcentrados o de entes públicos. c) Las donaciones en
efectivo, las obras y los servicios provenientes de entes privados,
nacionales e internacionales. d) Los recursos que se
obtengan producto de actividades realizadas por las escuelas pertenecientes
al Sistema, así como del arrendamiento y la venta de bienes y servicios. e) Los recursos que se
obtengan producto del arrendamiento de bienes. El director general deberá
rendir un informe semestral del manejo de los recursos, que será remitido a
la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a la
Contraloría General de la República.
La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes supervisará el uso adecuado de los recursos. La Contraloría General de la República ejercerá el control y la
fiscalización externos sobre los recursos del Sinem. |
Artículo 8.- Patrimonio Constituirán
el patrimonio del Sinem los siguientes rubros: a) Las partidas, subvenciones y transferencias
asignadas vía ley de presupuesto del Sinem. b) Las donaciones, las transferencias, las
subvenciones o los servicios recibidos de los órganos desconcentrados o de
entes públicos. c) Las donaciones en efectivo, las obras y los
servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales. d) Los recursos que se obtengan producto de
actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como
del arrendamiento y la venta de bienes y
servicios. e) Los recursos que se obtengan producto del
arrendamiento de bienes. f) Los recursos específicos
que se obtengan del Timbre de Educación y Cultura (Ley N.° 5923). El
director general deberá rendir un informe semestral del manejo de los
recursos, que será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura
y Juventud y a la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna
del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el uso adecuado de los recursos. La
Contraloría General de la República ejercerá el control y la fiscalización
externos sobre los recursos del Sinem.” |
El primer artículo del
proyecto de ley pretende únicamente introducir un inciso f) al artículo 8 de la
Ley de Creación del SINEM, para efectos de introducir los recursos obtenidos
del Timbre de la Educación y la Cultura, dentro de las fuentes de
financiamiento del SINEM.
Dicha decisión se enmarca
dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, por lo que se su
aprobación debe ser valorada por las señoras y señores diputados en el
ejercicio de su poder normativo.
ARTÍCULO 2: Reforma a la Ley del Timbre de la Educación y
Cultura
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NORMA VIGENTE |
NORMA PROPUESTA |
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ARTICULO 8º.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades
extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el siguiente timbre
de Educación y Cultura: 1.- En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable ............................ ¢ 750,00. 2. Anualmente. a) Las que tengan capital neto que no exceda de ¢250.000,00, pagarán ........................ ¢ 750,00. b) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 250.000,00, pero que
no pase de ¢ 1.000.000,00 pagarán ....................
¢ 3.000,00. c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 1.000.000.00, pero
que no pase de ¢ 2.000.000,00 pagarán
....................... ¢ 6.000,00. ch) Las que
tengan un capital neto superior a ¢ 2.000.000,00, pagarán
.................... ¢ 9.000,00. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6879 del 21 de julio
de 1983, que incrementó los porcentajes en un 200%) |
“Artículo 8.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras
inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y
Cultura: 1.- En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán
¢5.000,00. 2. Anualmente. a) Las
que tengan capital neto que no exceda de ¢500.000,00, pagarán ¢5.000,00. b) Las
que tengan un capital neto que exceda de ¢500.000,00, pero que no pase de
¢2.000.000,00 pagarán ¢6.000,00. c) Las
que tengan un capital neto que exceda de ¢2.000.000.00, pero que no pase de
¢4.000.000,00 pagarán ¢12.000,00. ch) Las que tengan un capital neto superior a
¢4.000.000,00 pagarán ¢18.000,00. El Ministerio de Hacienda
podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años
y según los incrementos en el índice de inflación promedio de los tres años
anteriores al ajuste. Los ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el
diario oficial La Gaceta.” |
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ARTICULO 10.- El producto de este impuesto se distribuirá de la
siguiente forma: a) El sesenta por ciento se
girará a la Universidad de Costa Rica. b) El treinta por ciento se destinará a financiar la Universidad
Estatal a Distancia. c) El diez por ciento se girará a la Junta Directiva del Museo
Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural
del país. Del porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa
Rica, se deducirá una suma igual al cuatro por ciento, la cual le será girada
a la Editorial Costa Rica, creada por ley Nº 2366, del 10 de junio de 1959. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6804 de 14 de octubre
de 1982). |
“Artículo 10.- El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente forma: a) El treinta
por ciento se girará a la Universidad de Costa Rica. b) El treinta por ciento se destinará a financiar la
Universidad Estatal a Distancia. c) El diez por ciento se girará a la Junta Directiva
del Museo Nacional, para los programas de rescate del patrimonio histórico y
cultural del país. d) El treinta por ciento
(30%) se destinará a financiar al Sistema Nacional de Educación Musical (creado
por Ley N.° 8894) Del
porcentaje del impuesto que corresponde a la Universidad de Costa Rica se
deducirá una suma igual al cuatro por ciento (4%), la cual le será girada a
la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de junio de 1959.” |
De las normas indicadas
se desprende que el proyecto pretende no sólo actualizar los montos que
actualmente se pagan por concepto de timbre a la educación y la cultura, sino
que además, pretende realizar una nueva distribución de los recursos, a efectos
de incorporar al SINEM como parte de las instituciones beneficiadas con los
mismos.
Específicamente la
reforma establece una disminución de los fondos que actualmente recibe la
Universidad de Costa Rica y que corresponden a un 60% de los recursos, para
dejarle a dicha institución un 30% de los mismos. La intención es que el otro
30% pase a manos del SINEM como parte del financiamiento de dicha institución.
El verdadero impacto
económico a la Universidad de Costa Rica con esta reforma debe determinarse,
pues al actualizarse los montos del timbre a valor presente, la universidad
podría compensar la disminución del porcentaje otorgado con la propuesta.
En todo caso, por no
tratarse de los recursos garantizados constitucionalmente a favor de la
Universidad de Costa Rica (artículo 85 constitucional), la aprobación de esta
reforma se encuentra dentro del ámbito de discrecionalidad de legislador. No
obstante ello, la consulta a dicha Universidad resulta obligatoria, en virtud
de tratarse de un proyecto de ley directamente relacionado con ella (artículo
88 de la Constitución).
III.
CONCLUSIÓN
A partir del análisis
comparativo de las normas vigentes y las que se proponen en la presente
iniciativa, se logra determinar que la aprobación o no del presente proyecto de
ley es un tema de libre disposición del legislador.
Atentamente,
Silvia
Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
OJ-115-2017
FORTALECIMIENTO DEL SINEM
La licenciada Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa
solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Fortalecimiento
al Sistema Nacional de Educación Musical”, el cual se tramita bajo el número de
expediente 20.337.
Mediante opinión
jurídica OJ-115-2017 del 11 de setiembre de 2017,
suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó que la
aprobación del presente proyecto de ley es un tema de libre disposición del
legislador.