Opinión Jurídica : 112 - del 11/09/2017
11 de setiembre del 2017
OJ-112-2017
Licda.
Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su
atento oficio N° CG-154-2016, del 7 de octubre del 2016, mediante el cual
solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre
el Proyecto de Ley denominado ”Autorización
para la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y done un terreno de su
propiedad al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”,
el que se tramita con el expediente legislativo N° 20004, cuyo texto se publicó
en el Alcance N°144 a La Gaceta 156 del 16 de agosto del 2016.
Es
necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión
jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa por no ser Administración Pública.
En
consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la
importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el
Congreso de la República.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley en mención se encuentra conformado por cuatro artículos. Los
artículos primero y segundo, autorizan a la Municipalidad de Curridabat para
que segregue, desafecte y done dos lotes de su propiedad; el primero con una
medida de 917 metros cuadrados, el cual es parte del terreno inscrito en folio
real matrícula 349996-000 y el segundo con una medida de 3646 metros cuadrados,
el cual se segregará de la finca inscrita en folio real matrícula 295979-000,
ambos lotes se reunirán en el plano catastrado N° SJ- 1863485-2015. Es preciso
indicar, que el citado plano de catastro se encuentra cancelado en el Registro
Nacional, por lo que debe realizarse el trámite correspondiente para
restituirle sus efectos. Además, ambos artículos hacen una descripción de los
restos de terreno que se reserva la Municipalidad. La donación tiene como
destinatario el Ministerio de Educación Pública, pues en los citados lotes se
encuentra ubicada la Escuela José María Zeledón desde el año 1992, tal como se
consignó en la exposición de motivos del presente Proyecto de Ley.
Seguidamente,
el artículo tercero también autoriza a la Municipalidad de Curridabat, para que
reúna las fincas donadas. Se hace una descripción de la reunión de los
inmuebles, la cual debe ser verificada con el plano catastrado SJ-1863485-2015,
una vez que a éste le sean restituidos los efectos jurídicos.
Finalmente,
el artículo cuarto autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la
escritura pública de donación y corrija los eventuales defectos que pueda
señalar el Registro Nacional.
II.-
SOBRE EL FONDO
a)
Autorización:
El
proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Municipalidad de
Curridabat, a disponer del bien en los términos referidos.
Es
importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría
ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no
imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las
instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí
mismas; se requiere por un lado las autorizaciones de los representantes
respectivos para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del
bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el
artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución
Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)
Para el caso concreto, se requeriría
con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo
Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante
para firmar la escritura de traspaso respectiva. En igual sentido, el
Ministerio de Educación Pública deberá por medio de su jerarca, aceptar la
donación de los inmuebles y autorizar al representante de la Procuraduría
General de la República, para firmar la escritura de mérito.
b) Naturaleza del Contrato:
La
donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante
el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo
a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
Lotes
a segregar de las fincas del partido de San José, inscritas en folio real
matrículas 349996-000 y 295979-000, descritas según el plano catastrado SJ-
1863485-2015.
d) Partes Contratantes:
-Municipalidad de Desamparados
y Ministerio de Educación Pública
El
artículo 62 del Código Municipal, dispone:
“La
municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación
administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos
terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar
directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del
uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización
legislativa previa…” (resaltado no es del original)
De conformidad con nuestro
ordenamiento jurídico, pareciera que la donación de la Municipalidad de
Curridabat al Ministerio de Educación, podría autorizarse por medio del voto de
las dos terceras partes de su Concejo, sin necesidad de que se apruebe una ley
especial. Sin embargo, dada la naturaleza de las fincas de la cual se
segregarán los lotes, que es terreno
destinado a parque, lo que debe hacerse es desafectarse el inmueble del fin
público a que está sujeto (destinado a parque), para afectarlo al nuevo fin,
Escuela José María Zeledón.
III: CONCLUSION
El
proyecto de ley, ”Autorización para la Municipalidad
de Curridabat para que desafecte y done un terreno de su propiedad al
Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”, no presenta
problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un
asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado Saborío
Notaría del Estado
IDS/na.
OJ-112-2017
AUTORIZACIÓN PARA LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ESCUELA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN).
La señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de
la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de éste Órgano Superior
Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado: “Autorización
para la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y done un terreno de su
propiedad al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”.
La Licda. Irina Delgado
Saborío, Procuradora de la Notaría del Estado, mediante opinión jurídica N° OJ-112-2017,
contesta que dicho proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad;
sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y
exclusivamente a ese Poder de la República.